Imagine que es un empresario que decide invertir sus recursos en un proyecto hotelero. Para tal fin, debe operar acorde con la normas de turismo, las cuales le imponen ciertos requisitos en procura de ofrecer el servicio legalmente. Así, su hotel debe inscribirse en un registro público especial, cumplir con requisitos técnicos, logísticos, sanitarios, pagar impuestos, contribuciones y cobrar a sus clientes IVA por los servicios que presta, lo que hace costosa su operación.

Cuando ingresa a dicho mercado, encuentra que en su localidad hay muchas personas ofreciendo hospedaje a turistas a menor precio; investiga cómo pueden ofrecer esos precios, enterándose que ellos no están inscritos en el registro de turismo, no pagan impuestos y no cobran IVA, lo que al final les permite competir en condiciones más ventajosas.

Sin lugar a dudas, la “parahotelería” es una de las más graves patologías que afecta al sector hotelero colombiano. En los mayores destinos turísticos es frecuente encontrar habitaciones y apartamentos a muy bajos costos ofrecidos por personas que no cumplen con los requisitos legales exigidos a los participantes de tal mercado, los cuales captan un gran número de clientes que, atraídos por los precios, prefieren hospedarse en estos establecimientos en lugar de hacerlo en aquellos que son formales. Es tan preocupante el fenómeno que se estima que podría representar cerca del 30% del sector hotelero del país, lo que anualmente le causa miles de millones de pesos en pérdidas al sector formal.

De acuerdo con declaraciones recogidas por el periódico El Tiempo, el Doctor Juan Leonardo Correa Jaramillo, ex presidente ejecutivo de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (COTELCO), señaló en la asamblea anual de 2013 que «la hotelería informal crece sin que nadie haga nada, y uno ve buenas intenciones, declaraciones públicas, pero hasta ahí»; destacando este directivo que si bien la nueva ley de turismo le dio potestad a los alcaldes para cerrar establecimientos informales, cree que “si no vamos más allá de las disposiciones, todo será un saludo a la bandera”.

Teniendo en cuenta las facultades que las normas de turismo dan al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO) y a los Alcaldes para combatir la “parahotelería”, es evidente que los resultados no han sido satisfactorios; por ello, estimamos que debe hacerse uso de una poderosa herramienta que tienen los empresarios legales para defender su competitividad de aquellos que actúan en el mercado violando la ética y lealtad esperable de un competidor.

Bajo esta óptica, la Ley 256 de 1996, también conocida como Ley de Competencia Desleal, consagra disposiciones que, aunadas a las facultades judiciales que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a su enorme efectividad, se constituyen en un arma relevante para conseguir los resultados perseguidos.

De esta manera, encontramos que el artículo 18 de la citada ley considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva significativa adquirida frente a los demás agentes mediante la infracción de una norma jurídica, lo que ha servido para que en sectores como salud o telecomunicaciones la SIC declare la existencia de actos de competencia desleal cuando participantes de tales mercados compiten infringiendo normas propias de los mismos y con ello obtienen ventajas sobre sus competidores.

Además de lo anterior, debe destacarse un dispositivo práctico conocido como la medida cautelar que sirve para que la SIC, en un plazo real de 24 horas (el cual de verdad cumple), ordene la cesación provisional de actos que pueden constituir competencia desleal cuando quiera que haya peligro grave e inminente para un competidor.

Como ejemplo práctico encontramos que en el 2013 y para efectos del sector turístico, la SIC ordenó a una finca del eje cafetero que suspendiera la venta de paquetes turísticos sin contar con autorización para ello, en virtud de una medida solicitada por una agencia de viajes de la ciudad de Armenia, obligándola a cesar su actividad hasta tanto no se habilitara para ejercer tal actividad.

Hay varios elementos que diferencian los procesos de competencia desleal y los tramitados por el MINCOMERCIO, uno es que los primeros son de carácter judicial, en este sentido cualquier orden que dé la SIC es equivalente a la de un juez; por el contrario, las órdenes del MINCOMERCIO son meramente administrativas. Asimismo, los procesos de competencia desleal duran en la práctica máximo un año, destacando que muchos se resuelven antes.

Otra diferencia que resulta muy interesante es que el afectado puede obtener la indemnización de los perjuicios causados por el competidor desleal, cuestión que en los procesos del MINCOMERCIO no es posible, pues solo contemplan una multa, motivo por el cual el denunciante no recibe nada sin importar el nivel de daño que haya sufrido su negocio. Igualmente, debemos destacar que los gremios pueden actuar como demandantes en representación de los intereses de sus asociados.

En conclusión, la Ley de Competencia Desleal es un instrumento muy valioso, porque a través de ella se puede lograr frenar en gran medida la actividad de la “parahotelería”, lo que obligaría a las personas que ejercen esta actividad informal a regularizarse si quieren competir en el mercado o, en su defecto, a abandonar la misma si no pueden cumplir con las condiciones que exige la ley.