Por Ismael Chávez y Victoria Lazón,
estudiantes del 10° ciclo de la carrera de Derecho en la Universidad Tecnológica del Perú.
I. INTRODUCCION
La ejecución de la pena ha dejado de ser una etapa meramente punitiva para convertirse en un proceso dinámico que permita a la persona privada de libertad reinsertarse a la sociedad. Este cambio exige el cumplimiento de objetivos orientados a la resocialización (Acuerdo Plenario N° 02-2015/CIJ-116, 2015, p. 3) y programas diseñados para transformar el proceder de la persona privada de libertad, prevenir la reincidencia y materializar el fin constitucional de la pena (Art. 97 del Reglamento del Código de Ejecución Penal).
A partir de ello, en el ámbito internacional, el sistema de ejecución penal contemporáneo se fundamenta en que la privación de libertad debe orientarse de forma imperativa y progresiva hacia la resocialización. Según lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela, 2015) y las Reglas de Tokio (1990), el sistema penitenciario tiene el deber de implementar programas que faciliten la reinserción gradual del interno a la comunidad.
Sin embargo, en nuestra realidad nacional, las decisiones políticas en materia penal y penitenciaria se ven enfrentadas con los acuerdos internacionales. Si bien la constitución y legislación establecen que el fin de la pena es la resocialización del penado a la sociedad, en los últimos años este concepto ha devenido en restricciones legales cada vez más duras. Al respecto, Alcócer (2021) sostiene que el sistema penitenciario debe garantizar una reinserción social basada en el respeto a la dignidad humana; y, un tratamiento con fines resocializadores reales.
En el Distrito Judicial de Ica se advierte una falta de concordancia técnica entre las evaluaciones del área de tratamiento penitenciario y las resoluciones del poder judicial. En este escenario, Peña Cabrera (2021) enfatiza que la seguridad jurídica y la coherencia del sistema procesal exigen que las decisiones judiciales se alineen con la evolución del tratamiento penitenciario. Pese a ello, en la práctica local de Ica, predomina una discrecionalidad que prioriza criterios subjetivos como la «gravedad del delito», ignorando la evidencia documental del progreso del interno, es decir, su cambio conductual. Esta desconexión desarticula el sistema de tratamiento, haciendo indispensable la propuesta de un Modelo de Acceso Integral (MAI) que garantice la predictibilidad y la eficacia del principio de resocialización.
A partir de lo expuesto, la presente investigación busca resolver la siguiente interrogante general: ¿De qué manera el análisis de las resoluciones judiciales e informes de tratamiento Penitenciario permite fundamentar la necesidad de un Modelo de Acceso Integral para unificar criterios en la concesión de beneficios penitenciarios frente a la discrecionalidad judicial y restricciones legales en el distrito judicial de Ica durante el periodo 2025? Esta pregunta matriz se desglosa en dimensiones específicas que indagan sobre el nivel de concordancia técnica entre los informes de tratamiento penitenciario y las resoluciones judiciales, los criterios de discrecionalidad predominantes en las denegatorias y la influencia de las restricciones legales vigentes en la determinación de la progresividad de la pena en el Establecimiento Penitenciario de Ica.
En consecuencia, el estudio se traza como objetivo general determinar, mediante el análisis documental, los lineamientos técnicos necesarios para un Modelo de Acceso Integral (MAI), que unifique los criterios de valoración en los beneficios penitenciarios frente a la discrecionalidad judicial y restricciones legales en el distrito judicial de Ica durante el periodo 2025. Para alcanzar esta meta, se han establecido como objetivos específicos a) identificar el grado de correlación entre las evaluaciones del Órgano Técnico de Tratamiento (INPE) y las decisiones jurisdiccionales, b) analizar los fundamentos jurídicos recurrentes en las resoluciones judiciales para establecer patrones de discrecionalidad en la denegatoria de los beneficios penitenciarios; y, c) evaluar el impacto de las barreras normativas actuales en la eficacia del principio de resocialización durante el periodo 2025.
En cuanto a la literatura jurídica científica revisada, Cervelló (2022), considera que la ejecución penal debe basarse en criterios de individualización científica, donde los beneficios penitenciarios funcionen como eje central del tratamiento. Sobre ello, es de importancia analizar el modelo español, señalado por el autor como la “universalidad de los beneficios”, donde no existen restricciones normativas para acceder a un beneficio penitenciario, incluso en los delitos de mayor gravedad el interno tiene la posibilidad de acceder a un programa de colaboración y evolución de su conducta, lo que garantiza el fin resocializador de la pena.
Sin embargo, este modelo europeo no siempre encaja con la realidad. En un estudio etnográfico y cualitativo, autores como Neubacher y Kant (2025) plantean una diferencia importante. Luego de haber realizado observaciones y entrevistas en centros de reclusión de Alemania y Brasil, identificaron una brecha de implementación. Según sus hallazgos, existe un contraste entre la eficiencia administrativa alemana y el hacinamiento en las unidades federativas brasileñas, concluyendo que mientras el marco normativo idealiza la rehabilitación, la practica institucional impide el acceso a la libertad, convirtiendo los informes técnicos en simples documentos desprovistos de un análisis real de la evolución conductual del privado de libertad. Esta diferenciación es profundizada por Avellaneda (2024), al utilizar un enfoque cualitativo de análisis comparado centrado en la filosofía del derecho y el liberalismo igualitario. Sostiene que países como el Perú afrontan una crisis normativa penitenciaria el cual no puede exigir niveles óptimos de resocialización en un interno cuando el propio estado vulnera el principio de dignidad humana al tener los penales del país en total hacinamiento y sobrepoblación; y utilizando las restricciones legales en medidas populistas y ciudadanas que ignoran la naturaleza del derecho penal.
Por el contrario, Colombia, advierte la existencia de fallos estructurales en el sistema penitenciario. Gómez-Gómez y Mendieta (2023) mediante un análisis descriptivo con enfoque constitucional evalúan las razones por la cual el Estado de Cosas Inconstitucional se mantiene de manera constante en las cárceles de Colombia. Su estudio pone en evidencia que, a pesar de los múltiples fallos del ente Constitucional, el populismo punitivo y las restricciones legales al tratamiento penitenciario descartan cualquier intento de resocialización. En ese sentido, los autores resaltan una premisa fundamental: el hacinamiento no debe entenderse simplemente como un déficit de infraestructura, sino como el resultado directo de políticas criminales que priorizan el encierro que la reinserción social.
Nuestro país no es ajeno a la realidad internacional y encontramos datos importantes de cómo funcionan realmente los beneficios penitenciarios. Al respecto Vargas (2021) al emplear un enfoque cuantitativo, pudo comprobar en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho que cuando el interno tiene en la mira un beneficio penitenciario como la semi libertad, sus índices de disciplina mejoran notablemente. Este dato es muy importante, pues confirma que la posibilidad de libertad anticipada es, en la práctica, uno de los estímulos más potentes que permite al interno alinearse al régimen penitenciario. En un sentido complementario, Cubas (2023) desarrolló una investigación de enfoque cualitativo con diseño de estudio de caso en el Penal Miguel Castro Castro. Mediante entrevistas a profundidad con especialistas del equipo técnico multidisciplinario identificó que la principal limitación para la resocialización no es la falta de voluntad del interno, sino la «estigmatización normativa» que impide que sentenciados con evolución positiva accedan a la liberación condicional por meras barreras legales.
