Por Bruno Ramos Huaytalla,
abogado con estudios de maestría en Derecho Administrativo por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Es especialista legal en Grandez & Cía. Consultores y Asociado Senior en Dacorp Abogados. Anteriormente, se ha desempeñado profesionalmente en la Dirección de Gestión Ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y en el Poder Judicial. Es autor de numerosas publicaciones en materia de Derecho Ambiental, Pesquero y Administrativo
1. Introducción
La reciente modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca a través del Decreto Supremo N° 005-2026-PRODUCE, publicado el 29 de abril de 2026, ha introducido cambios relevantes en el régimen de caducidad de los permisos de pesca. La nueva regulación modifica el criterio de evaluación de la actividad extractiva, pues establece un análisis independiente respecto de cada recurso hidrobiológico autorizado en el permiso de pesca. En buena cuenta, actualmente la administración pública puede declarar la caducidad parcial del permiso respecto de un recurso hidrobiológico específico, aun cuando la embarcación continúe desarrollando actividad extractiva sobre otros recursos autorizados. Este nuevo régimen incrementa el riesgo de pérdida del acceso a determinadas pesquerías, especialmente en recursos plenamente explotados sometidos a restricciones de acceso.
2. El nuevo régimen de la caducidad del permiso de pesca a partir del Decreto Supremo N° 005-2026-PRODUCE
En el régimen jurídico del sector pesquero peruano, el permiso de pesca constituye el título habilitante indispensable para el desarrollo de actividades extractivas de recursos hidrobiológicos. Dicho título habilitante se encuentra vinculado de manera indesligable a la embarcación pesquera para la cual fue otorgado, de modo que no puede ser trasladado a otra nave distinta. Asimismo, únicamente su titular se encuentra facultado para ejercer la actividad autorizada; no obstante, la titularidad del permiso puede modificarse como consecuencia de la transferencia de propiedad de la embarcación durante la vigencia del permiso, supuesto que exige el correspondiente cambio de titularidad del permiso de pesca, conforme a los artículos 28-A y 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca (en adelante, “RLGP” o “el Reglamento”), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
El permiso de pesca contiene, entre otros aspectos, la identificación del titular, la embarcación autorizada, los artes de pesca permitidos y los recursos hidrobiológicos cuya extracción se encuentra autorizada. La relevancia económica y jurídica de este título habilitante resulta particularmente significativa en aquellas pesquerías cuyo acceso se encuentra restringido a nuevos agentes por tratarse de recursos plenamente explotados, supuesto previsto en el artículo 12 del RLGP, por ejemplo, la anchoveta, la pota o calamar gigante, entre otros. En estos casos, la declaración de plena explotación se efectúa mediante Resolución Ministerial o Reglamento de Ordenamiento Pesquero, previo informe técnico del Instituto del Mar del Perú (en adelante, “IMARPE”), de conformidad con el artículo 10 del RLGP.
La competencia para el otorgamiento de permisos de pesca corresponde al Ministerio de la Producción (en adelante, “PRODUCE”) respecto de embarcaciones de mayor y menor escala, así como de aquellas artesanales que operan en Lima Metropolitana, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, al artículo 46 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y al artículo 118 del RLGP. Por su parte, los Gobiernos Regionales son competentes respecto de las embarcaciones artesanales, de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 28 del RLGP.
Conforme al artículo 44 de la Ley General de Pesca, los permisos de pesca se otorgan a un plazo determinado. No obstante, resulta oportuno precisar que la vigencia de los permisos de pesca rige desde el momento en que se otorga hasta que se caduque conforme a las normas del mismo reglamento; es decir es un plazo determinado de naturaleza indeterminada, pues no hay certeza de si se va incurrir en alguna causal de caducidad, ni de cuando esto ocurriría (Inurritegui, 2020, p. 296).
