Por José Carlos Larraín Miranda,
Fiscal Adjunto de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
Por Alejandra Paola Alvarado Barrenechea,
Abogada por la Universidad Privada San Juan Bautista – UPSJB.
- Introducción
El crecimiento de las billeteras digitales en los últimos años muestra uno de los mayores cambios visibles en la modernización financiera de nuestro país. En pocos años, las transferencias por billeteras digitales han pasado de complementar los medios de pago a convertirse en un medio cotidiano de pago en comercios y pequeños negocios. Este cambio, desde la perspectiva de sus beneficios, ha permitido la inclusión financiera, la inmediatez operativa y la reducción del uso de efectivo. Asimismo, desde otra perspectiva, esta misma tecnología financiera ha facilitado el uso de estas nuevas herramientas digitales para ocultar, fraccionar o transferir dinero de origen ilícito.
El problema no es la existencia de la tecnología en el sistema financiero, sino el desfase existente entre la innovación y la normativa en nuestro país. En el Perú, el régimen penal del lavado de activos mantiene una estructura típica amplia, pero no desarrolla reglas específicas para las dinámicas de riesgo que presentan los sistemas de pago digital de alta frecuencia. Del mismo modo, estos mecanismos no están diseñados para atender operaciones de reducido monto individual, pero constantes y realizadas en entornos interoperables mediante celulares.
En ese contexto, el presente artículo sostiene que el uso constante de billeteras digitales ha puesto en evidencia un vacío regulatorio en nuestro país. Por ello, no solo debemos enfocarnos en una nueva figura penal, sino advertir que la ausencia de una normativa específica y el hecho de no contar con medios adecuados debilitan la capacidad de prevenir, detectar e investigar el delito de lavado de activos mediante el uso de billeteras digitales. Por lo cual, este artículo se enfoca en analizar el marco actual, el cual resulta insuficiente para responder a los riesgos que exigen la necesidad de contar con trazabilidad, monitoreo y coordinación interinstitucional.
El presente artículo desarrolla su análisis a partir del marco jurídico peruano vigente, examinando sus limitaciones frente a las dinámicas propias del entorno digital, así como los riesgos operativos y probatorios que plantea el uso de billeteras digitales.
- Las billeteras digitales como nuevo espacio de riesgo
La difícil situación económica que atraviesa el país ha generado condiciones que favorecen el incremento de la delincuencia en sus distintas modalidades, entre ellas el tráfico ilícito de drogas. Esta realidad no solo produce efectos en el ámbito criminal, sino también repercusiones negativas en la sociedad, especialmente en los planos social, económico y financiero[1].
Las billeteras digitales son una realidad dentro de nuestro sistema económico y social. Nos permiten realizar pagos inmediatos y transferencias instantáneas con costos bajos o nulos; simplifican los pagos y contribuyen a ampliar la bancarización en sectores que antes se encontraban excluidos del sistema bancario. En nuestro país, el uso de las billeteras digitales ha crecido de forma masiva, mostrando rapidez y accesibilidad. Lamentablemente, dichos beneficios tecnológicos son aprovechados por organizaciones criminales con la finalidad de ocultar o transferir el dinero de origen ilícito de formas instantánea, sobre todo cuando la normativa en nuestro país no se adecua a la velocidad de los avances digitales.
Debemos mencionar que, en lugar de movilizar grandes sumas en una sola operación, es posible fragmentarlas en múltiples transferencias de montos pequeños, dificultando la identificación de patrones si el sistema de alertas solo verifica movimientos de mayor cuantía. Asimismo, debemos mencionar, en segundo lugar, la velocidad de las transferencias bancarias, pues estas operaciones se realizan en segundos y pueden dirigirse a diversas cuentas y por medio de diversos dispositivos, complicando la posibilidad de que el estado pueda reaccionar de forma preventiva.
Aunado a ello, se encuentra la apariencia de normalidad, ya que las billeteras digitales están involucradas en actividades cotidianas, tales como pagos de servicios, compras diarias y transferencias entre familiares. Por ello, esta normalidad de transferencias de montos bajos y de frecuencia cotidiana es aprovechada para camuflar operaciones irregulares dentro de un gran volumen de transacciones. En esa línea, la limitada trazabilidad en la identificación del usuario y en el seguimiento digital puede resultar insuficiente, aunque el movimiento deje huella informática, si no existe una obligación clara de conservación de evidencia.
Además, se suma la posibilidad de utilizar líneas telefónicas variables, cuentas abiertas con controles débiles o terceras personas para camuflar movimientos. Por lo cual, debemos concluir que la combinación entre accesibilidad, masividad y casi nulo control sobre operaciones sospechosas de menor cuantía convierte estas plataformas en instrumentos potencialmente útiles para las etapas de colocación, estratificación e integración del delito de lavado de activos.
