Por Andree Miguel Quintanilla Llacsa,
estudiante de Pregrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga.
Introducción
En mayo de 2025 fue publicada la Ley 32330 con el fin de incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal. Norma aprobada en medio de una gran ola de homicidios, la cual permitiría condenas de hasta cadenas perpetuas para los adolescentes. Ocho meses después, el Tribunal Constitucional declaró la norma inconstitucional. Sin embargo, frente a este temor social ante la criminalidad, el Estado pudo tomar dos caminos, pudo promulgar esta ley para reducir el crimen, tranquilizar a la ciudadanía, sin reparar demasiado en el costo que ese cálculo impone a quienes resultan directamente afectados por la norma. O puede reconocer que existen límites que ninguna utilidad social, por deseable que parezca, está autorizada a observar: el reconocimiento de que cada persona, incluido el adolescente en conflicto con la ley, es un fin en sí misma y no un instrumento al servicio de la tranquilidad ajena. La Ley 32330 escogió el primer camino, y lo hizo con una facilidad que debería inquietarnos: bastaron cuatro proyectos de ley, una coyuntura mediática y 44 votos para modificar radicalmente el estatuto jurídico de miles de adolescentes. Esto nos permite formular la pregunta principal de este ensayo: ¿Qué tan fácil es, en el diseño de la política criminal peruana, sacrificar a un adolescente en nombre de la seguridad de la mayoría, y qué límite ético debería impedirlo?
Este ensayo sostiene que la Ley 32330 constituyó un caso de populismo punitivo que, además de fracasar bajo su propia lógica utilitarista, resultó éticamente inaceptable porque instrumentalizó al adolescente como medio para transmitir un mensaje de temor y autoridad estatal hacia los adolescentes en conflicto y a la ciudadanía. Para sostener esta tesis, se expondrá primero cómo la norma convirtió al adolescente en un instrumento disuasivo; finalmente, se evaluará y responderá la objeción utilitarista de Bentham que buscó justificar la norma en nombre del bienestar colectivo.
1. El adolescente como medio
Las leyes penales y su aplicación severa llegan a ser destructivas de la vida de la persona, tanto que en este punto el Estado se encontró en medio de una crisis de homicidios múltiples, pero ¿es razonable su castigo severo y proporcional hacia los adolescentes, o es un movimiento de populismo punitivo disfrazado de medida de seguridad ciudadana? La Ley 32330 trató a los adolescentes de 16 y 17 años como un instrumento para enviar una solución con efecto placebo a la sociedad, en lugar de valorarlos según su propia condición de sujetos en desarrollo.
Immanuel Kant en su segundo imperativo categórico señaló que “el hombre, y en general todo ser racional, existe como fin en sí mismo, no meramente como un medio” (1996, p. 187). Por su parte, el Ministerio Público sostuvo que esta norma exponía a los adolescentes a un régimen carcelario para adultos, vulnerando su derecho a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 2, literal h de la Constitución Política del Perú).
El propósito declarado en la norma revela que el adolescente no era sancionado en atención a su propia culpabilidad individual, sino que era utilizado como un ejemplo aleccionador dirigido a terceros, en particular, a otros adolescentes en riesgo de ser captados por organizaciones criminales. A ello se suma un dato revelador: la facilidad con la que el Estado aprobó la norma, sin mediar un diagnóstico técnico previo ni evidencia sobre su eficacia, deja entrever la frialdad con la que se desnaturalizó la condición del adolescente como sujeto de derechos. Más que una medida sustentada en evidencia criminológica, la Ley 32330 se explica mejor como una expresión de populismo punitivo, formulada en la antesala de las elecciones generales de 2026. Esto es precisamente lo que Kant prohíbe: usar a la persona únicamente como medio para un fin ajeno a ella, así ese fin sea colectivo y esté, en apariencia, bien intencionado.
Por ello, incluso si la medida redujera la criminalidad juvenil, seguiría siendo cuestionable desde la perspectiva ética, porque el fin no justifica instrumentalizar a los adolescentes sometidos a esta norma.
2. Los límites del utilitarismo en la justicia penal juvenil
La decisión de juzgar a adolescentes como adultos responde a un cálculo utilitarista que busca maximizar la sensación de seguridad social, pero resulta inconstitucional porque vulnera los derechos de los sectores menos favorecidos y con mayor tendencia a la criminalidad.
Desde la perspectiva de Bentham, se debe buscar la mayor utilidad y bienestar, aplicando un castigo que supere el provecho del delito para disuadirlo. Bentham entendía además que el valor del placer o el dolor depende de dimensiones concretas, como su intensidad, su duración y, sobre todo, su certeza; es decir, no bastaba con suponer que una pena severa disuadiría el delito, sino que era necesario acreditar esa relación con cierto grado de seguridad. Por otro lado, Kant establece su imperativo categórico que el ser humano debe ser tratado como un fin en sí mismo y no meramente como un medio. Esto no niega que el Estado pueda sancionar al adolescente que comete un delito grave, sino que exige que dicha sanción responda a su propia responsabilidad, y no a la necesidad ajena de proyectar autoridad frente al resto de la sociedad.
