Por Fabiana Infantas, ex representante estudiantil ante la asamblea universitaria, estudiante de la facultad de Derecho PUCP e integrante de la comisión de Desarrollo Social de Themis, Khuska.
En las últimas elecciones municipales, hemos sido testigos de cómo los votantes han dejado sus principios de lado en busca de elegir al candidato que se comprometa de manera más “fuerte” a disminuir la delincuencia. Sin embargo, debemos preguntarnos si acaso eso implica que las normas deban ser más severas. Uno de los problemas que aqueja a la población peruana es la inseguridad ciudadana y es un hecho que los menores de edad, también, cumplen el rol de infractores y se convierten en delincuentes juveniles. Según el gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Lima, Abdul Miranda: “El incremento de la participación de adolescentes y hasta niños en hechos violentos constituye uno de los problemas más graves que aquejan al país. Y ha sido más visible con las capturas realizadas las últimas semana”. (Perú 21: 2018) Esta recurrencia de actos criminales por menores de edad podemos observarla en los medios de comunicación como diarios o programas televisivos. Sin embargo, según María Consuelo Barletta, “Lo que estos medios de comunicación nos venden es que hay que ser más severos con estos adolescentes, a estos últimos se los lleva a tutelar en albergues, en realidad no se les priva de libertad, no tienen respuesta penal por parte del Estado y esto no es más que una tergiversación de la realidad.” (2012:160) Por ende, se incita a la población a que tome una postura a favor de medidas más severas con los menores de edad como la disminución de edad de responsabilidad penal en nuestro país. Además, el poder legislativo ha presentado en muchas ocasiones proyectos de ley para la modificación del código penal, exactamente el artículo 20 inciso 2 para que los menores de edad sean juzgados ante la ley como un mayor de edad. Cabe resaltar que la mayoría de edad en el Perú es de dieciocho años. Sin embargo, dicha acción ha generado una polémica acerca que si realmente sería la correcta solución para disminuir la delincuencia juvenil ya a que es considerada como una solución de carácter simplista. (García y Alvarado: 2013:306). Es por lo antes mencionado que considero que la modificación en el código penal para la disminución de la edad de responsabilidad penal es una medida inefectiva para reducir la delincuencia a partir del procesamiento penal de menores de edad que cometan actos delictivos en contra de la sociedad del Perú. Para sostener dicha postura este texto presentará el respaldo legal que menciona que la medida estaría en contra de la doctrina integral que comparte el Perú desde que adoptó el tratado internacional: “Convención sobre los derechos de los niños” en el año 1991. Además, se presentará la discusión acerca sobre si el menor de edad es el único responsable del acto delictivo o este acto es resultado de la falta de presencia parental y su situación económica del menor y, por ende, debe mantenerse una pena atenuada como lo dice el actual código penal del Perú.
Para entender que la medida resultaría inconstitucional tenemos que entender el orden jurídico de nuestro país. Según Bullard, “Dicho principio, el sistema legal tiene normas de diversa jerarquía. De acuerdo a la pirámide de Kelsen la Constitución está por encima de la ley y la ley, de los reglamentos. Y entre los reglamentos también algunos tienen más rango que otros.” (2005:80) Luego de la constitución se encuentran los tratados internacionales, los decretos ejecutivos y también los decretos legislativos se encuentran bajo el poder de la constitución ya que es la denominada “ley suprema”. La relación con la disminución de edad de responsabilidad penal se da porque para que la medida sea aceptada tendría que darse una modificación en el código penal que fue promulgado a partir del Decreto Legislativo No.625 en el año 1991. Esta modificación cambiaría el artículo 20 inciso 2 del código penal referido a la imputabilidad del menor de edad. Sin embargo, el error constitucional radica en que dicha modificación que propone el cambio del código para la disminución de la edad de responsabilidad penal va en contra de “La Convención sobre los Derechos del Niño” del cual el Perú es parte y tiene mayor rango de importancia que un decreto legislativo. Por lo tanto, una norma de carácter general como el código penal debe estar en relación con la convención previamente mencionada. Por otro lado, esta convención está basada en una doctrina de protección integral del menor de edad, la cual propone que los Estados miembros del tratado deben garantizar ajustar sus leyes con el fin de brindar protección a los menores de edad. Esto está establecido en el artículo 40 de dicho tratado: “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad.” (1989).
Es por lo antes mencionado que resultaría inconstitucional cambiar el código penal ya que la medida está en contra de lo promovido en la convención. Según la Defensoría del Pueblo: “La definición de las edades de imputabilidad penal son una expresión de la política criminal que el Estado desarrolló para hacer frente a la criminalidad, pero esta debe considerar la existencia de instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño para el caso de la imputabilidad penal.”(2018:22) Además, dicha organización reitera la responsabilidad del estado de derogar leyes que tengan relación con los tratados internacionales en la siguiente cita: “Frente a la posibilidad que un Estado pueda establecer límites distintos para la mayoría de edad, debe tenerse en cuenta que la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, establece en su artículo 26º que los Estados deben de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas por la ratificación de los mismos. En su artículo 27º indica que ningún Estado parte puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones. Como quiera que todo Estado está obligado a adecuar su legislación a la normatividad internacional, no puede usar sus normas internas para marcar diferencias en el tratamiento de los niños.” (2018:22). Lo que explica que el país no puede cambiar sus leyes nacionales para desacatar el tratado internacional y, por ende, debe respetar enteramente el tratado internacional antes mencionado.
Además, organizaciones de carácter mundial como “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos” recomienda a los Estados miembros de la convención que se trate de una manera legal distinta a los jóvenes delincuentes que sean menores de 18 años y que está busque la reinserción social del delincuente juvenil porque de lo contrario no se regiría a los tratados internacionales. Esto se encuentra en un informe de la CIDH: “Así, un sistema de justicia juvenil cuya política criminal esté orientada meramente por criterios retributivos y deje en un segundo plano aspectos fundamentales como la prevención y el fomento de oportunidades para una efectiva reinserción social, sería incompatible con los estándares internacionales en la materia» (2011:9).
Por otro lado, en la espera pública y social existen organizaciones que rechazan la medida de disminución de edad de responsabilidad penal como “CONNADENA” y “UNICEF”. La primera en mención es una organización que agrupa 32 organizaciones que buscan la protección de niños y adolescentes en el Perú. Según Cebrían, secretario ejecutivo de la “Comisión Nacional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”: “CONADENNA manifiesta que sancionar penalmente a los y las adolescentes atenta contra sus derechos más esenciales y no soluciona el problema” (2015:5). Mientras, por otro lado, “Unicef” apoya las medidas de la “Convención sobre los derechos de los Niños”, específicamente en que, basándose en ellos, la edad mínima de responsabilidad debe evitar cualquier abuso en el proceso legal, garantizar el respeto por los derechos de los menores de edad y procurar su reintegración a la sociedad. Esto es presentado por Sedletzki en un archivo de “Unicef”: “El objetivo de la edad mínima de responsabilidad penal es proteger a los niños y a las niñas a la hora de responsabilizarles de las consecuencias de las acciones que no pueden comprender plenamente. La Justicia penal juvenil tiene por objeto garantizar que el sistema de justicia penal sea respetuoso de los derechos de los niños, su capacidad, entendimiento y favorecer su rehabilitación a largo plazo y reintegración” (2016:56). Como conclusión, como nuestro país es parte de la “Convención sobre los Derechos de los Niños”, este debe regirse a una doctrina integral que respete al menor de edad como una persona con derechos y a la que se debe regir un procesamiento legal distinto al que se le plantearía a un mayor de edad en el Perú. Además, dicho tratado es aceptado por organizaciones internacionales y nacionales, que recomiendan que las leyes del país se ciñan a este.
A pesar que la medida resulte inconstitucional como lo antes propuesto, se busca dicha medida ya que se considera como único responsable al adolescente por cometer dichos actos delictivos. Pero explicaré que dicha responsabilidad no es única del menor ya que la delincuencia juvenil es resultado de una falta de presencia parental y su situación económica, por lo tanto, resultaría ineficiente en tratar de disminuir la delincuencia mediante leyes más severas en las líneas siguientes.