En el caso de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala de bandera nacional, el numeral 33.1 del artículo 33 del RLGP dispone que el permiso rige desde su otorgamiento hasta el vencimiento del plazo establecido en el mismo o hasta que se produzca su caducidad conforme al propio RLGP o a los respectivos Reglamentos de Ordenamiento Pesquero. Antes de la modificación introducida por el Decreto Supremo N° 005-2026-PRODUCE bastaba que la embarcación acreditara actividad extractiva respecto de alguno de los recursos hidrobiológicos autorizados para mantener la vigencia completa del permiso de pesca y evitar la configuración de la causal de caducidad. Bajo dicho criterio, la evaluación recaía sobre la actividad pesquera general de la embarcación y no sobre cada recurso autorizado de manera individual.
Ello se evidencia, por ejemplo, en la Resolución Directoral N° 00620-2023-PRODUCE/DGPCHDI[1], mediante la cual se archivó el procedimiento de caducidad seguido contra la embarcación “MARIA JOSE” con matrícula CO-19579-PM. En dicho caso, si bien la embarcación no registró desembarques de atún durante los años 2021 y 2022, sí acreditó desembarques de anchoveta por 17,995.630 TM durante el año 2021. En consecuencia, la autoridad consideró que la administrada había realizado actividad pesquera suficiente para mantener la vigencia del permiso de pesca en todos sus extremos, descartando la aplicación de la causal de caducidad prevista en el numeral 33.8 del artículo 33 del RLGP.
Tras las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 005-2026-PRODUCE al RLGP, la evaluación de la causal de caducidad dejó de efectuarse respecto de la actividad general de la embarcación y pasó a realizarse de manera independiente respecto de cada recurso hidrobiológico autorizado en el permiso de pesca. Efectivamente, el numeral 33.8 del artículo 33 del RLGP establece actualmente lo siguiente: “Los armadores que incumplan en dos (2) años consecutivos con demostrar que han realizado actividades extractivas de pesca tienen como consecuencia la caducidad del permiso de pesca en el extremo del recurso hidrobiológico sujeto a evaluación de esfuerzo de pesca, conforme al procedimiento administrativo respectivo, salvo lo dispuesto en los numerales 33.4 y 33.7, de ser el caso. La evaluación de las actividades extractivas se realiza por cada recurso hidrobiológico contenido en el permiso de pesca”.
La caducidad del permiso de pesca prevista en el numeral 33.8 del RLGP constituye un supuesto de extinción del derecho administrativo por el incumplimiento de una carga legal vinculada al mantenimiento de la vigencia del derecho. Esta especie de caducidad se identifica porque el legislador junto con imponer la presencia de un plazo perentorio condiciona la vigencia de un derecho a la ejecución de una carga de la que pende la vida del derecho (Flores, 2017, p. 235).
Desde el plano teórico, la caducidad del permiso de pesca no constituye formalmente una sanción administrativa. Conforme al principio de legalidad en materia sancionadora recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la caducidad únicamente puede ser considerada sanción cuando así se encuentre prevista expresamente en una norma con rango de ley, circunstancia que no ocurre en la Ley General de Pesca respecto de la caducidad (Oblitas, 2019, p. 51). Por ello, su aplicación no se produce en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, sino mediante un procedimiento administrativo orientado a verificar la pérdida de vigencia del título habilitante, garantizando previamente el derecho de defensa del administrado, en atención al efecto gravoso que dicha decisión genera sobre el ejercicio de la actividad económica.
Bajo el régimen de caducidad actualmente vigente y tomando como referencia el caso previsto en la Resolución Directoral N° 00620-2023-PRODUCE/DGPCHDI, una embarcación que mantenga actividad extractiva sobre anchoveta, pero no sobre atún durante dos años consecutivos, podría perder únicamente el extremo del permiso referido a este último recurso, manteniéndose vigente el permiso respecto de la anchoveta. Sobre el particular, el numeral 33.8 del artículo 33 del RLGP tiene como finalidad la caducidad de permisos de pesca respecto a las embarcaciones que, teniendo las condiciones de realizar actividades de pesca, no realizan ningún esfuerzo pesquero, en aras de promover el sinceramiento de los títulos habilitantes y la flota pesquera[2].