Ahora bien, otro factor importante es la valoración técnica y la discrecionalidad subjetiva por parte de los operadores de justicia. Frente a ello, Matos (2024) en un análisis dogmático y jurisprudencial de sentencias del Tribunal Constitucional establece que los beneficios penitenciarios son garantías que requieren una motivación reforzada; es decir, el juez no debe basar su decisión en apreciaciones subjetivas o en la gravedad del delito, sino exclusivamente en la evolución conductual del sentenciado. Sin embargo, lo establecido por el Tribunal Constitucional dista mucho de la realidad tal y como lo describe Guevara-Gárate (2024) quien en un estudio de enfoque mixto (cuanti-cualitativo) y diseño descriptivo explicativo reveló que el 77% de los operadores de justicia en los juzgados de Tarapoto actúan bajo discrecionalidad absoluta al no contar con un protocolo de unificación interinstitucional donde se valore el informe de tratamiento penitenciario de manera uniforme.
Cabe señalar que la tendencia hacia un modelo de restricciones legales ha sido analizada por Chaiña (2024) quien, empleando un método analítico crítico de la normativa vigente, puso en evidencia que las constantes reformas legislativas en materia penal y de ejecución penal nos conducen a un “Derecho Penal de dos velocidades” que discrimina a la persona privada de libertad, por el solo hecho de haber cometido un delito. En ese sentido, el prohibir el beneficio penitenciario a determinadas personas sentenciadas vulnera el principio de progresividad de la pena y el derecho a la igualdad ante la ley. Este modelo restrictivo es recalcado por Villamar (2024) en un estudio de casos con enfoques de género en América Latina, donde logró identificar qué factores como la maternidad y el arraigo familiar son determinantes al momento de reinsertar una persona a la sociedad.
Por otro lado, en cuanto al hacinamiento penitenciario, Irigoín (2022), ha realizado un análisis de la eficacia de los dispositivos legislativos de carácter excepcional adoptado por el Estado Peruano frente a la sobrepoblación penitenciaria lo cual se vio agudizada por la pandemia del COVID-19. Mediante un análisis normativo y documental con enfoque socio jurídico, dicho autor evalúa la concesión de los beneficios penitenciarios y otros, tomando como sustento el Decreto Legislativo N° 1513. Entre sus principales hallazgos figuran que, en los diferentes establecimientos penitenciarios a nivel nacional, el nivel de hacinamiento fluctúa entre el 111% y el 140% de la capacidad de albergue, lo que convierte a dichos espacios en focos de enfermedades infectocontagiosas debido a la infraestructura deficiente. El estudio concluye que el dispositivo legal en referencia no tuvo el impacto jurídico esperado que garantice el derecho a la salud de las personas privadas de libertad.
En esa misma línea, Callo (2023), analizó la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 5436-2014-PHC/TC la cual otorgó al estado el plazo de 5 años (hasta diciembre de 2025) a fin de reducir, entre otras cosas, el hacinamiento penitenciario o en su defecto se cerrarían todos los establecimientos penales en todo el país. El autor, en un enfoque cualitativo y dogmático apoyado en el análisis doctrinario y jurisprudencia relevante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), analiza el problema del hacinamiento frente al principio constitucional resocializador de la pena. El hallazgo mas importante nos muestra como el hacinamiento actúa como un efecto desocializante, desnaturalizando los fines de la pena. Llega a la conclusión de que el Estado debe implementar una política criminal orientada a la reducción de los delitos y fomentar la educación y el trabajo al interior de los penales y en casos excepcionales el uso de la prisión preventiva.
En suma, tras revisar a estos autores queda claro que, todos coinciden respecto a la crisis carcelaria y la discrecionalidad subjetiva judicial, hace falta una propuesta real que articule el trabajo del INPE y los jueces mediante un protocolo de valoración interinstitucional. Los estudios que tenemos hasta hoy analizan el problema, pero no ofrecen soluciones técnicas, como escalas diferenciadas de redención de la pena que elimine las restricciones legales. El objetivo es lograr que el fin resocializador de la pena deje de ser una simple teoría y se convierta, en una garantía real y sólida. Por otro lado, se observa una marcada centralización de estudios en Lima Metropolitana y carencias de estudios comparativos con otras realidades del interior del país que permitan analizar la discrecionalidad judicial distintas al de la capital. Evidentemente esto denota un vacío geográfico importante y de especial relevancia jurídica.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, nuestro marco teórico se sustenta en los siguientes fundamentos; en primer lugar, bajo la tesis de la teoría retributiva, la pena no busca otra cosa más que no sea la justicia en términos de castigo y aflicción para el delincuente (García Pablós, 2000). Como sostiene Alcócer (2021), se trata de una reacción directa ante el delito, donde el Estado devuelve un mal proporcional al daño causado. Lo que define a esta postura es su falta de enfoque social; no se mira al futuro, sino al pasado; la sanción no pretende rehabilitar ni prevenir nuevas infracciones, sino simplemente cumplir con un rol de castigo compensatorio contra el autor del hecho.
Por otro lado, la Teoría de la Prevención General busca que la pena sea un mensaje de advertencia para toda la sociedad. En línea con Alcócer (2021), bajo este enfoque, la pena tiene un carácter utilitario, es decir, intimida o genera un efecto disuasivo en la población para evitar que se cometan delitos. Inicialmente actúa contra quienes podrían cometer delitos y luego como factor pedagógico social previniendo la criminalidad. En ese sentido, la pena deja de ser solo una sanción para el autor y se convierte en una herramienta del Estado para educar a la población y disuadir cualquier conducta delictiva futura.
Sin embargo, la teoría de la Prevención Especial la sanción penal se justifica por su capacidad de transformar al autor del delito. García Cavero (2022) explica que esta corriente jurídica intenta prevenir futuras lesiones al ordenamiento jurídico evitando que el sujeto vuelva a delinquir interviniendo en sus propias condiciones personales. En términos prácticos, se busca corregir al delincuente para que no reincida. Sin embargo, Alcócer (2021) aclara que este fin no siempre se logra de la misma manera, ya que la efectividad de la prevención especial suele estar supeditada a diversos factores de tratamiento. Si la pena tiene un enfoque resocializador, buscando que el delincuente no reincida al ofrecerle vías de integración social, su fin es positivo. Sin embargo, si la sanción se limita a intimidar o a apartar al infractor de la sociedad, su propósito se vuelve negativo, ya que solo busca su inocuización. Esta última concepción, puramente negativa, refleja la situación de muchos sistemas carcelarios en los que la resocialización es más una aspiración que una realidad.
En cuanto a los principios que rigen nuestro sistema de ejecución penal, el de Resocialización resulta clave y fundamental, ya que define el objetivo de la prevención especial que es reformar al infractor. Tal como lo explica Peña Cabrera (2024), la pena no debe ser solo castigo, sino un proceso que prepare al sujeto para no incurrir en nuevos delitos. De igual forma, el Principio de Humanidad se opone a cualquier tipo de castigo que afecte la dignidad de la persona privada de libertad. Tal y como lo señala García Cavero (2022) la ejecución penal debe seguir parámetros humanitarios y estar alineados a los estándares de protección de Derechos Humanos.
