
¡No es, no! A propósito del fallo del Tribunal Constitucional ante una abusiva extensión del convenio arbitral a entidades bancarias
Por Roger Vidal Ramos, doctor y magíster en Derecho Civil por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con Postgrado en arbitraje de inversiones en American University Whashington Collegue of Law (Estados Unidos). «El efecto relativo del convenio arbitral como sustento de la extensión del convenio arbitral a diferentes entidades bancarias resulta absurdo e irregular, pues los órganos de auxilio arbitral no actúan como partes procesales.» El árbitro único en una irregular interpretación del artículo 14 de la Ley de Arbitraje, determinó la extensión del convenio arbitral a diferentes entidades bancarias (Banco de Crédito del Perú y otros) personas jurídicas que no adquieren la condición de partes procesales y no mantuvieron ningún tipo de participación en la generación del daño









