Por Eduardo Iñiguez, alumno de Derecho de la PUCP, ex Director de la comisión de Publicaciones de THĒMIS y practicante del área de Litigio de Bullard Falla Ezcurra +.
Imaginemos un pastizal al alcance de todos. Es de esperar que cada pastor trate de alimentar la mayor cantidad posible de animales con esa pastura colectiva. Tal acuerdo puede funcionar más o menos bien durante siglos, ya que las guerras, los hurtos de caza en terreno vedado y las enfermedades mantienen el número de bestias y hombres muy por debajo del límite de saturación de la tierra. Sin embargo, a la larga llega el momento del ajuste de cuentas, es decir, cuando la tan ansiada meta de alcanzar una estabilidad social se convierte en una realidad. En este punto, la lógica inherente de los bienes comunes genera, implacable, la tragedia.[1]
La situación transcrita ha recibido por nombre “la tragedia de los comunes” y desde su publicación, allá por 1968, ha sido empleada por la doctrina, económica[2] y econo-jurídica[3] para explicar los múltiples problemas de los llamados “bienes comunes”, muchas veces abogando por la creación de derechos de propiedad privada allí donde sea posible[4].
La idea es la siguiente: la inexistencia de derechos de propiedad privada, y la consecuente falta de asunción de la totalidad de los costos y beneficios del “pastizal” (léase, el bien), genera un comportamiento predatorio por parte de los pastores, al no existir razones (desde un punto de vista estrictamente racional) para, por un lado, mejorar el pastizal y, por el otro, hacer un uso adecuado de él. Esto llevará a que, eventualmente, el propio pastizal desaparezca, no existiendo bien para ninguno de los pastores. Así se “genera, implacable, la tragedia”.
La pregunta es: ¿es siempre así? ¿Siempre la inexistencia de derechos de propiedad privada determinará este final? La pregunta no es irrelevante, pues el propio nombre proviene de entender que esta situación es inevitable. “Tragedia” no es otra cosa, en palabras de Whitehead, que “la solemnidad del funcionamiento implacable de las cosas”[5]. El que se identifique a la “tragedia” con “infelicidad” tiene su razón de ser en que “esa inevitabilidad del destino, en términos de la vida humana, solo se puede ilustrar con incidentes que de hecho entrañan infelicidad, ya que solo con ellos se puede evidenciar en el drama la inutilidad de la fuga”[6]. Si la “tragedia de los comunes” no es inevitable, entonces no es –si quiera– una tragedia.
El propósito de este artículo es, justamente, dar respuesta a esa pregunta. Creo que una adecuada respuesta puede servir no solo para entender si la “tragedia de los comunes” es un apropiado marco para estudiar los derechos de propiedad, sino también para conocer más a fondo la naturaleza económica de los mismos, en aras a evaluar si propuestas como la “creación de derechos de propiedad privada” es siempre la mejor solución a los problemas que puedan tener los bienes comunes.
La tragedia de los comunes
Antes de aproximarnos a la respuesta es necesario explicar con mayor detalle qué es la “tragedia de los comunes”, pues hasta ahora la hemos tratado en términos generales. Como vimos, es aquella situación en la que sobre un bien no existen derechos de propiedad (el pastizal del ejemplo). Al estar al alcance de todos (los pastores), estos llevan la mayor cantidad de animales posibles, quienes consumen el bien. Al principio no hay mayor problema, puesto que no existen ni muchos pastores ni muchos animales. El paso del tiempo, no obstante, lleva a la tragedia: que el bien deje de existir para todos.
Es gráfica aquí la frase “lo que es de todos es de nadie”; ello, siempre que se considere lo señalado por Arribas, quien dice que el efecto de la tragedia no es que nadie utilice el bien: todo lo contrario, este será empleado de manera desmedida. Sin embargo, este uso excesivo determinará al final su destrucción. Es en este sentido que el bien es de nadie: “nadie podrá ser, al final del camino, propietario, porque el bien dejará de existir como unidad económica utilizable”[7].
Pero, ¿por qué? La respuesta se halla en la conducta racional de cada pastor. Cuando cada uno de ellos enfrenta la decisión de aumentar o no una nueva cabeza de ganado, la teoría tras la tragedia de los comunes señala que evalúa los costos y beneficios de esa decisión. Así, el beneficio que obtiene por cada nuevo animal es justamente el nuevo animal que es introducido en el pastizal, que tendrá el alimento necesario. El costo es el desgaste del pastizal considerado en su totalidad, que se produce por la sobreexplotación del bien.
