Valeria Belén Rojas Pastor,
estudiante de octavo ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y perteneciente al décimo superior. Miembro del equipo de investigación peruano para el proyecto internacional JUDICON-EU e integrante del proyecto ganador del Fondo RSU Docentes 2026. Asociada de la Comisión de Imagen Institucional de la Asociación Civil THEMIS y asistente de cátedra del curso de Ética y Responsabilidad Profesional. Interesada en Derecho Penal y Derecho Ambiental.
INTRODUCCIÓN
“We are inclined to suppose the rightlessness of rightless ‘things’ to be a decree of Nature, not a legal convention acting in support of some status quo” (1972, p.453). Tal como expresó Stone en Should trees have standing?, la forma de vivir actual se ha convertido en una estructura preexistente incuestionable. El antropocentrismo, y en general la visión occidental, ha conceptualizado a la naturaleza como un objeto servible para que el ser humano cumpla sus intereses y alcance sus fines como especie. De este modo, el derecho ambiental contemporáneo occidental ha establecido una sólida relación asimétrica entre lo natural- entendido esto como ecosistemas, elementos geológicos, organismos y especies vivas – y el ser humano. En esta relación, los seres humanos adquieren una posición dominante y principal motivada hacia un desarrollo caracterizado por una soberanía económica y la obtención y posesión desmedida de materia considerada lujo. Por ello, es necesario resaltar que los derechos de la naturaleza no se forman conforme a una base jurídica de los derechos ambientales ni de la legislación ambiental.
La constitución de Ecuador es quizá el mayor ejemplo de la contemplación del derecho constitucional de la naturaleza. A diferencia de otros modelos, como el colombiano, esta constitución no es antropocéntrica ni biocéntrica, sino puramente ecocéntrica (2022, p.230-231). Asimismo, en Bolivia la ley N° 071 reconoce los derechos de la Madre Tierra (2023, p.11). Por otra parte, en nuestro país, la constitución vigente no contempla el derecho de la naturaleza. Sin embargo, el reciente reconocimiento, en segunda instancia, del río Marañón como titular de derechos, luego de la demanda de amparo interpuesta por las mujeres kukamas, refleja la necesidad de considerar el derecho de la naturaleza en la legislación. Por este motivo, el presente trabajo pretende demostrar de qué manera la incorporación del derecho de la naturaleza en el marco constitucional peruano mejoraría la protección de los derechos de las comunidades indígenas. Esto se realizará a partir del caso de la comunidad Kukama y el reconocimiento del río Marañon como titular de derechos.
Los derechos de la naturaleza y su implicancia en la protección de los pueblos indígenas del Perú
¿Debería el río Marañon poseer derechos? ¿Debería contemplarse en la legislación el cuidado de sus ciclos? Es importante mencionar que, para fines de esta investigación, se debe entender que el derecho de la naturaleza no responde a un derecho humano a la naturaleza y los recursos que esta pueda proporcionar. Por el contrario, es un derecho específico y propio de ella para garantizar su cuidado, recuperación y restauración. Bonilla, por ejemplo, explica que la concepción de sujeto otorgada a la naturaleza permite reconocer que la naturaleza es un espacio donde seres distintos, y carentes de orden de rangos, se interrelacionan, pero, a la vez, la naturaleza constituye una entidad propia que se protege a partir de tradiciones jurídicas y culturales (2022, p.103). De esta manera, no resulta contradictorio que la finalidad de este trabajo sea explicar cómo el reconocimiento del río Marañón como sujeto poseedor de derechos auténticos se intersecciona con la defensa cultural y jurídica de los pueblos indígenas. Esto porque, en relación a lo expresado por el autor mencionado, debe considerarse a la concepción de la naturaleza como un derecho de ella misma que, inevitablemente, favorecerá a otros seres y especies, especialmente a grupos humanos históricamente subordinados.
