Por Luisa Peralta, 

Asociada de Santiváñez Abogados, con estudios de postgrado por la Universidad Santiago de Compostela (España) y Universidad Austral (Argentina).

Un agradecimiento especial por la colaboración en la realización de este artículo al equipo tributario del Estudio Santiváñez integrado por Milagros Fernández, Patricia Casachagua y Miguel Rosas.

El Perú es un país minero. A nivel mundial, el Perú se ubica entre los primeros productores de diversos metales. Es el sexto productor de oro, tercer productor de plata, segundo productor de cobre, cuarto productor de plomo y tercer productor de zinc[1]. Es así que la minería contribuye de manera importante a la economía peruana.

La actividad minera en nuestro país se encuentra regulada por la Ley General de Minería (LGM), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, la cual fija las condiciones del otorgamiento del derecho para la exploración y explotación de los recursos minerales a favor de los particulares, lo cual genera recursos públicos para el Estado.

La doctrina ha realizado una división entre dos clases de recursos públicos: los recursos originarios y los recursos derivados. Así, “la clasificación más difundida es, sin embargo, la que divide a los recursos públicos en originarios y derivados. Sobre ellos, Villegas dice que los recursos originarios son los que provienen de los bienes patrimoniales del Estado o de las actividades productivas que realice, mientras que los derivados son aquellos que se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos y que tienen como característica común que el Estado los obtiene ejerciendo sus poderes soberanos. Tal es el caso de los tributos o las sanciones, por ejemplo.” (Sevillano 2019: 30)[2]

En atención a la importancia de la actividad minera en nuestro país, resulta necesario conocer los recursos públicos que genera. Por lo cual, en las siguientes líneas, abordaremos los recursos originarios: Regalía Minera y Gravamen Especial a la Minería, así como algunos recursos derivados: Impuesto Especial a la Minería y Aportes por Regulación.

Ahora bien, los sujetos de la actividad minera se encuentran afectados con las mismas obligaciones tributarias que cualquier otra empresa peruana (Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, tributos municipales, etc). No obstante, al tratarse de un sector sujeto a regulación específica, se encuentra gravado con tributos y gravámenes particulares, los cuales serán materia del presente artículo.

  1. El Impuesto Especial a la Minería

Mediante la Ley N° 29789 se creó el Impuesto Especial a la Minería (IEM), el cual tiene como fundamento, conforme al artículo 1.2 de la referida Ley, la riqueza que los titulares de las concesiones mineras, los cesionarios y empresas integradas obtienen por la explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero la LGM.

En efecto, el IEM, como todo impuesto, es un recurso derivado, es decir, proviene de la riqueza de los individuos. En este caso, el Estado no explota sus bienes para poder conseguir sus ingresos, sino que ejerce su ius imperium para poder obtenerlo.

Ahora bien, en cuanto a los elementos del IEM, se tiene que los contribuyentes son los sujetos de la actividad minera. Entre ellos están incluidos los titulares de las concesiones mineras y los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos, así como las empresas integradas que realicen dichas actividades.

La base imponible de los sujetos afectos, conforme al artículo 1.1 de la Ley N° 29789, es su utilidad operativa proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes.

Al respecto, la utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera se entiende como el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas, así como los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos.

La tasa efectiva es establecida en función al margen operativo del trimestre, el cual se determina conforme al Cuadro Cálculo de Margen Operativo.

El IEM es un impuesto de periodicidad trimestral, siendo que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29789, la obligación de pago del impuesto nace al cierre de cada trimestre.

Una cuestión importante a considerar es que, conforme el artículo 9 de la Ley N° 29789, el monto efectivamente pagado por concepto del Impuesto será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio que fue pagado.

  1. La Regalía Minera

La Regalía Minera (REM) fue creada por la Ley N° 28258. No obstante, fue modificada posteriormente por la Ley N° 29788, la cual define a la REM como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

Conforme se señaló, los recursos originarios provienen de la explotación de los bienes del Estado. En este sentido, la REM se puede entender como un recurso originario en tanto es el intercambio entre el Estado y el particular en razón de que estos últimos explotan los recursos minerales metálicos y no metálicos. A diferencia del IEM, el GEM es un recurso que el Estado recibe no solo por la explotación de los minerales metálicos, sino también los no metálicos. Asimismo, el fundamento en el REM ya no es el poder estatal, sino la obligación civil denominada contraprestación.