Por otro lado, desde un punto de vista conceptual los beneficios penitenciarios son considerados estímulos que se concede a la persona privada de libertad una vez haya cumplido con el tratamiento penitenciario, cuya finalidad es reinsertarlo a la sociedad; es decir, actúa como un incentivo legal que permite reducir el tiempo de condena (MINJUS, 2012). No obstante, el Tribunal Constitucional (2024) ha señalado que no son derechos fundamentales sino garantías previstas en el derecho de ejecución penal cuya función principal es hacer realidad el mandato constitucional de resocializar y reeducar al interno.
En cuanto a la resocialización, esta debe verse como el retorno efectivo del interno a la comunidad, siendo un pilar fundamental de lo conocemos como prevención especial (García Cavero, 2022). Bajo esta premisa, el tratamiento penitenciario se concibe como un camino continuo que busca la readaptación del sentenciado. La importancia de este proceso radica, según la jurisprudencial del Tribunal Constitucional (2010), en asegurar que el individuo sea capaz de reintegrarse al entorno social de manera exitosa, cumpliendo así con la función resocializadora de la pena.
En tanto, el tratamiento penitenciario constituye el proceso clave para alcanzar los fines de la pena. Según Herrero (2021), esto se logra mediante programas y acciones diseñadas para generar una transformación en el interno. La idea de fondo es fortalecer sus capacidades y actitudes para que, al momento de reintegrarse a la sociedad, cuente con las capacidades necesarias para afrontar su vida en libertad de forma productiva y respetuosa de la ley.
Finalmente, bajo el marco del régimen penitenciario, la reinserción es la prueba de que el proceso de reeducación y rehabilitación funcionaron. Tal como explica Yncio (2021), el objetivo es que el sentenciado regrese a la vida en libertad con un plan de vida constructivo. Esto supone no solo el crecimiento individual sino la recuperación de sus vínculos familiares, asegurando que su retorno no implique cualquier riesgo de reincidencia delictiva.
Tras haber definido los conceptos clave de la investigación, es necesario revisar las normas que los respaldan.
De acuerdo a nuestro marco jurídico nacional, el Artículo 139 numeral 22 de la Constitución Política del Perú (1993) señala que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Dicho principio guarda relación con el artículo II del título preliminar y artículo 68 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal (2021) que establece el objetivo y la finalidad del tratamiento penitenciario.
Por otra parte, el Reglamento del Código de Ejecución Penal (2003), en su artículo 97, precisa que las estrategias penitenciarias consisten en un conjunto de procesos y acciones orientadas a transformar la conducta de la persona privada de libertad; en tanto, el artículo 165 de dicho cuerpo normativo, hace referencia a que los beneficios penitenciarios forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena.
Cabe señalar que el Tribunal Constitucional (2024), en la Sentencia 000559-2024-PHC/TC, fundamento 4 ha establecido que los beneficios penitenciarios no son considerados derechos fundamentales. Más bien, funcionan como garantías dentro del derecho de ejecución penal. Su propósito es materializar o hacer efectiva la resocialización y reeducación del interno. Asimismo, en el fundamento 21, asegura que la privación de libertad es una herramienta cuyo objetivo es resocializar al condenado, basándose en el tratamiento recibido y la evidencia de que ha adaptado su conducta para una convivencia social normal.
Por otro lado, dentro de la normativa internacional tenemos a la Regla N° 4 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos o Reglas de Mandela (2015), donde se señala que es fundamental usar programas que incluyan educación, formación profesional, trabajo y rehabilitación, para reinsertar a los reclusos en la sociedad. Del mismo modo, la Regla N° 09 de las Reglas Mínimas de la Naciones Unidad sobre las Medidas No Privativas de la Libertad o reglas de Tokio (1990), que dispone que se deben aplicar medidas posteriores a la sentencia como distintas formas de libertad condicional, la cual debe ser puesta a consideración de la autoridad judicial.
No obstante, habiendo analizado el marco normativo, resulta necesario ubicar estos conceptos en el panorama real de nuestro país. A continuación, el Marco Contextual detalla los antecedentes y la situación actual de crisis que atraviesa el sistema penitenciario peruano, donde factores como el hacinamiento y las medidas restrictivas representan un desafío directo para el cumplimiento de los principios jurídicos antes expuestos.
En ese sentido podemos señalar que los beneficios penitenciarios, son esenciales para la libertad anticipada. Sin embargo, la efectividad de estos beneficios se ve anulada por la imposición de numerosas restricciones y la falta de un análisis riguroso sobre la probabilidad de reinserción del interno lo que genera un daño colateral al sistema penitenciario, la sobrepoblación y/o hacinamiento (Chaiña, 2024).
Frente a este problema, diversos estados de la región han implementado acciones para mitigar los problemas carcelarios, como por ejemplo la declaración de estado de cosas inconstitucional (Brasil y Colombia), la construcción de más cárceles (Brasil y Ecuador), y la descriminalización de drogas para uso personal (Brasil) (Gutiérrez y Rivera, 2021; CIDH, 2018; CIDH, 2022). Sin embargo, según la CIDH (2022), dichas intervenciones resultaron insuficientes, ya que lejos de reducir el número de internos, la sobrepoblación experimentó un crecimiento continuo.
El Estado peruano ha enfrentado históricamente una saturación en sus centros de reclusión. Según cifras oficiales, la población en los penales tuvo un incremento exponencial al triplicarse en las últimas dos décadas (Decreto Supremo N° 011-2020-JUS). Una reforma penitenciaria del 2011, destinada a combatir la sobreocupación, no solo fracasó, sino que el hacinamiento se aceleró en los primeros cinco años, aumentando la población intramuros en un 60.9%. Esto se debió, principalmente, a cambios normativos que elevaron penas, crearon delitos y eliminaron beneficios penitenciarios (Pérez et al., 2021).
Ante este escenario de crisis, el máximo intérprete de la Constitución, mediante el Exp. N° 05436-2014-PHC/TC, determinó la existencia de un ‘Estado de cosas inconstitucional’. Según el análisis de Siles (2021), este fallo reconoce que la saturación de los penales constituye una vulneración generalizada y constante de los derechos fundamentales de los reclusos. En respuesta, el Estado impulsó la Política Nacional Penitenciaria al 2030 (D.S. N° 011-2020-JUS) y promulgó diversas normas, como los Decretos Legislativos 1513, 1514 y 1619, con el fin de aliviar el sistema (INPE, 2022). A pesar de estas acciones, los resultados han sido insuficientes; para fines de 2023, la cifra de reclusos superaba los 93,000 frente a un cupo de apenas 41,019, lo que supone un excedente poblacional de más del doble de la capacidad instalada (INPE, 2023).