1. La relación entre la contaminación al río Marañón y la afectación a los derechos de los pueblos indígenas
A partir de esta mirada de naturaleza-sujeto conviene ahondar en la problemática de contaminación, puesto que, como ya se mencionó, existe relación directa entre la naturaleza, su contaminación y los derechos de los humanos que conviven en ella. En el caso estudiado, se reconoce una descontrolada toxificación de las aguas del río Marañon por derrame de hidrocarburos, sobre todo de petróleo. Según el informe titulado La sombra de los hidrocarburos, la región de Loreto- área por donde fluye el río Marañon y lugar donde viven mayoritariamente los kukamas- concentra la mayor cantidad de derrames con exactamente 707 eventos (2024, p.60). A partir de ello, resulta pertinente cuestionarnos cuál es el verdadero motivo que explica el agravamiento de esta problemática. En este sentido, puedo afirmar con certeza que el problema supera factores técnicos y operativos que detonan estos derrames, ya que la verdadera preocupación, y desde donde se desprenden todos los demás problemas socioambientales, radica en la ineficiencia del marco regulatorio ambiental tradicional, es decir, en el derecho administrativo ambiental estatal. Esto lo comprueban autores como Cruz, quien asegura que el derecho ambiental presenta un ‘paradigma desarrollista’, el cual, aun cuando se sustenta en un desarrollo sostenible, está pensado hacia un cuidado de los bienes naturales para mantener, a lo largo del tiempo, la producción, el consumo y la acumulación excesiva (2014, p.26).
Así pues, en concordancia con la finalidad de desarrollo, el derecho ambiental aplicado por el Estado perpetúa y favorece a industrias altamente contaminantes. Por ello, se necesita transformar la concepción utilitaria de la naturaleza como un recurso de libre disposición a explotar. Es ahí donde actúan las comunidades indígenas, concretamente los kukamas. Según Grados y Pacheco la relación entre ellos/as y el agua adquiere una gran importancia. Esto porque la pesca, el uso y acceso del agua son actividades relevantes para su ecosistema y economía. La pesca es su principal actividad, la base alimenticia de la comunidad y fuente esencial de proteína (2016, p.44). No obstante, la desproporcionada contaminación por derrames de petróleo afecta estas prácticas. Como muestra el testimonio de una comunera kukama, quien explica que estos derrames redujeron el tamaño de los peces significativamente hasta el punto que era imposible comerlos (2016, p.47). Así como también otro comunero que expresa que en el río las aguas estaban negras a diferencia de años atrás donde el agua era limpia (2016, p. 44).
Por otro lado, su conexión con el agua es parte de su cosmovisión. Según Rivas, antropóloga peruana, los Kukama establecen vínculos equilibrados y relaciones simétricas con la naturaleza y todo lo que la conforma (2019, p.164). La trascendencia de la pesca para el pueblo Kukama se visualiza en los mitos de origen, pues la pesca es una práctica ancestral que enaltece la figura del pescador. Como explica la antropóloga, en la realización de la actividad pesquera está presente la figura del Ini Yara, quien simboliza a un gran pescador que recorre ríos (2004, p.27). Asimismo, los kukamas creen en la existencia de otros seres en el agua y su cultura permite considerar al río acreedor del mismo valor que los seres humanos integrantes del pueblo.
Entonces, desde esa perspectiva, la afectación al río Marañón también produce afectaciones al pueblo Kukama, el cual no solo se beneficia de manera benigna y preservadora de los recursos naturales que este provee, sino que también convive y se relaciona con otras especies a las que consideran sagradas. Esto se vincula con la concepción ética del Sumak Kawsay, en español nombrado ‘vivir bien’, presente en las constituciones de Bolivia y Ecuador. En opinión de Lalander, el pensamiento se enfoca en un vivir bien y no mejor, pues globalmente se entiende como “mejor” la búsqueda de un único progreso material (2014, p.154). De esta manera, podemos decir que la visión ecocéntrica no elimina la concepción antropocéntrica que establece que el agua es un derecho para todos/as. Al contrario, reconoce esta facultad y, de manera conjunta, expone que el agua es sujeto de derechos, por lo que se debe promover una relación respetuosa y equilibrada. El pueblo Kukama no es ajeno a este contraste y ello se ejemplifica en una entrevista realizada a Mariluz Canaquiri, presidenta de la Federación de Mujeres Kukama de los ríos Marañón y Samiria: “Queremos que respeten al río, que dejen de atropellar sus derechos y los nuestros [..] Queremos que respeten a este río sagrado que guarda a nuestros antepasados, quienes habitan un mundo bajo sus aguas” (El País, 2024) Claramente podemos identificar que no se agrupa en una totalidad la vulneración de derechos, sino que se distingue a los actores perjudicados y la afectación de sus derechos correspondientes.