En cuanto a los elementos de la REM, se tiene que los sujetos de la actividad minera a que se refiere la definición son aquellos titulares de las concesiones mineras y cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálico, según lo establecido en el Título Décimo Tercero de la LGM, referido a los contratos mineros.

Si bien no estamos ante un impuesto, la REM se constituye de manera similar a la base imponible del IEM. Esto se verifica en el artículo 3 de la Ley N° 29788, el cual establece que la regalía será calculada sobre la utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera. La definición de utilidad operativa es idéntica a la utilizada para el IEM.

Por otro lado, la regalía minera también tiene una tasa efectiva en función al margen operativo como el Cuadro Cálculo de Margen Operativo lo muestra.

Asimismo, el momento de la obligación de la regalía minera también se determina trimestralmente, siendo que esta se establece en función al margen operativo del trimestre.

Finalmente, como sucede con el Impuesto Especial a la Minería, el monto efectivamente pagado por la REM será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta conforme al artículo 11 de la Ley N° 29788.

  1. El Gravamen Especial a la Minería

El Gravamen Especial a la Minería (GEM) fue creado mediante la Ley N° 29790, la cual lo define como un recurso público originario. Tal como se explicó líneas arriba, la razón del pago es la explotación del Estado de sus propios recursos; por lo que se trata de un recurso público originario.

Cabe señalar que a diferencia de la REM o del IEM, no se dirige a los recursos minerales, sino busca extenderse a “recursos naturales no renovables”; aunque en realidad no difiere mucho de lo gravado por el Impuesto y la Regalía.

En cuanto al funcionamiento del GEM, se tiene que es aplicable a los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con la LGM.

En este sentido, la base para el cálculo del gravamen corresponde a la utilidad operativa trimestral, la cual se determina por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera, conforme lo indica el Reglamento de la Ley N° 29790. Al respecto, la utilidad operativa, definida en el literal f) del Anexo I de la Ley N° 29790, se entiende como el resultado de restar a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, teniendo en cuenta el costo de ventas incurrido por el sujeto de la actividad minera, el costo adicional de la o la empresa vinculadas y los gastos operativos incurridos para su generación.

Por otro lado, el GEM también se basa en el margen operativo para el cálculo de la tasa efectiva tal como se muestra en el Cuadro Cálculo de Margen Operativo.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 29790 señala que el momento de la obligación, al igual que el IEM y la REM, es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre

Finalmente, como sucede con las figuras señaladas anteriormente, el GEM será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta conforme al artículo 3, inciso c de la Ley N° 29790.

A modo de resumen y comparación, las características del IEM, la REM y el GEM, son las siguientes:

Características GEM REM IEM
Sujeto Sujetos que han suscrito convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión, incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades.

 

(Ley Nº 29790)

Sujetos de la actividad minera incluye a los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos; incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades.

(Ley N° 29788)

Sujetos de la actividad minera incluye a los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos. Dicho término también incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades.

 

(Ley N° 29789)

Cálculo Se calcula sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera.

(Ley Nº 29790 y DS. N° 173-2011-EF)

La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera.

 

(Ley N° 29788)

La base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera

 

(Ley N° 29789)

Tasa efectiva  

La tasa efectiva se aplica conforme a lo señalado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ley. Dicha tasa efectiva es establecida en función al margen operativo.

 

(Ley Nº 29790)

La tasa efectiva se aplica conforme a lo señalado en el Anexo de la presente Ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre.

(Ley N° 29788)

La tasa efectiva se aplica conforme a lo señalado en el Anexo de la presente Ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre.

(Ley N° 29789)

Momento del nacimiento de la obligación Es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre.

(Ley Nº 29790)

La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera.

