Por Kattia Perez Cordova,
practicante del equipo tributario de Santiváñez Abogados, estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y coordinadora general del Grupo de Estudios Fiscales (GEF)
1. Introducción
Las Zonas Económicas Especiales (ZEE) son espacios territoriales delimitados, a los cuales se les aplica un tratamiento normativo diferenciado y flexible en materia tributaria y aduanera, cuyo principal objetivo es atraer la inversión privada.
En este contexto, el Estado aprobó dos normas destinadas a ampliar el alcance tradicional de las ZEE. La primera es la Ley N° 32392, Nueva Ley General del Turismo, publicada el 27 de junio de 2025, la cual establece de las Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT), así como los beneficios tributarios aplicables a dichas zonas. Las ZEDT se orientan a promover la inversión en destinos turísticos considerados prioritarios, con la expectativa de dinamizar economías locales y generar empleo bajo un enfoque sostenible.
La segunda es la Ley N° 32449, Ley que crea el Tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), publicada el 26 de septiembre de 2025. A diferencia de las experiencias anteriores, este modelo pone énfasis en la participación del sector privado, ofreciendo incentivos tributarios y estabilidad jurídica con el objetivo de atraer inversiones de mayor escala y fomentar el desarrollo industrial.
De forma conjunta, estas iniciativas del gobierno peruano demuestran que, actualmente, la creación de las ZEE no se reduce en ser únicamente un mecanismo de atracción de la inversión privada, sino que pueden constituirse para cumplir otros fines económicos.
2. Las ZEDT
Las ZEDT son áreas geográficas delimitadas que tienen como objetivo incentivar la inversión privada en destinos turísticos priorizados y sostenibles. A efectos de ello, el gobierno peruano, mediante la Nueva Ley General del Turismo, dota a estas zonas de condiciones especiales e incentivos diferenciados del resto del territorio nacional. Los beneficios tributarios de esta ley son los siguientes:
2.1 Régimen especial en el Impuesto a la Renta
En el ámbito del IR, aquellos sujetos que realicen actividades y servicios turísticos[1] generadores de rentas en las ZEDT, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Nueva Ley General de Turismo, podrán acogerse a un tratamiento diferenciado de dicho impuesto, respecto de sus rentas de tercera categoría.
Para este beneficio, los sujetos deben ser nuevas personas jurídicas constituidas en el país, así como sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas en el exterior, creados a partir de la vigencia de la ley y autorizados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Excepcionalmente, también pueden acceder personas jurídicas preexistentes que constituyan una nueva persona jurídica, siempre que se trate de nuevas líneas de negocio.
De acuerdo con el numeral 24.2 del artículo 24 de la misma ley, este beneficio rige desde el inicio de las operaciones declarado en el Registro Único de Contribuyentes y es de carácter temporal y progresivo, mediante la aplicación de tasas reducidas y escalonadas del IR, según los años transcurridos desde dicho inicio, conforme al siguiente cuadro:
| Años de operación | Tasa de IR aplicable |
| 1 – 5 años | 0% |
| 6 – 10 años | 10% |
| 11 – 15 años | 15% |
Por lo tanto, el plazo máximo de aplicación de este régimen preferencial de IR es de 15 años continuos, posteriormente, se aplicará la tasa del régimen general prevista en la Ley del IR (29,5%).
Con respecto a los requisitos, el numeral 24.3 del mismo artículo indica que los contribuyentes deben cumplir con lo siguiente:
- Contratar y mantener un idóneo número de trabajadores que laboren en jornada ordinaria dentro de la ZEDT.
- Contar con infraestructura y activos necesarios e idóneos en las ZEDT.
- Incurrir en costos y gastos necesarios o gastos indispensables para el desarrollo de las actividades turísticas.
- Comprometer una inversión mínima de acuerdo con el tamaño de empresa, dicha inversión estará destinada a la adquisición de activos fijos, nuevos o en construcción dentro del plazo de 4 años.