II. METODOLOGIA
El presente trabajo de investigación adoptó un enfoque cualitativo que, tal y como lo señala Vasilachis (citado en Valle, 2022), nos permitió acceder a la esencia de las prácticas institucionales mediante la interpretación de textos. Este enfoque, nos proporcionó una descripción amplia de la carga argumentativa de las resoluciones judiciales, identificando con ello la subjetividad y discrecionalidad que no son posibles a través de métodos cuantitativos. Del mismo modo, en estrecha conexión con el enfoque, el proyecto siguió un alcance descriptivo-explicativo, que en sintonía con Guevara et al. (citado en Valle, 2022), permitió detallar las propiedades y perfiles de los procesos legales bajo análisis, así como identificar y explicar los nudos críticos que generan la desconexión entre el tratamiento penitenciario y la decisión del órgano jurisdiccional.
Por otro lado, a fin de operativizar dicho análisis se hizo uso de un enfoque metodológico dual integrado por el método hermenéutico-jurídico y el dogmático-jurídico. Al respecto, y conforme a Pozo-Tarupí et al. (2022), el método hermenéutico, permitió analizar la carga motivacional de las resoluciones judiciales del distrito judicial de Ica comprendiendo como los jueces interpretan la conducta del interno más allá de las disposiciones normativas; y, en relación con el método dogmático-jurídico, estudiar las normas, doctrina y jurisprudencia para resolver problemas jurídicos (Sánchez Zorrilla, 2025). Este análisis dogmático permite al investigador proponer la creación de nuevas estructuras normativas
Igualmente, se aplicó la técnica de Análisis y Observación Documental, definida por Guevara et al. (citado en Valle, 2022) como el examen sistemático de textos oficiales para identificar patrones y argumentos que expliquen la realidad jurídica. Bajo la perspectiva de la investigación jurídica pura de Sánchez Zorrilla (2025), esta técnica garantizó la obtención de datos objetivos y técnicos al trabajar directamente con resoluciones e informes del Establecimiento Penitenciario de Ica, evitando los sesgos de los métodos basados en opiniones. Además, tal como lo sugiere Pozo-Tapurí et al. (2022), la aplicación de la exégesis documental sirvió para verificar si existe coherencia entre el tratamiento del INPE y lo que deciden los jueces, fundamentando así la viabilidad del Modelo de Acceso Integral (MAI).
En cuanto al instrumento, se sustentó en la Ficha de Análisis y Observación Documental, la cual permitió organizar la información de los expedientes con objetividad (Sánchez Zorrilla, 2025), facilitando la sistematización de la decisión judicial. Asimismo, bajo la línea de Pozo-Tapurí et al. (2022), la ficha hizo posible evidenciar la desconexión entre la evolución prosocial del interno y la decisión del juez del distrito judicial de Ica.
Respecto a la identificación de la muestra, esta se compone de un total de 14 expedientes de beneficios de semilibertad y liberación condicional perteneciente al periodo anual 2025 que conataban con resolución judicial tanto de procedencia como de improcedencia al beneficio solicitado. Se empleó un muestreo no probabilístico por conveniencia (intencional), estableciendo como criterio que provengan estrictamente de solicitudes de beneficios penitenciarios con informes favorables de tratamiento penitenciario. Cabe señalar que, mediante solicitud dirigida al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, se tuvo acceso a los 14 expedientes de beneficios penitenciarios, y que a través del órgano jurisdiccional correspondiente brindó copias digitalizadas de las resoluciones judiciales, no sin antes, proteger la identidad de los internos y garantizando la confiabilidad de los datos personales.
Cabe señalar que, la operacionalización de las categorías de estudio parte de la categoría principal denominada acceso integral a los beneficios penitenciarios, subdividida en: a) discrecionalidad judicial en la motivación de resoluciones judiciales, donde se analizó las decisiones de los jueces para conceder o negar una libertad; b) eficacia de la valoración técnica interinstitucional, la misma que se evaluó conforme al nivel de concordancia o disonancia cuantitativa entre los informes con calificación favorable del INPE y la decisión final del órgano jurisdiccional; y, c) El Impacto de las restricciones legales y barreras normativas, el cual se verificó a partir del rechazo a ciertos delitos que gozan de prohibiciones señaladas en el Código de Ejecución Penal.
Finalmente, el trabajo cumple los principios de investigación, tales como el de rigor científico y responsabilidad al asegurar la veracidad de los datos analizados. Se guía por los principios de Justicia, bien común y beneficencia, garantizando que el diseño del Modelo de Acceso Integral (MAI) opte por el bienestar de los sujetos procesales y la eficacia del sistema frente a cualquier sesgo personal.
III. RESULTADOS
Los resultados obtenidos, luego de aplicar la Ficha de Análisis y Observación Documental a 14 unidades de análisis del distrito judicial de Ica (2025), permitió identificar una brecha estructural en la concesión de los beneficios penitenciarios, lo cual constituye un primer hallazgo de especial relevación para la investigación, el cual se encuentra alineado con nuestro objetivo principal que busca evaluar la eficacia del tratamiento penitenciario frente a las decisiones de los jueces y las restricciones legales.
Para iniciar el análisis, es necesario observar el comportamiento individual de los expedientes (Tabla 1), donde se demostró como varía la decisión judicial frente al delito cometido.
Tabla 1
Análisis de disonancia entre Evaluación Técnica del INPE y Decisión Jurisdiccional
| Expediente | Delito | Órgano Jurisdiccional | Calificación INPE | Sentido del Fallo | ¿Concordancia? |
| 01790-2018 | Robo Agravado | 1° JIP Ica | Favorable | Fundado | Sí |
| 01684-2016 | Robo Agravado | JIP Ica | Favorable | Fundado | Sí |
| 01310-2012 | Homicidio Calificado | 3° JIP Ica | Favorable | Improcedente | No |
| 00719-2021 | TID (Art. 296) | JPU Nasca | Favorable | Fundado | Sí |
| 00705-2017 | TID (Art. 297) | 3° JIP Ica | Favorable | Improcedente | No |
| 00571-2013 | TID (Art. 297) | 3° JIP Ica | Favorable | Improcedente | No |
| 00531-2021 | Agresiones Familiares | JIP Parcona | Desfavorable | Improcedente | No |
| 00313-2022 | Omisión Familiar | 3° JIP Ica | Favorable | Improcedente | No |
| 00143-2008 | Robo Agravado | J. Liquidador Ica | Favorable | Improcedente | No |
| 00876-2020 | TID (Art. 296) | JIP Ica | Favorable | Fundado | Sí |
| 00445-2022 | Conducción Ebriedad | JIP Ica | Favorable | Fundado | Sí |
| 00078-2018 | TID Agravado | JPU Nasca | Favorable | Fundado | Sí |
| 00051-2021 | Lesiones Graves | JPU Palpa | Favorable | Fundado | Sí |
| 00003-2011 | Actos contra el pudor | 1° JIP Ica | Favorable | Fundado | Sí |
Nota: Elaboración propia.
Al respecto la tabla 1 nos muestra el fenómeno jurídico que ocurre al comparar la calificación que otorga el INPE con las decisiones judiciales dentro del distrito judicial de Ica. Los datos revelaron que la administración de justicia no opera de manera uniforme, sino que se ve fragmentada respecto a la naturaleza del delito y la interpretación del marco normativo. Sin embargo, se pudo identificar una concordancia absoluta en aquellos delitos de menor lesividad. Por ejemplo, en el Exp. 445-2022 y Exp. 00051-2021, se observó que el Poder Judicial se alineó estrictamente con la calificación favorable del órgano de Tratamiento penitenciario, reconociéndose que el interno alcanzó niveles favorables de readaptación. Cabe señalar que la fractura sistemática ocurre cuando se trata de delitos de mayor impacto social, como por ejemplo Tráfico Ilícito de Drogas o Robo Agravado, o con restricciones legales, donde la evaluación favorable del órgano técnico de tratamiento (INPE) se ve relegada por el sentido del fallo judicial, donde se prioriza las restricciones normativas frente al proceso evolutivo conductual del interno.
