Por Diego Alonso Arpasi Quispe, abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Se ha desempeñado como fiscalizador y asistente de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, asistente del área del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos y Centro de Desarrollo de Propiedad Intelectual (CEPI) del Indecopi de Arequipa. Con Segunda Especialidad en Derecho de Protección al Consumidor por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
I. Introducción.
Al momento de presentar una solicitud de registro de marcas o algún otro signo distintivo, el Indecopi establece que se describa, conforme a la clasificación de Niza, el producto o servicio para que se pueda realizar el trámite respectivo. Si el registro llega a ser otorgado, tendrá una protección durante un plazo de 10 años, prorrogables por el mismo periodo de tiempo. Aun así, ¿Dónde se encuentra la obligatoriedad de usar la clasificación de Niza?, ¿Existe algún fundamento o mandato en la legislación interna?
Conforme al desarrollo del presente artículo, estas preguntas serán respondidas de forma estructurada desarrollando, en una primera parte, la evolución de la aplicación de la clasificación de Niza a nivel internacional, la aplicación en nuestro Derecho Interno y, así mismo, el análisis de la normatividad internacional, de ser el caso. Al final, se brindarán conclusiones precisas para dar una posición respecto al presente tema.
II. La Clasificación de Niza en los signos distintivos
La Clasificación Internacional de Niza (en adelante, Clasificación de Niza) se aplica para la taxonomía de productos y servicios respecto a los signos distintivos. Esta clasificación viene determinada mediante la Conferencia Diplomática de Niza del 15 de junio de 1957, revisada con posteriores reuniones por parte de los Estados Miembros para el Arreglo de Niza[1] [2].
En cuanto a los signos distintivos, estos son entendidos como cualquier palabra, imagen, figura, olor, sonido, entre otras formas de expresión o gráfico que puedan identificar un producto o servicio para la comercialización en el mercado[3]. Respecto a la normatividad peruana específica sobre los signos distintivos, se pueden señalar el Decreto Legislativo 1075[4] (en adelante, DL1075) y la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones[5] (en adelante, Decisión 486), a la cual se encuentra adscrito Perú y se utiliza para la aplicación normativa en los procedimientos en materia de signos distintivos.
Su importancia para los procedimientos deviene en su aplicación internacional para los signos distintivos, pues cada clase contiene determinados productos o servicios que ayudan a los titulares a enmarcar hacia el contenido que representará el signo a registrar.
Ahora bien, en los procedimientos de registro de marcas, nombres comerciales y lemas comerciales donde se utiliza la clasificación de Niza, el Indecopi ha sido claro al señalar en su formato de solicitud como requisito de la misma, establecer a la clase a la cual pertenecen dichos signos distintivos como bien se puede apreciar en la siguiente imagen:
(Fuente: INDECOPI[6])
Cabe resaltar, que cuando una persona solicita el registro, puede realizar la revisión de la clasificación adoptada por el Indecopi para nivel nacional, en: https://servicio.indecopi.gob.pe/appNIZAWeb/. Para esto, se toma como base la Clasificación de Niza; sin embargo, se han desarrollado algunos ítems de productos o servicios propios de las actividades económicas en nuestro país.
III. Aplicación de norma interna e internacional
En el DL 1075 no se encuentra directamente un artículo que mencione o haga referencia a la clasificación; por lo que, al remitirse al artículo 138 de la Decisión 486, se establece respecto a la solicitud de registro de marca, que este debe comprender la clase[7]. Así, este artículo es la referencia más cercana a la Clasificación de Niza y, en ese sentido, la Decisión 486 al ser una norma supranacional ratificada e ingresada a nuestro ordenamiento jurídico, es de obligatorio cumplimiento.
Habiendo hecho mención anteriormente a lo referido a la Clasificación de Niza, se debe entender que el Arreglo de Niza establece, a su vez, el uso de la Clasificación por parte de las oficinas competentes del registro de propiedad industrial en temas de signos distintivos.
Por consiguiente, se puede colegir que el artículo 151 de la Decisión 486[8] menciona que debe utilizarse la clasificación de Niza para el registro de marcas. Además, cabe resaltar que, la Decisión 486, proviene de la Comunidad Andina de Naciones, la cual es un Organismo Internacional conformado por Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia, y, también, tiene un Tribunal de resolución de controversias en materias específicas como es la propiedad intelectual[9].
Toda vez que, la Comunidad Andina de Naciones se trata de un Organismo Internacional, y sus decisiones tienen efectos jurídicos entre sus integrantes; se puede afirmar que la Decisión 486, es la norma internacional que se aplica para Perú respecto a la clasificación de Niza pese a no haber firmado y suscrito el Arreglo de Niza[10].
Ahora bien, existe el Proyecto de Resolución Legislativa Nº 6537-2020/PE, el cual propone el perfeccionamiento para aprobar el Arreglo de Niza en el Perú; obteniendo opiniones técnicas de distintas entidades de la administración, entre ellos el Indecopi, quienes aceptan la incorporación al Arreglo mencionado, pues con esto, se adoptaría un sistema único de clasificación reconocido a nivel internacional.
IV. CONCLUSIONES
- La Clasificación Internacional de Niza se aplica para la taxonomía de productos y servicios respecto a los signos distintivos (aquellos signos contenidos en cualquier palabra, imagen, figura, olor, sonido, entre otras formas de expresión o gráfico).
- La obligatoriedad de usar la Clasificación de Niza no se encuentra en nuestro ordenamiento interno de forma expresa sino más bien, en el artículo 138 de la Decisión 486, el cual establece que toda solicitud de registro de marca debe comprender la clase del producto o servicio.
- Pese a que el Perú no está suscrito al Arreglo de Niza, donde se establece la obligatoriedad del uso de la clasificación; sí existe un Proyecto de Resolución Legislativa Nº 6537-2020/PE, el cual propone, de manera positiva, la incorporación del país al Arreglo.
BIBLIOGRAFÍA
[1] Clasificación Niza, Consultado el 12-04-2022 en https://www.wipo.int/classifications/nice/es/index.html
[2] Cabe aclarar que el Perú no está adscrito al Arreglo a Niza de forma expresa.
[3] Decisión 486. “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”.
Artículo 134.-
(…) Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:
- a) las palabras o combinación de palabras;
- b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;
- c) los sonidos y los olores;
- d) las letras y los números;
- e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;
- f) la forma de los productos, sus envases o envolturas;
- g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores. (…)
[4] Decreto Legislativo 1075. “Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”.
[5] Decisión 486. “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”
[6] INDECOPI, Consultado el 12-04-2022 en https://www.gob.pe/institucion/indecopi/informes-publicaciones/1079196-solicitud-de-registro-de-marca-de-producto-servicio-y-o-multiclase
[7] Decisión 486. “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”
Artículo 138.-
La solicitud de registro de una marca se presentará ante la oficina nacional competente y deberá comprender una sola clase de productos o servicios (…)
[8] Decisión 486. “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”
Artículo 151.-
Para clasificar los productos y los servicios a los cuales se aplican las marcas, los Países Miembros utilizarán la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigentes. Las clases de la Clasificación Internacional referida en el párrafo anterior no determinarán la similitud ni la disimilitud de los productos o servicios indicados expresamente.
[9] Comunidad Andina de Naciones, Consultado el 12-04-2022 https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201166181126libro_patentes.pdf
[10] Teniendo en cuenta que los Tratados forman parte de las Fuentes del Derecho Internacional adicional al artículo 1 del Tratado de creación de la CAN.