
¿Es responsable el empleador por la divulgación de datos personales efectuada por sus empleados?
Por Iván Blume, Master of Industrial and Labor Relations (MPS) Cornell University. Abogado por la Universidad Católica del Perú. Asociado senior del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. INTRODUCCIÓN ¿Hasta dónde debe una empresa responder por los actos de sus empleados? Esa pregunta no tiene una respuesta fácil. Según el artículo 1981 del Código Civil de 1984[1], cuando un empleado causa un daño, el empleador responderá de manera solidaria si este ocurrió en “el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo”. Es lo que se conoce en derecho como “responsabilidad vicaria”. No siempre, sin embargo, es claro si una acción determinada puede considerarse parte de ese ejercicio o cumplimiento. Pensemos, por ejemplo, en un empleado que por las funciones







