Por: José Luis Quispe, asociado del área inmobiliaria en el Estudio Rubio Leguia Normand
- Introducción.
La problemática de los límites y colindancias en los territorios comunales de las Comunidades Campesinas ya tituladas constituye a la fecha un factor crítico de su estatus situacional, que las continúa afectando en gran proporción, toda vez que la falta de formalización catastral limítrofe contraviene, entre otros, su capacidad de ejercer la seguridad jurídica de sus derechos de propiedad y su acceso a ciertos beneficios de créditos de orden nacional o internacional, además de causar alteración en el orden social interno entre tales comunidades, entre estas con el estado y más aun con empresas o individuos particulares con interés de inversión privada.
Es evidente que esta problemática convive desde mucho tiempo con nuestra realidad nacional. Sin embargo, a poco más de un año de emitidas las últimas disposiciones legales sobre la materia, es posible medir la tendencia o si resulta suficiente la intervención de los actuales actores involucrados en el procedimiento de saneamiento físico legal de las propiedades comunales.
Por ello, el presente articulo pretende mostrar de manera ejecutiva el actual contexto de la problemática señalada, y proponer a manera de reflexión una mitigación a esta brecha, desde el aspecto de la responsabilidad social.
2. Competencia normativa.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, a través de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural – DIGESPACR, es la entidad que administra el Catastro Rural Nacional y, como ente rector, promueve el saneamiento físico legal de la propiedad agraria de predios rurales, comunidades campesinas y comunidades nativas. Estos servicios son ejecutados por los Gobiernos Regionales (GORE) con la finalidad de generar mejores condiciones de desarrollo para la agricultura familiar y brindar seguridad jurídica a los territorios de las comunidades campesinas y nativas, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población rural, sobre todo indígena, en la costa, sierra y selva.
Así, la DIGESPACR del MIDAGRI es quien, a la fecha, asume un gran reto en materia normativa para la titulación de territorios comunales y, por ende, para la actualización y regularización en los casos que corresponda. En mérito a tal facultad, elaboró y propuso una norma sobre la materia.
En efecto, con fecha 23 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 0042-2021-MIDAGRI que aprobó los “Lineamientos para georreferenciar el territorio de Comunidades Campesinas tituladas” (en adelante norma reguladora), con el objetivo de establecer, uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos y legales empleados por parte de los Gobiernos Regionales de la Costa y la Sierra del territorio nacional.
Se evidencia entonces el espíritu de la norma reguladora: tener plena certeza sobre los límites comunales, considerando la pronta adecuación e implementación a cargo de los Gobiernos Regionales a través del área y funcionarios competentes, quienes tienen la ardua tarea de conducir el procedimiento administrativo a solicitud de parte. Por ello, resulta de gran importancia la difusión y socialización de esta norma con los representantes de las comunidades campesinas, ya la misma no establece que el procedimiento a ejecutar sea de oficio por los GORE.
Ya identificada la problemática y la alternativa legal para su regulación, resulta necesario enfocar un aspecto relevante para el buen funcionamiento de la norma reguladora. Nos referimos a los conflictos sociales por límites comunales, los cuales, si bien son consecuencia de un levantamiento catastral desfasado a la fecha, también lo son respecto de la inestabilidad social que tenemos como país, o por los problemas que se activan o reactivan por ausencia de consenso o por desconocimiento de acuerdos comunales de gestiones anteriores, debilitados y cuestionados en el tiempo.
3.Comunidades campesinas tituladas en el Perú y su problemática social en limites comunales.
Data de mucho tiempo que las Comunidades Campesinas fueron tituladas sin sustento técnico formal de coordenadas, debido a que, anteriormente, dicha tecnología no existía y, por ende, no era aplicada por las instituciones formalizadoras. Ello dio inicio a esta gran problemática, la cual se ha acentuado con el tiempo, pues hasta nuestra actualidad, existe dificultades para determinar con precisión los límites del territorio comunal.
A efectos de medir la cobertura que le toca desarrollar a la norma reguladora, recurrimos a la data que obra en el MIDAGRI. De este modo, el actual universo de las Comunidades Campesinas tituladas existentes en el Perú es de 5,152, sin perjuicio de las comunidades reconocidas o en proceso de titulación. La fotografía actual arroja esta data y para mayor detalle exponemos el siguiente cuadro:
En esta misma línea, es importante indicar que en el Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas (SIC Comunidades) no obra registro de data respecto al total de comunidades campesinas que cuenten con georreferenciación, en las regiones y departamentos del Perú. Entendemos que esto se debe a que la norma reguladora ha sido promulgada en un contexto particular (la pandemia por el Covid-19), por lo que aún tiene poco desarrollo.
