Por: Víctor Madrid Horna
Profesor de Contratos en la Facultad de Derecho de la PUCP y consultor del Centro de Arbitraje de la PUCP.

No cabe duda que la sentencia dictada por el TC y recaída en el expediente Nº02851-2010-PA/TC de fecha 15 de marzo de 2011[1], ha generado gran polémica y sobre todo, un general rechazo en tanto aquella vuelve a incursionar en el fuero arbitral para respaldar, en este caso, una acción de amparo interpuesta contra una actuación arbitraria por parte del Consejo Superior de Arbitraje de la CCL  con ocasión de la designación residual de un árbitro, dejando de paso, sin efecto un laudo arbitral que había sido ejecutado, con todas las consecuencias que ello implica no sólo para el caso en concreto, sino también como peligroso precedente.

Y es que el citado fallo abre nuevamente el debate sobre los desafortunados fallos del TC dictados en materia de arbitraje y en especial, sobre los criterios que impone el supremo tribunal sobre la residualidad del amparo, el agotamiento de vías previas, el debido proceso y el control constitucional, la imparcialidad, etc. Como se sabe, nuestra Ley de Arbitraje (DL 1071) ha sido redactada en un contexto de marcada intervención judicial y constitucional que explica sus diversas normas orientadas a blindar y a dejar establecida la autonomía del fuero arbitral.

Sin embargo, lo que pocos advierten es que dicho fallo vuelve a encender los faros sobre la discutible actuación de la CCL, institución arbitral de mayor relevancia en el medio y ahora, monopólica propietaria de las designaciones residuales y recusaciones, gracias a la nueva Ley de Arbitraje.

En efecto, mediante fallo de fecha 12 de junio de 2003, recaído en el proceso de amparo seguido por la empresa TELINFOR S.A.[2], contra los miembros de la Corte Superior de Arbitraje (Hoy Consejo Superior de Arbitraje), por la supuesta vulneración del debido proceso en la designación de árbitros, el TC resolvió declarando que carecía de objeto pronunciarse sobre dicha acción de amparo dado que los cuestionados árbitros designados dejaron sus cargos, no obstante lo cual, exhortó a la CCL para que a través de su Centro de Arbitraje procure velar por las disposiciones relacionadas con la designación de árbitros, a fin de evitar dudas razonables sobre la idoneidad, imparcialidad e independencia de quienes en definitiva han de resolver el conflicto de intereses a favor de los justiciables.

Lo que ocurrió en aquella oportunidad fue que la Corte de Arbitraje estuvo presidida por quien en ese entonces era abogado de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., no obstante lo cual, aquella designó a dos de los árbitros que tenían a su cargo el proceso seguido por la empresa TELINFOR S.A. contra la citada empresa de telefonía. La acción de amparo se interpuso contra la decisión de la Corte de Arbitraje que declaró improcedente el pedido de recusación contra los árbitros al advertir la abierta incompatibilidad de uno de sus miembros.

En esta oportunidad, el TC vuelve a acusar el mismo problema: Un miembro del Consejo Superior de Arbitraje de la CCL, actuó como abogado y representante de la empresa Lidercon S.L. no obstante lo cual, habría participado en la designación residual de un árbitro en el proceso seguido por la empresa Galashiels S.A., contra las empresas Lidercon S.L. e Ivesur S.A. (quien demandó el amparo), violando no sólo los propios Reglamentos del Centro de Arbitraje (Art. 16 del Estatuto), sino y sobre todo, vulnerando la imparcialidad a la que están llamadas las instituciones arbitrales como entidades encargadas de intervenir en los procesos que administran designando árbitros o resolviendo recusaciones planteadas contra los árbitros.

Como si ello fuera poco, se acusó también el hecho que el árbitro así designado por el Consejo Superior de Arbitraje era socio de otro miembro de dicho colegiado.

La sensación que se percibe es que el TC deja al descubierto una serie de irregularidades  que la sentencia detalla, y que minan las bases que contribuyen al fortalecimiento del fuero arbitral como un verdadero mecanismo alternativo de solución de conflictos. Las instituciones arbitrales juegan un rol importante en el crecimiento del arbitraje y deben dar muestras inequívocas de imparcialidad.

Una de las razones por las cuales el fallo bajo comentario del TC genera desazón y malestar, radica probablemente en que pone al descubierto una serie de irregulares prácticas que lamentablemente fueron defendidas por la citada institución arbitral (ver fundamentos de la contestación de la demanda), y que posiblemente se explican por su posición dominante en el mercado. Hoy por hoy, el Centro de Arbitraje de la CCL ha administrado más de 2,000 procesos arbitrales, pero sin embargo, y luego de 18 años de fundada, recién se ha planteado la necesidad de darle publicidad y criterio de aleatoriedad a las designaciones de los árbitros a su cargo, cuestión que hace mucho tiempo le hubiera ahorrado muchos problemas y de seguro, hubiera incentivado que su actuación como entidad nominadora se desarrolle de la forma más objetiva e imparcial posible, empezando por la publicidad de quiénes intervienen en dichas designaciones.

De hecho, y luego de la sentencia del TC anotada, se seguirá discutiendo mucho más sobre la procedencia de las acciones de amparo contra las actuaciones arbitrales y los laudos. Pero no hay que olvidar que la protección del fuero arbitral que ha sido plasmada en diversas disposiciones de la Ley de Arbitraje y paradójicamente, en varios fallos del TC, tiene como finalidad reivindicar la autonomía del arbitraje en nuestro medio como pasaporte seguro para su crecimiento, y no para limitar las acciones de control cuando se advierten actuaciones arbitrarias y violatorias del derecho al debido proceso en perjuicio de los justiciables.

En el fallo en cuestión el punto de inflexión está marcado por la posibilidad de acudir al amparo cuando no existe otra vía idónea y eficaz para proteger la arbitrariedad o la violación a las garantías mínimas del debido proceso. En boca del TC, este control ha hecho posible una nefasta intervención en el arbitraje, generando una desorientación en los justiciables quiénes ya ven en el amparo una vía final luego de agotado el recurso de anulación, abriendo paso a un peligroso e indebido control de los laudos arbitrales. La pregunta es si debemos seguir creyendo que todo el control está cubierto en las causales de anulación. Parece que el TC podría seguir dándonos las respuestas que quiénes defienden irreflexivamente la autonomía del fuero aún no se han planteado.


[1] STC Exp. Nº02851-2010-PA/TC: Caso Ivesur S.A. en JURISPRUDENCIA del Tribunal Constitucional. Tomo 15. Lima, Marzo 2011. Editorial Gaceta Jurídica. Págs. 123-136. También enhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02851-2010-AA.pdf.

[2] STC Exp. Nº1609-2022-AA/TC: Caso TELINFOR S.A. en Revista de Análisis Especializado en Jurisprudencia (RAE Jurisprudencia) Arbitraje, Principios, Convenio Arbitral y Nulidad del Laudo Arbitral. Ediciones Caballero Bustamante. Lima, mayo 2011. Págs.237-240.