16 de junio de 2026

La votación por clases en la Ley General del Sistema Concursal:  Una lectura sistemática y teleológica del artículo 59

“El mecanismo previsto en el artículo 59 responde a una lógica específica dentro del diseño del procedimiento concursal: evitar que la voluntad colectiva de los acreedores sea capturada por intereses alineados con el deudor. En efecto, la partición de la Junta de Acreedores cuando existe una mayoría de acreedores vinculados busca garantizar que las decisiones concursales reflejen un equilibrio razonable entre los distintos intereses en juego.”