Por Eulogio Peña, Master of Laws (LL.M.) The University of Melbourne. Abogado por la Universidad de Lima. Asociado del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
INNOVACIÓN Y JUSTICIA LABORAL
¿El temor a la propagación del COVID-19 es pretexto para afectar la esencia de la justicia laboral? En todo caso, ¿qué medidas deben aplicar las partes y sus abogados para afrontar este nuevo desafío? Estas interrogantes son legítimas. El objetivo de este artículo es absolverlas.
INTRODUCCIÓN
Hasta que se dé una solución efectiva para afrontar el COVID-19[1], la forma en que nos relacionemos se verá afectada. Sin duda, el mundo no será el mismo después de este virus. El distanciamiento social será una consigna que perdurará en el tiempo y pasará a ser una regla para todo tipo de interacción, incluyendo las que competen a nuestro sistema judicial. Será necesario que los jueces, personal jurisdiccional, partes y abogados se comuniquen al menos a un metro de distancia, independientemente si se encuentren bien de salud. Además, se evitarán los típicos espacios confinados del Poder Judicial.
El reto es complejo. Debe garantizarse el acceso a la justicia como servicio esencial para la ciudadanía, sin que haya riesgo de exposición al COVID-19. El enfoque tradicional de nuestro sistema de justicia debe verse alterado sustancialmente. Atrás quedará la concepción clásica del Poder Judicial como un sistema masivo que aglomera a miles de personas en sus distintas instalaciones. La hazaña es aún más avezada, en tanto esta transformación debe respetar las diferentes manifestaciones del debido proceso.
El proceso laboral no es ajeno a tal problemática. Por el contrario, es uno de los principales perjudicados. En la exposición de motivos de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante, “NLPT”), se reconoció que uno de los principales cambios de la norma era la prevalencia de la oralidad.[2] Las audiencias pasaron a ser un espacio de debate en donde el juez se acercaba a las partes, pudiendo interrogarlas con naturalidad, en aras de descubrir la verdad. El COVID-19 pone en peligro esa particularidad.
UN ENFOQUE MODERNO A LA INMEDIACIÓN Y ORALIDAD
Nuestro proceso laboral es de por sí innovador.[3] No obstante, su rapidez ya es digna de atención. Desde la vigencia de la NLPT, salvo excepciones, un juicio puede tardar un año.[4]
Este flujo de trabajo indudablemente es imperfecto, sin embargo su velocidad reposa en dos pilares. El artículo I de la NLPT prevé que “el proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad (…).” Estas reglas permiten al juez tener un contacto espontáneo con las partes y a éstas expresarse con fluidez para transmitir sus pretensiones.
Tales principios no pueden verse suprimidos o reducidos por el COVID-19. Eso sí, el sistema judicial está obligado a reformular la manera en que deben ser aplicados. No se trata de redefinirlos doctrinalmente, reinventarlos a través de la jurisprudencia o modificarlos legislativamente. Simplemente, hay que modernizar la forma en que son concebidos, con la ayuda de las tecnologías de la información y comunicación. Sólo así evitaremos que el sistema judicial se paralice por más de 60 días[5] y de paso, es una perfecta excusa para que evolucione en forma positiva.
A través de la inmediación, el juez adquiere una visión humana de las partes procesales, lo cual a su vez le permite acceder a mejores elementos para emitir un fallo justo.[6] Por su parte, la oralidad propugna que en el proceso judicial laboral debe prevalecer lo hablado.
La aplicación de ambos principios conlleva a que el juez vea y escuche lo que tienen que exponer las partes, abogados, testigos, peritos, etc. En otras palabras, le pone un rostro a lo que formalmente es un reclamo impersonal. La NLPT fomenta estas garantías a través del dialogo en las diferentes audiencias (conciliación, juzgamiento, única, entre otras).
El COVID-19 no puede significar que el juez laboral deje de lado esta forma dinámica de impartir justicia, menos aún que el proceso modifique temporalmente su estructura, en pro de una fórmula escrita[7]. La expansión del virus no puede servir para que el juez pierda contacto con las partes, los hechos vinculados al caso y los medios de prueba. Los jueces laborales deben conservar su rol activo en el desarrollo e impulso del proceso.[8]
El debate en tiempo real permite que el juez y los involucrados puedan: (i) aplicar una formula conciliatoria razonable, (ii) brindar una explicación detallada sobre un medio de prueba, (iii) formular un real interrogatorio y contrainterrogatorio, (iv) cuestionar con alocución cualquier alegación y, (v) en general, absolver los planteamientos que se produzcan. Se está así al límite de la verdad material, aquella que corresponde a la realidad.
