IDL en THEMIS

Mirar el Derecho desde sus márgenes es parte de nuestro trabajo diario en el Instituto de Defensa Legal. Los que escribimos este blog somos miembros de las áreas IDL-Justicia Viva, IDL-Seguridad Ciudadana e IDL-Pueblos Indígenas. Somos Juan Carlos Ruiz Molleda, Lilia Ramírez Varela, Cruz Silva Del Carpio, Álvaro Másquez Salvador y César Bazán Seminario. Escribimos sobre corrupción, magistratura, pueblos indígenas, derechos humanos, sistema interamericano, seguridad ciudadana, cultura jurídica y varios otros temas.

¿Tienen las comunidades nativas derecho a beneficiarse de los proyectos de captura de carbono (REDD++) en su territorio?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas; Marco Sangama Cachay, miembro de CEPKA y Olga Cristina Gavancho León, miembro de IDL. Todo parece indicar que las comunidades nativas no se benefician de las acciones de conservación REDD++, de captura de carbono[1], a pesar que los bosques objeto de conservación se encuentran dentro de los territorios que los pueblos indígenas han ocupado tradicionalmente. 1. El caso de la comunidad nativa Puerto Franco Sobre el territorio ocupado tradicionalmente por la comunidad nativa kichwa Puerto Franco, ubicada en la provincia de Bellavista en la región San Martín, se creó en el año 2001 el Parque

¿Cuánto cuestan las tierras de las comunidades campesinas y nativas?

Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. ¿Cuál es el valor de los territorios de los pueblos indígenas? ¿Tiene valor cuantificable económicamente? ¿Tienen el mismo valor que la propiedad en zonas urbanas? ¿Pueden ser vendidas las tierras de los pueblos indígenas? ¿Cuál es la importancia y la función de los territorios en la vida de los pueblos indígenas? La nueva regulación: El artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1192 Esta pregunta es necesaria luego de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1192, que aprobó la “Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del

TC expide sentencia que favorece a procesados por corrupción por la Contraloría General de la República

Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El Tribunal Constitucional (TC) acaba de publicar en días pasados, la sentencia recaída en el proceso de inconstitucionalidad presentado por el Colegio de Abogados de Arequipa contra la Contraloría General de la República (expediente Nº 00020-2015-AI), la cual declara nulas diferentes normas que regulaban los procesos administrativos sancionadores impulsados por la Contraloría General de la República, invocando, entre otros argumentos, que estas violan los principios constitucionales de legalidad penal y taxatividad. Además, ha argumentado que solo se pueden crear supuestos de inconductas funcionales en normas legales y no en normas reglamentarias. Lo

Hacia un parámetro del control constitucional de las políticas públicas en materia de salud

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas La comunidad nativa cocama de Cuninico ha ganado una demanda de cumplimiento al MINSA y, a pesar que el Poder Judicial le ha ordenado una atención específica a las víctimas del derrame de petróleo de junio del año 2014 en la Quebrada de Cuninico –  en el distrito de Urarinas, provincia y región de Loreto -, MINSA intenta sorprender al Poder Judicial, haciendo pasar el servicio de salud, que regularmente brinda a la población en general, en vez de la atención sanitaria específica que el Poder Judicial le ha ordenado a

Alternativas para la ejecución de las sentencias constitucionales

Área de Justicia Constitucional del IDL Una autocrítica necesaria para quienes litigamos procesos judiciales –y constitucionales en particular– es creer ingenuamente que el Estado dará cumplimiento a las sentencias del Poder Judicial o el Tribunal Constitucional que favorecen a sus oponentes, en especial tratándose de poblaciones en situación de vulnerabilidad. Es falso. En el Perú, no basta con ganar los procesos judiciales, también debe lograrse la ejecución de las sentencias. El problema es que los funcionarios públicos no sienten la obligación de darles cumplimiento cuando estas han adquirido firmeza, a pesar de lo establecido por el artículo 59 del Código Procesal Constitucional, que precisa lo siguiente: “En todo caso, el Juez […]mantendrá su competencia hasta que esté completamente restablecido el

¿Deben ser consultadas las concesiones mineras?

Área de Justicia Constitucional del IDL Luego de algunos años de entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, resulta de suma importancia reflexionar sobre cómo se viene implementando el derecho a la consulta, y de manera particular, cómo se implementa la consulta en materia de proyectos extractivos mineros. En ese marco, resulta fundamental debatir si las concesiones mineras deben ser objeto de consulta. No todos están de acuerdo en que deben consultarse las concesiones mineras. Hay dos tipos de razones para estar de acuerdo o estar en contra: razones de conveniencia y razones jurídicas. Mientras las primeras son razones más políticas y responden a la pregunta: ¿resulta oportuno y conveniente consultar las concesiones mineras?, las segundas responden a

Cuando los jueces resuelven conflictos de pueblos indígenas con el Código Civil: El caso de la comunidad de Nuevo Amanecer Hawái

Por Juan Carlos Ruiz y Rocío Meza, abogados del Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal – IDL. Una práctica recurrente de los jueces en el Perú es resolver conflictos que involucran a pueblos indígenas, no desde las normas legales y la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Constitucional peruano, sino desde las normas generales del Derecho Civil, lo cual lleva a fallos absurdos y arbitrarios que no toman en cuenta las diferencias culturales. Este es el caso de la resolución N° 56 de fecha 19 de setiembre de 2018, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, en el proceso de amparo presentado por la

El amparo como vía idónea para exigir el derecho a la consulta previa de actos normativos

  Maritza Quispe Mamani, miembro del IDL en el área de Pueblos Indígenas, Introducción: Como es de conocimiento público, la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República aprobó el dictamen para modificar la Ley Orgánica de Hidrocarburos, propuesta que fue presentada al ejecutivo el año 2017. El dictamen pretende modificar varios artículos con el objetivo de promover la industria de hidrocarburos en el país, a través del establecimiento de un marco normativo que incentive su exploración y explotación. El problema de este dictamen es que, no solo, no se enmarca a los estándares internacionales de protección en materia ambiental y pueblos indígenas, sino también, porque no fue consultada. Esta no es la única medida no consultada, han

Autoridad Nacional del Agua desconoce gestión de las aguas por las comunidades campesinas

Por: Juan Carlos Ruiz Molleda[1] y Pablo Ricardo Abdo[2] Las comunidades campesinas en el sur andino cuestionan a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) por desconocer su manejo ancestral de las fuentes de agua en sus territorios. Este desconocimiento se concreta, por ejemplo, cuando se impone a las comunidades una serie de formalidades para el uso de agua, como inscribirse en una lista, conformar juntas de riego, e incluso pagar por la utilización, administración y hasta conservación de los manantiales, manantes, ojos de agua, ríos, lagunas, etc. ¿Dónde está el problema? Parecen ser dos las causas de restricción a las comunidades campesinas en el uso de sus fuentes de agua por parte de ANA a. La interpretación aislada del artículo 4

TC reconoce idoneidad del amparo para tutelar el derecho a la propiedad indígena

Juan Carlos Ruiz Molleda[1] y Álvaro Másquez Salvador[2] El Tribunal Constitucional (TC), mediante un auto emitido recientemente, admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya contra la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ucayali (DRAU), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la empresa Plantaciones de Pucallpa S.A.C. (hoy Ocho Sur P.)[3]. Es necesario destacar la importancia de la resolución en la jurisprudencia constitucional reciente, pues desarrolla criterios útiles para la defensa del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y recursos naturales. De tal forma, el presente artículo busca graficar sus alcances. El caso La comunidad nativa, parte del pueblo shipibo-conibo, interpuso