Entrevista realizada a Luis Huerta Guerrero, Doctor en Derecho por la PUCP y Procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo

A propósito de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 31018, Ley que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el estado de emergencia nacional declarado a causa del brote del COVID-19, Daniel Rodríguez Tamo, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho conversó con Luis Huerta Guerrero, Doctor en Derecho por la PUCP y Procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo, quien interpuso la demanda ante el Tribunal Constitucional, para aclarar algunas dudas.

ED: ¿Corresponde al Congreso de la República regular medidas relacionales con los estados de emergencia o se trata de una facultad propia del Poder Ejecutivo?

LH: El Congreso de la República no puede dictar medidas relacionadas con la declaratoria del estado de emergencia, como ocurre en el caso de la Ley Nº 31018, que bajo el pretexto de evitar el contagio del coronavirus, suspende el cobro de peajes en la red vial concesionada. Esta ley contraviene el artículo 137 de la Constitución, al afectar las competencias del Poder Ejecutivo para adoptar las medidas razonables y proporcionales al objetivo que sustenta la declaración del Estado de Emergencia.

ED: ¿Estaría vulnerando la suspensión el derecho de los usuarios a acceder a servicios públicos de calidad a menor costo, puesto que hace que los concesionarios no tengan el fondo suficiente para el mantenimiento de vías que garantice la seguridad de los usuarios de las carreteras y la inexigibilidad de las obligaciones?

LH: En la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo se le ha dado un enfoque constitucional a la controversia en torno a la Ley Nº 31018. En este sentido, se afirma que el cobro de los peajes en las redes viales puede ser analizado desde una perspectiva constitucional, pues lo recaudado por dicho cobro se relaciona con el mantenimiento de las vías que permiten garantizar el tránsito de las personas en el territorio nacional, en condiciones que, a su vez, garanticen la vida y la integridad personal. Las entidades estatales se encuentran obligadas a ejercer sus competencias en materia de infraestructura vial con esa finalidad, por lo que deben identificar aquellas medidas que permitan a las personas el libre tránsito con seguridad para su vida e integridad personal, así como eliminar aquellas que eviten alcanzar dicho objetivo, como es el caso de la Ley Nº 31018.

ED: ¿De qué manera vulnera la ley en cuestión una modificación de los términos contractuales? En este sentido, ¿se trataría una ley con fuerza retroactiva?

LH: Los contratos de concesión regulan los derechos, obligaciones y mecanismos de compensación entre las partes. La Ley suspende el cobro de peajes mientras dure la cuarentena y prohíbe la compensación respectiva, por lo que afecta los términos contractuales, vulnerándose de esta manera el artículo 62º de la Constitución. Se trata de una norma de aplicación inmediata y temporal, que afecta el normal desarrollo de los contratos durante su vigencia.

ED: ¿Es realmente el COVID-19 una causa de fuerza mayor que afecte directamente el funcionamiento de los peajes, tomando en cuenta que los concesionarios autofinanciados no han suspendido actividades?

LH: Los contratos de concesión brindan el marco para analizar si determinado hecho puede ser considerado como una causa de fuerza mayor. Ese tema queda, en consecuencia, en el ámbito de las relaciones contractuales. La demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31018 no aborda este tema específico. Lo que deja en claro es que los términos contractuales deben ser respetados por el Congreso de la República.

Fuente de imagenes: Andina.