Por un lado, los menores de edad eligen la opción más sencilla para resolver sus problemas económicos como lo que es planteado por Barrios, “El sujeto tiene mayor probabilidad de delinquir cuando perciba que las ganancias que se derivan del delito tienen mayor valor que los costes asociados a él. Por ello, surgen dos razones que pueden explicar el por qué la persona que delinque otorga mayor estimación a los beneficios de las conductas delictivas que a los costes de las mismas, siendo en primer lugar, los individuos con un elevado grado de impulsividad los cuales tienen dificultades para ver su repercusión o consecuencias futuras y que están centradas en el presente principalmente” (2018:40). Un ejemplo de ello es el famoso caso del delincuente juvenil Alexander Manuel Peréz Gutíerrez denominado “Gringasho”, quien cometía sicariato con un fin de lucro. En un artículo del diario “El Comercio” se menciona “Según fuentes de la policía, ‘Los Malditos de Río Seco’, una banda delictiva de La Libertad, lo entrenó como sicario y le encargó 10 asesinatos desde que él tenía 13 años.” (2017) Además, según Yong, “fue nombrado por la Policía Nacional como el sicario más joven del país” (2017:10). Dicho caso desató el ímpetu de querer contrarrestar los actos delictivos en el país y, por ende, algunos miembros del Poder Legislativo presentaron propuestas para la modificación del Código Penal con la finalidad de reducir la edad de responsabilidad penal para los menores de edad en el Perú. Como el proyecto de ley No. 01107 “Ley que modifica los artículos 20 y 22 del Código Penal” por Wuilian Monterola y, también, el proyecto de ley No. 01124 “Ley que modifica la edad mínima de responsabilidad penal en el Perú” por Marco Falconí. De esta manera los infractores serían tratados con la misma severidad legal que los mayores de edad, cuya edad es de 18 años en el Perú, lo cual trataría de disminuir la delincuencia juvenil.
Sin embargo, es importante explicar que dicha acción resultaría tener un carácter simplista ya que no resolvería el problema de delincuencia juvenil en el Perú. Esta idea la propone García y Alvarado: “No atacan el problema fundamental que origina la criminalidad juvenil, es decir, la miseria, exclusión, falta de oportunidades laborales y carencia absoluta de apoyo a la juventud. Se está tratando de brindar una solución simplista a un problema sumamente complejo que afecta a una franja tan sensible como la niñez y la adolescencia” (2013: 306). Además, a partir de casos particulares, la modificación resultaría ineficiente ya que una de las verdaderas causas de dicho problema es la desigualdad social. Esto es presentado por Peña: “Las causas de ambos grupos de casos no se encuentran en la deficiencia de una norma o ley. Las causas son más estructurales o sistemáticas que reposan en la desigualdad social, cultural y económica en nuestro país.” (2013: 47). Por lo tanto, el fin de reducir la edad de responsabilidad penal como un acto de “justicia social” hacia el supuesto único responsable sería ineficiente ya que las causas de la delincuencia juvenil son múltiples. La multicausalidad de la delincuencia juvenil es propuesta por Vachelli: “La violencia juvenil, es decir, aquella ejercida por adolescentes y jóvenes, es una realidad que se ha visto agravada en los últimos 20 años en el país. Dentro de las principales causas tenemos: La crisis económica que generó un proceso migratorio a las principales ciudades en busca de nuevas oportunidades, el desplazamiento de familias amenazadas por el terrorismo, con la consecuente desintegración familiar y cultural, marginación y exclusión social, pobreza extrema, carencia de servicios básicos, de salud y educativos; así como la falta de empleo y la crisis de valores.” (2001). Lo que explica que la responsabilidad del acto delictivo no es única del infractor ya que esta es compartida por la situación económica del país y el trato parental que reciben. Un ejemplo de ello es que los jóvenes realizan las actividades delictivas debido a sus necesidades económicas. Esto es propuesto por Jiménez : “Estos jóvenes deben afrontar el desaliento o la imposibilidad de estudiar; a la vez que deben responder a la presión de proveer ingresos familiares o asumir responsabilidades domésticas.” (2005: 228). La anterior reflexión explica cómo el acto delictivo es un método de supervivencia para poder mantener económicamente a los miembros de su familia cuando son menores de edad.