El problema con los bienes comunes es que, según este cálculo de costos y beneficios, y sin la posibilidad de excluir a los demás, todos los pastores optarán por introducir tantos animales como les sea posible. El beneficio podemos entenderlo como “1”, en tanto cada nuevo animal representa un beneficio en sí mismo. Por su parte, el costo (que es la sobreexplotación del bien) debe ser entendido como “1/n”, siendo “n” el número de pastores en el pastizal. Esto es así pues el desgaste del bien también se produce por cada nuevo animal introducido, pero este es repartido entre todo aquel que haga uso del bien, y no solo del pastor considerado individualmente: todos van a asumir el costo del desgaste del pastizal. El resultado: el beneficio (1) siempre va a ser mayor al costo (1/n), por lo que todos los pastores optarán por introducir tantos animales como les sea posible, llevando a la “tragedia” al bien común.
Como bien señala Bullard, estamos aquí frente a un claro ejemplo de una externalidad, que es el término económico para calificar aquellas situaciones en las cuales los costos o beneficios no son asumidos por aquel quien los produce, sino por alguien más[8]. Una externalidad puede ser positiva, si alguien obtiene un beneficio sin asumir el costo; o negativa, si más bien se genera un costo a alguien que no es responsable de la situación. En este caso, el que los demás pastores deban asumir el costo de la sobreexplotación del pastizal representa una externalidad negativa, ya que el pastor que decide aumentar una nueva cabeza de ganado no asume la totalidad de los costos de su decisión, sino que la divide entre todos los demás[9].
Por su parte, también es posible identificar una externalidad positiva que impide se haga un correcto uso del bien. Y es que es legítimo preguntarse: ¿si los pastores saben que el bien se va a desgastar, por qué no hacen un uso adecuado de él, cultivándolo o cuidándolo para que pueda ser reutilizado? La respuesta, en términos de Posner, pasa por recordar que como no existe posibilidad de excluir a los demás pastores, estos se verán beneficiados por todas aquellas mejoras que haga cualquiera de ellos, sin incurrir en costo alguno. “Un agricultor siembra trigo, lo fertiliza e instala espantapájaros; pero cuando el trigo está maduro, su vecino lo cosecha y se lo lleva para su propio uso”[10]. Al ser conscientes de esta situación, ningún pastor llevará a cabo en primer lugar dichas mejoras. Se produce, inevitable, la tragedia.
Un análisis de la “tragedia”
Un análisis como el precedente dominó durante muchos años la discusión en torno a los derechos de propiedad. La solución parecía simple: si la inexistencia de derechos de propiedad privada (o la mala definición de los mismos, como señala Arribas[11]) genera un mal uso de los bienes por la falta de asunción de costos y beneficios, la respuesta es, justamente, conseguir que las personas asuman la totalidad de los costos y beneficios de sus decisiones sobre el bien. ¿Cómo? Mediante la creación de derechos de propiedad privada.
La propiedad privada permite eliminar los problemas de externalidad mencionados antes. Al ser posible excluir a los demás del bien, nadie se beneficiará de las mejoras que cada uno haga sobre su propiedad, eliminándose la externalidad positiva. A su vez, todo mal uso que haga cada persona con su propiedad repercutirá exclusivamente sobre él mismo, por lo que evitará dichas situaciones. “Esta concentración de beneficios y costos en los propietarios crea incentivos para utilizar los recursos de manera más eficiente”[12].
Sin embargo, ya desde hace varios años la literatura económica ha venido poniendo en discusión si la situación descrita es tan cierta como parece. En particular, la economista Elinor Ostrom dedicó la mayor parte de su vida académica a estudiar el uso de los bienes comunes y si la “tragedia de los comunes” era tan inevitable como venía planteada, llegando a inclusive obtener el Premio Nobel de Economía en 2009 por sus investigaciones sobre la materia[13].