Por ello, este artículo muestra que la ausencia de una regulación normativa específica genera el riesgo de incumplir el deber del estado en materia de prevención y persecución del lavado de activos, comprometiendo, además, la integridad del sistema financiero en nuestro país.
- Insuficiencias del marco jurídico peruano
Debemos resaltar en este punto el denominado “pitufeo”, también conocido como “estructuración”, consiste en dividir el dinero objeto de lavado en pequeñas sumas que no alcanzan los límites establecidos por las entidades de control o por las propias instituciones financieras, con la finalidad de evitar el llenado de formularios sobre la procedencia de los fondos, la presentación de documentación adicional o el reporte obligatorio a las entidades de vigilancia y control, auditorías o revisorías [2].
En el ámbito nacional, un ejemplo relevante se advierte en el denominado caso “Cócteles”, vinculado a Keiko Fujimori y al partido político Fuerza Popular. Según la tesis del Ministerio Público, una organización criminal enquistada en dicha agrupación política habría utilizado la modalidad del pitufeo para introducir al tráfico económico lícito dinero de presunto origen ilícito, mediante la simulación de aportes de campaña por montos reducidos y a través de supuestos aportantes. Esta modalidad permite fraccionar el dinero en pequeñas sumas, con el propósito de evitar los controles financieros ordinarios y dificultar la identificación del verdadero origen de los fondos. Asimismo, Pardo Saldarriaga señala que el pitufeo constituye una de las modalidades más tradicionales y sencillas del lavado de activos. En esta dinámica, el lavador principal distribuye el dinero ilícito entre diversas personas o asociados menores, quienes acuden a distintas entidades bancarias o agencias para adquirir giros, realizar depósitos o abrir cuentas por montos inferiores a los límites que obligan a las entidades financieras a registrar o reportar dichas operaciones[3].
El Decreto Legislativo N.º 1106 constituye la base principal de la regulación penal del lavado de activos en el Perú. Su importancia es indiscutible, pues permitió consolidar la autonomía de este delito, ampliar la persecución de conductas como la conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de activos ilícitos, y fortalecer la respuesta del estado frente a los circuitos económicos vinculados a actividades criminales. Sin embargo, esta norma fue diseñada bajo una lógica anterior a la masificación de los servicios financieros digitales que hoy forman parte de la vida cotidiana de millones de personas. Por ello, aunque el tipo penal pueda aplicarse a conductas realizadas mediante billeteras digitales, la norma no brinda criterios específicos para comprender, analizar y probar adecuadamente esta nueva forma de operar.
Esta insuficiencia puede advertirse en varios aspectos. En el plano preventivo, no existe un desarrollo normativo claro y ordenado que establezca obligaciones diferenciadas para los operadores o proveedores vinculados a sistemas de pagos digitales de uso masivo. En el plano probatorio, tampoco se observan reglas suficientemente precisas sobre la preservación inmediata de datos, la trazabilidad de las operaciones, la vinculación entre titulares, dispositivos, geolocalización y secuencia de transferencias. Asimismo, en el plano institucional, las labores de supervisión, análisis e investigación no siempre se encuentran debidamente articuladas ni cuentan con protocolos especializados para enfrentar los riesgos propios del entorno digital.
Esta brecha normativa no significa que el ordenamiento jurídico peruano carezca por completo de herramientas. El verdadero problema es que muchas de las herramientas existentes fueron pensadas para un sistema financiero distinto, menos dinámico y menos digitalizado. Mientras las billeteras digitales funcionan con rapidez, interoperabilidad y una presencia cada vez mayor en la vida económica diaria, la respuesta estatal continúa apoyándose, en buena medida, en categorías generales y mecanismos de control tradicionales. En ese contexto, la persecución penal corre el riesgo de actuar tarde, con información incompleta o con dificultades para diferenciar entre un uso cotidiano de estas plataformas y una conducta realmente sospechosa.
La insuficiencia del marco vigente también afecta la seguridad jurídica. Cuando no existen criterios específicos sobre alertas, deberes de reporte, conservación de datos o estándares mínimos de debida diligencia aplicables a estas plataformas, se genera un espacio de incertidumbre para operadores, autoridades y usuarios. Esta falta de claridad puede producir interpretaciones fragmentadas y debilitar la uniformidad de la respuesta institucional. En materia de lavado de activos, dicha incertidumbre resulta especialmente delicada, porque la eficacia del sistema depende, en gran medida, de la detección temprana, la conservación oportuna de la información y la coordinación efectiva entre actores públicos y privados.