El Estado con esta norma aplicó una lógica utilitarista, sacrificar el futuro de los adolescentes de 16 y 17 años se justificaba si eso producía “tranquilidad” y “satisfecho” a la ciudadanía, entendida como el mayor número de personas beneficiadas por la medida. Sin embargo, el fallo del TC frena esta característica utilitarista basándose en límites éticos. Desde la justicia, jamás se crearía un sistema que condene a los menores, quienes muchas veces caen en el crimen por desigualdades sociales previas, a un sistema carcelario de adultos que anula su igualdad de oportunidades y su reinserción a la sociedad, siendo esta la finalidad de la aplicación e la ley penal.
De este modo, aunque el utilitarismo intente justificar la severidad de esta norma por su aparente beneficio colectivo, los principios de justicia social demuestran que la mediad es éticamente insostenible, lo que obliga a preguntarnos si rechazar esta ley significa avalar la impunidad. Esta pregunta no puede responderse negando la existencia del problema de fondo que es la participación de adolescentes en delitos graves, sino reconociendo que existe una diferencia relevante entre sancionar y utilizar la sanción como instrumento disuasivo dirigido a terceros.
3. Contraargumento
Podría sostenerse que, desde una lógica utilitarista, que la Ley 32330 estaba justificada porque maximizaba el bienestar colectivo: al disuadir la criminalidad juvenil grave, protegía a un número mayor de potenciales víctimas y, según argumentó el propio Congreso de la República, beneficiaba incluso a la familia del adolescente al acreditarse su responsabilidad.
En el 2025 la gravedad de homicidios, extorsiones y violencia requerían medidas drásticas y rápidas, equivalentes a la severidad de las conductas delictivas cometidas, Bentham (2008) argumenta que el castigo aplicado no debe ser menor con respecto a la gravedad de sus actos, y que una medida de gobierno concuerda con el principio de utilidad cuando la tendencia a aumentar la felicidad de la ciudadanía.
Esta objeción es seria: no puede descartarse sin más el argumento de que una sanción más severa desincentiva la comisión de delitos graves por parte de menores, ni que ello beneficia agregadamente a la sociedad, incluidas las familias de las víctimas.
Sin embargo, bajo criterios internos al propio utilitarismo, el balance no favorece con claridad la medida. A ello se suma el límite kantiano ya expuesto: el bienestar agregado no puede erigirse en criterio único, porque abre la puerta a sacrificar los derechos de una minoría, como son los adolescentes en conflicto con la ley en nombre de la mayoría.
4. Conclusiones
Se ha sostenido que la Ley 32330 fue una respuesta de populismo punitivo que sacrificó a los adolescentes de 16 y 17 años en nombre de una “tranquilidad” social. El análisis mostró que esta norma no solo instrumentalizó al adolescente como un ejemplo sancionador dirigido a terceros, sino que ni siquiera logró sostenerse bajo su propia lógica utilitarista, al no acreditar con certeza que el endurecimiento penal reduciría la criminalidad juvenil.
Volviendo al caso inicial, el fallo del Tribunal Constitucional no significó negar el problema de fondo, la participación de adolescentes en delitos graves sigue siendo real y exige una respuesta, sino recordar que existe una diferencia entre sancionar a alguien por su propia responsabilidad y utilizar esa sanción como una señal dirigida a calmar a la ciudadanía. La Ley 32330 no distinguió entre ambas cosas, y por eso resultó, ante todo, una medida fácil antes que una medida justa.
Por ello, el valor de este caso no está solo en la norma que finalmente se declaró inconstitucional, sino en la advertencia que deja para el futuro: cuando una ley penal se aprueba con esa velocidad y sin ese respaldo técnico, conviene preguntarse si responde a una necesidad real de justicia o, simplemente, a la comodidad política de mostrar mano dura frente al miedo colectivo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Congreso de la República del Perú. (2025, 10 de mayo). Sicarios menores serán sentenciados como adultos. Comunicaciones – Congreso del Perú. https://comunicaciones.congreso.gob.pe/damos-cuenta/sicarios-menores-seran-sentenciados-como-adultos/
Kant, I. (1996). Fundamentación de la metafísica de las costumbres (J. Mardomingo, trad.). Ariel. (Obra original publicada en 1785). https://www.paginaspersonales.unam.mx/app/webroot/files/5880/Asignaturas/1878/Archivo2.4597.pdf
Kant, I. (2005). Crítica de la razón pura (P. Ribas, trad.). Taurus. (Obra original publicada en 1781/1787). Microsoft Word – KANT_Crítica de la razón pura.docx
Tribunal Constitucional del Perú. (2025, 16 de septiembre). Auto de Acumulación 2, Expedientes 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Defensoría del Pueblo, Colegio de Abogados de Ayacucho, Ministerio Público y Poder Judicial c. Ley 32330). https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00008-2025-AI%20Acumulacion2.pdf




