Gustavo Rodríguez

Propiedad intelectual en el océano azul

En el año 2005 se publicó el libro “Blue Ocean Strategy” (Harvard Business School Press) de W. Chan Kim y Renée Mauborgne. La idea del libro era simple y poderosa: el éxito puede derivarse de una victoria luego de una encarnizada competencia o mediante la innovación generándose un posicionamiento que resulte de improbable equiparación, al menos, durante un tiempo considerable.

Original pero ¿actual?: sobre el concepto de originalidad en el derecho de autor

En 1998, el Indecopi emitió un precedente de observancia obligatoria que interpretaba los alcances del requisito de originalidad de cara a la protección que el derecho de autor establece. Dicho precedente –el único hasta la fecha que versa sobre el derecho de autor- tiene un contenido que, a nuestro juicio, tiene vigencia parcial en nuestros tiempos.

Pásame la botella… el caso del envase de cerveza de Backus ante el Tribunal General de la Comunidad Europea

El 12 de julio del presente año, el Tribunal General (Sala Sexta) se pronunció sobre la solicitud de registro presentada con respecto al envase de botella de color ámbar que diera de qué hablar en una controversia ante Indecopi hace algunos años. Dicha solicitud fue desestimada por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), primero por el examinador y luego por la Segunda Sala de Recurso.

Lo que el “dominio” se llevó… pero nos reveló: a propósito de un arbitraje sobre marcas y nombres de dominio

Quiero comentar un interesante caso que, aunque hace que me refiera a una cuestión un poco más jurídica de lo que me gustaría, considero nos invita a encontrar un eslabón perdido en la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio delegados bajo el ccTLD.PE. Dicha política establece de forma expresa que las controversias que se pueden resolver respecto al registro o uso de nombres de dominio y derechos de terceros se refieren a ciertos supuestos, entre ellos, cuando el nombre de dominio cuestionado sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca registrada en Perú de forma previa al registro del dominio y respecto del cual la parte reclamante tenga derechos.

¡Feliz cumpleaños propiedad intelectual!

Creo que parte del problema es que existe cierta incomprensión (¿mucha?) sobre qué cosa cubre y qué cosa no cubre el sistema de propiedad intelectual. Hace poco revisaba un post en Enfoque Derecho titulado “Las ideas son libres: el argumento contra la propiedad intelectual”. Luego de leer el título me pregunté… ¿y quién sostiene que las ideas no son libres? ¿la propiedad intelectual? Una buena revisión de nuestra Ley sobre Derechos de Autor nos permitiría constatar que las ideas no son objeto de protección… están fuera del sistema.

Publicidad engañosa por uso de Photoshop: un retoque que puede salir caro

La agencia reguladora privada de la publicidad del Reino Unido (Advertising Standards Authorithy – ASA) ha calificado de engañosa la publicidad emitida por la empresa L’Oreal que empleaba la imagen de la actriz Rachel Weisz en un anuncio para publicitar su producto Revitalift 10. A criterio de ASA, las imágenes empleadas habrían empleado Photoshop y ello, a su vez, generaría un efecto engañoso con respecto a los efectos prometidos de la crema antiarrugas publicitada dado que el público consumidor podría creer que su rostro se vería tan terso como el de la actriz.

Protegiendo tu tatuaje a través de las normas de propiedad intelectual

¿Sabe usted quién es Victor Whitmill? Es la persona que hizo el distintivo tatuaje que Mike Tyson tiene en el rostro. A propósito de una película estrenada en Perú como “¿Qué pasó ayer 2? –por cierto, ya es hora que dejen esa mala costumbre de traducir de forma inexacta los títulos reales de las películas– el artista demandó a la compañía Warner Brothers por reproducir el tatuaje de Mike Tyson en el rostro de uno de los personajes de la película (si usted no la recuerda, uno de los personajes amanece, luego de una borrachera con sus amigos, con un tatuaje en el rostro idéntico al de Tyson). La pregunta interesante no es si un tatuaje puede ser considerado una

¿Santo metal protegido, Batman?: Mejor no conviertas tu carro en el Batimóvil

DC Comics demandó hace un tiempo a Mark Towle, propietario de la página web www.gothamgarage.net, por ofrecer el servicio de adaptación de un vehículo… al Batimóvil. Así, este sujeto podía convertir un auto en una réplica de alguna de las versiones del vehículo de Batman. Evidentemente, para Towle, el carro de Batman no podía ser protegido por las leyes de derecho de autor. Sin embargo, para el juez Ronald Lew, lo evidente era todo lo contrario. Uno de los puntos de discusión en el caso se refería al tema de la posibilidad de generar un derecho de exclusiva por la vía de los derechos de autor a bienes útiles. Como es obvio, los autos son bienes tangibles susceptibles de utilidad

¿Seguidores o infractores? Los fan fiction works y la lucha por la creatividad colaborativa en Internet

Usted es un seguidor de las novelas y películas de Harry Potter, por lo que quiere expresar lo que este mundo mágico significa en su vida desarrollando una página web en la que ayuda a fanáticos como usted a comprender un poco más de la historia y los personajes. Mejor aún… usted cree que no hay mejor tributo que ensayar finales alternativos, adherir nuevos personajes y todo ello en nombre de su verdadera pasión por los aprendices de magos de Hogwarts. Las fan fiction works son obras derivadas realizadas por fanáticos o seguidores de las obras originarias. Estas obras pueden ser de dos tipos: (i) referential fan fiction work, esto es, aquella en la que los fanáticos únicamente compilan información

Devuélvanme mi dominio público… a propósito del fallo Golan vs. Holder

Por: Gustavo M. Rodríguez García Profesor de “derecho y economía” en la UPC y asociado del Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados. La Corte Suprema de los Estados Unidos acaba de decidir, el 18 de enero último, un importantísimo caso referido a la posibilidad de revertir la entrada en dominio público de una obra. Para ponerlo en simple, cuando transcurre el plazo de exclusividad (en dominio privado) establecido en las leyes de derecho de autor –en el Perú, dicho plazo se refiere a los denominados derechos patrimoniales exclusivamente- se dice que la obra ha caído en dominio público, esto es, que cualquiera puede realizar ciertos actos con la obra sin la necesidad de autorización salvo, por cierto, que