2020

¿Una deuda que no es deuda?: Las acciones redimibles

Por Amaranta Chuquihuara, asociada de Garrigues (Perú) Las acciones redimibles son concebidas como una alternativa a los instrumentos financieros flexibles, en tanto la finalidad de su emisión radica en obtener financiamiento para la sociedad mediante la captación de recursos líquidos y, de esta forma, solventar y mejorar el desempeño de sus actividades. El concepto de acciones redimibles fue reconocido a través del Companies Act de 1929, aunque se alude que su origen no fue tanto legislativo, sino fruto de la práctica societaria. Actualmente, las acciones redimibles son reconocidas expresamente por diferentes ordenamientos extranjeros. Si bien nuestra Ley General de Sociedades no ha tipificado a las acciones redimibles como una clase de instrumentos representativos del capital, no ha proscrito su utilización

Resoluciones tomadas fuera de Sesión de Directorio (durante el Estado de Emergencia)

Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Introducción El domingo 15 de marzo de 2020, ante el avance del COVID-19 en la República del Perú, el Poder Ejecutivo dispuso, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, declarar el Estado de Emergencia Nacional por “el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19” (el “Estado de Emergencia”). En el marco de lo anterior, se estableció que, durante el Estado de Emergencia, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a

Relación entre el Cibercrimen y la Ley N° 30364, Ley de Violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar

Por Fabian Rolando Arias Razzo, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, Arequipa. Introducción: Los delitos informáticos[2] son difíciles de definir, dado que ni la doctrina ni la legislación tienen un concepto uniforme al respecto; sin embargo, son de destacar dos definiciones, la primera de Terreros (2014) quien sostiene lo siguiente: “comprende a todas aquellas conductas en las que las TIC son el objetivo, el medio o el lugar de ejecución” y la segunda de Gustavo Sain (2018): “conductas indebidas e ilegales donde interviene un dispositivo informático como medio para cometer un delito o como fin u objeto del mismo”. Vistas estas definiciones, se aprecia que ambas tienen en común que los ciberdelitos son aquellas conductas

Medidas de la Administración Pública y el COVID-19

Por Sheyla Llacza Romero, abogada por la PUCP, y asociada del área de Derecho Administrativo y Regulatorio de Rubio, Leguia, Normand & Asociados. El COVID-19 ha puesto en jaque a más de 180 países en el mundo, ya que ha provocado que el número de personas contagiadas o fallecidas crezca de manera exponencial con el paso de los días. Así, al momento de redactar la presente nota, se tienen 294.110 casos confirmados y 12.944 muertes[1]. Entre dichos números, el Perú tiene 363 casos confirmados y 5 muertes. En este escenario, es inevitable cuestionarse si el Estado peruano, por medio de su Administración Pública, podría imponer medidas más estrictas contra los ciudadanos con el objeto de que las personas contagiadas puedan

Agenda Legal del 16 al 22 de marzo

1. DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2020 Título: Dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al Covid – 19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana Sumilla: A fin de proteger la economía de las familias más vulnerables ante el riesgo de la propagación del Covid-19, se dispone a otorgar de manera excepcional y por única vez un subsidio monetario de S/ 380, lo cual estará a cargo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.  Entidad: Poder Ejecutivo Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-medidas-complementarias-destinadas-a-reforzar-el-sist-decreto-de-urgencia-n-027-2020-1865024-1/ 2. DECRETO SUPREMO N° 045-2020-PCM Título: Decreto Supremo que precisa los alcances del artículo

La obligación del Estado de prevenir las violaciones a los derechos humanos

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El Estado no solo debe evitar violar los derechos humanos, es decir, no solo debe respetar los derechos humanos, sino que tiene además la obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos antes que estas ocurran. Es decir, el Estado tiene la obligación de anticiparse a ellas, y desplegar todos sus recursos e infraestructura para evitar y prevenir que estas violaciones a los derechos humanos ocurran y se produzcan. No en todos los casos obviamente. Esta obligación surgen en determinados casos. ¿En qué casos surge esta obligación? ¿Cuáles son los requisitos para

Egoísmo y soberbia: ¿puede sancionarse a nacionales y extranjeros que obstaculizan las medidas de prevención de Coronavirus dadas por el Ejecutivo?

Por Enfoque Derecho. El domingo 15 de marzo, el presidente Martín Vizcarra declaró al Perú en Estado de Emergencia Nacional a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. Ello debido a la rápida expansión del virus COVID-19 dentro del territorio peruano. Dentro de las medidas preventivas para evitar el contagio, el artículo 8 del mencionado decreto establece que, durante el estado de emergencia, se realizará el cierre total de las fronteras. De esta manera, desde las 23.59 horas del pasado lunes 16 de marzo, quedó suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.  Adicionalmente a ello, otra de las medidas dispuestas fue la cuarentena y el aislamiento social obligatorio para todos los que estuvieran dentro del

#YoMeQuedoEnCasa: Las juntas de accionistas y sesiones de directorio durante el Estado de Emergencia

Mariano Peró, abogado por la PUCP, magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia, asociado de Miranda & Amado, adjunto de docencia de la Facultad de Derecho de la PUCP y ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS. “La plaga no está hecha a la medida del hombre, por lo tanto el hombre se dice que la plaga es irreal, es un mal sueño que tiene que pasar. Pero no siempre pasa, y de mal sueño en mal sueño son los hombres los que pasan.” Albert Camus, La peste El Domingo 15 de marzo, se aprobó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan a la Nación a consecuencia

Enfoque semanal del 16 al 22 de marzo

1. Alejandro Toledo sale de prisión bajo fianza para cumplir arresto domiciliario en Estados Unidos En una audiencia celebrada el jueves por vía telefónica, el juez Thomas Hixson, de la Corte del Distrito Norte de California, ordenó que el expresidente Toledo fuese puesto en libertad e inmediatamente confinado en su casa en San Francisco. Alejandro Toledo abandonó el penal de Maguire en el condado de San Mateo, Estados Unidos, después de abonar el monto de la fianza que se fijó para su casa e instalarse el dispositivo GPS de seguimiento que usará durante su arresto domiciliario, ante el riesgo de contraer el coronavirus (COVID-19). Esto último a razón de que el ex mandatario tiene 74 años y sufre hipertensión, por