*Presentación del nuevo blog «Cuestión de Estado», de Alonso Gurmendi.
Todo buen lector de Enfoque sabe bien qué es Themis. Y todo buen aficionado a la mitología (como yo) sabe también que Themis es la diosa griega del Orden Divino, fuente y origen del Derecho y madre de las diosas Diké, Irene y Eunomía, productoras de Paz, Justicia y Orden Social.
La forma como esto funciona es bastante conocida y es usualmente explicada así: los hombres, en «Estado Natural«, viven en un mundo pre-jurídico (o, si se quiere, pre-Themis) en donde todo es de todos y (por ende) nada es de nadie. Dadas estas condiciones, los hombres deciden que la única forma de alcanzar todas sus aspiraciones es cediendo parte de su autonomía a un tercero que monopolice el uso legítimo de la fuerza en la sociedad y ordene las interacciones interpersonales. Para desempeñar este objetivo, este tercero -el Estado- está armado de normas jurídicas cuyo cumplimiento es impuesto coactiva y coercitivamente a sus ciudadanos. O, en términos más simples, si uno viola la ley, un policía lo llevará hasta donde un Juez que dictaminará una sanción.
En este blog, sin embargo, Themis, la diosa griega del Orden Divino, enfrenta un orden social completamente distinto al que está acostumbrada. Aquí no hay policía y no siempre hay un juez disponible. En el esquema social ideado en 1648, con la Paz de Westfalia, el Tratado que fundaría el sistema internacional moderno, no hay quien monopolice el uso legítimo de la fuerza. Así, 150 años antes del Code de Napoleón, los Estados del mundo decidieron que serían ellos, y no un «Estado de Estados», quienes velarían por su propio bienestar.
Si bien con algunos cambios, el Derecho Internacional de nuestros días sigue respondiendo a este esquema general. No hay ni un congreso que legisle en nombre de los Estados ni un Tribunal con jurisdicción obligatoria sobre todo lo que hacen los Estados. Las normas internacionales -los tratados y la costumbre- funcionan de una forma muy distinta a como lo hacen leyes y ordenanzas. De igual manera, los sujetos internacionales -de entre los que destacan los Estados- cumplen estas normas también de forma muy distinta a como sucede con los seres humanos individualmente considerados.
El Derecho Internacional (y las relaciones internacionales que busca regular) son pues un fenómeno radicalmente diferente al que los abogados estamos acostumbrados a analizar y entender. Y, como suele suceder en estos casos, al no entenderlo, presumimos que lo hacemos.
Bajo esta presunción, el entendimiento común es que los Estados hacen lo que les da la gana y que el estudio de normas que no cuentan con un policía detrás de ellas para hacerlas cumplir es una actividad interesante, pero, en la práctica, innecesaria.
Frente a este panorama, hace algunas semanas recibí con mucho agrado la invitación de Enfoque para iniciar un blog de Derecho y Política Internacional en su portal web. Luego de casi un año y medio colaborando con Enfoque, la idea de poder contar con un espacio permanente para discutir y conversar de estos temas exceden largamente las expectativas que uno pueda tener a nivel personal. Y es que esta decisión marca la consolidación de un convencimiento muy positivo: que el entendimiento y estudio de las interacciones estatales no es un mero pasatiempo ni un ejercicio innecesario, sino que entender y estudiar lo que los Estados hacen y no hacen y lo que pueden y no pueden hacer (¡que son dos cuestiones muy diferentes!) es una poderosa herramienta para facilitar el camino hacia la Diké, Irene y Eunomía Internacional.
Los Estados, después de todo (y a pesar de una creencia muy difundida) no actúan en el vacío, sino que se desenvuelven en un complejo sistema de reglas escritas y no escritas, jurídicas y políticas, que dirigen y constriñen la gama de opciones disponibles a estos entes soberanos, muchas veces erróneamente considerados amos indiscutidos de sus propios destinos.
Así, los Estados viven intentando balancear las necesidades políticas de la nación y sus obligaciones jurídicas internacionales; a veces, ambas irán de la mano, en otras, ambas chocarán. Este delicado equilibrio es pues lo que sucede día a día en el ámbito internacional; y es algo que excede en gran medida lo que muestran periódicos y noticieros. Es esta realidad, en su versión más completa, lo que buscaremos explicar y discutir en este blog.
Saludos y bienvenidos a «Cuestión de Estado».
Alonso
**Por favor, siéntanse libres de contactarme a alonso.gurmendi@aenuperu.org con sus ideas, comentarios y sugerencias para el blog y posibles temas a discutir, estoy a su disposición**
Dr. Gurmendi, muy interesante lo que nos explica acerca del Derecho Internacional. Aquellos que estamos inmiscuidos en otras áreas del Derecho a veces nos enfrascamos en nuestro qué hacer diario, sin embargo, de la forma cómo lo explica claro, sencillo y directo, provoca que nos involucremos en ésta importante área del derecho. Esperaremos con espectativa sus próximas publicaciones. Felicitaciones!
El derecho internacional pùblico será una nueva y buena aventura. Felicitaciones. Saludos.
Muchas gracias Miluska y David por las gentiles palabras.
Saludos!
Alonso