Autor: Mario F. Drago Alfaro
Abogado del Estudio Olaechea. Ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS.

Viernes 27 de noviembre de 2009; tu estómago pide que dentro de tu largo camino de regreso a casa en el insoportable tráfico limeño, te des unos minutos para detenerte en un local de comida rápida a saciar tu hambre. Fiel a tus instintos, estacionas el auto en la playa de un conocido Fast Food y bajas a comprarte una hamburguesa. Veinte minutos después, al salir, encuentras que a tu auto le falta el símbolo de “Toyota”, el cual, hace unos momentos, estaba adherido al capot. Indignado, regresas a la tienda a reclamar, donde el administrador te dice: “Señor, nosotros brindamos el servicio gratuito de estacionamiento para nuestros clientes; lamentablemente, no ofrecemos el servicio de seguridad”. No hay nada que hacer, tendrás que invertir en una nueva pieza.

Sábado 28, sale publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley que regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular”, Ley 29461 (en adelante, la Ley) y que entrará en vigencia en noventa días. Su artículo sexto menciona que la responsabilidad civil por la pérdida del vehículo o de los accesorios integrantes del mismo es atribuible al titular del servicio de estacionamiento (cuando dicha prestación es su servicio principal), o al propietario y al administrador o quien gestione el servicio de estacionamiento, de manera solidaria (cuando la prestación es accesoria o secundaria al servicio principal).

Te lamentas, si esa Ley hubiese sido publicada antes, la inescrupulosa transnacional habría pagado tu pérdida. Sin embargo, dentro de todo estás feliz y apoyas, en tus discusiones de sobremesa, la nueva propuesta legislativa. “Ya era hora de que ellos se hagan responsables con su plata”, dices.

Junio de 2010. Ya no recuerdas el incidente del año pasado, tu auto nuevamente está completo y te diriges a tu supermercado preferido a hacer las compras del mes. Al llegar, te entregan un ticket que dice: “Estacionamiento: S/. 4.00 por hora/fracción”. Discutes con el encargado de la puerta de la playa, recordando aquellas épocas cuando el supermercado no cobraba estacionamiento a sus clientes porque los trataba bien. “Se ha perdido esa calidad”, te dices molesto a ti mismo.

El encargado de la puerta te explica que han tomado esta medida como consecuencia de la norma que responsabiliza a las empresas por los robos de carros y autopartes que tú tanto habías alabado. En efecto, el supermercado debe pagar un seguro por algunos cuantos miles de dólares, en caso alguien sea víctima de un robo en su cochera, y otros cuántos más en seguridad brindada por una reconocida empresa (y otros más en abogados). “Estúpida norma”, dices ahora, sin recordar que antes la apoyaste incondicionalmente.

¿Qué pasó?

Cuando el populismo ciega a los congresistas, decisiones malas como ésta se ocultan detrás de propuestas vendedoras y cortoplacistas que se aprovechan de la desinformación de la gente y no realizan un correcto análisis costo-beneficio de la norma (en el 99% de los casos, el análisis económico de las normas se limita a mencionar que éstas no generan un costo para el Estado. De más está gastar tiempo explicando por qué ese análisis es totalmente burdo).

La cosa es simple; como en el casino, la casa nunca pierde. En efecto, los “ajusticiadores” congresistas buscan que las empresas sean las que asuman el costo de los robos en sus playas de estacionamiento. Pero, vamos, hay que ser ingenuo para pensar que la empresa va a asumirlo. Lo que sucederá es totalmente predecible: como en el caso del supermercado, algunas empresas decidirán comenzar a cobrar estacionamiento (o cobrar más que antes) para cubrir los costos generados por potenciales robos. Otras, más perspicaces, evitarán cobrar el estacionamiento, pero incluirán ese nuevo costo en sus productos principales. O sea, puede ser que el supermercado no cobre S/. 4.00 por estacionar, sino que aumente el precio de ciertos productos para compensar esas pérdidas.

Para este tipo de situaciones lo mejor hubiese sido dejar que el mercado se regule solo. Ante la inseguridad, las empresas competirán por brindar ese servicio “extra” que las haga atractivas. Porque por ejemplo, y sin ánimos de sostener que esto sucederá siempre, es lógico que si roban en el estacionamiento de un local, la consecuencia inmediata es que cada vez menos gente acuda a dicho lugar.

Las reglas básicas para elaborar políticas públicas no son complicadas, pero se necesita criterio y visión. Es cierto, la presión política existe y los políticos responden a las exigencias de sus votantes. Pero es ahí donde se aprecia la diferencia entre un buen y un mal político. Es en la expedición de normas de este tipo donde uno puede apreciar si un político busca el bien de la población o votos para la siguiente elección.

La Ley, sin duda alguna, es un “engaña-muchachos”. Suena bonita, bien diseñada y clara sobre la responsabilidad civil. Lamentablemente, dejó de lado el análisis más importante y por eso no llegó a la conclusión correcta. Los robos no los van a pagar las empresas, los vamos a pagar nosotros.

