Título: Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones para un nuevo Congreso
Sumilla: Dadas las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que se llevaron a cabo el 26 de enero, se otorgarán facilidades tanto para los miembros de mesa como para los electores que vayan a participar. Por un lado, para los miembros de mesa el 27 de enero será declarado día no laborable de naturaleza no compensable; asimismo, podrán acceder a dicho beneficio presentando el Certificado de Participación que se les será otorgado por la ONPE. Por otro lado, en tanto a los electores, a aquellos que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las elecciones, se les declarará días no laborables recuperables el 24, 25, 26 y 27 de enero; adicionalmente, aquellos que no se encuentren comprendidos en el supuesto anterior, pero cuyas jornadas laborales coincidan con el día de los comicios, tienen derecho de tolerancia en el ingreso o durante la jornada para ejercer su derecho al voto y, de ser miembro de mesa, podrá faltar a su centro de trabajo.
Entidad: Ministerio de Trabajo
Título: Decreto de Urgencia que regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público
Sumilla: En primer lugar, modifican la permisibilidad de funcionarios y entidades públicas de negociar sus mejoras económicas. En segundo lugar, establece las negociaciones en 3 niveles: centralizado (aplica al Congreso de la República, Poder Judicial y otros, así como a las empresas públicas), centralizado especial (aplica al Poder Ejecutivo y sus ministerios y organismos adscritos) y descentralizado (aplica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Reniec, Sunat, EsSalud, entre otros). Por último, menciona que todo se realizará conforme al presupuesto y estudio de factibilidad que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Entidad: Poder Ejecutivo
Título: Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº 1071, el cual norma el arbitraje
Sumilla: Este decreto introduce importantes cambios para la ley de arbitraje cuando el Estado sea parte. En primer lugar, respecto del tipo de arbitraje solo podrá realizarse uno institucional, pero podrá ser ad hoc siempre que el monto de la controversia no supere las 10 UIT. Asimismo, se declarará el abandono del proceso, ya sea de oficio o a pedido de parte, si durante 4 meses no se realiza acto que impulse el proceso arbitral. Respecto a la confidencialidad del proceso, estos son públicos una vez culminado, observando las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública. Adicionalmente, también se establecen cambios en relación a modificaciones e incorporación de artículos en el Decreto Legislativo Nº 1071, la competencia en la colaboración y control judicial, la incompatibilidad, el procedimiento de recusación, el contenido del laudo y, finalmente, en las consecuencias de la anulación del laudo.
Entidad: Poder Ejecutivo
Título: Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales
Sumilla: El presente Decreto de Urgencia permite que las personas puedan conocer los antecedentes policiales de sus parejas. Ello, con la finalidad de establecer un mecanismo preventivo contra la violencia hacia las mujeres y el grupo familiar. En este sentido, las personas que podrán solicitar la información son la potencial víctima, cualquier familiar de esta hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y toda persona cercana a ella que este dentro de los parámetros que establezca el Reglamento. Asimismo, la información policial podrá ser dada de manera verbal u otra forma, sin ser necesaria la emisión de un certificado, y será proporcionada por la Policía Nacional del Perú.
Entidad: Poder Ejecutivo
Título: Decreto de Urgencia que optimiza los criterios y requisitos para que los internos e internas de nacionalidad extranjera cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país.
Sumilla: Este Decreto de Urgencia tiene como finalidad facilitar que los internos de nacionalidad extranjera cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país a través del beneficio especial de salida. Así, para acceder al beneficio de salida se establecen las siguientes reglas: acreditar el pago o la garantía de la reparación civil cuando el agraviado sea un particular; si el agraviado es el Estado no será necesario lo anterior, lo cual no afecta el derecho de cobro posterior por parte de este; y, cuando concurran ambos, solo se exigirá acreditar el pago o la garantía a favor del particular. No obstante, si el sentenciado carece de medios económicos suficientes o existen razones humanitarias fundadas, puede solicitar ante la autoridad judicial la reducción o exoneración de la reparación civil respecto del particular.
Entidad: Poder Ejecutivo