2020

La celebración de la Junta Obligatoria Anual durante el periodo de Estado de Emergencia

Por Claudia Chong, socia del Área Financiera y Corporativa del Estudio Rubio Leguia Normad, y Sheerley Cárdenas, asociada del Estudio Rubio Leguia Normad De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley N° 26887 (en adelante, la “ley General de Sociedades”), la Junta General de Accionistas de una sociedad debe reunirse obligatoriamente, cuando menos, una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, esto es, hasta el 31 de marzo de cada año. Dicha junta tiene como propósitos, entre otros, pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros y resolver sobre la aplicación de las

Agenda Legal del 13 al 19 de Abril

Enfoque Derecho (EnfoqueDerecho.com) 1.- Proyecto de Ley 05036/2020-CR Título: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES PARA GARANTIZAR LA PARIDAD Y ALTERNANCIA Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LA POLÍTICA Sumilla: El presente proyecto de ley propone modificar el artículo 116 de la Ley Orgánica de Elecciones y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30996- Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859 respecto al Sistema Electoral Nacional. Esto con la finalidad de promover la igualdad entre varones y mujeres en el sistema político, fortalecer la participación de la mujer en la política y la toma de decisiones en asuntos de gobierno, así como reducir la discriminación

Fake News y desinformación

Por EnfoqueDerecho.com El pasado 30 de marzo, en medio de la conferencia de prensa del presidente Martín Vizcarra, este pronunció la siguiente frase: “Hay gente ociosa que se dedica a hacer noticias falsas para crear zozobra””. Ello debido a diversas noticia falsas que circulaban por redes sociales, en algunas incluso se informaba del supuesto contagio de COVID-19 del propio Presidente de la República. Así, aunque, desde ese momento, se han hecho diversos llamados a la población para evitar la difusión de estas noticias y promover la difusión de aquellas provenientes de entidades oficiales, estos hechos no se han detenido. Ante ello, el pasado 8 de abril, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos decidió utilizar su cuenta de Twitter para

¿Y cómo sobrevivimos en un edificio? El COVID-19 y las nuevas reglas de convivencia.

Alvaro Gonzales De La Cotera Chamochumbi, asociado en Rubio Leguia Normand. De acuerdo al censo del 2017, en el Perú, existen más de 10 millones de viviendas, de las que 820 mil son departamentos en edificio, lo cual equivale al 8,1% del total. Teniendo en cuenta ello, aproximadamente 4 millones de personas residen en edificio de departamentos con las particularidades y reglas de convivencia que ello implica. El régimen de edificios es denominado por la Ley 27157 como “régimen de propiedad exclusiva y propiedad común” en función a la existencia de tenemos bienes de propiedad exclusiva (departamentos y estacionamientos) y bienes de propiedad común (escaleras, ascensores, pasadizos, entre otros). De acuerdo con el Reglamento de la Ley Nº 27157, la

El valor de los programas de cumplimiento en materia de protección al consumidor

Por César Durand Espejo, asociado del Estudio Echecopar, especialista en temas de libre competencia, competencia desleal, protección al consumidor, protección de datos personales y corporate compliance. Con el propósito de evitar y prevenir posibles conflictos entre consumidores y proveedores en el marco de sus relaciones de consumo, la legislación en materia de protección al consumidor busca promover que las empresas adopten mecanismos de autorregulación que les permitan adecuar su conducta a dicha normativa. Uno de estos mecanismos es la implementación voluntaria de programas para el cumplimiento de la regulación establecida en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, «el Código»), los cuales consisten en un conjunto de políticas y procedimientos para que los proveedores

El Servicio Educativo escolar privado y la Geschäftsgrundlage

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor a tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Investigador del Observatorio Inmobiliario Mercantil – OIM. Introducción 1. Marco General sobre los servicios educativos 2. Situación de emergencia sanitaria 3. Las prestaciones 3.1 La prestación de servicios educativos 3.2 La alteración de las circunstancias y la Geschäftsgrundlage 3.3 Las pensiones como contraprestación 3.3.1 ¿Qué es lo que se debe pagar? 4. El rol de las APAFAs. Conclusiones Introducción La cuarentena dispuesta por el gobierno ha traído diversos efectos en nuestra vida diaria: desde la limitación de ciertos aspectos de nuestra libertad (medidas de confinamiento obligatoria) hasta la afectación económica de nuestras labores. A inicios de año era

Los estándares internacionales del sistema interamericano de derechos humanos de protección a las personas que ejercen el derecho a la protesta

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y coordinador del Área de Justicia Constitucional del Instituto de Defensa Legal, y Álvaro Másquez Salvador, bachiller en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres y especialista legal e investigador del Área de Justicia Constitucional del Instituto de Defensa Legal. En un contexto donde el Gobierno viene suspendiendo sistemáticamente el derecho a la protesta de las comunidades campesinas de Chumbivilcas, Cusco, a través de Estados de Emergencia sistemáticos, conviene recordarle al Gobierno, cuáles son las obligaciones internacionales del Estado para con las personas que ejercen el derecho a la protesta. En efecto, el Estado viene suspendiendo la libertad de reunión reconocida en el artículo en

La suspensión de los procedimientos administrativos disciplinarios a causa del Covid19

Por Gustavo Richarte[1], abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), máster en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid e investigador del Centro de Estudios en Modernización del Servicio Civil (CEMSCI), adscrito a la Facultad de Derecho de la PUCP. En el marco de la crisis mundial por el nuevo coronavirus (COVID-19), nuestro Poder Ejecutivo emitió el 15 de marzo del 2020, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (D.S. N° 044-2020-PCM), Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo artículo 1º declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario (es decir, del 16 al 30 de marzo) y