Prescindir de estos principios significaría claudicar en todo ello. A pesar del actual contexto debemos estar obligados a conservar nuestro norte, pero hay que aprovechar la difícil coyuntura para revitalizar la forma en que precisamente se ejecutan. Hay que priorizar el diálogo en vivo y en directo sin arriesgar la salud de los participantes del sistema judicial.
El principio de inmediación no implica confluir en un espacio físico. Tan solo se requiere una interacción y ello puede cumplirse con medios virtuales. De hecho, el proceso laboral no impide que las audiencias sean no presenciales. Además, la oralidad se respetará siempre que se dé prioridad a las actuaciones habladas, más allá de que sea a distancia.
Hoy en día existen aplicativos para llevar a cabo videoconferencias: “Skype”, “Microsoft Teams”, “Google Hangouts”, “Zoom Meeting”, “GoToMeeting” o “Google Meet”, etc. Se usan para acercar a las personas. Entonces, ¿por qué no podrían aproximar a los protagonistas de un juicio laboral?
Los juzgados y salas de emergencia en el Perú ya han recurrido con éxito a la utilización de estos mecanismos durante el Estado de Emergencia Nacional.[9] La excepción puede tornarse en la regla.
Estos aplicativos son la clave para conservar la dinámica del proceso laboral. De hecho, muchos de estos sistemas informáticos tienen habilitadas opciones adicionales para compartir documentación online, por ejemplo. Así, se garantiza que podrá haber una apropiada confrontación de posiciones, que pueda contemplar un análisis de los medios de prueba en tiempo real. Inclusive, se podrá recurrir a programas que ilustren una posición u hecho determinado (“Power Point”, “Prezi”, “Emaze”, “Google Sliders”, entre otros).
La NLPT aplica los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuación del proceso.[10] Por ende, la situación obliga a que se creen espacios virtuales en lugar de edificios. De hecho, existe un esfuerzo del Poder Judicial para tal fin. Superado el Estado de Emergencia Nacional, los órganos jurisdiccionales garantizarán gradualmente la prestación del servicio de justicia mediante audiencias virtuales.[11]
Estas diligencias virtuales agilizarán aún más el proceso laboral. Las audiencias podrán efectuarse en el domicilio del juez o en su despacho, sin tener que reservar un espacio físico específico para realizarlas. Ello, a su vez, ocasionará que los plazos se ajusten. Algunos juzgados con elevada carga actualmente demoran entre seis y nueve meses para calificar la demanda y programar la audiencia de conciliación (oportunidad en la que se contestan las pretensiones). Ahora, la demandada tendría máximo 30 días para preparar la defensa el caso.[12]
En la misma línea, otra manera de actualizarnos sería recurrir a las llamadas telefónicas en lugar de las entrevistas presenciales. Inclusive, se podría utilizar el “WhatsApp” o aplicativos similares, siempre que se asegure la trazabilidad de las comunicaciones y su publicidad.
Ahora bien, estas medidas deben reforzarse con otros procedimientos que coadyuven a la modernización del sistema. No todo trámite puede realizarse durante una audiencia virtual o a través de una llamada. Existirán ciertos pedidos que deben fundamentarse por escrito. Para ellos, debe prescindirse de la mesa de partes física y optarse por el correo electrónico. La sola existencia de la primera resulta ser un escenario riesgoso de contagio.
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha habilitado correos electrónicos para la presentación de habeas corpus, demandas de amparos, entre otros pedidos excepcionales.[13] No hay ningún inconveniente para que esa sea la manera en que se gestionen todos escritos judiciales. En materia procesal laboral, así podrían presentarse las demandas, apelaciones, medidas cautelares fuera del proceso, entre otros pedidos. Lo propio podría ocurrir con la notificación de las sentencias. La clave es contar con un medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción a las partes involucradas.
En efecto, el Poder Judicial tendría que implementar mecanismos para dar seguridad a la comunicación vía correo electrónico. Entre tales medidas, se puede prever algo tan sencillo como la obligación del personal jurisdiccional de acusar recibo (para dar certeza a la recepción), hasta la manera para acreditar que el escrito es presentado por quien dice serlo (firma digital).
Sobre este punto, nuestra meta debe ser la utilización de una mesa de partes virtual. Sin embargo, ello ha venido estando restringido a los expedientes judiciales electrónicos que se usan tan sólo en cinco distritos judiciales: Lima Centro, Lima Norte, Cajamarca, Puente Piedra – Ventanilla y Tacna.[14] Lo que sí está más extendido a nivel nacional (pero no aprovechado) es el manejo de la casilla electrónica (SINOE) para recibir resoluciones.
