26 de agosto de 2026

La incorporación de la persona jurídica en el proceso penal por delitos ambientales

«En consecuencia, la particularidad de la incorporación de personas jurídicas en delitos ambientales radica en que la cadena de atribución debe construirse desde el riesgo ambiental hacia la organización empresarial. Primero deberá identificarse cuál era la obligación ambiental aplicable y qué riesgo buscaba prevenir; posteriormente, deberá determinarse cómo ese riesgo debía ser gestionado dentro de la empresa, quién tenía competencia para hacerlo y qué controles habían sido establecidos; finalmente, deberá establecerse si una decisión, omisión o deficiencia organizacional concreta permitió que dicho riesgo se incrementara hasta adquirir relevancia penal».