- Riesgos específicos de las billeteras digitales para la prevención e investigación
El análisis especializado sobre el uso de las billeteras digitales permite advertir que los riesgos no se limitan a una discusión abstracta sobre tecnología financiera. Por el contrario, existen riesgos concretos que deben ser observados desde una perspectiva penal, preventiva y probatoria. Uno de los más relevantes es el fraccionamiento de operaciones. La realización de múltiples transferencias de bajo monto, efectuadas entre varias cuentas y en periodos cortos, puede ser utilizada para dispersar fondos y dificultar la identificación del origen del dinero. Aunque cada operación, vista de manera aislada, pueda parecer inofensiva, el análisis conjunto de todas ellas puede revelar patrones de estructuración propios de circuitos ilícitos.
Otro riesgo importante es la dificultad para reconstruir la ruta del dinero cuando las operaciones se realizan de manera encadenada entre usuarios que no presentan vínculos evidentes, cuentas asociadas a distintas entidades financieras, líneas telefónicas múltiples o terceros que actúan como receptores temporales. En estos casos, la investigación no solo requiere acceder al historial de movimientos, sino también preservar información complementaria, como los horarios exactos de las operaciones, los datos técnicos vinculados al dispositivo, los mecanismos de validación y otros elementos que permitan dar contexto probatorio a cada transferencia.
También debe considerarse el problema de la suplantación de identidad o del uso de información inconsistente. En un entorno de pagos digitales, la confianza del sistema depende de que la identificación del usuario sea sólida y de que exista una verdadera capacidad para verificar quién realiza la operación, desde dónde la ejecuta y con qué frecuencia. Si estos controles son débiles o si la actualización de datos no es rigurosa, el sistema se vuelve más vulnerable al uso instrumental por parte de organizaciones criminales, especialmente mediante personas interpuestas, cuentas de paso o identidades ajenas.
A ello se suma una dificultad adicional: distinguir entre el uso cotidiano de una billetera digital y una conducta objetivamente sospechosa. No toda secuencia de transferencias múltiples implica lavado de activos, ni toda billetera con alta rotación refleja una actividad criminal. Por esa razón, la respuesta jurídica no puede apoyarse en presunciones generales ni en criterios únicamente cuantitativos. Lo adecuado es construir matrices de riesgo objetivas que tomen en cuenta la frecuencia de las operaciones, la dispersión de los fondos, la recurrencia de los movimientos, los vínculos inusuales entre usuarios, la temporalidad de las transferencias, el comportamiento financiero del titular y su correspondencia con el perfil económico declarado o conocido. Sin herramientas analíticas claras, el sistema corre el riesgo de no detectar operaciones relevantes o, por el contrario, de generar alertas excesivas frente a comportamientos legítimos.
Finalmente, el entorno digital también incrementa la dimensión transnacional del problema. Las operaciones realizadas mediante billeteras digitales pueden formar parte de esquemas más amplios que involucren cuentas bancarias, remesadoras, comercios electrónicos u otras plataformas financieras. En ese sentido, la billetera digital no siempre representa el destino final del dinero, sino una etapa dentro de una cadena más compleja de movimientos. Por ello, debe ser comprendida como parte de un fenómeno mayor de circulación de activos, y no como un simple medio accesorio sin relevancia propia.
- Propuesta de reforma: del diagnóstico a la acción
La magnitud del problema exige una reforma integral, y no una respuesta meramente simbólica. La primera línea de acción debe ser normativa. Por ello, resulta necesario contar con una normativa especifica respecto a las operaciones realizadas mediante billeteras digitales, ya sea a través de una modificación del Decreto Legislativo N.º 1106 o mediante una norma complementaria de naturaleza penal y preventiva. Debemos mencionar que el objetivo no debe limitarse a señalar que el lavado de activos puede cometerse por cualquier medio, sino a establecer parámetros claros sobre trazabilidad, conservación de registros, deberes de colaboración y factores de riesgo asociados al uso de plataformas digitales.
La segunda línea de acción debe centrarse en la debida diligencia tecnológica. Los proveedores de servicios vinculados a billeteras digitales deben contar con procedimientos reforzados de identificación y autenticación de usuarios, actualización periódica de datos, validación de titularidad y monitoreo del comportamiento transaccional. No basta con registrar al usuario al momento de abrir una cuenta o activar el servicio. Se requiere un sistema dinámico, capaz de detectar cambios relevantes en el patrón de uso, operaciones incompatibles con el perfil declarado, multiplicidad de emisores o receptores, reiteración inusual de montos y transferencias escalonadas orientadas a dispersar recursos.
