Por EnfoqueDerecho.com

Desde el 16 de marzo de 2020 nos encontramos en un Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, a raíz de la pandemia del COVID-19. A partir de esa fecha, el gobierno peruano adoptó medidas como el aislamiento social obligatorio, el cierre de las fronteras, la prohibición de los viajes interprovinciales, entre otras, con el propósito de evitar la propagación de la enfermedad y las muertes causadas por los contagios.

A la fecha de la presente editorial, seguimos viviendo una situación crítica desde ese día, 16 de marzo, que empezó esta odisea. Vemos a familiares irse o amigos que no regresan del hospital, la estabilidad económica muy inestable, problemas políticos, y próximos a participar en unas elecciones presidenciales.

El 5 de febrero de 2021, habiendo pasado casi 10 meses aproximadamente, el presidente Francisco Sagasti confirmó que el domingo 7 llegaría una embarcación con 300 mil vacunas, como parte del primer lote de un millón, pactado con la empresa Shinoparm.

El Plan de Vacunación, aprobado por la Resolución Ministerial N.º 848-2020-MINSA el 20 de octubre de 2020 y modificado por la Resolución Ministerial Nº161-2021-MINSA el 4 de febrero de 2021, contemplaba tres fases: la primera, incluía al personal de salud, de las Fuerzas Armadas y Policiales, Bomberos, Cruz Roja, personal de seguridad, serenazgo, brigadistas, y personal de limpieza, estudiantes de la salud, y los miembros de mesa; la segunda, comprendía a los adultos mayores de 60 años a más, las personas con comorbilidad, población de comunidades nativas o indígenas, personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y personas privadas de la libertad; y la tercera, acogía a las personas entre 18 y 59 años. A propósito, las críticas y cuestionamientos de las personas sobre ¿por qué los presos primeros? no se hicieron esperar.

A partir de ello, pretendemos evaluar si le corresponde a los presos estar en la fase dos de vacunación o, por el contrario, estar en la fase tres y ser vacunados después del resto de la población. Para ello, Enfoque Derecho analizará la situación de las personas privadas de la libertad y lo que los hace ser un grupo de riesgo. Posteriormente, explicaremos el derecho a la salud, según los estándares Internacionales de los Derechos Humanos. Y, por último, evaluaremos la influencia de vacunar a los presos en la población.

I. Condición de las personas privadas de su libertad durante la pandemia

El Decreto Supremo N.º 005-2016-JUS[1], considerando que la Constitución Política del Perú señala, en los numerales 21 y 22 del artículo 139, que son principios y derechos de la función jurisdiccional, el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados, y el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, decretó el incremento de la cobertura y calidad del tratamiento diferenciado de la población penitenciaria de régimen cerrado y régimen abierto. De esta manera, se buscó mejorar los establecimientos penitenciarios con el fin de reducir el hacinamiento y sobrepoblación.

Un ejemplo de lo que se viene viviendo en las cárceles desde años atrás y que no mejora, pese a los intentos del Estado, es el testimonio de un recluso anónimo, quien dice lo siguiente:

No existen celdas propiamente dichas, sino pabellones de diversos tamaños para alojamiento de grandes grupos. Las construcciones no presentan criterios de clasificación (si bien existe una distribución por pabellones, no se maneja un criterio lógico de clasificación). Con pésimas instalaciones eléctricas y servicios sanitarios en muy mal estado. Carecen de una adecuada iluminación los corredores. En cuanto a los baños son antihigiénicos, con cañerías antiguas y corroídas en gran parte, húmedos y sucios. [Énfasis propio][2]

Además de las condiciones insalubres, los centros penitenciarios poseen una sobrecarga, tal como nos demuestra el Informe Estadístico Penitenciario del INPE: “el mes de febrero [de 2020], la diferencia entre la capacidad de albergue y la población penal es de 56,733 internos que representa el 141% de la capacidad de albergue, esto quiere decir que esta cantidad de internos no tendría cupo en el sistema penitenciario”[3]. Esto refleja una situación contraproducente para la salud de las personas privadas de su libertad.

Por otro lado, durante el contexto de pandemia, la situación de los presos se ha visto más afectada. Basta con ver las noticias para saber que Perú registra más de 12 000 casos de COVID-19 en cárceles[4]. La propagación es más dúctil por las facilidades que tiene el virus para propagarse en los centros penitenciarios.

En adición a ello, desde que inició la pandemia, han ocurrido varias olas de protestas en múltiples cárceles. Esto no hizo esperar la pronta e intensa represión por parte del sistema penitenciario y la Policía Nacional, lo cual incrementó las muertes de internos en los centros penitenciarios[5].