Como complemento al cuadro expuesto, se tiene la data de los conflictos sociales originados por controversias limítrofes entre Comunidades Campesinas. Por ello, recurrimos a la base de datos con información de los conflictos sociales de tipo comunal correspondientes al periodo abril 2004 – abril 2022, elaborado por el Sistema de Monitoreo de Conflictos Sociales de la Defensoría del Pueblo, pudiéndose notar un registro porcentual en el cuadro siguiente:
CONCEPTO | Número | Porcentaje |
Total de conflictos registrados por la Defensoría del Pueblo: | 1287 | 100.0% |
Total de conflictos sociales de tipo comunal: | 68 | 5.3% |
Nota: Periodo abril 2004 – abril 2022 |
Asimismo, se debe considerar la problemática que surge al interior de la Comunidad Campesina, ya sea por invasión de parcelas, desprendimiento de la comunidad madre o el retorno de comuneros migrantes. Tampoco escapan las secuelas del hoy desactivado Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), el cual, entre otros fines, tuvo como rol el saneamiento físico-legal de los predios rurales, que comprendía a los terrenos comunales. Sin embargo, su labor fue muy cuestionada en algunos sectores.
En efecto, tenemos dos enfoques importantes: (i) el universo de las Comunidades Campesinas tituladas, y (ii) el índice estadístico de los conflictos limítrofes que presenta las Comunidades Campesinas a nivel nacional. Tales enfoques pueden ser integrados para tener claro el panorama de lo que se pretende atender y sus dificultades.
Ahora bien, dado los diversos escenarios de conflicto social, que en muchos casos generan enfrentamientos violentos y con resultados fatales a la integridad física, se torna necesario evaluar qué tanto resulta permisible y oportuno un debido rol del funcionario público a cargo de la ejecución de la norma reguladora. A ello se le agrega la falta de presupuesto en los GORE, de capacitación al personal designado, y de estabilidad a este personal capacitado.
4. Propuesta de mitigación desde la Responsabilidad Social
Las actividades de relacionamiento social tienen como fin generar un estado de confianza, apoyado en la transparencia y respeto mutuo, que busca sobre todo el desarrollo sostenible de las Comunidades Campesinas, promoviendo diversas opciones de mejora en las condiciones de vida: mejoramiento agropecuario, ecoturismo, educación, salud, infraestructura agrícola y ganadera, cuidado del medio ambiente, entre otras que puedan recoger un adecuado plan de relaciones comunitarias.
Ante ello, y en aras de un desempeño óptimo de desarrollo sostenible, ¿resulta suficiente el actual alcance de los dispositivos legales de la materia? ¿los funcionarios públicos de los GORE, tienen la garantía de su integridad física, para ejecutar las disposiciones legales a su cargo, considerando los conflictos sociales existentes? ¿podemos considerar como responsabilidad social de la entidad privada, atender desde su tribuna, esta problemática?
Ante las interrogantes planteadas, somos de la opinión que resulta viable instalar en estas actividades comunitarias, la de impulsor y orientador social para los casos que ameriten: corrección, actualización u otras similares que impliquen la cobertura en las controversias limítrofes comunales. Es decir, la que empresa privada en desarrollo o con fines de inversión, considere en su plan de relaciones comunitarias, contar con un equipo especializado o socio estratégico que sirva como nexo o puente de comunicación difusora y orientadora entre la comunidad y el alcance normativo dispuesto por el Estado. Esto auxiliaría la carga de controversias limítrofes y promovería el carácter emprendedor de la norma.
Por lo anterior, proponemos que se evalúe el considerar en los planes de relaciones comunitarias de las empresas que operan en zonas de comunidades campesinas, el uso de la intermediación como herramienta social para mitigar esta problemática, a fin de desarrollar actividades no solo con la entidad pública competente, sino también poder instalar una mesa de trabajo y articular con las demás organismos del estado que puedan garantizar el cumplimiento de la norma reguladora, tales como la PCM, PNP, Defensoría del Pueblo, entre otras que ameriten sumarse.
5. Conclusiones
Pueden generarse muchas interrogantes al presente tema y claro está, abundantes alternativas de respuesta de diversa óptica, sin embargo, hoy, no tenemos un cambio significativo o de gran impacto. Sin duda, analizar la posibilidad de considerar la responsabilidad social en la fórmula de intervención desde el sector privado, para lograr el saneamiento físico legal de la Comunidades Campesinas, es un potencial generador del desarrollo sostenible, la seguridad jurídica, el orden social y la inversión privada, dentro del ámbito del respeto de los derechos individuales y colectivos.
6. Consideraciones
Resolución Ministerial N° 0042-2021-MIDAGRI de fecha 23.02.21 (vigente)
CARTA N° 536-2022-MIDAGRI-SG/OACID-TRANSP
FORMATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA – N.º de Registro: 0012022000102
https://www.defensoria.gob.pe/areas_tematicas/paz-social-y-prevencion-deconflictos/de-conflictos/