Frente a esta disonancia expuesta, se procedió a cuantificar las tendencias más relevantes (Tabla 2):
Tabla 2
Análisis de Disociación: Pronóstico de Resocialización (INPE) frente a la Decisión Jurisdiccional (PJ)
| Variable de Análisis | Frecuencia (N=14) | Porcentaje (%) | Impacto en el Sistema de Justicia |
| Evaluación Técnica Favorable (INPE) | 13 | 92.8% | Elevado compromiso del interno con el tratamiento y la reparación civil. |
| Concordancia Jurisdiccional (Fallos Fundados) | 8 | 57.1% | Prevalencia del principio de resocialización en delitos sin restricciones legales. |
| Disonancia por Bloqueo Normativo (PJ) | 4 | 28.6% | El tipo penal (Arts. 189 y 297 CP) anula la valoración de la evolución del interno. |
| Disonancia por Discrecionalidad/Habitualidad | 2 | 14.3% | El juez prioriza la gestión de riesgo o antecedentes sobre el comportamiento intramuros. |
| Total de Casos Analizados | 14 | 100% | Evidencia de una lógica fragmentada en la administración de justicia de Ica. |
Nota: Elaboración propia.
Este análisis estadístico, permitió identificar que, aunque el 92.8% de los internos cuentan con el visto bueno del INPE, la tasa de éxito judicial es significativamente menor (57.1%), surgiendo una de las tendencias más críticas: el 28.6% de las denegatorias ocurren por la «etiqueta» del delito cometido. Este fenómeno evidencia que el sistema penal en Ica opera bajo un modelo de prevención general negativa, donde se prefiere el encierro como castigo antes que reconocer la reeducación y rehabilitación, desnaturalizando el fin constitucional de la pena.
En cuanto a la evaluación técnica del INPE frente a la decisión jurisdiccional, el sistema judicial manifestó una disonancia de interpretación cuando se trata de otorgar libertad a sujetos rehabilitados (Tabla 3):
Tabla 3
Evaluación Técnica (INPE) frente a la Decisión Jurisdiccional (PJ)
| Resultado de Evaluación (INPE) | Sentido del Fallo (PJ): Fundado | Sentido del Fallo (PJ): Improcedente / Infundado | Total de Expedientes (N) | Tasa de Concordancia (%) |
| Calificación Favorable | 8 | 5 | 13 | 61.5% |
| Calificación Desfavorable | 0 | 1 | 1 | 100% |
| Total General (N) | 8 | 6 | 14 | 57.1% |
Nota: Elaboración propia.
Esta tabla nos muestra que la concordancia entre el INPE y el Poder Judicial cae al 61.5% en casos positivos, frente al 100% cuando coinciden ante informes negativos y el sentido del fallo. Ese margen de error del 38.5% representa a individuos retenidos por criterios interpretativos ya sea por el delito o por restricciones normativas.
Al profundizar respecto al origen de esta fractura interinstitucional (tabla 4), podemos señalar las razones jurídicas que la invocan:
Tabla 4
Causales de Denegatoria con Informe Técnico Favorable (Ica, 2025)
| Categoría de Causal | Tipología del Obstáculo | Frecuencia (n) | Porcentaje (%) | Fundamento Legal / Criterio Prevaleciente |
| Bloqueo Normativo Taxativo | Restricción Legal Directa | 4 | 66.7% | Artículos 189 (Robo Agravado) y 297 (TID) del Código Penal. |
| Criterio de Habitualidad | Antecedentes / Reincidencia | 1 | 16.7% | Artículo 46-C del Código Penal (Habitualidad). |
| Discrecionalidad Valorativa | Gestión de Riesgo Social | 1 | 16.6% | Percepción de peligro persistente o entorno familiar criminógeno. |
| Total de Denegatorias Analizadas | Exclusión de la Libertad | 6 | 100% | Predominio del punitivismo sobre la resocialización. |
Nota: Elaboración propia.
Entre ellas tenemos el «Bloqueo Normativo» (66.7%) el cual es el principal hallazgo causal, lo cual nos permite señala que la justicia no evalúa a la persona, sino al hecho pasado, es decir, al delito. Por ejemplo, el Exp. 00313-2022 nos ilustra el nudo crítico donde la habitualidad o la reincidencia opera como una etiqueta que prevalece sobre el cambio de conducta determinado por el INPE.
Finalmente, se determinó si esta disonancia es una constante geográfica en el distrito judicial de Ica (Tabla 5):
Tabla 5
Distribución de Fallos según Sede Jurisdiccional (Ica, 2025)
| Sede Jurisdiccional | Casos | Fundados | Improcedentes | Tasa de Rechazo |
| Ica (Cercado y Parcona) | 10 | 5 | 5 | 50% |
| Nasca | 2 | 2 | 0 | 0% |
| Palpa | 1 | 1 | 0 | 0% |
Nota. Elaboración propia.
Esta tabla nos muestra que en Ica cercado, el nivel de disonancia alcanza el 50%, mientras que Nasca y Palpa una concordancia al 100%, lo que confirma que el lugar y el tipo de juzgado influyen directamente en la decisión judicial.
En ese sentido, los resultados presentados son producto de la ejecución integral del diseño metodológico, manteniendo una coherencia estricta entre los objetivos y la recolección de los datos. El uso de la Ficha de Análisis permitió transformar la información de 14 expedientes reales del periodo 2025 en categorías comparables, garantizando que cada hallazgo responda a la necesidad de diagnosticar la situación actual de los beneficios en Ica. La trazabilidad se aseguró mediante la correlación directa y codificada de cada tabla con los expedientes seleccionados, permitiendo que cualquier investigador pueda replicar el estudio y obtener resultados idénticos gracias al uso de criterios estandarizados.
Finalmente, el tratamiento de la información se realizó bajo un estricto compromiso con la ética, garantizando el carácter anónimo de los datos personales y cumpliendo con la Ley de Protección de Datos Personales. La gestión de los archivos es coherente con el principio de no maleficencia, orientando el uso de la evidencia exclusivamente a la generación de conocimiento científico para la propuesta del Modelo de Acceso Integral (MAI) y el bienestar común.
IV. DISCUSIÓN
El presente estudio tuvo como propósito determinar, mediante el análisis documental, los lineamientos técnicos necesarios para un Modelo de Acceso Integral (MAI), que unifique los criterios de valoración en los beneficios penitenciarios frente a la discrecionalidad judicial y restricciones legales en el distrito judicial de Ica durante el periodo 2025. Las pruebas documentales obtenidas corroboran esta respuesta de forma directa: mientras que los informes de tratamiento penitenciario reportan 92.8% de pronóstico favorable en cuanto a la evolución conductual del interno al interior del establecimiento penitenciario, el porcentaje de concesión por parte del órgano jurisdiccional desciende drásticamente al 57.1%. Esta diferencia del 42.9% no representa una simple discrepancia de criterios individuales, sino un profundo conflicto sistémico – dogmático que enfrenta el principio resocializador de la pena previsto en el Art. 139 inc. 22 de la Constitución Política del Perú ante el modelo punitivo de prevención general negativa, donde prevalece el encierro como castigo retributivo.