- Presentar anualmente una declaración jurada informativa ante la SUNAT detallando actividades y servicios turísticos realizados, ingresos vinculados generados, la inversión comprometida, número de trabajadores y gastos.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos genera la pérdida del beneficio a partir de la fecha en que ocurra dicho incumplimiento y en adelante, a menos que se demuestre que este se debió a un error involuntario.
2.2. Otros beneficios tributarios aplicables a las contribuyentes fuera de las ZEDT
La Nueva Ley General del Turismo, no se limita a otorgar beneficios tributarios aplicables dentro de las ZEDT, sino que también establece incentivos tributarios para los contribuyentes que desarrollan, fuera de estas zonas, actividades vinculadas a la artesanía y actividades y servicios turísticos, siempre que se encuentren dirigidas a contribuir al desarrollo económico local mediante la inclusión laboral y el uso de recursos locales.
Cabe aclarar que la referencia a “contribuyentes” comprende tanto a sujetos que no son usuarios de una ZEDT como a usuarios de dichas zonas que realicen actividades u operaciones fuera de estas, en la medida en que el artículo 25 de dicho cuerpo normativo, que establece cuáles son los incentivos tributarios aplicables, no establece una exclusión respecto de estos últimos. En ese contexto, los incentivos tributarios son los siguientes:
a) Depreciación acelerada de edificios y construcciones
Los edificios y construcciones, que sean parte del activo fijo y que al 31 de diciembre de 2025 mantengan un valor pendiente de depreciación podrán depreciarse aplicando una tasa anual del 20 % durante los ejercicios 2026 y 2027. Este tratamiento resulta aplicable a inmuebles destinados al desarrollo de actividades vinculadas con establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y servicios afines, servicios de ecoturismo o similares, así como a espectáculos públicos culturales de naturaleza no deportiva.
b) Deducción especial para las rentas de trabajo: gastos por servicios turísticos y artesanales
Durante los ejercicios gravables 2026 y 2027, los perceptores de rentas de trabajo podrán deducir el 50 % de los importes pagados por concepto de servicios vinculados con actividades turísticas y artesanales, siempre que la contraprestación pagada califique como renta de cuarta categoría.
Asimismo, se establece la posibilidad de deducir el 25 % de los gastos efectuados por servicios de hospedaje, así como por actividades de servicios de comidas y bebidas.
c) Recuperación anticipada del IGV
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos de inversión turística podrán acogerse excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2028, al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, siempre que el proyecto genere rentas de tercera categoría y considere un compromiso de inversión no menor de USD 1 000 000, sin incluir el IGV.
3. Las ZEEP
La Ley N° 32449 se dispuso la creación de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), Ley de las ZEEP, con el objetivo de promover la inversión privada, el desarrollo industrial y tecnológico, la generación de empleo y el incremento y diversificación de las exportaciones.
Las ZEEP son áreas delimitadas del territorio nacional, como mínimo a nivel distrital, creadas por ley y administradas por operadores privados, quienes presentan ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) la solicitud de calificación del área propuesta. Para ello, la zona debe contar con continuidad territorial, acceso a infraestructura logística y de conectividad con mercados nacionales e internacionales, así como un Plan Maestro de Desarrollo que garantice su viabilidad y sostenibilidad.
Dentro de las ZEEP únicamente pueden desarrollarse actividades industriales, de ensamblaje y de servicios que generen valor agregado o transformación de materias primas[2]. En contraste, la norma restringe la realización de determinadas actividades, entre ellas las extractivas primarias vinculadas a minería e hidrocarburos, la industria básica del hierro y acero, la producción y comercialización de armas, la generación de energía eléctrica para terceros, la comercialización directa a consumidores finales y ciertos servicios financieros y de explotación de activos intangibles.
En ese sentido, a continuación, desarrollaremos los principales beneficios tributarios previstos para las ZEEP, los cuales buscan incentivar la instalación de inversiones y el desarrollo de actividades productivas dentro de dichas zonas especiales.