4 COMENTARIOS

  1. En el texto se dice «Para este tipo de situaciones lo mejor hubiese sido dejar que el mercado se regule solo». Pregunto: después de más de 10 años (la pregunta puede hacerse con 15 años si se quiere, la referencia a los 10 años no obedece a alguna fecha en especial) ¿el mercado se ha auto regulado?. O es que justamente ante la no auto regulación, es que salen algunos congresistas a proponer alguna clase de regulación. Entonces, no será que la verdadera responsable es la auto regulación por no haber cumplido sus fines. Eso siempre creyendo en la auto regulación del mercado, que es tanto como creer en el mercado perfecto.
    Lo llamativo es que la situación no cambia (no mejora) en ninguna de las circunstancias para los clientes: antes, es decir sin la regulación, el costo lo asume el consumidor –cliente. En el segundo momento con la regulación el costo lo sigue asumiendo el consumidor-cliente, por cuanto como se afirma «hay que ser ingenuo para pensar que la empresa va a asumirlo».
    La diferencias serían dos: que mientras en la primera situación solo un consumidor-cliente soportaba todo el peso del costo (ya que era la víctima), en el segundo caso, el costo es asumido y diluido entre todos los clientes, ya que con esos 4 soles que pagamos todos, se asegura la compensación al potencial afectado y este ya no soportaría el costo de (50 soles.. digamos que eso costaba el símbolo de toyota). La otra diferencia es que después de cargar 4 soles más a todos sus clientes, la empresa no solo cubrirá cualquier compensación a pagar y demás costos, sino que obtendría un beneficio económico. Seguramente hechas las sumas y restas, quedará alguna suma de dinero para la empresa (como cuando se quedaban con los céntimos en el vuelto), Usando las palabras del autor «hay que ser ingenuo para pensar» lo contrario.
    Mi pregunta es: ¿es justificable (legal, económica y moralmente) que una empresa traslade ese costo a sus clientes? o por el contrario debería reducir sus ganancias para asumir dichos costos (que sería poner unos vigilantes haciendo uso de alguna clase de esos contratos modales, con lo cual y vía reducción de derechos laborales van reduciendo costos desde el saque, tal y como seguramente tienen a los que trabajan como cajeros y demás), ¿O es que estoy siendo demasiado ingenuo?.

    • Excelente comentario. Te respondo por partes; pero antes hay que hacer una precisión sobre la norma y el artículo. Aquélla hace referencia tanto a establecimientos cuya actividad principal es el internamiento de vehículos (playas de estacionamiento que se dedican a brindar ese servicio principalmente), como a establecimientos cuya actividad principal es otra (por ejemplo, un supermercado, que te da el estacionamiento para que tus compras sean más cómodas y no para lucrar con ello). El artículo (y supongo que el comentario que haces sobre éste) se refiere sólo a lo segundo. No obstante, más adelante podemos discutir también sobre el otro tema.
      Dices: “no será que la verdadera responsable es la auto regulación por no haber cumplido sus fines”. No, en realidad creo que sí los cumple. El problema no está en la autorregulación del mercado de estacionamientos, sino en la falta de información disponible sobre los locales en los cuales roban (lo cual es culpa también del consumidor por no hacer la denuncia –podríamos ir más allá y echarle la culpa al sistema por ser tan burocrático y corrupto, pero no lo hagamos más complejo por ahora). Pongamos un ejemplo: ¿Por qué la gente no deja su carro cuadrado en la Av. México, en la Victoria, y sí lo hace en la Av. Miguel Dasso, en San Isidro? Porque sabe que en un lugar te van a robar casi por obligación, mientras en el otro es mucho menos probable. Igualmente, si conoces en qué playas roban, probablemente las evitarías en la medida de lo posible (o asumirías el riesgo). Es lo que yo, y mucha gente con la que conversé el tema, hace respecto a algunos establecimientos que preferimos evitar en la medida de lo posible. Sin embargo, cuando decidimos acudir a éstos, tomamos en cuenta el riesgo que implica y lo asumimos. Este ejemplo es uno claro de cómo la autorregulación sí funciona. Los establecimientos comerciales sí compiten en ese sentido. Seguramente, aquellos lugares más seguros son también los más caros, lo cual tiene sentido. El problema no es para quienes siempre pagan más por un lugar más seguro para cuadrarnos. El problema es que no todos estamos dispuestos (por preferencia o por necesidad) a ir a los lugares más caros, por eso hay quienes asumen el riesgo de que les roben por ir a los lugares más baratos (es cierto, lo ideal sería que no hubiese robos en ningún lado y que nadie tuviese que incluir dicha premisa en su análisis costo-beneficio, pero en políticas públicas hay que ser pragmático). Una vez que el Estado interviene como lo ha hecho, reduce la oferta, y perjudica al consumidor que valora menos el nivel de seguridad del establecimiento como para pagar más. Es a ellos a quienes les afecta la medida. Así, la autorregulación ha generado una oferta de estacionamientos más seguros para ese sector que quiere pagar más. Para el resto, que no quiere pagar más, aún le queda la otra oferta. En la medida que la demanda de estacionamientos seguros crezca, veremos como se ampliará el espectro.