En ese contexto, el numeral 33.2 del artículo 33 del RLGP establece que, para mantener la vigencia del permiso, los armadores deben acreditar ante la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de PRODUCE: i) no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada; ii) mantener la condición operativa de la embarcación; iii) haber realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; y, iv) haber cumplido con el pago de los derechos de pesca correspondientes. Asimismo, la verificación de la condición operativa y de la actividad extractiva se realiza de manera independiente respecto de cada pesquería o recurso hidrobiológico autorizado para extraer en el permiso de pesca o por el destino del producto, conforme corresponda.
Por su parte, el numeral 33.3 del artículo 33 del RLGP regula la forma de acreditación de dichas condiciones y establece que los armadores deben presentar, durante el mes de enero de cada año, una declaración jurada de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada, así como copia del certificado de matrícula emitido por la Autoridad Marítima, ejercida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú. Asimismo, la realización de actividad extractiva se verifica con base en la información oficial de desembarques registrada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del PRODUCE.
Ahora bien, el propio RLGP contempla mecanismos destinados a justificar la inactividad temporal y evitar la configuración de la causal de caducidad. En ese sentido, el numeral 33.4 del artículo 33 del RLGP dispone que los armadores que, por razones económicas, decidan no realizar faenas de pesca durante un período mayor de un año pueden comunicar dicha circunstancia a PRODUCE en un plazo no mayor de un año contados a partir del cese de operaciones. En tales supuestos, el permiso de pesca queda suspendido hasta que el titular solicite su reincorporación a la actividad extractiva, requiriéndose pronunciamiento expreso de la autoridad administrativa. Al respecto, la ausencia temporal de actividad no necesariamente revela desinterés en el ejercicio del derecho, sino que puede responder a factores como la disponibilidad de la biomasa, las condiciones climáticas, los precios del mercado y la demanda internacional (Urbina, 2026, p. 28).
Por otra parte, el numeral 33.6 del artículo 33 del RLGP señala que únicamente serán incorporadas en los listados oficiales de embarcaciones con permiso de pesca vigente aquellas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 33 del Reglamento. Las embarcaciones no incluidas en dichos listados tendrán suspendidos sus permisos de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación o cumpla con acreditar las condiciones exigidas en los numerales 33.2 y 33.3 del artículo 33 del RLGP. De mantenerse dicha suspensión durante dos años consecutivos, procede la caducidad del permiso de pesca.
En similar sentido, el numeral 33.7 del artículo 33 del RLGP dispone que las embarcaciones cuyos armadores, por motivos de fuerza mayor debidamente acreditados y comunicados oportunamente, no logren demostrar el esfuerzo pesquero mínimo anual, no serán comprendidas en la suspensión prevista en el numeral 33.6 del artículo 33 del RLGP. Asimismo, cuando la falta de actividad extractiva responda a la no disponibilidad de los recursos hidrobiológicos,
PRODUCE solicitará el pronunciamiento correspondiente del IMARPE y de ser el caso, dichas embarcaciones no serán comprendidas en la mencionada suspensión. Esta regulación resulta coherente con la naturaleza dinámica y variable de la actividad pesquera, pues reconoce que existen circunstancias ajenas a la voluntad del administrado que pueden impedir razonablemente el desarrollo de la actividad extractiva.
Sin perjuicio de que la caducidad del permiso de pesca no constituya formalmente una sanción administrativa, sus efectos económicos y jurídicos resultan particularmente gravosos para los administrados, especialmente en pesquerías con acceso restringido. La pérdida de vigencia del permiso implica la imposibilidad jurídica de continuar desarrollando actividad extractiva respecto del recurso autorizado, reduce el valor económico de la embarcación y puede determinar la salida del agente del mercado respecto a determinadas pesquerías. En relación con lo anterior, conforme al artículo 44 del RLGP, PRODUCE comunica a la DICAPI la relación de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen caducado, a efectos de que no se les otorgue autorización de zarpe y, por tanto, no realicen actividad extractiva. En ese contexto, el eventual desarrollo de actividades extractivas sin un título habilitante vigente podría generar el riesgo de posibles inicios de procedimientos administrativos sancionadores.