3.1. Régimen especial en el Impuesto a la Renta
Los operadores o usuarios de las ZEEP que realicen sus principales actividades generadoras de renta dentro de dichas zonas, así como el cumplimiento de determinados requisitos, se les podrá aplicar una tasa del Impuesto a la Renta iniciando con un 0% hasta un 15%, dentro del periodo de 25 años de actividades, posterior a ello, se aplicara la tasa del Régimen general del IR 29,5%, el beneficio de la tasa se desarrolla de la siguiente forma:
| Periodo | Años de operaciones | Tasa de IR aplicable |
| Primer tramo | 0 – 5 años | 0% |
| Segundo tramo | 6 – 10 años | 7.5% |
| Tercer tramo | 11 – 15 años | 10% |
| Cuarto tramo | 16 – 20 años | 12.5% |
| Quinto tramo | 21 – 25 años | 15% |
Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes de las ZEEP además deben cumplir los siguientes requisitos:
- Mantener infraestructura y activos adecuados, los activos muebles e inmuebles deben de ser nuevos, así como un número idóneo de trabajadores calificados bajo jornada ordinaria.
- Registrar gastos operativos razonables, de los cuales se excluyen intereses, diferencias de cambio, gastos de deudas y costo de activos fijos enajenados.
- Los documentos vinculados a precios de transferencia y libre mercado, cuando resulten aplicables, deben de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
- Contar con la autorización del MINCETUR.
- Registrar una inversión inicial ante la SUNAT
- Preparar los estados financieros auditados, cuando corresponda.
- Al menos el 98% los ingresos netos anuales provengan de la actividad principal autorizada, la cual debe ser ejecutada directamente por el operados económico, sin la posibilidad de ser tercerizada o subcontratada. Sin embargo, excepcionalmente este porcentaje puede variar de acuerdo a la naturaleza de la actividad económica permitida, siempre que ello sea aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y MINCETUR.
En el caso de actividades económicas accesorias también podrán acogerse al beneficio de aplicar una tasa del IR diferenciado, siempre que sean residuales o incidentales y que no excedan el 2% de los ingresos netos. Estas actividades accesorias no comprenden las actividades económicas no permitidas dentro de las ZEEP.
- Compromiso de realizar una inversión mínima de 2000 UIT[3], dentro de un plazo no mayor de dos años (contados a partir del plazo que el usuario suscribe el contrato con el operador privado). No obstante, el umbral mínimo de inversión puede variar dependiendo de la naturaleza de la actividad económica, siempre que ello sea aprobado mediante decreto supremo refrendado por el MEF y MINCETUR.
- Por último, los usuarios de las ZEEP deberán presentar ante la SUNAT una declaración jurada informativa que contenga la información referida a los requisitos previamente mencionados, conforme al plazo, forma y condiciones que dicha entidad establezca mediante Resolución de Superintendencia.
En consecuencia, si el contribuyente incumpliera alguno de los mencionados requisitos correspondería la perdida del beneficio y, por ende, las rentas generadas se gravarían con la tasa del régimen general del IR (29.5%).
3.2. Depreciación acelerada
El beneficio de la depreciación acelerada es aplicable para aquellos bienes del activo fijo, que se adquieran, construyan o produzcan con posterioridad a la celebración del contrato con el operador privado y que formen parte del compromiso de inversión correspondiente. La aplicación de este beneficio se condiciona a que el operador privado cumpla con los requisitos establecidos para acceder al régimen preferencial del IR.
Con respecto a este beneficio, la Ley de las ZEEP establece lo siguiente:
- La depreciación acelerada resulta aplicable a partir del sexto año de vigencia del activo fijo.
- En el caso de edificios y construcciones, la depreciación debe efectuarse mediante el método de línea recta, manteniéndose el porcentaje elegido una vez consignado en la declaración jurada anual del IR.
