
Clasificación de Niza y su obligatoriedad en signos distintivos conforme a la normatividad vigente
Por Diego Alonso Arpasi Quispe, abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Se ha desempeñado como fiscalizador y asistente de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, asistente del área del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos y Centro de Desarrollo de Propiedad Intelectual (CEPI) del Indecopi de Arequipa. Con Segunda Especialidad en Derecho de Protección al Consumidor por la Pontificia Universidad Católica del Perú. I. Introducción. Al momento de presentar una solicitud de registro de marcas o algún otro signo distintivo, el Indecopi establece que se describa, conforme a la clasificación de Niza, el producto o servicio para que se pueda realizar el trámite respectivo. Si el registro llega a ser otorgado, tendrá una