2. Las mujeres kukama: La importancia de la incorporación de los derechos de la naturaleza en la legislación peruana para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas
Se han analizado las relaciones y conexiones entre la contaminación del río Marañon y el pueblo Kukama. No obstante, es necesario enfatizar la importancia del reconocimiento jurídico de los derechos de la naturaleza. En primer lugar, el reconocimiento de los derechos del río Marañón se relaciona con el reconocimiento amplio de la pluralidad dentro de la constitución peruana, concretamente en el inciso 19 del artículo 2. Si bien la constitución no reconoce la plurinacionalidad, ya que nos considera como una sola nación, esto no es impedimento para el planteamiento de normas jurídicas y políticas públicas orientadas desde una perspectiva crítica al sistema capitalista y una deconstrucción de lo llamado moderno. Por ejemplo, en el caso de Bolivia, la adopción de ambas características permitió que se rompa con el esquema occidental y liberal, y, en cambio, se construyan políticas con enfoque pluricultural y se consolide una economía con base social y comunitaria (2012, p.7). Sin duda reconozco que el caso peruano presenta particularidades y diferencias marcadas con respecto a cualquier otro modelo, empero considero que la mención y el análisis de modelos más inclusivos con las diversas cosmovisiones presentes en un mismo territorio permite transitar hacia una propuesta que valide la pluralidad étnica, cultural y social presente en el Perú.
En segundo lugar, la sentencia, tanto de primera como de segunda instancia, reconoce y nombra a las organizaciones indígenas como guardianes, defensoras y representantes del río Marañón y sus afluentes. Este nombramiento resulta polémico para la oposición, debido a que se argumenta que ello distorsiona la finalidad de la tutelación. Sin embargo, la guardianía, especialmente en este caso, responde a un concepto fundamental que no constituye una figura atípica en la legislación vigente. El pueblo Kukama posee una gran legitimidad para actuar como guardián de los derechos del río Marañon, ya que es parte interesada en su protección, no solo por sus connotaciones ambientales, sino también por las connotaciones culturales anteriormente mencionadas. Ahora bien, es fundamental centrarse en el rol y liderazgo de la mujer kukama. Las mujeres kukamas simbolizan una oportunidad del Estado para reivindicarse con respecto al enfoque de mujeres tan escaso en la normativa jurídica. El sistema patriarcal aquí adquiere relevancia, puesto que, como consecuencia de este, se ha conceptualizado el fenómeno jurídico desde una visión abiertamente antropocéntrica. Alda Facio en Cuando el género suena cambios trae expone distintos pasos, seis, de una metodología enfocada en cambiar la condición de las mujeres en el ámbito jurídico y social. La autora describe que las investigaciones se han dedicado a mostrar el rol subordinado de la mujer y sus condiciones injustas, pero son pocos/as académicos/as los/as que analizan los aspectos estructurales de las sociedades patriarcales que conservan las diferencias (1992, p. 13-16). De este modo, conviene enfatizar que nuestro país sigue el típico modelo patriarcal y, por ende, la negativa estatal para que las mujeres kukamas se conviertan en protectoras y guardianas del río Marañon no está únicamente motivada por la necesidad de continuar con el control de los recursos naturales, sino además porque se desea mantener a la mujer indígena en una posición de opresión.
CONCLUSIÓN
En conclusión, se demuestra que la incorporación del derecho de la naturaleza en el marco constitucional peruano mejoraría significativamente la protección de los derechos de las comunidades indígenas. En el caso presentado se afirma que el reconocimiento del río Marañon como titular de derechos cambia radical y positivamente la visión androcéntrica, occidental y contemporánea de la naturaleza por una visión ecocéntrica. Esta última constituye una propuesta idónea ante la preocupante inefectividad de la normativa ambiental para contrarrestar las problemáticas socioambientales. Así pues, el derecho necesita replantearse cómo el ser humano se relaciona con la naturaleza. Por ello, el estudio de la contaminación del río Marañon, así como de los elementos naturales, necesita erradicar la concepción de la naturaleza en cuanto sirva y favorezca al ser humano. Por otro lado, se destaca la importancia de contemplar el derecho de la naturaleza como autónomo y, a la vez, interdependiente con los pueblos indígenas que habitan en ella. Esto permitirá que los/as integrantes obtengan mejores mecanismos para garantizar sus derechos individuales y colectivos. Por último, se resalta el rol de las mujeres kukama como guardianas del río Marañon, lo que marca un precedente para empezar a actuar con un enfoque de mujeres, no de género, y reivindicar sus derechos como mujeres indígenas en la legislación peruana.
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