Sergio Chang Michelena, asociado de García Sayán Abogados

La crisis mundial provocada por el Coronavirus (COVID-19) también repercute en las tareas de los encargados de prevención y los equipos de compliance de las empresas. Si bien no se debe perder el norte -es decir, que lo más importante es la vida de las personas y consecuentemente la salud- la realidad es que, por la falta de información, a nivel empresarial este virus llegó a impactar las bolsas mundiales (impulsados por la incertidumbre). Así, la FED (Reserva Federal Estadounidense) ha reducido su tasa en 50 puntos, un escenario que no se ve desde la crisis del 2008; además, en el ámbito local, se podrían reducir las exportaciones a países afectados, especialmente China, situación que afectaría directamente la minería y la agro exportación.

Pero, la desinformación no solo afecta la dinámica de los mercados del mundo, sino que al interior de cada empresa hay red flags que deben ser reconocidas y abordadas. La primera es la correspondiente a los departamentos de Recursos Humanos (RR.HH.). Son ellos los llamados a preparar a sus trabajadores, y la mejor herramienta es darles información certera para evitar que aumente el pánico. Por ejemplo, se puede comenzar emitiendo comunicados con las recomendaciones básicas de la OMS y otras organizaciones internacionales (y nacionales).

De la mano del departamento de RR.HH. deben estar el Encargado de Prevención (EDP) o el Oficial de Cumplimiento (OC). Pero, ¿qué tiene que ver la prevención de delitos con una emergencia de salud? … ¡MUCHO!. En el mundo, la desinformación creada por los medios de comunicación y la falta de claridad de los gobiernos han llevado a que las personas se vuelquen a los supermercados y farmacias agotando recursos de primera necesidad como agua, mascarillas y artículos de limpieza y desinfección.

Este panorama hace que algunas empresas que producen o proveen estos bienes aprovechen y, i) reduzcan el stock y ii) aumenten los precios. Prácticas como estas deben estar en la mira de los EDP/OC; pues manipulaciones de este tipo ya se han dado y las sanciones impartidas no son solo para las empresas, sino para la alta dirección y, de existir, los mismos EDP/OC [1].

También existe el escenario de potenciales acuerdos entre personal de estas empresas con trabajadores de otras empresas o personas naturales para vender el stock fuera de los canales establecidos para la venta; situación donde se incurre en el delito de corrupción entre privados, regulado por el Decreto Legislativo N° 1385, y además que protege la leal y libre competencia [2].

Pero este no es el único panorama, al tratarse de una crisis mundial, hay empresas transnacionales, con matrices en países afectados que están solicitando a sus sucursales en el mundo que se abastezcan de esta clase de productos, lo cual puede ser a manera de prevención o para que estos sean enviados a las matrices. El problema con que se dé el segundo escenario es que, de mantenerse la expansión del virus, cuando este llegue a los países donde operan las sucursales, habrá una falta de recursos causada por esa clase de prácticas, las que deben ser advertidas por los EDP/OC y manejadas adecuadamente de la mano de las autoridades. La red flag en este caso será cuando empresas con un giro de negocios de importación o exportación de bienes tradicionales peruanos como mineral o agrícolas, esté repentinamente exportando otra clase de bienes.

Esta paranoia es resultado de la desinformación, que desde el lado de las empresas puede ser combatida a través de sus departamentos de RR.HH. y con un sistema de Prevención de Delitos adecuado.

Fuente de imagen: The Boston Globe


[1] La entidad encargada de estos casos es el INDECOPI

[2] Se sanciona los tratos entre trabajadores, representantes o directivos, hechos para obtener beneficios a través de la empresa, ya sea en perjuicio o no de éste –la diferencia es que, si se perjudica a la empresa, esta puede demandar, sino, puede ser cualquier persona o empresa que se sienta perjudicada– y la sanción es una pena privativa de libertad de hasta cuatro años.

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