De este modo, al contrastar la Tabla 1 con la literatura jurídica previamente analizada, los hallazgos evidencian que la administración de justicia no actúa de manera uniforme al momento de decidir la concesión de un beneficio penitenciario. En delitos de menor lesividad, como conducción en estado de ebriedad u omisión familiar, existe una correspondencia del 100%, donde el Poder Judicial homologa la evolución conductual propuesta por el INPE. Sin embargo, en delitos de mayor impacto social, como robo agravado y tráfico ilícito de drogas, la calificación favorable de tratamiento penitenciario es usualmente excluida.
Esta evidencia concreta, coincide con lo señalado por Guevara – Gárate (2024), donde comprobó que la falta de criterios uniformes, entre una y otra institución, deviene en una discrecionalidad que desconoce el avance que se realiza al interior de un establecimiento penitenciario. Estos datos validan lo investigado por Chaiña (2024) y Avellaneda (2024), en relación a los constantes cambios a la normativa peruana, donde las restricciones legales son utilizadas como medidas populistas que relegan el esfuerzo del tratamiento penitenciario, cuyo efecto positivo ya ha sido demostrado cuantitativamente por Vargas (2021) en el Penal de Lurigancho.
Al investigar las causas que originan este problema interinstitucional, la tabla 4 aporta el dato más significativo: el 66.7% de las resoluciones denegadas, con informe favorable de reinserción social (INPE), responden al bloqueo normativo. Este hallazgo, guarda relación con el marco conceptual del “Derecho Penal del Enemigo” el cual ha sido desarrollado por Silva Sánchez (2025) y Chaiña (2024). En ese sentido, la administración de justicia del distrito judicial de Ica, forzado por las restricciones señaladas en el artículo 55 del TUO del Código de Ejecución Penal, se aparta de su condición de garante al principio constitucional resocializador de la pena para convertirse en un aplicador riguroso de requisitos de exclusión.
Lo señalado, confirma realmente lo revelado por Cubas (2023), en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro de Lima, sobre la “estigmatización normativa”, donde la administración de justicia no valora el tratamiento penitenciario que ha llevado una persona privada de libertad y que se refleja en su condición actual de rehabilitada, sino que prefiere la privación de su libertad, entre otros factores, por el delito cometido. En ese sentido, se produce de esta manera lo que Neubacher y Kant (2025) denominan una “promesa vacía”, donde la doctrina y la ley idealizan la reinserción social como parte del tratamiento penitenciario (Alcócer, 2021), pero que, en la práctica judicial e institucional, se oponen al éxito del tratamiento, convirtiendo los informes del INPE en simple formalidades desprovistas de sustento jurídico. Esta desconexión ha generado un hacinamiento crítico que afecta a la mayor parte de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, superando más del doble la capacidad de albergue, según cifras del INPE (2023), realidad que se ve reflejada en países como Colombia (Gómez-Gómez y Mendieta, 2023), donde el populismo punitivo elimina todo intento de resocialización científica, y que tiene como uno de sus defensores principales en el sistema español, a Cervelló (2022), pero que en el Perú resulta inaplicable por las restricciones normativas.
Por otra parte, respecto al área geográfica y las decisiones adoptadas por las distintas sedes jurisdiccionales, surge un hallazgo inesperado y metodológicamente no concluyente que amerita una evaluación estricta y rigurosa. Mientras que en Ica (cercado y Parcona) registran una tasa de rechazo del 50%, las sedes de Nasca y Palpa muestran un nivel de concordancia institucional absoluta al 100% con los informes favorables del INPE. Esta desigualdad resulta estrictamente irregular, teniendo en cuenta que el marco legal en el distrito judicial de Ica se aplica de manera similar en toda la región. Una explicación frente a este hecho podría ser que esta variación se deba a la densidad de la carga procesal y en el perfil criminológico que predominan en los juzgados del distrito judicial de Ica – Cercado, donde la sobrecarga judicial y la especialización de ciertos órganos jurisdiccionales tienden a estandarizar respuestas punitivas automáticas basándose más en el “delito”, a diferencia de los juzgados de otras sedes ubicados en la misma región Ica, que muestran mayor apertura a la evolución conductual y valorización de la “carga motivacional” (Pozo – Tapurí et al., 2022). En tanto, se reafirma que la gravedad del hecho punible o la reincidencia (16.7%) prevalecen sobre el cambio conductual demostrado a través del tratamiento penitenciario.
Cabe señalar que, es necesario reconocer las limitaciones internas que enmarcan las conclusiones de este estudio. El tamaño de la muestra (N=14) y la delimitación temporal (2025) impiden la generalización de los resultados obtenidos a una escala macrorregional o nacional. Del mismo modo, el análisis documental a las resoluciones judiciales no permite conocer las dinámicas internas que se presentan en las audiencias públicas o los factores motivacionales externos que influyen en la toma de decisiones de los magistrados. Estas restricciones, lejos de invalidar el presente estudio, definen el alcance del estudio sobre los nudos críticos presentes en la concesión de beneficios penitenciarios en el distrito judicial de Ica, justificando de manera técnica la necesidad de transitar hacia un modelo de Acceso Integral (MAI).
Finalmente, para futuras investigaciones se sugiere ampliar el enfoque metodológico a un diseño mixto que incluya el análisis dogmático – documental con encuestas estructuradas a jueces y profesionales de tratamiento penitenciario del INPE, con la finalidad de entender y comprender las percepciones y motivaciones cognitivas que existen detrás de la disonancia cuantitativa que han sido reveladas en este trabajo.
V. CONCLUSIONES
En la presente investigación se ha logrado demostrar que, en el distrito judicial de Ica, durante el periodo 2025, existe un problema estructural en la concesión de los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional. El estudio establece que a pesar de que el tratamiento penitenciario al que ha sido sometida una persona privada de libertad, y respaldada en un 92.8% de pronóstico favorable de reinserción social, el porcentaje de concesión por parte del órgano jurisdiccional desciende drásticamente a un 57.1%. Esta diferencia del 42.9 % pone en evidencia que el sistema de ejecución penal, prioriza el modelo de prevención general negativa frente al modelo constitucional resocializador de la pena.
De igual forma, podemos concluir señalando que el nudo crítico fundamental que origina esta fractura interinstitucional responde, por un lado, al bloqueo normativo el cual representa el 66.7% de las resoluciones denegadas. Por otro lado, las restricciones legales de ciertos delitos como Robo Agravado y Tráfico Ilícito de Drogas, impiden que los jueces valoren la evolución conductual y el pronóstico favorable de reinserción social en delitos de mayor impacto social, relegando en un segundo plano la discrecionalidad subjetiva del juez y sancionando al individuo por su hecho pasado (delito) y no por el carácter rehabilitador.