- Asimismo, se autoriza la aplicación de una tasa anual de depreciación de hasta el 25 %, respecto de los bienes comprendidos en el régimen, siempre que el porcentaje utilizado sea superior al previsto en el régimen general de la Ley del IR y hasta lograr la depreciación total del bien.
- Los contribuyentes acogidos a este beneficio deben llevar cuentas de control especiales y mantener un registro individualizado de los bienes comprendidos y de la depreciación aplicada. Asimismo, la norma precisa que este régimen no resulta aplicable a inversiones comprendidas en convenios o contratos con cláusulas de estabilidad tributaria, salvo renuncia expresa a dichos mecanismos.
Finalmente, se establece que el beneficio se pierde desde el ejercicio en que el usuario incumpla las condiciones u obligaciones exigidas por la norma o deje de mantener vigente el contrato con el operador privado, sin perjuicio de las sanciones tributarias que pudieran corresponder.
3.3. Reglas y beneficios especiales aplicables al IGV e ISC
Los beneficios e incentivos aplicables IGV y al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) difieren dependiendo del origen de la operación y los sujetos que intervienen en ella. En ese sentido, la Ley de las ZEEP ha establecido distintos tratamientos tributarios aplicables a las operaciones realizadas dentro de estas zonas especiales y a aquellas efectuadas con sujetos ubicados en el resto del país o en el exterior, conforme se detalla a continuación:
| Origen y destino de la operación | Tratamiento del IGV e ISC | ¿Cómo se aplica el impuesto? |
| Operaciones entre usuarios de las ZEEP | Operaciones no gravadas | La transferencia de bienes y la prestación de servicios realizadas entre usuarios dentro de una ZEEP, siempre que correspondan a actividades permitidas, no se encuentran gravadas con IGV ni ISC. |
| Prestación de servicio del usuario de la ZEEP al resto del país (venta nacional) | Utilización de servicios | El usuario o cliente ubicado en el resto del país asume la condición de contribuyente y debe pagar el IGV correspondiente. |
| Prestación de servicios del resto del país a favor de los usuarios de las ZEEP | Exportación de servicios | La operación califica como exportación de servicios conforme al artículo 33 de la Ley del IGV, por lo que se encuentra inafecta del IGV. |
| Prestación de servicios de las ZEEP a favor de no domiciliados | Operación no gravada | La operación no se encuentra gravada con IGV; sin embargo, tampoco califica como exportación de servicios para efectos de la Ley del IGV. |
| Prestación de servicios del exterior a usuarios de las ZEEP | Operación no gravada | Los servicios prestados desde el exterior a usuarios de las ZEEP no generan la obligación de pagar IGV. |
Por lo tanto, el régimen aplicable al IGV e ISC dentro de las ZEEP se estructura sobre criterios de territorialidad y destino de la operación, diferenciando el tratamiento tributario según los sujetos intervinientes y el lugar donde se consume o aprovecha el servicio. Ello va en concordancia con la finalidad promocional del régimen y a la necesidad de incentivar el desarrollo de actividades económicas dentro de dichas zonas especiales.
3.4. Estabilidad, exclusividad y renuncia del régimen tributario especial de las ZEEP
La Ley de las ZEEP regula disposiciones destinadas a garantizar la estabilidad y delimitación del régimen tributario especial aplicable a sus usuarios:
- En primer lugar, el artículo 25 de dicha ley establece la aplicación del mecanismo de estabilidad tributaria y aduanera, esto implica que las modificaciones legislativas tributaria futuras no resultarán aplicables a los contribuyentes que se hayan acogido al tratamiento previsto en dicho régimen de las ZEEP.
- Asimismo, el artículo 26, establece que los usuarios de las ZEEP que accedan a los beneficios tributarios previstos en la Ley de las ZEEP no podrán gozar simultáneamente a otros beneficios tributarios contemplados en la legislación vigente durante el plazo de vigencia de la ZEEP.
