¿Un día es un año en el arbitraje? Cuando se usa de manera inapropiada la flexibilidad en el arbitraje
Por Daniel Christian Vega Espinoza, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, Magíster por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster por la Scuola di Post Laurea dell’ Università di Bologna – Italia y doctorando en la Escuela de Posgrado de la San Martín de Porres, miembro del Comité editorial de la Revista de Arbitraje PUCP por los 100 años de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesor legal en la Dirección de Programas y Proyectos en el área de Concesiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Actualmente es docente universitario de pregrado y postgrado, especialista legal en la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para toda aquella persona que realiza actividades en el mundo del arbitraje, es sabido que, gracias al respaldo constitucional, el arbitraje tiene un carácter jurisdiccional,[1] pero no solo para establecer las fronteras ante las autoridades administrativas o judiciales, sino también para