    • Sobre tu pregunta “¿es justificable (legal, económica y moralmente) que una empresa traslade ese costo a sus clientes?”. Yo creo que sí, económica, legal y moralmente. Sino, no sería posible la subsistencia de las empresas y todos nos veríamos perjudicados. Si un producto cuesta 10 soles, evidentemente, es porque al productor le costo menos de 10 (digamos, 9), y tiene una ganancia de uno. Si insistimos en que no es justificable (o sea, que la empresa debe asumir sus costos), entonces podríamos llegar al absurdo de exigir que el precio no deba reflejar los costos, los cuales serían asumidos por el productor. Así, diremos, tratando ingenuamente de beneficiar al consumidor, que el precio debe ser ocho. ¿Qué sucederá? Que la empresa no podrá cubrir sus costos y saldrá (junto con su producto) del mercado, afectando al consumidor. Creo que es inmoral, más bien, generar populismo y engañar al consumidor a corto plazo, para que, cuando los precios suban o la oferta desaparezca, se vea perjudicado. Es econonómicamente imposible obligar a una empresa a asumir sus costos sin que ello derive, en última instancia, en que la empresa se retire del mercado, afectando a empresarios, trabajadores y consumidores.
      El espacio es muy corto como para discutir todas las aristas del tema. Pero creo que el efecto de esto ya se ve en la actualidad, y soy testigo de ello. El viernes 12 de febrero, me reuní con un viejo amigo del colegio que ahora es hermano de una Iglesia Católica en Surco. La Iglesia tiene una playa de estacionamiento para 160 autos. Me comentó que hasta hace poco, la Iglesia no cobraba por el estacionamiento; pero ante la publicación de la norma, han tenido que dar en concesión el estacionamiento a una empresa administradora de playas. El trato fue el siguiente: la Iglesia no tiene para pagar por los robos que puedan suceder en la playa. Dicho riesgo será asumido por esta empresa que asume la administración del estacionamiento. ¿Cuál fue el resultado? Ahora cuadrar ahí cuesta dos soles. Algo similar ocurre con la PUCP, que desde el 15 de febrero ha contratado a una conocida empresa administradora de estacionamientos para brindar seguridad. No sé si habrá un costo directo relacionado a esto en la boleta de pago de los alumnos, pero aunque no sea así, indirectamente ese costo lo asumen estos últimos, pues es con sus pensiones que la universidad se mantiene. Como el seguro contra robos no es opcional, todos los alumnos tendrán que pagarlo (directa o indirectamente), incluso los que no tienen auto, porque no hay como discriminarlos por el momento. Ver: http://www.pucp.edu.pe/puntoedu/index.php?option=com_content&task=view&i….
      Termino con la advertencia del primer párrafo de mi respuesta. Estamos hablando de establecimientos comerciales que no se dedican a brindar el servicio de playa de estacionamiento, de personas que le otorgan al consumidor una facilidad accesoria y no una prestación adicional incluida en el contrato. No hablamos de dueños de playas que se dedican exclusivamente a brindar el servicio de estacionamiento. Ese, creo yo, es un tema más discutible.

  2. Y qué pasa con los locales que sí se dedican exclusivamente a brindar el servicio de estacionamiento de manera exclusiva y resulta ser el giro de su negocio? El tema ahí definitivamente tiene más aspectos por analizar pues si ya no se brinda el servicio de «custodia» como un «plus» a otra actividad que desarrollas en el mercado, sino que el servicio de alquiler del espacio, custodia y seguridad de los vehículos forman parte de las prestaciones esenciales del contrato, la causa de ese contrato de estacionamiento la constituyen dichas prestaciones y alegar lo contrario sería desnaturalizar el mismo.
    Antes de la norma, las empresas que se dedicaban al rubro tenían un letrerito que decía «La empresa no se hace responsable por las pérdidas y/o robos que sufran los vehículos», pese a que su actividad principal era precisamente brindar el servicio de vigilancia. Señalaban irónicamente que sólo alquilaban el espacio mas no daban el servicio de vigilancia. Luego de la norma, ponen el letrerito que dice algo así «La empresa se rige por lo señalado en la Ley 29461».
    Es evidente que las empresas ante esa imposición normativa han trasladado el peso económico de esa responsabilidad a los consumidores-clientes y se ve reflejado en el incremento de los precios. Es más, las empresas dedicadas a este rubro no sólo se han visto en la necesidad de contratar un seguro que les permita afrontar los posibles daños que se ocasionen a los usuarios sino que además han tenido que implementar nuevos avances tecnológicos en sus locales para descartar posibles engaños de los consumidores.
    Entonces, a casi 2 años de la publicación de esta norma cabe preguntarse ¿era necesaria esta legislación? ya no habían en el ordenamiento jurídico disposiciones normativas que sancionaban estas clausulas de exoneración de responsabilidad? Habrá que derogar dicha ley, pulirla?