Alexis Faruth Perea

¿Protegiendo al doctor Matalosano?: La competencia desleal en el proyecto de ley de código de ética médica.

Imagínese que vive en un pequeño pueblo donde hay un centro de salud con un solo médico, el doctor Matalosano, el que tiene descontentos a sus pacientes. Uno de estos le cuenta a un joven galeno, el doctor Buencurador la situación y lo invita a ofrecerse para ocupar tal cargo. Pensando en servir a su gente, Buencurador se acerca a la gerencia del centro, pero para su sorpresa, se entera de que esta conducta no solo es una falta a la ética sino competencia desleal (CD). En consecuencia emigra a una ciudad donde encuentra más posibilidades de trabajo, quedando los habitantes del pueblo sin la oportunidad de tener alguien que les preste mejores servicios. Historias como esta podrían presentarse de

Viajando a Taured: Contratación pública y competencia desleal

En 1954, llegó al Aeropuerto Internacional de Tokio un pasajero de Europa. Todo parecía normal, sin embargo, llamó la atención de las autoridades niponas su pasaporte, era de un país que no existe en este mundo llamado “Taured”, al ser cuestionado afirmó que estaba en Japón por negocios y que no era la primera vez que iba. El pasaporte parecía auténtico, de hecho, los sellos de ingreso a Japón coincidían con los usados en ese país.

Las orquestas "del ayer", entre la competencia desleal y la infracción marcaria

Imagínese que es un músico que con sacrificio crea una orquesta “los salseritos”, contrata cantantes, compositores, representantes, entre otros, con los que sale al mercado. Luego de años de esfuerzo logra que su grupo sea reconocido a nivel nacional e internacional. Vienen contratos, presentaciones y éxitos.

La Barbie Negra: Racismo y Economía de Mercado – Del fastidio a la oportunidad de negocios en mercados competitivos

Imagínese que va a comprar una muñeca para regalarle a una sobrina. Pregunta en distintos sitios por una Barbie negra y, para su sorpresa, se entera de que en el mercado local no la hay. Ante esto, se indigna y estima que es una conducta discriminatoria. Al fin y al cabo: ¿por qué no venden barbies negras? ¿Acaso los negros no tienen derecho a tener sus barbies?

¿Un empujoncito para Tontoniel?

Sin lugar a dudas, la protección del consumidor es un tema importante en Colombia. La expedición del nuevo Estatuto de Protección del Consumidor ha supuesto muchos cambios con los que se espera generar una mayor protección de la que se supone es la parte débil de la relación de consumo. Entre las mutaciones más importantes del marco legal referido, el de las garantías ha instaurado una mayor tutela para los consumidores, en procura de que lo recibido por estos corresponda a lo prometido por el oferente.

El cinturón de Popeye y el control de precios de medicamentos en Colombia

Todos recordamos a Popeye, aquel marino escuálido de grandes brazos que luchaba contra su archirrival Brutus (grandote y fortachón) por defender a su novia Oliva. Cuando estos peleaban, Popeye empezaba perdiendo, hasta que comía sus espinacas que le brindaban fuerzas, tanto que al ajustarse el cinturón, su pecho se inflaba como el de un fisicoculturista y con esa superfuerza terminaba ganando y rescatando a Oliva.

Parahotelería y Competencia Desleal

Imagine que es un empresario que decide invertir sus recursos en un proyecto hotelero. Para tal fin, debe operar acorde con la normas de turismo, las cuales le imponen ciertos requisitos en procura de ofrecer el servicio legalmente. Así, su hotel debe inscribirse en un registro público especial, cumplir con requisitos técnicos, logísticos, sanitarios, pagar impuestos, contribuciones y cobrar a sus clientes IVA por los servicios que presta, lo que hace costosa su operación.

Cuando ingresa a dicho mercado, encuentra que en su localidad hay muchas personas ofreciendo hospedaje a turistas a menor precio; investiga cómo pueden ofrecer esos precios, enterándose que ellos no están inscritos en el registro de turismo, no pagan impuestos y no cobran IVA lo que al final les permite competir en condiciones más ventajosas.

Sin lugar a dudas, la “parahotelería” es uno de las más graves patologías que afecta al sector hotelero colombiano. En los mayores destinos turísticos es frecuente encontrar habitaciones y apartamentos a muy bajos costos ofrecidos por personas que no cumplen con los requisitos legales exigidos a los participantes de tal mercado, los cuales captan un gran número de clientes que, atraídos por los precios, prefieren hospedarse en estos establecimientos en lugar de hacerlo en aquellos que son formales.

