febrero 2021

Competencias digitales para el acceso a la justicia a personas adultas mayores y responsabilidad social

Por Mg. Alexander Masías Benavides Román, abogado, licenciado en Educación con mención en Filosofía y CC.SS, docente de la Escuela de Educación Continua de la PNP I.     Introducción I.I. Realidad Problemática El uso global de las tecnologías de la información y comunicación conocidas como (TIC) se presenta como un problema mundial, siendo objeto de estudio y de políticas públicas por parte de los Estados (Letelier, 2019). A ello se vincula algunas dificultades prácticas como la falta de capacitación de los usuarios, operadores de justicia, conexión defectuosa, equipos de cómputo obsoletos y una inadecuada comunicación (Pérez, 2020). Para los países más desarrollados del mundo es una preocupación que se incluya a las personas adultas mayores en las nuevas tecnologías para poner

Régimen de responsabilidad ética parlamentaria por leyes «manifiestamente» inconstitucionales?

Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos, bachiller de la facultad de derecho de la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) y asistente de cátedra de los cursos de «Contratos Parte General» y «Contratos Especiales» de la misma institución universitaria. Practicante profesional del Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Para descubrir las mejores reglas sociales que convienen a las naciones, sería preciso una inteligencia superior capaz de penetrar las pasiones humanas sin experimentar ninguna; que conociese a fondo nuestra naturaleza sin tener relación alguna con ella; cuya felicidad fuese independiente de nosotros y que por tanto desease ocuparse de la nuestra. (…) Sería menester de

Infografía | Miguel Iglesias y el Tratado de Ancón

Infografía elaborada por el Grupo Primus Inter Pares conformado por Nino Carbajal Meléndez, Iván Pinto Velásquez, Joyce Uriol Quiroz, Julio César Vargas Llanos, Alexandra Castillo Campos y Rocio Duran Ulfe para el curso Instituciones del Derecho Privado 2 a cargo del profesor José Carlos Fernández Salas y del asistente de docencia David Enrique Cox Cruz. La presente infografía se sitúa en el periodo de la Guerra del Pacífico, en las últimas décadas del siglo XIX. El 20 de octubre de 1883, se celebró el tratado de Ancón, durante el gobierno de Miguel Iglesias. Dicho acuerdo de voluntades tuvo la finalidad de establecer la paz entre Perú y Chile, luego de varios años de conflictos bélicos. Este acontecimiento, que ha marcado

Comentarios al Proyecto de Ley Nº 7052/2020-CR desde un enfoque de derechos humanos

Por Álvaro Peña, estudiante de Derecho de la PUCP y asociado ordinario de THEMIS. Las (mal llamadas) “terapias de conversión” o, como el proyecto de ley corrige, “esfuerzos de cambio de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género” (ECOSIEG), son, siguiendo la definición propuesta por el mismo, “formas, métodos o prácticas que buscan cambiar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona”[1]. Al respecto, el consenso científico y jurídico de las últimas décadas ha visto dos grandes hitos: 1998. La American Psychological Association, APA, emite un pronunciamiento oponiéndose tajantemente a la aplicación de las “terapias reparativas”, señalando que estos procedimientos implican severos riesgos para quien los atraviesa[2]. 2013. La Organización

¿Cómo cobrar el Bono de 600 soles?

¿Qué es el bono y qué hogares serán beneficiados? El bono es un resguardo económico de S/ 600 que el Gobierno ha asignado a hogares de las regiones y provincias del país, que se encuentran en el nivel extremo de contagio por la COVID-19. De acuerdo a la información oficial, para seleccionar a los hogares beneficiarios del Bono 600, el Gobierno ha tomado en cuenta estos criterios: Que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, según el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). Que estén afiliados al programa Juntos, y/o que tengan una persona integrante como usuaria de los programas Pensión 65 o Contigo. Que ningún integrante del hogar esté registrado en la planilla pública y/o privada, excepto

Editorial | ¿Los presos primero?

Por EnfoqueDerecho.com Desde el 16 de marzo de 2020 nos encontramos en un Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, a raíz de la pandemia del COVID-19. A partir de esa fecha, el gobierno peruano adoptó medidas como el aislamiento social obligatorio, el cierre de las fronteras, la prohibición de los viajes interprovinciales, entre otras, con el propósito de evitar la propagación de la enfermedad y las muertes causadas por los contagios. A la fecha de la presente editorial, seguimos viviendo una situación crítica desde ese día, 16 de marzo, que empezó esta odisea. Vemos a familiares irse o amigos que no regresan del hospital, la estabilidad económica muy inestable, problemas políticos, y próximos a participar

Los regalos corporativos. A propósito de las vacunas del Presidente.

Por Ximena Schmiel Balarezo, asociada de García Sayán Abogados. Coloquémonos en el supuesto que somos parte del Ministerio de Educación o de un Colegio Estatal, el cual, como parte de una disposición en pro de la educación virtual, tiene una licitación o contratación directa para la futura compra de laptops y tablets para los alumnos y profesores. Si el Director de dicho Colegio Estatal, en aras de “probar” las laptops o como cortesía de los propios fabricantes, le envían a su domicilio dos laptops o tablets para su uso personal y el de su esposa, ¿Usted considera que se estaría cometiendo un delito? Es claro que sí y no es necesario que usted tenga vastos conocimientos en Derecho Penal, pero