¿Aires o azotea?
Por Gilberto Mendoza Del Maestro, docente de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la PUCP. En nuestro ordenamiento jurídico se hacen distinciones a fin de otorgar diversos efectos jurídicos, y muchas veces se discute de la utilidad de dicha distinción. Ejemplo de ello lo encontramos en los conceptos de ¿carga o gravamen? ¿Propiedad y Poder de disposición? ¿Derecho real y efecto real? ¿Aires o azotea? A continuación, vamos a analizar la distinción o identidad entre los conceptos de aires y azotea. 1. AZOTEA Y AIRE: IDENTIDAD FUNCIONAL DE CONCEPTOS Mediante acuerdo 1 del pleno CXLIX del Tribunal Registral se brindó el siguiente criterio: ACUERDO CXLIX.1.- AZOTEA O AIRE «En la legislación peruana son conceptos equivalentes azotea o aires,