En base a estudios empíricos llevados a cabo en distintas comunidades con propiedad común, Ostrom concluye que la catástrofe descrita en la tragedia de los comunes no siempre se produce, aunque, ciertamente, muchas veces sí. Aún más, señala que: “la investigación no ha encontrado ‘curas seguras’ para solucionar los problemas complejos de gobernanza de un bien común. El fracaso aparece en relación con la propiedad privada, la gubernamental y la común”[14]. El problema no es, entonces, tan sencillo como lo planteado por Hardin.
Sin ánimos de negar que son múltiples los factores que determinan un resultado como aquel[15], tanto de las investigaciones de Ostrom como otras similares[16], quiero destacar uno que puede ayudarnos a entender el por qué sería posible el manejo de bienes comunes de manera eficiente, no siendo necesaria la tragedia.
Los costos de llegar a un acuerdo
Para ello, debemos considerar el llamado “Teorema de Coase”, elaborado por el Nobel de Economía Ronald Coase[17], uno de los padres fundadores del análisis económico del derecho. En él, Coase identificó que pese a que el resultado de una negociación exitosa podía ser beneficioso para un grupo de personas, muchas veces este resultado no era alcanzado. La pregunta entonces era: ¿por qué algunas negociaciones triunfan y otras fracasan?
No debemos olvidar que llegar a un acuerdo cuesta. Si deseo comer un helado pero la tienda más cercana se encuentra a 30 minutos de mi casa, probablemente no lo vaya a comprar. La probabilidad de hacerlo será muchas veces mayor si esta se encuentra en la esquina de la calle.
Aquellos impedimentos de la negociación reciben por nombre “costos de transacción”, y sirven para explicar cuando es posible llegar a un acuerdo. Como señalan Cooter y Ulen, “la negociación necesariamente triunfa cuando los costos de transacción son iguales a cero”[18]. Como en el ejemplo del helado, si la tienda se encuentra en la esquina de la calle los costos de llegar al acuerdo son nulos, por lo que una negociación exitosa tendrá lugar. En cambio, si se encuentra a 30 minutos (o lo que es lo mismo, si los costos de transacción son elevados), difícilmente lo será.
¿Qué tiene esto que ver con los derechos de propiedad? Pues que cuando los costos de transacción nos nulos o bajos, las personas llegarán a acuerdos beneficiosos para los involucrados sin importar la asignación de derechos de propiedad. Siguiendo a Cooter y Ulen: “si los costos de transacción son nulos, no tenemos que preocuparnos por especificar las reglas legales referentes a la propiedad para alcanzar la eficiencia. La negociación privada se ocupará”[19].
Pensemos en el caso del pastizal que era materia de la tragedia de los comunes. Imaginemos que cerca de él solo viven unas 10 familias de pastores, los cuales todos se conocen entre sí y tienen una relación estrecha, inclusive familiar. Además, suelen reunirse al menos 1 vez a la semana para fiestas o celebraciones. En una situación como esta, ¿qué tan posible es imaginar que llegarán a los acuerdos necesarios para evitar una situación como la destrucción del pastizal? Alta por lo menos. Los costos de transacción son extremadamente bajos y siendo capaces de entender que el bien puede eventualmente desaparecer, podrían tomar acuerdos que permitan un correcto uso del bien (división del bien para cada familia, uso rotativo del pastizal, obligaciones de sembrar, etc.).
En cambio, “la asignación de derechos de los derechos de propiedad podría ser crucial para el uso eficiente de los recursos cuando los costos de transacción no son nulos”[20]. Si las familias alrededor del pastizal no tienen relación alguna, pertenecen a aldeas distintas que rodean el pastizal (que inclusive son rivales entre sí) y demás, los costos de transacción son elevados y es más difícil alcanzar un acuerdo. Una asignación de derechos de propiedad sobre el pastizal deviene en necesaria para evitar la tragedia de los comunes.
Lo hasta aquí señalado puede ser resumido en el siguiente gráfico, que también elaboran los profesores Cooter y Ulen[21]:
Umbral | ||
La negociación triunfa; los derechos legales no importan para la eficiencia. | La negociación fracasa; los derechos legales sí importan para la eficiencia. | |
Bajo | Costos de transacción | Alto |
Algunas conclusiones
¿Es inevitable la “tragedia de los comunes”? O, lo que es lo mismo, ¿la falta de derechos de propiedad privada sobre un bien determinará su necesaria (aunque eventual) destrucción? Como hemos visto a lo largo de este breve artículo, la respuesta es negativa. Ello dependerá de muchos factores, varios de los cuales no hemos tenido oportunidad de estudiar, pero que darán lugar a distintos escenarios, en algunos de los cuales la tragedia se cumple y, en otros, no.