Es tan preocupante el fenómeno que se estima que podría representar cerca del 30% del sector hotelero del país, lo que anualmente le causa miles de millones de pesos en pérdidas al sector formal.

De acuerdo con declaraciones recogidas por el periódico El Tiempo, el Doctor Juan Leonardo Correa Jaramillo ex presidente ejecutivo de COTELCO en la asamblea anual de 2013 señaló que: «la hotelería informal crece sin que nadie haga nada, y uno ve buenas intenciones, declaraciones públicas, pero hasta ahí» destacando este directivo que si bien la nueva ley de turismo le dio potestad a los alcaldes para cerrar establecimientos informales, cree que “si no vamos más allá de las disposiciones, todo será un saludo a la bandera”.

Teniendo en cuenta las facultades que las normas de turismo dan al MINCOMERCIO y a los Alcaldes para combatir la “parahotelería”, es evidente que los resultados no han sido satisfactorios; por ello, estimamos que debe hacerse uso de una poderosa herramienta que tienen los empresarios legales para defender su competitividad de aquellos que actúan en el mercado violando la ética y lealtad esperable de un competidor.

Bajo esta óptica, la Ley 256 de 1996, también conocida como Ley de Competencia Desleal, consagra disposiciones que aunadas a las facultades judiciales que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a su enorme efectividad se constituyen en un arma relevante para conseguir los resultados perseguidos.

De esta manera, encontramos que el artículo 18 de la citada Ley considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva significativa adquirida frente a los demás agentes mediante la infracción de una norma jurídica, lo que ha servido para que en sectores como salud o telecomunicaciones la SIC declare la existencia de actos de Competencia Desleal cuando participantes de tales mercados compiten infringiendo normas propias de los mismos y con ello obtienen ventajas sobre sus competidores.

Además de lo anterior, debe destacarse un dispositivo práctico conocido como las Medidas Cautelares que sirven para que la SIC en un plazo real de 24 horas (el cual de verdad cumple), ordene la cesación provisional de actos que pueden constituir Competencia Desleal cuando quiera que haya peligro grave e inminente para un competidor.

Como ejemplo práctico encontramos que en el 2013 y para efectos del sector turístico, la SIC ordenó a una finca del eje cafetero que suspendiera la venta de paquetes turísticos sin contar con autorización para ello, en virtud de una medida solicitada por una agencia de viajes de la ciudad de Armenia, obligándola a cesar su actividad hasta tanto no se habilitara para ejercer tal actividad.

Hay varios elementos que diferencian los procesos de Competencia Desleal y los tramitados por el MINCOMERCIO, uno es que los primeros son de carácter judicial, en este sentido cualquier orden que de la SIC es equivalente a la de un juez; por el contrario, los del MINCOMERCIO son meramente administrativos.

Asimismo, los procesos de Competencia Desleal duran en la práctica máximo un año, destacando que muchos se resuelven antes.

Otra diferencia que resulta muy interesante es que el afectado puede obtener la indemnización de los perjuicios causados por el competidor desleal, cuestión que en los procesos del MINCOMERCIO no es posible pues sólo contemplan una multa, motivo por el cual el denunciante no recibe nada sin importar el nivel de daño que haya sufrido su negocio. Igualmente, debemos destacar que los gremios pueden actuar como demandantes en representación de los intereses de sus asociados.

En conclusión, la Ley de Competencia Desleal es un instrumento muy valioso porque a través de ella se puede lograr frenar en gran medida la actividad de la “parahotelería”, lo que obligaría a las personas que ejercen esta actividad informal a regularizarse si quieren competir en el mercado o en su defecto a abandonar la misma si no pueden cumplir con las condiciones que exige la Ley.

¿Y dónde está el metete?

La intervención del Estado en los mercados, es un tema polémico en el ámbito de la economía y el derecho; para algunos, la misma se justifica cuando los mercados presentan fallas como externalidades, asimetrías de información o monopolios; para otros, es injustificada, ya que los mercados son inteligentes y se autorregulan, debiendo el Estado solamente ser garante del cumplimiento de los deberes de los asociados.

Los Derechos en la Red

En conclusión, y aprovechando que la ley fue objetada por el Presidente al considerarla inconveniente, creo que el Congreso debería aprender algo: ¡No regule lo que funciona bien, los mercados son inteligentes!

Arbritraje para Mipymes, alternativa eficiente para solucionar conflictos

El arbitraje es actualmente el mecanismo más eficiente para resolver conflictos en el ámbito de las MIPYMES, pues les permite a estas definir de manera pronta sus controversias evitando las pérdidas de oportunidad que generan los extensos procesos judiciales.