Por lo expuesto, bajo el régimen pesquero vigente, la caducidad del permiso de pesca exige verificar: i) el incumplimiento, durante dos años consecutivos, de la obligación de demostrar la realización de actividades extractivas; y, ii) que la embarcación mantenga las condiciones operativas exigidas por la normativa pesquera, salvo los supuestos exceptuados previstos en los numerales 33.4 y 33.7 del artículo 33 del RLGP. La modificación introducida al RLGP establece que la evaluación se realice de manera independiente respecto de cada recurso hidrobiológico autorizado, incrementando el riesgo de pérdida parcial de la vigencia del permiso y, con ello, del acceso a determinadas pesquerías. En consecuencia, la aplicación de estas disposiciones debe efectuarse considerando las circunstancias económicas y biológicas que inciden en la actividad extractiva, a fin de evitar afectaciones injustificadas a la estabilidad jurídica y económica de los administrados.
3. Conclusiones
La modificación introducida al numeral 33.8 del artículo 33 del RLGP resulta importante para la configuración de la caducidad del permiso de pesca como mecanismo de control sobre el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, particularmente en pesquerías de acceso restringido, al permitir que la evaluación de la actividad extractiva se realice de manera individual respecto de cada recurso autorizado. Ello implica que los administrados podrían perder parcialmente la vigencia de sus permisos de pesca y, con ello, el acceso a determinadas pesquerías, aun cuando mantengan actividad extractiva sobre otros recursos hidrobiológicos. En ese contexto, la aplicación de esta regulación de la caducidad exige una interpretación razonable por parte de la administración pública, considerando las variables económicas y biológicas que condicionan el desarrollo de la actividad pesquera, a efectos de evitar afectaciones injustificadas a la situación jurídica de los administrados.
Referencias bibliográficas
Flores, J. (2017). La caducidad de los actos administrativos. Revista De Derecho (Valdivia), 30(2), 225–249. http://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/745
Inurritegui, R. (2020). Análisis jurídico de los títulos habilitantes para la extracción comercial de recursos hidrobiológicos en el ordenamiento jurídico peruano, Revista De Derecho Administrativo, (19), 283–311. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/24310
Oblitas, N. (2019). Regulación de la caducidad del permiso de pesca y de la licencia de operación de plantas de procesamiento en la Ley General de Pesca y su reglamento, Vox Juris, 37(2), 49-58. https://portalrevistas.aulavirtualusmp.pe/index.php/VJ/article/view/1607
Urbina, C. (2026). Cancelación de permisos de pesca por falta de esfuerzo pesquero, Revista Legal Columnas, 223, 27-28. https://www.munizlaw.com/assets/pdf/Columnas_223.pdf?fbclid=IwY2xjawRvRA1leHRuA2FlbQIxMABicmlkETFBMkdySnQ3UWFTbTA3Um41c3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHtW_6zuLtjbfuMvc-MuPy2aJgyKNefUamkQFnElHXvUOMGGrH8qCFNyrvRN4_aem_Kh4qnByujI4L95cibH732Q
[1] Ministerio de la Producción. (2023). Resolución Directoral N° 00620-2023-PRODUCE/DGPCHDI. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4987403/RD%20620%202023%20PRODUCE%20DGPCHDI.pdf?v=1692197082
[2] Ministerio de la Producción. (2025). Resolución Directoral N° 00711-2025-PRODUCE/DGPCHDI. Considerando 20. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8861261/7309656-rd-711-2025-produce-dgpchdi.pdf?v=1761059441





