Por: Eric Castro Posadas
Abogado asociado del estudio Miranda & Amado.
Hace algunas semanas hemos visto reportajes televisivos respecto a la forma de retribución de una conocida tienda por departamentos en el país, en los cuales sus trabajadores afirmaban que percibían como “sueldo básico” sumas muy por debajo de una Remuneración Mínima Vital[1] (en adelante RMV). Sin embargo, si bien esto puede sonar por demás extraño (situación que dichos reportajes buscaban precisamente resaltar), no necesariamente es contrario a Ley; ya que lo único que se prohíbe es que una persona perciba menos del monto equivalente a una RMV si labora 8 horas diarias (una jornada completa).
De acuerdo a nuestra legislación laboral, se entiende por remuneración el íntegro de lo que el trabajador recibe por los servicios brindados. Dicha remuneración, dependiendo de lo pactado por las partes, puede estar conformada por remuneraciones fijas, remuneraciones variables, una combinación de ambas (mixtas) y complementos remunerativos (por ejemplo de bonificaciones por laborar en altura, subsuelo, etc.) fijos y/o variables.
Ahora bien, una remuneración principal es aquella cantidad fija que el trabajador percibe de manera periódica por la prestación de sus servicios y es comúnmente conocida como “salario básico” o simplemente “básico”. De otro lado, nuestro ordenamiento recoge además la posibilidad de que una persona pueda recibir una remuneración principal variable, es decir aquella que no necesariamente será igual en cada oportunidad de pago, dado que dependerá de lo acordado.
Una referencia normativa a esta última posibilidad se encuentra recogida en el artículo 17° del Decreto Supremo No. 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio, el cual establece lo siguiente:
“En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo”
Esta es una modalidad de pago típica de los vendedores comisionistas, ya que su remuneración podría estar determinada en base a la cantidad de ventas realizadas en un periodo; por lo que es factible que todos los meses varíe el monto de su remuneración, con el único límite de que esta –como ya lo habíamos mencionado líneas arriba- no sea inferior a una RMV si se labora 8 horas.
Por ello, si una persona recibe S/. 100.00 Nuevos Soles como básico por laborar una jornada completa no resultaría contrario a Ley, siempre que esta sea complementada por otros conceptos, como podría ser el caso de una remuneración variable. De la misma forma, si un trabajador percibe esa misma cantidad por concepto de comisiones, ello tampoco sería contrario a Ley si va acompañada de un básico que haga que dicha persona no perciba un monto menor a una RMV.
Obviamente, sí sería contrario a Ley que un trabajador perciba dichos S/. 100.00 Nuevos Soles como único pago por los servicios prestados, en una jornada de 8 horas, como remuneración fija y/o por comisiones; por lo que en estos casos no sólo deberían recurrir a los medios televisivos sino también (aunque principalmente, creemos) al Ministerio de Trabajo, quien es el ente encargado de velar por proteger a los trabajadores y evitar que se cometan abusos.
[1] A la fecha, la Remuneración Mínima Vital asciende a S/. 675.00 (Seiscientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) y antes del 15 de agosto fue de S/. 600.00 (Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles).