16 de febrero de 2022

EDITORIAL | “Con mis hijos no te metas”: El PL 904 y el intento por eliminar la ESI y el enfoque de género de la educación peruana

Por Enfoque Derecho Introducción En diciembre de 2021, el congresista y presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso, Esdras Medina, presentó el Proyecto de Ley 904/2021-CR titulado “Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú”[1]. A pesar de que su título trata de presentar al proyecto como una iniciativa que busca la mejora de la calidad educativa en nuestro país, lo cierto es que su contenido dista mucho de representar un avance en la educación. Al contrario, representa un retroceso en la evolución del sistema educativo peruano y una afectación a los derechos humanos. A modo de resumen, y sin perjuicio de ser abordado detalladamente en el segundo apartado del

Régimen Tributario y Gravámenes a la Minería

Por Luisa Peralta,  Asociada de Santiváñez Abogados, con estudios de postgrado por la Universidad Santiago de Compostela (España) y Universidad Austral (Argentina). Un agradecimiento especial por la colaboración en la realización de este artículo al equipo tributario del Estudio Santiváñez integrado por Milagros Fernández, Patricia Casachagua y Miguel Rosas. El Perú es un país minero. A nivel mundial, el Perú se ubica entre los primeros productores de diversos metales. Es el sexto productor de oro, tercer productor de plata, segundo productor de cobre, cuarto productor de plomo y tercer productor de zinc[1]. Es así que la minería contribuye de manera importante a la economía peruana. La actividad minera en nuestro país se encuentra regulada por la Ley General de Minería

La prueba digital, material y su exhibición en juzgamiento

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Sumario: 1. Introducción; 2. La prueba digital, material y su exhibición en juzgamiento; 3. Validación, autenticación y acreditación de la prueba digital y material; 4. No acto de reconocimiento en juzgamiento; 5. Conclusiones 1. Introducción El proceso judicial se caracteriza por tener rigor cognitivo. Es decir, se ajusta a un método procedimental, que pauta actos procesales de necesaria realización, en razón de postular información y esta sea resuelta por un juez competente judicialmente. Si bien se postula una aproximación a la verdad, este concepto se caracteriza por ser absoluto y objetivo, en cambio, la aproximación a la verdad es graduable. Por ello, debe adoptarse