Hermenéutica Civil

¿Aires o azotea?

Por Gilberto Mendoza Del Maestro, docente de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la PUCP. En nuestro ordenamiento jurídico se hacen distinciones a fin de otorgar diversos efectos jurídicos, y muchas veces se discute de la utilidad de dicha distinción. Ejemplo de ello lo encontramos en los conceptos de ¿carga o gravamen? ¿Propiedad y Poder de disposición? ¿Derecho real y efecto real? ¿Aires o azotea? A continuación, vamos a analizar la distinción o identidad entre los conceptos de aires y azotea. 1. AZOTEA Y AIRE: IDENTIDAD FUNCIONAL DE CONCEPTOS Mediante acuerdo 1 del pleno CXLIX del Tribunal Registral se brindó el siguiente criterio: ACUERDO CXLIX.1.- AZOTEA O AIRE «En la legislación peruana son conceptos equivalentes azotea o aires,

¡Qué bonita vecindad!

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro.  Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Imagine usted que está a punto de entrar a su departamento y la junta directiva decidió cambiar de chapa no entregándole a usted un juego de llaves dado que usted no ha pagado lo correspondiente a los servicios comunes. Imagine que su vecino del piso todas las noches escucha música a decibeles muy altos, lo cual perturba su tranquilidad. Imagine que en la zona común de lavandería y tendido de ropa, otro vecino la ha invadido no permitiéndole el uso del mismo. Estas situaciones son muy comunes en nuestro medio, en especial porque en nuestro país la demanda de vivienda ha crecido de

Habemus Superintendenta, ahora ¡a trabajar!

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Luego de un procedimiento de elección de algunas semanas, largo y confuso, se eligió a la nueva Superintendenta Nacional de los Registros Públicos. La preparación académica, la experiencia profesional, ser parte del sistema registral, ser una persona de honestidad reconocida, nos brindan tranquilidad respecto a quien se ha encargado la dirección de los registros. Sin embargo, este cargo político va a requerir un gran trabajo dado que la institución no es fácil de manejar, por lo que va a tener que armar rápidamente un plan de trabajo para su gestión en corto, mediano y largo plazo; además de rodearse de personas idóneas de

Extensión del principio de legalidad y la espada de Damocles registral

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Se dice que legislar es un arte, toda vez que la regulación directa o indirecta de los comportamientos humanos no es sencilla. Ello en el ámbito registral no es la excepción. Sin embargo, las percepciones del derecho registral son distintas: dentro del sistema se busca el respeto de sus principios y garantías; fuera del sistema se busca que tengan la mínima competencia para calificar actos y simplemente se publiciten los mismos. Un ejemplo de ello es el Decreto Legislativo No. 1192, el cual, en su Octava Disposición Complementaria y Final, establece una calificación especial a los actos administrativos y, en caso de incumplimiento,

Algunos apuntes sobre el título de crédito hipotecario negociable

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El crédito circula pero no todos pueden acceder al mismo, ya sea por su historial crediticio o por otros motivos. Incluso, teniendo un bien para respaldar dicho crédito, no se califica para obtener el crédito. Una forma más rápida para obtener dicho crédito es a través del denominado Crédito Hipotecario Negociable. Toda vez que al funcionar como un título valor emitido por el registro público o por empresas del sistema financiero es una forma de garantía unilateral que se ejecuta con mayor facilidad. Sin embargo, la realidad indica que no es muy recurrida porque generalmente la tasa de interés (24% a 36%) es

¿Inhibitoria o prioridad registral?

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Existen diversos casos en los cuales, mientras se califica un título, existe otro en trámite que es incompatible. En dichos casos se suspende el título incompatible posterior. Tome en cuenta que en este caso en particular el principio de prioridad excluyente resuelve el problema. Sin embargo, en el ámbito registral, se presentan situaciones en las cuales existe un título que contiene derechos materiales mientras que, simultáneamente, se desarrolla una discusión similar en el ámbito judicial. En estos casos nos referimos a la inhibitoria administrativa que será materia de comentario. 1. LA INHIBITORIA ADMINISTRATIVA El Art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo General señala: Artículo 64.- Conflicto con

Validez y eficacia del negocio hipotecario

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Hemos desarrollado en otro espacio que la hipoteca como negocio jurídico no requiere su inscripción para gozar de la validez, más sí para que se generen los efectos reales de garantía, salvo en el caso de las llamadas hipotecas legales. Vamos entonces a analizar los otros elementos y requisitos del negocio jurídico hipotecario: Artículo 1099.- Son requisitos para la validez de la hipoteca: 1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley. 2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. 3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable (…). LEGITIMACIÓN

Unión de hecho en sede registral

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Nuestro código civil regula la figura de la unión de hecho mediante la cual 2 personas, libres de impedimento matrimonial (unión de hecho propia), generan diversos efectos como la sociedad de bienes sujetas al régimen de sociedad de gananciales. Cómo se ha regulado en el ámbito Registral, es lo que vamos a abordar en el presente post. REGULACIÓN En nuestro ordenamiento, teniendo como antecedente el art. 9 de la Constitución de 1979, el actual art. 5 de nuestra Carta vigente regula la figura de la siguiente manera: “Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que

SE BUSCA: SUPERINTENDENTE DE LA SUNARP

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil en la PUCP. Mediante Oficio No. 757-2016-JUS/DM del 14.9.2016 la Ministra de Justicia envió una comunicación a los funcionarios del Sistema Registral en el cual les solicitaba el llenado de una encuesta respecto al perfil del nuevo Superintendente de la SUNARP. De un lado denota cierta buena voluntad por parte de nuestro actual gobierno para el cual aparentemente le es importante la opinión de los trabajadores, aunque no ha tenido el mismo criterio en otras instituciones como la Sunat. Sin embargo desde otro punto de vista, lamentablemente se verifica que este gobierno no tiene idea de como realizar la gestión de los registros y han encontrado una salida improvisada

Documentos fraudulentos en el registro y las prerrogrativas de los afectados

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil en la PUCP. El registro tiene el fin, desde su creación, de proteger la seguridad del tráfico (Verkehrsicherheit), lo cual ha sido reconocido en el numeral 3 de la Ley de Creación del Sistema Registral. Lamentablemente, en nuestro medio esta protección se ha ido relativizando por los graves problemas de fraude inmobiliario, los cuales expusieron las deficiencias de nuestro sistema de transmisiones inmobiliarias, y que lamentablemente la SUNARP no supo afrontar. No obstante ello, revisaremos en el presente post las prerrogativas que tienen los titulares registrales cuando les afecta un caso de suplantación o falsificación de documentos sobre sus bienes inscritos. El principio de legitimación y la falsedad documental