Este artículo, sin embargo, no puede (ni busca) dar entender al lector que la tragedia de los comunes es un concepto que no sirve en absoluto para explicar los problemas que traen consigo los bienes comunes. Es una primera aproximación, valiosa, pero que requiere de un análisis más detallado sobre cada caso en particular. Las externalidades que generan los bienes sin derechos de propiedad privada no pueden ser desconocidas y constituyen muchas veces la razón que determina la destrucción (o uso inadecuado) de estos bienes.
Sin embargo, igual de importante es reconocer el papel que juegan los costos de transacción en situaciones como esta. Cuando los costos de transacción son nulos o bajos, un acuerdo muy probablemente tendrá lugar y la falta de asignación de derechos legales no constituye un problema, puesto que se hará un uso adecuado del bien y no se producirá la “tragedia”. En cambio, cuando los costos sí son altos no habrá lugar a un acuerdo y la “tragedia” se producirá, a no ser que exista una asignación de derechos legales que lo impida.
[1] HARDIN, Garret. “La tragedia de los bienes comunes”. En: SMITH, Richard Chase y Danny PINEDO (editores). “El cuidado de los bienes comunes. Gobierno y manejo de los lagos y bosques en la Amazonía”. Lima: IEP Ediciones/Instituto del Bien Común. 2002. p. 37. Traducción del original: “The tragedy of the commons”. En: Science 162. 1968.
[2] Ver: CORNES, Richard y Todd SANDLER. “On Commons and Tragedies”. En: The American Economic Review 73. 1983.
[3] Ver: LIBECAP, Gary D. “The tragedy of the commons: property rights and markets as solutions to resource and environmental problems”. En: The Australian Journal of Agricultural and Resource Economics 53. 2009.
[4] Por ejemplo: SMITH, Robert J. “Resolving the Tragedy of the Commons by Creating Private Property Rights in Wildlife”. En: Cato Journal 1. 1981.
[5] WHITEHEAD, Alfred North. “Science and the Modern World”. Nueva York: Mentor. 1948. p. 17.
[6] Ibídem.
[7] ARRIBAS, Guillermo. “Propiedad: Sendero hacia Macondo”. Lima: Palestra Editores. 2015. p. 57.
[8] BULLARD, Alfredo. “Derecho y Economía. El análisis económico de las instituciones legales”. Segunda edición. Lima: Palestra Editores. 2010. p. 152.
[9] Ídem. p. 154.
[10] POSNER, Richard. “El análisis económico del derecho”. Segunda edición. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. 2007. p. 68.
[11] ARRIBAS, Guillermo. Op. cit. p. 55.
[12] DEMSETZ, Harold. “Toward a Theory of Property Rights”. En: The American Economic Review 57. 1967. p. 356. Traducción libre.
[13] Ver: OSTROM, Elinor. “Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action”. Cambridge: Cambridge University Press. 1990.
[14] OSTROM, Elinor. “El gobierno de los bienes comunes desde el punto de vista de la ciudadanía”. En: Ciencias 111-112. 2013-2014.
[15] Pues, como señala Cloquell, los pormenores de la investigación empírica de Ostrom son diversos (tecnológicos, empíricos e institucionales). En: CLOQUELL, Miguel Esteban. “Nuevo análisis de ‘La tragedia de los comunes’”. En: Teoría y Praxis 11. 2012. p. 50.
[16] Por ejemplo, el de: WEBER, Manuel, GARCIA-MARMOLEJO, Gabriel y Rafael REYNA-HURTADO. “The Tragedy of the Commons: Wildlife Management in Southern Mexico”. En: Wildlife Society Bulletin 34. 2006.
[17] Puede encontrarse en: COASE, Ronald. “The Problem of Social Coast”. En: Journal of Law and Economics 3. 1960.
[18] COOTER, Robert y Thomas ULEN. “Derecho y economía”. Tercera edición. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. 2016. p. 122.
[19] Ibídem.
[20] Ibídem.
[21] Ídem. p. 123. Figura IV.2.