Enfoque Semanal: del 15 al 21 de enero
Las noticias con contenido jurídico más relevantes de la semana.
Director: Joseph Martell || Consejo Editorial: Joselyn Lira | Juan Carlos Alcántara | Lucía Tijero | María Fernanda Mogollón | Camila Trujillo | Cesar Valqui | Lucía Zúniga | Phiorela Berrocal
Las noticias con contenido jurídico más relevantes de la semana.
Por: Eder Edgardo Villafuerte Bermudez, Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y analista en la Contraloría General de la República. La reciente creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública a cargo de la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, amerita realizar un breve recuento normativo de cómo se conciben estas modificaciones legales en beneficio del ejercicio del derecho a la información pública a partir del rol de la administración pública. La obligación del Estado de suministrar información pública, recién se incorpora a nivel constitucional en la Carta Magna de 1993[1] La Constitución Política del Perú prevé,
Por Martha Inés Aldana, abogada por la Universidad de Lima y especialista en Derecho Ambiental Internacional y Comparado. Parece una paradoja, pero mientras el gobierno le brinda una especial prioridad a la dotación de agua para consumo humano; no parece percatarse que una mayor provisión de agua genera mayores volúmenes de desagües; siendo necesario, en paralelo, también gestionar adecuadamente el potencial riesgo ambiental que estos significan. Pero como la prioridad es el agua pero no el desagüe, en el Decreto Legislativo N°1285, de reciente publicación, se ha establecido un nuevo plazo, de nueve (09) años, para la adecuación ambiental de parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para cumplir con la legislación ambiental. En particular, el nuevo plazo aplica
En esta oportunidad, EnfoqueDerecho.com conversó con Yonhy Lescano, Congresista electo para el periodo 2016-2021 con el partido Acción Popular, acerca del proyecto de ley que busca prohibir la difusión de la pornografía en Internet. En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley N° 825/2016-CR., usan como referencia a Corea del Sur, debido a que este país ha “prohibido” la pornografía. Corea del Sur ostenta altos índices de violencia sexual contra menores, superando a EE.UU., Inglaterra y Japón, países con estándares de vida de primer mundo. El Estado está haciendo ingentes esfuerzos por controlar la actividad llamada “molka”, la cual consiste en grabar, con celulares de última generación y en lugares insólitos, la ropa interior de las mujeres. Esto lo cometen,
Por Daniel Reyna Vargas, asistente de cátedra del curso de Derecho Procesal Civil de la Universidad de Piura y Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. El 30 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa N° 343-2016-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2016, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó dos Salas Transitorias en la Corte Suprema de Justicia. La intención, según se desprende del considerando primero de la referida resolución, sería la de contar con una Sala Penal especializada en delitos tributarios, aduaneros, de mercado y ambientales; así como con una Sala Suprema especializada en procesos contencioso administrativos en materia tributaria y aduanera y en temas de regulación y mercado.
En esta entrega, Enfoque Derecho conversó con César Landa, expresidente del Tribunal Constitucional y docente de la Facultad de Derecho de la PUCP, sobre los alcances del proyecto de ley presentado por el congresista Yonhy Lescano que busca prohibir el acceso a la pornografía en nuestro país. Enfoque Derecho: El proyecto de ley tiene como objetivo reducir los índices de violaciones sexuales en el país y mejorar la salud de los usuarios de internet. ¿Cree que la medida propuesta es idónea para lograr el objetivo planteado? César Landa: Siempre es plausible que las leyes busquen combatir la delincuencia, mejorar la salud de las personas, pero a veces hay que ver cuáles son los instrumentos y cuáles son los puntos de partida
Por Eduardo Iñiguez, alumno de Derecho de la PUCP, ex Director de la comisión de Publicaciones de THĒMIS y practicante del área de Litigio de Bullard Falla Ezcurra +. Imaginemos un pastizal al alcance de todos. Es de esperar que cada pastor trate de alimentar la mayor cantidad posible de animales con esa pastura colectiva. Tal acuerdo puede funcionar más o menos bien durante siglos, ya que las guerras, los hurtos de caza en terreno vedado y las enfermedades mantienen el número de bestias y hombres muy por debajo del límite de saturación de la tierra. Sin embargo, a la larga llega el momento del ajuste de cuentas, es decir, cuando la tan ansiada meta de alcanzar una estabilidad social
Por Marcelo Castilla, estudiante de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. Un nuevo escándalo tiene al Congreso en la mira. Su mesa directiva ha designado más de 6.5 millones de soles para cubrir las canastas, pavos y bonos, por fiestas de fin de año, que se le entregan a los trabajadores del Congreso, personal auxiliar, congresistas, entre otros. Las canastas y los otros beneficios no parecen ser irregulares a simple vista, debido a que es frecuente que los trabajadores los reciban; sin embargo, el problema surge cuando sus precios son excesivamente costosos, y sobre todo, cuando son cubiertos con dinero público, como en el presente caso. Estos beneficios alcanzan a las siguientes personas: los
Por Ana C. Neyra Zegarra, abogada por la PUCP, docente en la UP y la UNMSM, miembro de Perspectiva Constitucional y Presidenta de Constitucionalismo Crítico, asociaciones para la investigación y difusión del Derecho Constitucional. El último miércoles, fuimos testigos de la interpelación al Ministro de Educación, Jaime Saavedra. Luego de largas horas de debate, y casi inmediatamente luego de su conclusión, el grupo parlamentario Fuerza Popular anunció que solicitaría la censura del ministro, al considerar que no había contestado de manera suficiente al pliego interpelatorio formulado. La censura procede con el voto de más de la mitad del número legal de integrantes del Congreso (artículo 132 de la Constitución Política). Al haber sido presentada por la bancada más numerosa, que