
El problema de atar la ampliación de plazo al hecho generador en los contratos de bienes públicos
«Si (i) el plazo para presentar la solicitud de ampliación de plazo y (ii) la cantidad de días que se debe ampliar el plazo contractual se supeditan a las fechas de inicio y término del hecho generador —como hacen las Entidades e inclusive el mismo numeral 142.3 del artículo 142 del Reglamento—, podemos obtener resultados irrazonables y hasta perjudiciales no solo para el contratista, sino también para la Entidad. En mi opinión, esto se puede evitar si en lugar de enfocarse en el hecho generador, se presta atención a la demora efectiva que este produce en la entrega de los bienes».