De manera similar, se ha logrado determinar que la decisión judicial no es uniforme en todo el distrito judicial de Ica, esta se encuentra supeditada a factores geográficos y carga procesal respectivamente. Mientras que en la Sede Judicial de Ica – Cercado, la valorización de los informes de tratamiento alcanza a un 50%, en las sedes como Palpa y Nazca, la concordancia es del 100%. Esto revela que la sobrecarga procesal y la especialización de los juzgados de Ica – Cercado, ajustan sus decisiones basándose más en el delito, a diferencia de las otras sedes judiciales que muestran mayor apertura a la evolución conductual y al tratamiento penitenciario.
VI. RECOMENDACIONES
Se recomienda que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Poder Judicial, implementen de manera progresiva un Modelo de Acceso Integral a beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional, con la finalidad de que los informes de tratamiento penitenciario tengan un peso importante ante el órgano jurisdiccional y a la vez superen la actual desconexión que existe entre ambas instituciones, logrando que el esfuerzo rehabilitador no sea ignorado en las audiencias, reeducando y reinsertando a las personas privadas de libertad.
Por otro lado, se recomienda que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dicte lineamientos que limiten la discrecionalidad subjetiva de los jueces al momento de resolver un beneficio penitenciario, con la finalidad de que sus decisiones no se basen en opiniones personales o en la “peligrosidad” del delito cometido, sino mas bien en pruebas técnicas y científicas. Esto significa que el juez no podrá denegar un beneficio por simples valoraciones personales, sino que estará obligado a demostrarlo con pruebas científicas o de lo contrario, deberá respetar la calificación realizada por el órgano de tratamiento penitenciario y conceder libertad.
Del mismo modo, se recomienda que, mediante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, revisar y reformar las restricciones legales existentes en el Código de Ejecución Penal, que impiden a los jueces valorar el cambio real y el proceso evolutivo conductual de los internos. La reforma, debe permitir que, si un interno alcanza un nivel óptimo en el grado de reinserción social, la ley no debe prohibir su egreso.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Aguilar, J. S. (2017). La Resocialización del reincidente en los fundamentos de la sentencia penal. Caso Juzgados penales de Tacna. Período 2013-2014. Veritas et Scientia 6(2), 759-763. Recuperado de: https://revistas.upt.edu.pe/ojs/index.php/vestsc/article/view/187/171
Alcócer, E. (2021). Introducción al Derecho Penal. Parte General. Lima. Perú. Jurista Editores.
Avellaneda, J. (2024). Resocialización en el Perú y el derecho comparado. Hacia un enfoque progresista desde el liberalismo igualitario. Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia, 10(28), 277-304. Epub 28 de febrero de 2025.https://doi.org/10.32870/dgedj.v10i28.763
Barroso, J. y Delgado, Y. (2019). La resocialización del sancionado ¿un derecho fundamental?. Summa iuris, 7(1), 21-56. Recuperado de: https://revistas.ucatolicaluisamigo.edu.co/index.php/summaiuris/article/view/3274
Callo, J. (2023). El hacinamiento de penales en el Perú. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional peruano (Exp. Nº 5436-2014-PHC/TC). Revista Electrónica Iberoamericana, 17(1), 198-207. https://e-revistas.uc3m.es/index.php/REIB/article/download/7808/6100
Cervelló, V. (2022). Derecho penitenciario (5.ª ed.). Tirant lo Blanch. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=589499
Chaiña, R. (2024). La cárcel en crisis: apuntes para una reforma normativa de los beneficios penitenciarios. Ius Vocatio, 7(9), 37-64. https://doi.org/10.35292/iusVocatio.v7i9.943
Congreso Constituyente Democrático (1993). Constitución Política del Perú de 1993. Diario Oficial El Peruano del 29 de diciembre de 1993. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H682678
Corona, P. (2025). Análisis Documental: Fundamento metodológico en la investigación científica. Archivos de Medicina, 21(2), 1-2. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/10351408.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Observaciones preliminares de la visita in loco de la CIDH a Brasil. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/238OPesp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2022). Personas privadas de libertad en Ecuador. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Informe-PPL-Ecuador_VF.pdf
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria. (2015). Acuerdo Plenario N° 2-2015. Lima. Juez Supremo Ponente San Martín Castro y Rodríguez Tineo. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3c34f000428aaf55a3ddbb5aa55ef1d3/IX_Pleno_Jurisdiccional_de_las_Salas_Penales_Permanente_y_Transitoria_2015.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3c34f000428aaf55a3ddbb5aa55ef1d3
Cubas, A. (2023). Beneficios penitenciarios como derecho a la libertad en el penal Miguel Castro Castro, Distrito San Juan de Lurigancho–Lima. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(2), 4146-4161. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i2.5635
Decreto Supremo N° 011-2020-JUS. Decreto Supremo que Aprueba la Política Nacional Penitenciaria al 2030 (2020). Presidencia de la República del Perú (23 de septiembre de 2020). https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/25/1887412-1/1887412-1.htm
Dünkel F., Pruin I. (2013). Liberación de la prisión: política y práctica europeas, 185-212. https://www.scopus.com/inward/record.uri?eid=2-s2.0-84925819496&doi=10.4324%2f9781843927426&partnerID=40&md5=32af70c2783261903342f3b23127121a
Espinoza, M. (2019). EL DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Y LA SUCESIÓNDE LEYES EN LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS: Notas para la contención del poder punitivo desde el derecho de ejecución penal. Revista de Derecho, 4(1), 199-211. https://doi.org/10.47712/rd.2019.v4i1.40
García Cavero, P. (2022). Derecho Penal Parte General. Ideas.
García – Pablos, A. (2000). Derecho penal. Introducción. Madrid. España. Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense.