Por último, la renuncia al tratamiento tributario especial de las ZEEP se puede realizar en cualquier momento y esta será presenta mediante solicitud a la SUNAT.
4. Conclusiones
- Las ZEE son áreas geográficas delimitadas creadas con el propósito de promover el desarrollo económico y atraer inversión privada hacia determinadas regiones. En ese sentido, constituyen un mecanismo de política económica orientado a fortalecer la competitividad y fomentar la descentralización, mediante la implementación de beneficios tributarios especiales.
- A diferencia de otros tipos de ZEE, las ZEDT no se orientan únicamente a la atracción de inversión privada, sino también a promover actividades económicas vinculadas al sector turismo. Ello se manifiesta en que determinados beneficios tributarios previstos en la Nueva Ley General del Turismo pueden aplicarse incluso a actividades desarrolladas fuera de las ZEDT, siempre que estas mantengan vinculación con actividades y servicios turísticos, así como contribuyan al desarrollo económico local.
- El régimen del IGV previsto en la Ley de las ZEEP establece un tratamiento tributario diferenciado para las operaciones económicas permitidas dentro de dichas zonas, mediante inafectaciones y reconocimiento de ciertos servicios como exportación, con la finalidad de reducir la carga tributaria e incentivar la inversión y el desarrollo de actividades productivas. Ello permite reducir los costos o cargas fiscales y cuenten con mayores incentivos para el desarrollo de actividades industriales, de ensamblaje y de servicios con valor agregado.
- El establecer como incentivo los convenios de estabilidad tributaria dentro de las ZEEP dota a los inversionistas de un mayor grado de seguridad jurídica, debido a que, ello otorga certeza de que no se verán afectados frente a eventuales modificaciones normativas aplicables, lo cual favorece a la confianza de realizar inversiones a largo plazo.
- El establecer el mecanismo de estabilidad jurídica dentro de las ZEEP otorga a los inversionistas un mayor grado de seguridad y predictibilidad respecto del régimen tributario y aduanero aplicable, reduciendo los riesgos derivados de eventuales modificaciones normativas y favoreciendo la realización de inversiones de largo plazo.
Referencias
[1]Son prestadores de servicios turísticos aquellos que realizan actividades como servicios de hospedaje, servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de restaurantes categorizados y calificados, servicios de centros de turismo termal o similares, servicios de turismo comunitario, religioso, espiritual y vivencial, servicios de turismo de aventura, náutico, de naturaleza, ecoturismo o similares, servicios de turismo de reuniones o convenciones, servicio especial de transporte turístico de personas conforme a la regulación del Poder Ejecutivo, así como servicios de artesanía o actividades desarrolladas en talleres de artesanía o similares.
[2] De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de la Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduana para las ZEEP, Decreto Supremo N° 005-2026-MINCETUR, deben comprenderse a dichas actividades como:
- Actividades industriales: Conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados. Comprende la transformación física o química de materiales y componentes, así como la producción de bienes de capital, bienes intermedios y bienes de consumo, es decir, actividades de la sección C de las industrias manufactureras conforme con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4) o la que la sustituya.
- Ensamblaje: Consiste en el acoplamiento de partes, piezas, componentes, subconjuntos o conjuntos que dan como resultado un producto con características distintas a dichos componentes, así como el montaje o adaptación a otras mercancías.
- Servicios: Actividades de base o soporte que contribuyen al desarrollo de las actividades de los literales a) y b), y están vinculadas a las actividades de la sección C de las industrias manufactureras conforme con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4) o la que la sustituya.
[3] En el caso de actividades complementarias, como cafeterías, restaurantes o servicios similares, estas podrán desarrollarse exclusivamente dentro de las ZEEP sin requerir una inversión mínima para su operación. Para ello, deberán contar con autorización del operador privado y constituir nuevas inversiones no vinculadas a personas jurídicas que ya cuenten con un régimen tributario especial. No obstante, dichas actividades únicamente accederán a los beneficios tributarios vinculados al IGV y al ISC.