Las audiencias virtuales, llamadas telefónicas y correos electrónicos constituyen formas en las que el proceso laboral puede adaptarse a la pandemia, a la par que conserve la inmediación y oralidad como base. Ciertamente existen retos. Innegablemente nuestro peor enemigo es la aversión al cambio, seguido del difícil acceso al internet (con una conexión wifi o datos móviles suficientes). La tarea es titánica, pero el tiempo es propicio para emprenderla.
¿QUÉ MEDIDAS DEBEN ADOPTAR LAS PARTES Y SUS ABOGADOS EN ESTE CONTEXTO?
El uso de la tecnología está cambiando la litigación oral. Las medidas que se implementarán por el COVID-19 no serán la excepción. Es tarea de todos los involucrados adaptarse a la nueva forma de administrar justicia y la voluntad para ello será clave.
Sin duda, las partes de un proceso deberán colaborar con sus abogados y viceversa. Si antes era fundamental exponer un caso laboral de manera concisa y ordenada, ahora lo será más. Deberá hallarse la forma más didáctica posible para plantear una posición frente a un juez, quien posiblemente nos estará oyendo a través de una plataforma virtual.
Nuestro Consejo de Trabajo es reforzar la sinergia que debe existir entre las diferentes áreas involucradas en la gestión de los procesos judiciales laborales. Hay que crear espacios de colaboración que permitan al equipo familiarizarse con los instrumentos virtuales.
De manera más específica, si bien aún no está del todo definido cuáles serán reglas que regulen el proceso laboral post COVID-19, sugerimos evaluar las siguientes medidas:
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- Preparar las audiencias desde un enfoque virtual. Hay que emplear para tal efecto una técnica de litigación oral que utilice medios tecnológicos de soporte visual (software de presentaciones). El objetivo será captar la atención del juez durante una exposición breve pero efectiva.
- Conocer las fortalezas y debilidades de las personas que vayan a participar en las distintas audiencias (partes, testigos, peritos, etc.) con relación a su desenvolvimiento en el manejo de plataformas virtuales. Es indispensable que todos los involucrados tengan la predisposición para adaptarse y capacitarse a este esquema de trabajo.
- Apuntar a un sistema totalmente digitalizado de la información laboral que se tenga a disposición. De esta manera, se podrán optimizar procesos para rastrear medios de prueba y ponerlos a disposición. Además, dicha clasificación permitirá que los documentos y demás información pertinente se pueda incorporar fácilmente para su posterior uso en la estrategia de defensa.
- Ajustar los protocolos internos para una rápida respuesta y manejo de documentación. La eficiencia en este punto podría significar contar con el medio de prueba idóneo a tiempo para culminar con el planteamiento que se desea de un caso.
Las partes deben prepararse para los nuevos retos que nos dará el Poder Judicial, quizás ya no como un espacio físico, sino como un servicio brindado principalmente online.
Fuente de Imagen: The Independent
[1] No existe un tratamiento específico contra el COVID-19, pero hay diversas investigaciones en curso que podrían arrojar resultados en dieciocho meses. Sin embargo, la regla general es que una vacuna tarde aproximadamente entre cinco a diez años para su aprobación.
[2] Exposición de Motivos del Proyecto de Ley N° 3467/2009-PE (http://www.congreso.gob.pe/pley-2006-2011/).
[3] En nuestro país, la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo rige desde el 2010.
[4] https://elperuano.pe/noticia-juicios-laborales-se-resuelvenen-340-dias-promedio-49716.aspx
[5] Desde el 16 de marzo del 2020, las labores del Poder Judicial están suspendidas en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional.
[6] Monroy Gálvez, Juan, Introducción al Proceso Civil; Ed. Temis, Santa Fe de Bogotá, 1996, pág. 89.
[7] La derogada Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, contemplaba una estructura predominantemente escrita, por ejemplo.
[8] Artículo III de Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
[9]https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_inicio/as_enlaces_destacados/as_imagen_prensa/as_notas_noticias/2020/cs_n-juzgados-y-salas-funcionan-de-manera-activa-durante-cuarentena-27042020
[10] Artículo III de Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
[11] Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ del 27 de abril del 2020.
[12] Artículo 42° de Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
[13] Resolución Administrativa N° 000135-2020-P-CSJLI-PJ del 18 de marzo del 2020.
[14] En la Resolución Administrativa N° 133-2020-CE-PJ del 7 de mayo del 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha creado un protocolo para el uso de la mesa de partes electrónica, que contempla presentar escritos en expedientes no electrónicos, una vez reiniciadas las actividades. Sin duda, ello coadyuvaría a extender la utilización de la mesa de partes virtual.