Por otro lado, quienes defienden la disminución de la edad de responsabilidad penal sustentan que, aunque los implicados sean menores de edad ante la ley, ellos tienen conciencia de sus actos y, por ende, de sus consecuencias. Dicha teoría se basa en que la madurez para controlar sus actos es consolidada desde los 14 años como lo propuesto por Rasch en Cuello: “En puridad, la minoría de edad penal no constituye un supuesto de inimputabilidad, ya que, a los catorce años, por no decir de los dieciséis o dieciocho, el menor ya ha aprendido a diferenciar los contenidos vivenciales que habilitan para controlar la realidad” (2015:24). Por lo tanto, la severidad del Estado debe ser la misma que con un mayor de edad ya que ambos tienen conciencia de la realización de su acto. Sin embargo, quienes sustentan que la responsabilidad no es única del menor infractor explican que, aunque los menores puedan ser conscientes de sus actos no tienen desarrolladas habilidades que les permitan controlar sus impulsos. Además, cuando los infractores son jóvenes, es más probable que las medidas de reinserción a la sociedad sean más satisfactorias, por ende, el Estado debe propiciar medidas para lograr el cambio de actitud de los menores delincuentes y así implantar una doctrina integral. Lo anteriormente propuesto está explicado por Cuello en la siguiente reflexión: “La razón por la que existe un régimen penal especial para los menores de signo educativo obedece a que, 1º, por debajo de cierta edad, más allá incluso de los veintiuno, el menor y el joven son más enderezables que el adulto de mayor edad, razón por la cual merece la pena apostar por la reeducación; y, 2º, principal ahora, por debajo de ciertas edades, aunque se tiene capacidad de culpabilidad es más difícil controlar los impulsos, sobre todo si el joven se ve sorprendido por experiencias con las que no se había visto confrontado hasta entonces.”(2010:3). Además de ello según la Defensoría del Pueblo, el menor comprende sus actos, pero no de la misma manera que un adulto: “La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a quien infringe una norma penal, las garantías básicas que corresponden al adulto, más aquellas propias de una persona en formación. Se entiende que el adolescente tiene la capacidad de comprender sus actos, por lo tanto, de ser responsable, pero no en tal magnitud como para someterlo a la jurisdicción de adultos.” (2018:21)
Por último, una de las razones por las cuales se argumenta que el responsable interino sería el menor de edad es que a pesar del control dado por sus padres, este niega todo tipo de ayuda de una manera desinteresada. Esto es propuesto por Kogan en Mirón este considera que “Este énfasis excesivo en el control, sobre todo en la adolescencia puede generar conflicto en las relaciones entre padres e hijos, incrementando, de este modo, la probabilidad de la conducta delictiva del adolescente” (1988). Por ende, la responsabilidad del acto recaería en ellos. Sin embargo, los estudios sobre las causas de la delincuencia juvenil explican la importancia de la supervisión de parte de los padres. Según Gómez, “Recalcamos se necesita una política pública que garantice un ambiente familiar y social que brinde valores y apoyo emocional a estos niños y adolescentes, dándoles oportunidades para surgir y para comprometerse con nuestra sociedad en pos de logar el bienestar común”. (2013:33) Lo que nos explica que la influencia de la familia cumple un rol fundamental en la realización del acto y por ende el acto delincuencial tendría una responsabilidad compartido con los padres por una falta de supervisión en el trato con sus hijos. Como conclusión, quienes explican que la responsabilidad es única de los menores de edad excluyen de su conclusión al entorno familiar y sociocultural del cual estos pertenecen que en la mayoría de los casos es problemático en ambos aspectos. Esto explica que la responsabilidad del acto delictivo, en el caso de los menores de edad, es compartida con la causalidad de sus actos que radican en la situación económica en la que pertenecen y los padres de estos ya que el problema de delincuencia juvenil es una consecuencia de esos ámbitos de la vida del menor.
En resumen, la modificación del código penal resulta inconstitucional ya que es una medida que va en contra del marco legal internacional, exactamente, con las bases de una doctrina integral en el trato los menores de edad que incurren en la delincuencia expresada en la “Convención sobre los derechos de los niños”, además, grupos de la esfera nacional e internacional presentan razones para que los estados no desacaten dicho tratado internacional. No obstante, he presentado la postura que está a favor de la medida ya que se le considera al menor de edad como el único responsable del acto delictivo, basándose en la conciencia de los actos, la elección de una opción más efectiva económicamente y en el desprecio a la atención brindada de parte de los padres. Sin embargo, dicha postura es desde un punto de vista que responsabiliza al menor de edad en su totalidad, pero la delincuencia juvenil es el resultado de actos que el menor no puede controlar como la falta de presencia parental y la situación económica a la que pertenecen. Lo que genera que el menor de edad realice actos de supervivencia que resultan ser actos delictivos por la falta de supervisión de sus padres o por su impulsividad que aún no pueden controlar. Por todos los motivos expuestos, la disminución de la edad de responsabilidad penal es una medida inefectiva para reducir la delincuencia a partir del procesamiento penal de menores de edad que cometan actos delictivos en contra de la sociedad del Perú. Es importante que el estado busque distintas maneras de resolver la inseguridad ciudadana o la delincuencia juvenil ya que la implementación de medidas más severas no resolvería las problemáticas antes mencionadas. Habiendo mencionado todo lo anterior, debemos recordar que las leyes más severas no solucionan el problema y que si escuchamos alguna de estas propuestas durante campañas electorales hay que tener en cuenta que son medidas populistas, simplistas y que solo buscan ganar nuestro voto.