En síntesis, el hacinamiento, las protestas internas, la pandemia y las deficientes instalaciones no hacen más que agravar la situación en la que viven los reclusos. Esto demuestra, claramente, que se encuentran en una posición de mayor riesgo para su salud, en comparación con el resto de la población.

II. ¿La privación del derecho a la libertad condiciona la pérdida del derecho a la salud?

El Estado Constitucional de Derecho garantiza y promueve todos los derechos fundamentales de la persona por igual. Recordemos que la dignidad es el fin supremo de nuestra Constitución, y como tal, se deben implementar las condiciones necesarias para que la persona lleve una vida digna. Partiendo de ese punto, un derecho no puede excluir a otro, porque todos son igual de importantes y se requieren mutuamente para su ejercicio.

Para llevar una vida digna, necesitamos mantener una vida sana y contar con la disponibilidad de los centros de Salud para atendernos. Por ello, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Además, la responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado[6]. Y, según el profesor César Landa, lo mismo se cumple en el sector penitenciario, pues el Estado asume la responsabilidad de no exponerlos a situaciones que pudieran comprometer o afectar su salud[7].

No obstante ello, vísperas a la llegada del primer lote de vacunas Sinopharm, un sector de los ciudadanos manifestó en las redes sociales su disconformidad con que los reclusos fueran vacunados antes que el resto de la población. Si esto ocurriese, estaríamos ante una discriminación de las personas privadas de su libertad; y como consecuencia, se le estaría privando de un derecho (salud) sin justificación legal.

Recordemos que ellos se encuentran en una situación diferente al resto de las personas, y no nos referimos a la etiqueta jurídica de los “presos “o “condenados”, sino a que el Sistema Penitenciario no es lo suficientemente adecuado para que ellos ejerzan a plenitud el resto de sus derechos. Por ello, los reclusos se encuentran en una situación de mayor riesgo en comparación del resto de la población.

En tal sentido, las personas que están privadas de su libertad[8] también merecen ejercer su derecho a la salud. Prerrogativa jurídica que pertenece a los Derechos Humanos y, por ende, no puede ser negado ni retirado por el hecho de que una persona haya cometido un delito o infringido una ley[9]. Al fin y al cabo, todos somos personas y tenemos los mismos derechos.

III. SISTEMA DE SALUD:

Como mencionamos anteriormente, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de la misma forma que otras instituciones del Estado peruano, no cuenta con la infraestructura adecuada para poder albergar a todas las personas que se encuentran privadas de su libertad[10]. Por lo que, siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales, el país debe concertar un sistema de salud en el que los centros penitenciarios no signifiquen un obstáculo en la prestación de cuidados, ya que la privación de la libertad no significa pérdida del derecho a la salud, el cual es universal.[11]

Sin embargo, una de las principales críticas a la programación de las fases del plan de vacunación es que, los “presos” recibirán la vacuna antes que el resto de la población. Distintos comentarios en las redes sociales hacen alusión a la justicia, alegando que no es justo que las personas humildes y trabajadoras estén después de los reos. Según un artículo publicado en el portal argentino Infobae: “14 de los 15 brotes más grandes de Colorado han ocurrido en prisiones, cárceles o dormitorios universitarios. A nivel nacional, más de 40 de los 50 brotes más grandes han ocurrido en cárceles”[12]. Esto nos muestra un punto que muy pocos ven: proteger a las personas privadas de libertad, es también protegernos a nosotros.

Con lo último mencionado, hacemos referencia a que la crisis sanitaria mundial, que estamos afrontando como consecuencia del COVID-19, coloca en graves apuros a nuestro ya saturado sistema de salud y demuestra las consecuencias de haber abandonado el sistema penitenciario nacional por mucho tiempo.

El ambiente de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios del país, como ya explicamos, son una de las mayores fuentes de propagación de enfermedades, debido a que las condiciones de reclusión de los más de 95 mil internos recluidos, lo cual significa un 140% de sobrepoblación, representan un enorme riesgo para la salud pública al compartirse celdas, servicios higiénicos, ambientes de alimentación, recreación, etc., debiendo añadir a esto una deficiente infraestructura, condiciones y servicios de prisiones, en las que puede faltar agua potable, un manejo adecuado de residuos y probablemente problemas de humedad y salubridad[13]. No podemos olvidar que, especial atención merecen los trabajadores penitenciarios, quienes se encuentran expuestos a esta propagación, pues salen cada día a sus casas, donde pueden contagiar a sus familiares, vecinos, etc.