Gómez-Gómez, J. F., y Mendieta, D. (2023). Estado de cosas inconstitucional y sistema penitenciario y carcelario de Colombia. Revista de Derecho, (21), 1-25. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9077405.pdf
Guevara-Garate, N. D. C. (2024). Beneficios penitenciarios y principio de discrecionalidad en los Juzgados Unipersonales de Tarapoto. Revista Científica Ratio Iure, 4(1), e569. https://doi.org/10.51252/rcri.v4i1.569
Gutiérrez, S. y Rivera, O. M. (2021). La incidencia del estado de cosas inconstitucional frente al hacinamiento carcelario en América Latina: la crisis humanitaria del siglo XXI. Opinión Jurídica, 20(43), 71-94. https://doi.org/10.22395/ojum.v20n43a2
Herrero, G. (2021). El tratamiento penitenciario como llave para la reeducación y reinserción social. Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, (26), 247-298. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8041817
Instituto Nacional Penitenciario. (2022). Panel estadístico sobre ley de despenalización-Covid 19. (Conjunto de datos). INPE. https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiYWI2OWM3Y2ItNjI1My00YmYyLThiZDctZTliZmQzYjFiZDY4IiwidCI6IjdlYzgyZDIwLTE0NmItNDZjNS04MDg2LTYyYjY1NjBhMTI0MiJ9
Instituto Nacional Penitenciario. (2023). Informe estadístico. Septiembre 2023. [Conjunto de datos]. Inpe. https://siep.inpe.gob.pe/Archivos/2023/Informes%20estadisticos/informe_estadistico_setiembre_2023.pdf
Irigoín, J. (2022). El Decreto Legislativo n.º 1513, norma para afrontar el hacinamiento y la protección de la salud como derecho fundamental de las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios del Perú. Revista Oficial del Poder Judicial, 14(17), 221-240. https://doi.org/10.35292/ropj.v14i17.549
Matos, R. (2024). Motivación y fundamentos en las resoluciones judiciales: un análisis desde el Perú y el contexto Latinoamericano. Tomo II. Editorial Internacional Alema. https://editorialalema.org/libros/index.php/alema/article/view/31/30
Ministerio de Justicia. (2003). Decreto Supremo N° 15-2003-JUS de 2003. Reglamento del Código de Ejecución Penal. Diario Oficial El Peruano del 9 de setiembre de 2003. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/D04A8DAD08FE381A05257BF8008222BA/%24FILE/18.pdf
Ministerio de Justicia (2012). Manual de Beneficios Penitenciarios y Lineamientos del Modelo Procesal Acusatorio. Editora ABC Perú. https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2020/01/miscelaneas48472.pdf
Ministerio de Justicia. (2023). Manual de Beneficios Penitenciarios. Comité Internacional de la Cruz Rojas. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5981377/5299920-manual-ben-penitenciarios_final-dic.pdf?v=1709677460
Mitchell Pollinsky, A. (2015). La disuasión y la optimización de recompensar a los presos por su buen comportamiento. Revista Internacional de Derecho y Economía. 44, 1-7. https://www.scopus.com/inward/record.uri?eid=2-s2.0-84942523466&doi=10.1016%2fj.irle.2015.04.004&partnerID=40&md5=5e29a9d3577cfe4be4b454151e8564ce
Neubacher F. y Kant D. (2025). La resocialización como promesa vacía: por qué el sistema penitenciario no cumple con sus propios estándares Hallazgos y hallazgos de la investigación sobre el clima institucional en Alemania. Criminología – La revista en línea, 7, 227-254. https://www.scopus.com/inward/record.uri?eid=2-s2.0-105002797837&doi=10.18716%2fojs%2fkrimoj%2f2025.1.12&partnerID=40&md5=d9ad8176e892d16e7ab14f0ef59b850b
Organización de las Naciones Unidas (1990). Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), resolución 45/110. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/united-nations-standard-minimum-rules-non-custodial-measures
Organización de las Naciones Unidas (2015). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Naciones Unidas, 21. https://www.un.org/es/events/mandeladay/mandela_rules.shtml
Peña Cabrera Freyre, A. R. (2021). La teoría del delito y la teoría del caso en el proceso penal. Instituto Pacífico.
Peña Cabrera Freyre, A. R. (2024). Derecho Penal Parte General. Editorial Rodhas.
Pérez, B. y Rodríguez, X. (2021). Beneficios penitenciarios en México. Una vía para resarcir la desigualdad social en el proceso de reinserción social. Revista de Trabajo Social, (94), 36-49. https://revistatrabajosocial.uc.cl/index.php/RTS/article/view/12632/33303
Plesničar M. (2012). El sistema esloveno de libertad condicional a la luz de las tendencias recientes sobre el terreno. Revista de Criminología, 63(2), 136-148. https://www.scopus.com/inward/record.uri?eid=2-s2.0-84894670420&partnerID=40&md5=ea2792d1bbbe8faa3bf46e10780afcb6
Pozo-Tarupí, C. D., Méndez-Cabrita, C. M., Jacho-Villalba, M. A., & Portilla-Obando, P. D. (2022). La hermenéutica jurídica como instrumento de interpretación de la legislación ecuatoriana. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas, 7(2), 766-783. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8954861.pdf
Presidencia de la República (2021). Decreto Supremo N° 003-2021-JUS de 2021. TUO del Código de Ejecución Penal. Diario Oficial El Peruano del 27 de febrero de 2021. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H682688
Pruin, I. (2012). Retirando a los presos en libertad condicional en Alemania. Revista Europea de Libertad Condicional, 4(1), 63-72. https://www.scopus.com/inward/record.uri?eid=2-s2.0-85045324221&doi=10.1177%2f206622031200400106&partnerID=40&md5=6c3ae123ab327adb0b8f031973c992ea
Pulache Estrada, O. Y. (2023). El hacinamiento carcelario y su incidencia en la vulneración de derechos fundamentales de los internos en el Perú. Chornancap Revista Jurídica, 1(1), 215–225. https://doi.org/10.61542/rjch.38
Quecedo, R., & Castaño, C. (2002). Introducción a la metodología de investigación cualitativa. Revista de Psicodidáctica, (14), 5-39. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=739292
Rodríguez, J. (2012). Principio de resocialización y la inhabilitación permanente. Boletín anticorrupción y justicia penal, 2, 4-11. https://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2012/07/Boletin-FEBRERO-IDEHPUCP-6-11.pdf
Sánchez Zorrilla, M. (2025). La investigación jurídica jura. Revista DCS, 8(23). https://ojs.revistadcs.com/index.php/revista/article/view/1082
Sentencia del Expediente N° 05436-2014-PHC/TC, Tacna (2020). Tribunal Constitucional del Perú (19 de junio de 2020). https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/05436-2014-HC.pdf
Siles, A. (2021). Moradores de tinieblas: la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano ante el derecho a la igualdad de personas privadas de libertad en centros penitenciarios. Estudios Constitucionales,19(1), 309-355. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002021000100309
Silva Sánchez, J. M. (2025). La expansión del derecho penal: Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales (5.ª ed.). Palestra Editores. https://palestraeditores.com/wp-content/uploads/2025/02/PREVIOS-Expansion-del-derecho-penal.pdf
Tribunal Constitucional. (2010). Sentencia 0012-2010-PI/TC. Lima, Sesión de Pleno Jurisdiccional. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Exp.-00012-2010-AI-TC-LPDerecho.pdf
Tribunal Constitucional. (2024). Sentencia 000559-2024-PHC/TC. Lima, Sesión de Pleno Jurisdiccional. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00559-2024-HC.pdf
Valle, A., Manrique, L., & Revilla, D. (2022). La investigación descriptiva con enfoque cualitativo en educación. Recuperado de: https://repositorio.pucp.edu.pe/items/b5d6a4d5-9f3f-4e26-89da-1531725f3931
Vargas, J. (2021). Los beneficios penitenciarios y su relación con la resocialización de los internos en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, 2021 [Tesis de licenciatura, Universidad Nacional Federico Villarreal]. Repositorio Institucional UNFV. https://repositorio.unfv.edu.pe/handle/20.500.13084/5354
Villamar, R. M., Benavides, A. M., Orihuela, Z. F., y Ravello, A. A. (2024). Impacto de los programas de resocialización de centros penitenciarios femeninos latinoamericanos: Una revisión sistemática de literatura. Revista de Ciencias Sociales, XXX(3), 527-552. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9800792
Yncio, G. (2021). Efectos del tratamiento penitenciario para reinsertar a los internos del penal de Huacho a la sociedad. Tesis de Maestría. Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima. Recuperado de: https://repositorio.unfv.edu.pe/handle/20.500.13084/5110