BIBLIOGRAFÍA
BARLETTA, María Consuelo
2012 “ ¿Responsabilidad penal en los menores de edad?”. “Derecho y Sociedad”. Lima,2012, Volumen 39, pp. 159-165. Consulta: 12 de setiembre del 2019
BARRIOS, Lucía
2018 “Teorías Criminológicas sobre la Delincuencia Juvenil”. Revista Aequitas.Madrid, Volumen 11, pp. 28-48. Consulta: 25 de octubre del 2019
BULLARD, Lourdes y otros
2005 “Kelsen de cabeza: verdades y falacias sobre el control difuso de las normas por las autoridades administrativas”. “Themis”. Perú, Volumen 51, pp. 79-96. Consulta: 23 de noviembre del 2019
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/8792/9184
CEBRÍAN, Salvador
2013 “¿Responsabilidad penal de los menores de edad?”. “Derecho y Sociedad”. Lima,2013, Volumen 6, pp. 5-8. Consulta: 1 de noviembre del 2019
https://issuu.com/polemos/docs/polemos6
COMISIÓN DE LOS DERECHOS INTERAMERICANOS
2011 “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas” Consulta: 1 de noviembre del 2019
https://www.oas.org/es/cidh/infancia/docs/pdf/JusticiaJuvenil.pdf
CUELLO, Joaquín
2010 “Reflexiones sobre la capacidad de culpabilidad del menor y su tratamiento educativo”. “Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología”. España,Volumen 12, pp. 1-19. Consulta: 25 de octubre del 2019
http://criminet.ugr.es/recpc/12/recpc12-01.pdf
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
2018 “Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios”. Lima. Consulta: 1 de noviembre del 2019
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Informe_51.pdf
EL COMERCIO
2017 “Gringasho, el hombre que mató desde los 13 años”. El Comercio. Lima, 1 de noviembre del 2017.
https://elcomercio.pe/lima/sucesos/gringasho-hombre-mato-13-anos-cronologia-noticia-470423-noticia/
GARCÍA, Juan Carlos
ALVARADO, Juana Elvira
2013 “Reflexiones sobre la responsabilidad penal de los menores de edad: ¿Juzgar y sentenciar a los adolescentes como adultos?”. Lima, 2013, Volumen 53, pp.303-306 Consulta: 1 de noviembre del 2019
GÓMEZ, Silvana
2013 “El menor infractor y su responsabilidad penal: apuntes a tomar en cuenta”. “Derecho y Sociedad”. Lima,2013, Volumen 6, pp. 30-36. Consulta: 12 de setiembre del 2019
https://issuu.com/polemos/docs/polemos6
JIMENEZ, René
2005 “La delincuencia juvenil: fenómeno de la sociedad actual”. “Papeles de Población”. Toluca, 2005, Volumen 11, 215-261. Consulta: 30 de octubre del 2019
https://www.redalyc.org/pdf/112/11204310.pdf
MATA, Nicacia
2003 “Identificación de algunos factores familiares relacionados con la delincuencia juvenil”. Tesis de posgrado. Monterrey: Universidad Autónoma de Nuevo León, especialidad de Metodología de la Ciencia. Consulta: 23 de octubre del 2019
http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020148966.PDF
MIRÓN, Lourdes y otros
1988 “Un análisis de la relación entre ambiente familiar y delincuencia juvenil”. “Revista de Psicología Social”. España, Volumen 3, pp. 165-180. Consulta: 25 de octubre del 2019
https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/216457
PEÑA, Antonio
2013 “Jóvenes sicarios y responsabilidad penal en un contexto de desigualdad”. “Derecho y Sociedad”. Lima,2013, Volumen 6, pp. 43-46. Consulta: 12 de setiembre del 2019
https://issuu.com/polemos/docs/polemos6
PERÚ 21
2018 “Hay más de 1,700 menores recluidos por robo, violación y homicidio”. Perú 21. Lima, 3 de marzo del 2018.
SEDLETZKI, Vanessa
2011 “Las edades mínimas legales y la realización de los derechos de los y las adolescentes”. Consulta: 1 de noviembre del 2019
https://www.unicef.org/lac/media/6766/file/PDF%20Edades%20m%C3%ADnimas%20legales.pdf
UNICEF
1989 “Convención sobre los Derechos de los Niños”
Fecha de Consulta: 12 de setiembre del 2019
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
VACCHELLI, Gian Franco
2001 “Delincuencia juvenil y consumo de drogas en el Perú”. pp.1-10 Consulta: 1 de noviembre del 2019
VÁSQUEZ, Eduardo
s/f “El concepto de constitución en la teoría pura del derecho”. pp.101-115 Consulta 1 de noviembre del 2019
YONG, Eduardo
2017 “El sicariato y los menores de edad”. Tesis de posgrado Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, especialidad de Derecho Penal. Consulta: 30 de agosto del 2019