La tercera línea es probatoria. La normativa peruana necesita ser clara para la preservación temprana de evidencia digital en investigaciones por lavado de activos vinculadas al uso de billeteras digitales. En ese sentido, se debe comprender la conservación inmediata del historial de operaciones, metadatos, registros de autenticación, relación entre dispositivos, información vinculada a cuentas bancarias, horarios exactos de ejecución y cualquier otro dato técnico relevante para reconstruir la secuencia de movimientos. Aunado a ello, una preservación oportuna de esta información, la investigación puede perder elementos críticos o depender de entregas fragmentarias, incompletas o tardías.
La cuarta línea es analítica. El control de operaciones sospechosas en billeteras digitales no puede depender únicamente de una revisión manual. Se requieren modelos de detección que combinen reglas objetivas y análisis de riesgo, considerando factores como el fraccionamiento de operaciones, la concentración y posterior dispersión de fondos, la alta rotación en cuentas recientes, el uso repetido de dispositivos compartidos, las incongruencias geográficas, los horarios atípicos, los vínculos con usuarios previamente reportados o las secuencias incompatibles con el comportamiento económico ordinario del titular. Estos sistemas, además, deben contar con controles de calidad y revisión humana, a fin de reducir falsos positivos y evitar afectaciones arbitrarias.
La quinta línea es formativa. Fiscales, jueces, policías, funcionarios de cumplimiento y peritos necesitan capacitación especializada en finanzas digitales, evidencia electrónica, patrones de lavado de activos y análisis de información transaccional. Sin formación específica, incluso una buena reforma normativa puede resultar insuficiente. La especialización no debe reservarse solo para casos excepcionales, sino convertirse en una política pública sostenida. De manera paralela, también resulta recomendable desarrollar programas de educación financiera dirigidos a los usuarios, para que comprendan los riesgos de prestar sus cuentas, recibir fondos de origen desconocido o participar, incluso de manera imprudente, en cadenas de circulación de dinero ilícito.
Finalmente, toda propuesta debe preservar un equilibrio adecuado entre seguridad, innovación y libertad económica. Regular mejor no significa criminalizar el uso ordinario de las billeteras digitales ni desalentar la inclusión financiera. Significa reconocer que la confianza en el sistema depende también de su integridad. Un entorno donde la opacidad se expande termina afectando no solo a las autoridades, sino también a los propios usuarios legítimos. Por ello, la reforma debe ser garantista, proporcional y técnicamente sólida.
- Conclusiones
El uso masivo de las billeteras digitales confirma que la innovación financiera puede convivir con nuevas formas de riesgo penal. La accesibilidad, rapidez y alta frecuencia de estas plataformas generan condiciones que, sin una regulación adecuada, pueden ser aprovechadas para ocultar, fraccionar o circular activos de origen ilícito.
Los principales riesgos identificados son el fraccionamiento de operaciones, la limitada trazabilidad, el uso de datos inconsistentes, la dificultad para reconstruir la ruta del dinero y la apariencia de normalidad que rodea a muchas transferencias cotidianas. Estos elementos exigen una lectura especializada y matrices de riesgo adaptadas al entorno digital.
En ese sentido, la propuesta central de este artículo consiste en impulsar una reforma integral del marco peruano, incorporando reglas específicas para billeteras digitales, obligaciones sólidas de monitoreo y reporte, protocolos de evidencia electrónica, coordinación interinstitucional y capacitación continua. Solo de esa manera será posible reducir la brecha entre la innovación tecnológica y la capacidad real del estado para prevenir, detectar e investigar el lavado de activos en entornos digitales.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Decreto Legislativo N.° 1106. Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados con la minería ilegal. (2012). Diario Oficial El Peruano.
- Hernández Quintero, H. A. (2022). Los delitos económicos en la actividad financiera. Grupo Editorial Ibáñez.
- Pinedo Sandoval, C. A. (2021). Crimen organizado y lavado de dinero mediante criptoactivos en el contexto del fenómeno expansivo fintech en Perú. Gaceta Penal & Procesal Penal, (139), 11–24.
- Prado Saldarriaga, V. R. (2013). Criminalidad organizada y lavado de activos.
- Prado Saldarriaga, V. R. (2017). Derecho penal. Parte especial: Los delitos. Fondo Editorial PUCP.
- Tumi Pacori, R. E. (2023). El ABC del delito de lavado de activos. Jurista Editores.
[1] TUMI PACORI, Roger Estanislao, El ABC del delito de lavado de activos, p. 74.
[2] HERNÁNDEZ QUINTERO, Hernando A., Los delitos económicos en la actividad financiera, ob. cit., p. 600.
[3] PARDO SALDARRIAGA, Víctor R., Criminalidad organizada y lavado de activos, ob. cit., p. 113.





