5 de abril de 2021

Mirando más allá de lo evidente: Que no nos sorprenda el convenio arbitral [Episodio I]

Por Emily Horna Rodriguez, Jefa del Área de Litigios & Arbitrajes de Santiváñez Abogados Una de las reglas básicas antes de iniciar un arbitraje es revisar lo que dice el convenio arbitral. No obstante, en la práctica, al revisar tantos convenios arbitrales uno podría empezar a asumir que ya conoce lo que éste dice o podría decir y se limita tan solo a identificar rápidamente aspectos centrales, sin efectuar una revisión más exhaustiva del texto. Revisar tan solo si el arbitraje es administrado; administrado por quién; y si es tribunal o árbitro único, además si la cláusula dice que el arbitraje es o no de derecho. Nuestro recordatorio en este primer post es nunca olvidar revisar el convenio arbitral completo.

Infografía | Principios claves de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

– Infografía –   ¿Cuáles son los principios claves de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)?   En la presente infografía, Enfoque Derecho explica los cuatro principios claves de la NLPT: inmediación, oralidad, celeridad y concentración.   ¿Te resultó útil la información? ¡Cuéntanos qué otro tema te gustaría que tratemos!   #infografía #NLPT #principios #procesal #inmediación #oralidad #celeridad #concentración #enfoquederecho

La prueba anticipada en el proceso de colaboración eficaz según el Decreto Legislativo 1301

Edwin Smith Vega Plasencia, alumno de la Universidad Privada Antenor Orrego y practicante del estudio jurídico Hernán Lázaro. En nuestro país y en nuestra actualidad, se recurre ante la colaboración eficaz, debido a su importancia y necesidad. Sin embargo, el trato que le da la norma a las declaraciones, a diferencia de los demás elementos de convicción, es de prueba anticipada. Pues, en el DL 1301 [Decreto Legislativo] capítulo VI del título IV en el art. 46 inc. 1, en concordancia con el artículo 476 – A del NCPP, nuestro legislador ha establecido que: “el Fiscal podrá incorporar a los procesos derivados o conexos la declaración del colaborador eficaz, como testigo cuando corresponda, ya sea como prueba anticipada o plenaria”.