Cabe señalar que, para finales del año 2020, el presidente de la Asociación Peruana de Medicina Intensiva, Jesús Valverde, advirtió que de las 1,400 camas UCI operativas distribuidas a nivel nacional, alrededor de 1,350 se encuentran ocupadas por pacientes críticos; es decir, más del 90% del total[14]. Hoy en día, nos encontramos en la segunda ola del COVID-19, por lo que la cantidad de infectados, hospitalizados y casos en la UCI se incrementan diariamente y, cuando se levante la cuarentena, pueden seguir aumentando.

Por ello, coincidimos con Juan José Rodríguez Hermoza, asociado del área penal del Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, quien señala que es fundamental que el Estado oriente su atención en la población penitenciaria, debido a que tiene 94 235 personas que están en riesgo de infectarse y contagiarse masivamente por las condiciones de hacinamiento en las que están viviendo. Efectivamente, este grupo de riesgo podría ser el punto de quiebre en la salud pública y en las políticas de Estado que se han adoptado para aminorar los daños y perjuicios que ocasiona la pandemia del COVID-19[15].

IV. CONCLUSIÓN:

A partir de todo lo mencionado anteriormente, podemos señalar que los grandes brotes en estas instituciones, a causa de las precarias condiciones sanitarias, pueden hacer colapsar el sistema de salud. Ello, poniendo en riesgo también la salud del resto de la población, quienes no tendrían la atención que merecen en los centros de asistencia médica. De igual forma, las personas privadas de libertad, al ser seres humanos, tienen el mismo derecho a la salud como cualquier otro, pues este es un derecho fundamental y universal del cual no fueron privadas.


BIBLIOGRAFÍA:

  • Alejandra RL-Mitocondria.cc

[1] Decreto Supremo N.º 005-2016-JUS.  https://bit.ly/2OtkXWX

[2] COMISIÓN EPISCOPAL DE ACCIÓN SOCIAL. (2006). Informe Penitenciario. Una mirada al mundo carcelario peruano. Editorial ROEL SAC. https://www.corteidh.or.cr/tablas/23775.pdf

[3] https://www.inpe.gob.pe/normatividad/documentos/4369-informe-estadistico-febrero-2020/file.html

[4] https://www.lavanguardia.com/vida/20200822/482962279224/peru-registra-mas-de-12000-casos-de-la-covid-19-en-carceles.html

[5] https://www.elespectador.com/noticias/judicial/covid-19-y-el-reclamo-del-derecho-a-la-salud-en-las-carceles-peruanas/

[6] Artículo VI de la Ley N.º 26842 – Ley General de Salud.

[7] Landa Arroyo, César. (2010). Los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.  https://app-vlex-com.ezproxybib.pucp.edu.pe/#search/jurisdiction:PE/Derechos+de+los+reclusos+%22Reclusos%22/WW/vid/252977982

[8] Artículo 2, inciso 24 f de la Constitución.

[9] https://www.ohchr.org/documents/publications/training11sp.pdf

[10] https://enfoquederecho.com/2020/04/17/el-hacinamiento-penitenciario-y-el-covid-19-la-conversion-de-las-penas-como-un-mecanismo-alternativo-para-detener-esta-bomba-de-tiempo/

[11] Declaración conjunta de la UNODC, la OMS, el ONUSIDA y la ACNUDH sobre la COVID-19 en prisiones y otros centros de detención https://www.who.int/es/news/item/13-05-2020-unodc-who-unaids-and-ohchr-joint-statement-on-covid-19-in-prisons-and-other-closed-settings

[12] https://www.infobae.com/america/wapo/2021/01/03/deberian-los-presos-tener-prioridad-a-la-hora-de-la-vacunacion-contra-el-coronavirus/

[13] https://enfoquederecho.com/2020/03/27/la-pandemia-de-covid-19-en-las-carceles-peruanas-prevenir-el-desgobierno-y-la-mortalidad-de-grupos-vulnerables/

[14] https://gestion.pe/peru/politica/covid-19-cuantas-camas-uci-disponibles-hay-a-nivel-nacional-nczg-noticia/

[15] https://enfoquederecho.com/2020/04/17/el-hacinamiento-penitenciario-y-el-covid-19-la-conversion-de-las-penas-como-un-mecanismo-alternativo-para-detener-esta-bomba-de-tiempo/


Fuente de imagen: el Confidencial

1 COMENTARIO

  1. El hacinamiento en cárceles es real, pero priorizar a la población penitenciaria por sobre los demás peruanos y peruanas es ver las cosas desde un solo punto de vista.
    Hay mucha mas gente con hambre, sin trabajo, sin un techo donde dormir, sobreviviendo la inseguridad que esta cada vez peor.
    No veo por que un delincuente tiene que tener mas prioridad que una señora con hijos que tiene que ganarse la vida día a día.
    Me parece MUY NEGLIGENTE.
    Si lo que se busca es la equidad pues deberíamos vacunarnos todos juntos.