(Ley N° 29788)

 

El Impuesto es de periodicidad trimestral. La obligación de pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre.

(Ley N° 29789)

Renta  El monto efectivamente pagado por concepto del Gravamen, es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta

(Ley Nº 29790)

El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio correspondiente.

(Ley N° 29788)

 

El monto efectivamente pagado por concepto del Impuesto será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado.

 

(Ley N° 29789)

Cálculo de Margen Operativo

Tramos de Margen Operativo Regalía Minera

Ley N° 29788

Gravamen Especial a la Minería

Ley N° 29790

Impuesto Especial a la Minería

Ley N° 29789

N°/a b / Li Ls c /Tasa Marginal c /Tasa Marginal c /Tasa Marginal
1 [0% 10%[ 1.00 % 4.00% 2.00%
2 [10% 15%[ 1.75% 4.57% 2.40%
3 [15% 20%[ 2.50 % 5.14% 2.80%
4 [20% 25%[ 3.25% 5.71% 3.20%
5 [25% 30%[ 4.00% 6.28% 3.60%
6 [30% 35%[ 4.75% 6.85% 4.00%
7 [35% 40%[ 5.50% 7.42% 4.40%
8 [40% 45%[ 6.25% 7.99% 4.80%
9 [45% 50%[ 7.00% 8.56% 5.20%
10 [50% 55%[ 7.75% 9.13% 5.60%
11 [55% 60%[ 8.50% 9.70% 6.00%
12 [60% 65%[ 9.25% 10.27% 6.40%
13 [65% 70%[ 10.00% 10.84% 6.80%
14 [ 70% 75%[ 10.75% 11.41% 7.20%
15 [ 75% 80%[ 11.50% 11.98% 7.60%
16 [ Más de 80% 12.00% 12.55% 8.00%
17 [ Más de 85% 13.12% 8.40%

 

  1. Aportes por Regulación

El artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, publicada el 29 de julio de 2000, señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% del valor de su facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Asimismo, se dispuso que dicho aporte será fijado mediante decreto supremo.

Actualmente las empresas del sector minero se encuentran sujetas a dos contribuciones (a las cuales nos referiremos como “Aportes” en conjunto): (i) el Aporte por Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión de la Energía (OSINERGMIN) y (ii) el Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

  • Aporte por Regulación del OSINERGMIN

En concordancia con la Ley N° 27332, el artículo 4 de la Ley N° 29901, Ley que precisa las competencias del OSINERGMIN, establece que el referido Aporte por Regulación alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN.

Ahora bien, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2019-PCM se aprobó la alícuota 2022 del Aporte por Regulación al OSINERGMIN, la cual asciende a 0.14% y es calculada sobre el valor de la facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, que corresponda a las actividades directamente relacionadas al ámbito de su competencia supervisora y fiscalizadora, deducido el IGV y el IPM.

Al respecto, el Anexo 3 de la Norma “Procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los sectores energético y minero”, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2020-OS/CD, señala que la base imponible del Aporte se determina considerando la facturación mensual por: (i) ventas de mineral, (ii) venta de concentrado de mineral, fundidos y/o refinados, (iii) servicios de procesamiento o beneficio y (iv) otras ventas y servicios de actividades mineras supervisadas.

  • Aporte por Regulación del OEFA

Mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispuso que las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el OEFA, se financian con cargo al aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332.

En el mismo sentido, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, estableció que las funciones de fiscalización ambiental ejercidas por el OEFA en las actividades de energía y minería se financian con cargo al Aporte por Regulación, y dichos recursos constituyen ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados a su presupuesto institucional.

Posteriormente, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, precisó que el OEFA es acreedor tributario del Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, por parte de los sectores energía y minería que se encuentran bajo su ámbito de competencia.

En atención a la Ley N° 27332, el 31 de diciembre de 2019 se aprobó el Decreto Supremo Nº 203-2019-PCM que establece disposiciones sobre el Aporte por Regulación del OEFA para el periodo 2020-2022. Así, se reiteró que los sujetos obligados son los titulares de las actividades de Gran y Mediana Minería. Asimismo, se aprobó la alícuota 2022, la cual asciende a 0.10% y es calculada sobre la facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el IGV y el IPM.

