26 de junio de 2026

La anulación de laudos extemporáneos

«La anulación de un laudo arbitral por extemporaneidad no depende únicamente de un dato objetivo el vencimiento del plazo, sino, de manera decisiva, de la conducta procesal de la parte que invoca dicha causal. En este contexto, la diligencia, oportunidad y coherencia en el actuar no son elementos accesorios, sino verdaderos filtros de procedencia».

La anulación de laudos extemporáneos

Por Sebastián D. Balvin Montalván, Especialista en arbitraje por la PUCP y el Russian Institute of Modern Arbitration con experiencia en arbitraje nacional e internacional y práctica centrada en el sector construcción y minero. Miembro del equipo de Contratación Pública e Infraestructura en CASAHIERRO Abogados. Autor de diversos artículos académicos en materia de Arbitraje, Construcción, Minería y Contratación Pública. Además, cuenta con experiencia en proyectos de infraestructura en sector educación, salud y transporte, bajo los esquemas de Obra Pública tradicional, Obras por Impuestos, APP y Contratos Gobierno a Gobierno. Así como cuente con experiencia en el uso de contratos estandarizados FIDIC y NEC El D.L. 1071 (Ley de Arbitraje) regula las causales bajo las cuales se puede solicitar la anulación