Compliance: más allá del papel

En este espacio, el equipo GSA Compliance busca reflexionar, explorar y compartir con ustedes nuestras experiencias en el día a día de la aplicación del compliance y la evolución de la cultura de gobierno corporativo en el Perú.

Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención: Los Lineamientos de la SMV

Por Shirley Cárdenas Chamochumby, socia del Área de Compliance de GSA A través de la Resolución SMV N° 006-2021-SMV/01, publicada el 31 de marzo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia de Mercado de Valores (“SMV”) aprobó los “Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención” que servirán de referencia para las personas jurídicas que opten por implementar un modelo de prevención al interior de su organización (“Lineamientos”). Este documento es el resultado de dos proyectos anteriormente publicados por la SMV[1], en los que se buscó que los distintos gremios, asociaciones y personas jurídicas se pronunciarán sobre los referidos lineamiento con la finalidad de perfeccionarlos y que sean de utilidad para las personas jurídicas. La SMV indica

Los regalos corporativos. A propósito de las vacunas del Presidente.

Por Ximena Schmiel Balarezo, asociada de García Sayán Abogados. Coloquémonos en el supuesto que somos parte del Ministerio de Educación o de un Colegio Estatal, el cual, como parte de una disposición en pro de la educación virtual, tiene una licitación o contratación directa para la futura compra de laptops y tablets para los alumnos y profesores. Si el Director de dicho Colegio Estatal, en aras de “probar” las laptops o como cortesía de los propios fabricantes, le envían a su domicilio dos laptops o tablets para su uso personal y el de su esposa, ¿Usted considera que se estaría cometiendo un delito? Es claro que sí y no es necesario que usted tenga vastos conocimientos en Derecho Penal, pero

Tratamiento de datos personales en los sistemas de videovigilancia

Por Agustín Yrigoyen González del Riego, socio de García Sayán Abogados Dentro del marco de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733 (en adelante, la “Ley”) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS (en adelante, el “Reglamento”), mediante la Resolución Directoral N° 02-2020-JUS/DGTAIPD, de fecha 10 de enero de 2020, publicada en “El Peruano”, el 16 de enero de 2020, se aprobó la Directiva N° 01-2020-JUS/DGTAIPD (en adelante, la “Directiva”), que regula el tratamiento de datos personales por medio de los sistemas de videovigilancia. La Directiva entró en vigencia el 16 de marzo de 2020. A continuación, se desarrollan algunas interrogantes que pueden ser de utilidad para determinar los alcances de la Directiva: 1.-

Protección de Datos Personales: Efectos del COVID en las empresas

Por María Soledad Gastañeta, asociada Senior del estudio García Sayán , especialista en derecho comercial, contractual, administrativo y regulatorio. Cuenta con experiencia laboral como asistente del área Legal de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y el Banco de Crédito del Perú. Graduada con honores de la Universidad de Lima (2007), y cuenta con una Maestría en Derecho de Duke University School of Law (Estados Unidos, 2012), habla inglés y es miembro del Colegio de Abogados de Lima. Protección de Datos Personales: Efectos del COVID en las empresas El paso al trabajo remoto y las modificaciones en el trabajo presencial generadas por el estado de emergencia producto del Covid-19 ha tenido consecuencias directas en el cumplimiento de la

COVID en la oficina: ¿Quién es responsable si enfermamos?

Por Ximena Schmiel Balarezo, asociada de García Sayán Abogados. La verdadera cultura de prevención de delitos no solo se ocupa de aquellos delitos que podrían generar responsabilidad penal para la compañía, sino de todas aquellas conductas delictivas y malas prácticas que, de una u otra forma, afectan la esfera de la compañía. Ahora bien, la consulta que cae por sí sola, sobre todo ahora en el contexto que nos encontramos con una enfermedad de fácil contagio rondando en el aire, es la siguiente: ¿Como empleador hasta dónde soy responsable de la salud de mis trabajadores? ¿Podría tener ello alguna implicancia penal? Para responder esta pregunta, debemos entender que el empleador (en Perú) tiene el deber de Garante, que consiste en

Bienvenido al Perú

Por Sergio J. Chang, asociado de García Sayán Abogados Ya todos sabemos que las compañías tienen que implementar un sistema de prevención de delitos (sin importar el tamaño y la actividad que realicen), y a estas alturas, con la crisis de COVID encima, no solo es una obligación, sino que puede ser una herramienta importante para el control interno del personal en épocas de teletrabajo y de búsquedas de oportunidad de negocio para mantener la empresa. Las compañías transnacionales que deciden realizar operaciones en el Perú no son una excepción a la regla, y precisamente su trabajo transfronterizo -generalmente- les exige estar al día en las obligaciones de su rubro y la regulación en materia de prevención de delitos (o

Retos del oficial de cumplimiento a propósito del COVID-19

Por Shirley Cárdenas Chamochumby, socia del Área de Compliance de GSA, con la colaboración de Valeria Arango Pierola, integrante de la misma área. La crisis mundial de salud que estamos atravesando a causa del COVID-19, conocido también como Coronavirus, ha desencadenado una serie de retos no solo en el aspecto sanitario e individual –debido a la lucha que se ejerce día a día contra un enemigo invisible y peligroso– sino también en el ámbito económico, que se ha visto seriamente afectado a nivel mundial, desestabilizando a las compañías y todo tipo de organizaciones, obligándolas a tomar ciertas medidas para sobrevivir al tener que paralizar o reducir su actividad económica hasta nuevo aviso, a lo cual se le suma el tener

El gran reto de las empresas posterior al Coronavirus

Por Ximena Schmiel Balarezo, asociada de García Sayán Abogados. Es un hecho que la pandemia generada por el COVID-19 marcará un antes y un después en la historia. El comportamiento humano en general cambiará y esto repercutirá profundamente en la manera que hacemos negocios. El reto está en todas las empresas, desde las que brindan servicios, pues deberán reducir las reuniones y directorios, hasta las que producen y brindan bienes. Un claro ejemplo son las empresas que usan una fuerza de ventas o “impulsadores [1]”, ya que deberán tener un metro y medio de distancia de su posible cliente o tener un plan de contingencia para el retraso de los insumos producto de esta crisis Esto nos lleva a cuestionarnos

CORONAVIRUS: Rol del Encargado de Prevención

Sergio Chang Michelena, asociado de García Sayán Abogados La crisis mundial provocada por el Coronavirus (COVID-19) también repercute en las tareas de los encargados de prevención y los equipos de compliance de las empresas. Si bien no se debe perder el norte -es decir, que lo más importante es la vida de las personas y consecuentemente la salud- la realidad es que, por la falta de información, a nivel empresarial este virus llegó a impactar las bolsas mundiales (impulsados por la incertidumbre). Así, la FED (Reserva Federal Estadounidense) ha reducido su tasa en 50 puntos, un escenario que no se ve desde la crisis del 2008; además, en el ámbito local, se podrían reducir las exportaciones a países afectados, especialmente

Los delitos de corrupción privada | Compliance: más allá del papel

En el presente video, Ximena Schmiel, asociada del estudio García Sayán Abogados, desarrolla el Decreto Legislativo 1385, el cual incorpora dos nuevas modalidades delictivas en el Código Penal acerca de la corrupción privada, los artículos 241-A (corrupción en el ámbito privado) y 241-B (corrupción entre entes privados).