
Derecho de Superficie
«El derecho de superficie es una excepción a esta situación. […] En efecto, también concluimos, que solo pueden ser objeto de superficie aquellas construcciones susceptibles de accesión, aquellas sólidas y permanentes como los estacionamientos, edificios o puentes. Excluyendo todas aquellas de carácter pasajero, provisional o removible, como plantaciones, baños portátiles, stands de feria entre tantos otros».