A modo de resumen, la alícuota y base imponible de los Aportes es la siguiente: 

Aporte Base legal Alícuota Sujetos obligados Base Imponible
Aporte por Regulación del OSINERGMIN Decreto Supremo N° 200-2019-PCM 0.14% (vigente) Todos los titulares de las actividades mineras bajo supervisión y fiscalización del Osinergmin. Sobre el valor de la facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, que corresponda a las actividades directamente relacionadas al ámbito de su competencia supervisora y fiscalizadora, deducido el IGV y el IPM.
Aporte por Regulación del OEFA Decreto Supremo N° 203-2019-PCM 0.10% (vigente) Los titulares de las actividades de Gran y Mediana Minería. Sobre su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el IGV y el IPM.
  • Obligaciones formales respecto al pago y declaración de los Aportes

Los sujetos obligados de los Aportes tienen la obligación de determinar los Aportes en atención a las normas señaladas en los párrafos anteriores y cumplir con la obligación sustancial de pago de dichos Aportes. Del mismo modo, deben cumplir con las obligaciones formales respecto a la forma de pago y declaración de los Aportes, las cuales deben cumplirse considerando los siguientes aspectos, respectivamente:

 

Aporte

Pago y declaración
Oportunidad y Plazo Forma

 

Lugar o vía de presentación
Aporte por Regulación del OSINERGMIN Hasta el último día hábil del mes siguiente al período de facturación. (RCD N° 067-2020-OS-CD) Formulario Virtual de Autoliquidación (RCD N° 002-2018-OS/CD)

 

 

1. Inscribirse en el Registro de Contribuyentes del Aporte por Regulación – REGAP

2. Ingresar al Sistema de Fiscalización del Aporte por Regulación – SIFAR y llenar el Formulario (RCD N° 002-2018-OS/CD)

Aporte por Regulación del OEFA Hasta el último día hábil del mes siguiente al período declarado. (RCD N° 019-2018-OEFA-CD)

 

Declaración Jurada del Aporte por Regulación (RCD N° 019-2018-OEFA-CD)

 

1. Presentar el Anexo I – Solicitud de Acceso al Registro mediante Mesa de Partes Virtual del OEFA para tramitar la inscripción en el Registro del APR.

2. Ingresar al Sistema del APR del OEFA y llenar la Declaración. (RCD N° 019-2018-OEFA-CD)

El incumplimiento del pago oportuno y la declaración respectiva (o sin observar la forma señalada en la norma) correspondiente a los Aportes genera las siguientes consecuencias para los contribuyentes:

  • El pago de los Aportes deberá efectuarse más los intereses moratorios hasta la fecha efectiva de la regularización del pago. Actualmente, la tasa interés moratorio aplicable es 0.9% mensual.
  • La configuración de la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario por “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”, la cual se sanciona con una multa equivalente a 1 UIT del ejercicio vigente de la comisión de la infracción. La UIT vigente durante el ejercicio 2022 es de S/. 4,600 (Cuatro mil seiscientos soles). Asimismo, se deben pagar los intereses moratorios devengados a la fecha efectiva del pago.

Sobre el particular, es importante señalar que tratándose del Aporte por Regulación del OSINERGMIN, se cuenta con el Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 158-2015/OS-CD. Mientras que para el Aporte por Regulación del OEFA, se cuenta con el “Reglamento de los Regímenes de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas y de Gradualidad de Sanciones derivadas del Aporte por Regulación del OEFA”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2017-OEFA/CD.


[1] Dammert, A. (2020). La Importancia del sector Minero para el Perú. Journal of Economics, Finance and International Business, 4(1),XX-XX. Doi: http:// dx.doi.org/10.20511/jefib.2020

[2] Sevillano, S. (2020). Lecciones de derecho tributario: Principios generales y código tributario (2.a ed.). Fondo Editorial de la PUCP.