Hermenéutica Civil

¿Cuán útil es nuestro catastro?

Por Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de la Facultad de Derecho y de la Maestría en Derecho Civil de la PUCP. Recuerdo que hace más de 10 años, como practicante del Tribunal Registral, me invitaron a formar parte de la comisión que estaba revisando las modificaciones del Registro de Predios. Mi labor, más administrativa en dicha época, me llevó a conocer a diversos valiosos profesionales de nuestro Registro, aunque me llamó la atención de sobremanera la participación de quien en vida fue el Dr. Echegaray. Más que una semblanza de él, me quedo en esta ocasión con una frase suya: “El catastro que se propone no sirve, gastan dinero en vano.” La actualización del catastro es costosa, y ya van muchos

Calificación Registral del Patrimonio Familiar

Por Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de la Facultad de Derecho y de la Maestría en Derecho Civil de la PUCP. El patrimonio familiar es una institución proteccionista, la cual puede dar lugar al fraude del crédito. ¿Cuál es su tratamiento en sede registral? En el siguiente texto se esbozarán algunas ideas sobre dicha institución. ANTECEDENTES Tenemos como antecedente la Ley N° 3022 de fecha 28 de diciembre de 1918 sobre los contratos de compraventa a plazos de casas para obreros y empleados públicos con sueldos menores, siendo que no se podían vender en tanto no hubiese sido pagada. La ley N° 6619 del 9 de mayo de 1929, en el caso de empleados públicos, se les obligaba a tener

Acción contencioso administrativa de procedimientos registrales

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil en la PUCP. Según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo[1], en adelante LPCA, el cual fue modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067, señala en su artículo 1 que la acción contencioso administrativa tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública, sujetas al derecho administrativo, y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. La fuente de validez de esta norma la encontramos en el Art. 148 de nuestra Carta Magna: “Artículo 148.- Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.”

Calificación de los actos de disposición del gerente general

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil en la PUCP. El gerente es el encargado de la gestión de la empresa, pero también es el que representa a la misma, ¿cuál ha sido el tratamiento de este órgano en sede registral? Es la pregunta que buscaremos absolver en el presente texto. FACULTADES DEL GERENTE En el XC Pleno se emitió como precedente que el gerente tenía las siguientes facultades: 1. FACULTADES DEL GERENTE GENERAL.[1] “El gerente general se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición, con excepción de los asuntos que la ley, el estatuto o acuerdos de la junta general o directorio atribuyan a la junta general u otro órgano

El costo del crédito y la garantía hipotecaria

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil en la PUCP. Cuando se estudia la figura de la hipoteca se puede realizar desde diferentes puntos de vista. Una perspectiva es la jurídica, desde la cual buscamos analizar la naturaleza de la hipoteca tomándola como punto de inicio para reconstruir el régimen legal a partir de verificar cómo se constituye, sus vicisitudes y la extinción. Una segunda perspectiva es la económica, la cual busca analizar la utilidad y el valor de la garantía. No es lo mismo otorgar un crédito sin garantía que uno con garantía, por lo que a pesar que sea imperceptible en los contratos de préstamo hipotecario la hipoteca tiene un valor económico. El presente

La importancia de la data estadística en sede registral

La estadística es un área de gran utilidad para el área registral. El Mg. Gilberto Mendoza, nos brinda información sobre data de SUNARP a fin de verificar el crecimiento de las transacciones en el ámbito registral.

¿Bien propio o social?

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La determinación de la calidad del bien como propio o social, si bien es un tema que no reviste mayor dificultad para su entendimiento, tiene diversos efectos en sede civil y en sede registral para la circulación de bienes. Los actos de disposición de una persona como propio cuando es social, son incluso materia de discusión en el VIII Pleno Casatorio en materia civil, a fin de determinar si nos encontramos en un supuesto de nulidad o ineficacia. ¿Cuándo un bien es propio y cuándo un bien es social? ¿Cómo ha sido abordado esto en materia registral? Trataremos de brindar una breve aproximación

Registros Públicos: un repaso histórico necesario

Por Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Se le atribuye a George Santayana la frase “Quien olvida su historia, está condenado a repetirla”, la cual grafica los diversos escenarios en los cuales nos encontramos en nuestro país. Vamos a referirnos en el presente post al ámbito registral, el cual tiene más de 128 años de historia, pero que hace más de 10 años se ha estancado. Debido a la inoperancia de los que dirigen el registro, lo que se ha sumado al distanciamiento (enfrentamiento) de los motores del Registro (los registradores) y sus autoridades, lo cual lleva a que, por ejemplo, hace varias semanas los registradores hagan plantones en diferentes zonas

Algunos apuntes sobre la calificación del fideicomiso en garantía

Por Gilberto Mendoza, profesor de la Facultad de Derecho y de la Maestría en Derecho Civil de la PUCP. La figura del Fideicomiso proviene de otra tradición jurídica, el common law, y su transplante a América Latina a finales del siglo XIX ha causado más de un dolor de cabeza al momento de tratar de integrarla dentro de nuestro ordenamiento. Quien mejor se ha encargado de su estudio en nuestro ordenamiento ha sido Freddy Escobar[1], siendo que si bien su regulación empieza con la Ley de Bancos de 1931 y se mantiene hasta el día de hoy en la Ley General del Sistema Financiero N° 26702, su tratamiento no ha sido del todo claro. Esta situación fue llevada también a sede

La consolidación hipotecaria y la ¿confusión? registral

Por Gilberto Mendoza del Maestro, Profesor de Derecho Civil en la PUCP y Doctorando en Derecho. Las instituciones jurídicas se gestan en el tiempo, logrando su autonomía a partir de elementos de diferenciación que son útiles para una sociedad en un determinado momento. Señalar que un contrato es de compraventa perfila una regulación distinta a uno de arrendamiento. Así también, si celebramos una cesión de derechos es distinto a celebrar una cesión de posición contractual. Hemos verificado que en sede registral se vienen inscribiendo cancelaciones de hipoteca utilizando supuestos distintos: se resuelve el contrato de compraventa que estaba garantizado con hipoteca a favor del acreedor, y para el levantamiento de hipoteca se utiliza el supuesto de consolidación. Asimismo, el acreedor