Por Ximena Schmiel Balarezo, asociada de García Sayán Abogados.

Coloquémonos en el supuesto que somos parte del Ministerio de Educación o de un Colegio Estatal, el cual, como parte de una disposición en pro de la educación virtual, tiene una licitación o contratación directa para la futura compra de laptops y tablets para los alumnos y profesores. Si el Director de dicho Colegio Estatal, en aras de “probar” las laptops o como cortesía de los propios fabricantes, le envían a su domicilio dos laptops o tablets para su uso personal y el de su esposa, ¿Usted considera que se estaría cometiendo un delito? Es claro que sí y no es necesario que usted tenga vastos conocimientos en Derecho Penal, pero todos sabemos que ese Director es un Funcionario Público que se está beneficiando a título personal de un futuro contrato que hará el Estado en pro de la educación con dinero de todos nosotros. 

Siguiendo ese mismo supuesto, ahora imaginemos que para instalar dichas laptops enviadas “de cortesía”, para que el Director del Colegio Estatal y su esposa “prueben los productos”; mientras se continúa con la licitación y etapa contractual para el Colegio; dicho Director decide ir más allá y requerir que se emita una orden de servicio para que, con dinero del Estado, acuda un técnico a su domicilio para que le instalen las dos laptops con todos los programas para él y para su esposa. Sería noticia de todos los titulares y de escarnio público el comportamiento de dicho Director que está malversando el dinero del Estado. Eso es lo que habría pasado en nuestro país – ahora que la Universidad Cayetano Heredia, desmintiera que el ex Presidente del Perú y su esposa eran parte del grupo de voluntarios sujetos a investigación para la inoculación de las vacunas. 

Incluso, este tema del beneficio particular por encima del beneficio de la Entidad fue tan polémico que, durante su gestión como Presidente de la República, exactamente el 3 de septiembre del 2018, se promulgó el Decreto Legislativo Nro. 1385°, que disponía que estas conductas antes descritas, también serían penadas si ocurrían en el ámbito de las empresas privadas. En dicho Decreto se incorporó dos nuevos artículos al Código Penal Peruano, el 241-A y 241-B, buscando que los actos de corrupción cometidos entre privados puedan ser objeto de una sanción penal. 

Es decir, con esta incorporación normativa se determinó que, las conductas en las que, las empresas para ganar la confianza de determinado cliente o funcionario principal de una compañía, ofrecen directamente a la persona que se encargará de la contratación (el Gerente General o el encargado de Logística y Compras), una serie de beneficios o “regalitos corporativos”, que cumplen una doble función: i) Ganar una determinada licitación privada; y, ii) “Fidelizar” a sus clientes, serían sancionables. 

Entonces, esta conducta fue tan reprochable dentro de su mandato que, salió del ámbito de la corrupción de Funcionarios Públicos para también sancionarse a los empleados de las empresas privadas que reciben “regalitos corporativos” en desmedro de la propia empresa en la que trabajan o incluso, de las otras empresas que, frente a esta “costumbre comercial” les es imposible competir, o si lo desean hacer, tendrían que equiparar su ámbito de corrupción, es decir ofrecer los mismos beneficios o regalitos. 

Por ello, se hicieron innumerables capacitaciones para que los trabajadores de las empresas públicas y privadas entiendan este valor corporativo y registren los regalos que reciben sus empleados de parte de las empresas proveedoras; sobre todo si son parte de áreas sensibles como las áreas de compras o de cobranzas para evitar que, se pueda prestar a suspicacias de que con dichos “regalitos” se pretende quebrantar la voluntad de una persona del área de compras, para que se elija como proveedor por encima de la competencia. 

Si esto sucede con un empleado del Estado, como es el cargo de Presidente de la República, se deberá investigar porque, en ningún caso se debe utilizar un cargo como vehículo para obtener provecho propio. 

Las empresas como las Entidades del Estado, tienen las reglas claras y, está en ellos mismos la carga de la prueba para demostrar si existe realmente un perjuicio de carácter penal o es una simple irregularidad.


Fuente de imagen: El Comercio

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