IDL en THEMIS

Mirar el Derecho desde sus márgenes es parte de nuestro trabajo diario en el Instituto de Defensa Legal. Los que escribimos este blog somos miembros de las áreas IDL-Justicia Viva, IDL-Seguridad Ciudadana e IDL-Pueblos Indígenas. Somos Juan Carlos Ruiz Molleda, Lilia Ramírez Varela, Cruz Silva Del Carpio, Álvaro Másquez Salvador y César Bazán Seminario. Escribimos sobre corrupción, magistratura, pueblos indígenas, derechos humanos, sistema interamericano, seguridad ciudadana, cultura jurídica y varios otros temas.

¿Cuestionar malas prácticas de empresas mineras afecta el orden público?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. Una afirmación a la pregunta del título es lo que parecería sostener el General Jefe de la Policía Nacional en Cuzco en recientes declaraciones públicas. Según este, difundir un vídeo de crítica a la actividad minera significa alentar la protesta y poner en peligro el orden público. Lo dice a propósito de la detención arbitraria –intervenidos según la Policía- de dos activistas y defensores de los derechos humanos extranjeros por difundir un documental criticando las malas prácticas de la explotación de la minera Hudbay[1]. Este discurso no es aislado, también puede ser encontrado

El Tribunal Constitucional y sus facultades frente a la improcedencia de una demanda

Por Maritza Quispe Mamani, abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL). Para emitir un pronunciamiento sobre el fondo en un proceso, es necesario que se cumplan determinados presupuestos procesales. Uno de ellos consiste en que no se presente ninguna de las causales de improcedencia previstas en el Código Procesal Constitucional. Así, si el juez declara improcedente in limine una demanda de amparo, el demandante puede interponer recurso de apelación a fin de que el juez de segunda instancia revise la apelada. Si este confirma la resolución de improcedencia, el demandante podrá interponer recurso de agravio constitucional, conforme lo establece el artículo 18 del Código Procesal Constitucional; a esto se le denomina “derecho a la pluralidad de instancias”. El Tribunal Constitucional

Inconstitucionalidad de la Ley contra el Transfuguismo

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. La Ley contra el Transfuguismo fue aprobada a través de la Resolución Legislativa del Congreso Nº 007-2016-2017-CR[1], y son fundamentalmente dos, las modificaciones que ella establece al Reglamento del Congreso de la República. En primer lugar, modifica el artículo 22.d para establecer que solo los congresistas miembros de los Grupos Parlamentarios “podrán elegir y postular […] a los cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de las Comisiones o ser designado miembro de la Comisión Permanente o del Consejo Directivo”. En segundo lugar, se modifica el artículo 37.2 para establecer que “No

Apuntes breves sobre una sentencia histórica: el caso Accomarca

Por Álvaro Másquez Salvador y Paulo Chávez Zúñiga, estudiantes de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, e integrantes del Instituto de Defensa Legal. 69 comuneros del distrito ayacuchano de Accomarca, entre varones, mujeres, niños y ancianos, fueron cruelmente asesinados el 14 de agosto de 1985. Debieron transcurrir 31 años para que, finalmente, se sancione a los efectivos militares responsables de esta masacre. Así, hace apenas pocas semanas, la Sala Penal Nacional condenó a una pena privativa de la libertad de entre 23 y 25 años, a los acusados Wilfredo Mori Orzo, Carlos Delgado Medina, Nelson Gonzales Feria y Telmo Hurtado Hurtado. Adicionalmente, otros seis efectivos recibieron penas de entre 10 y 24 años de prisión. Esta sentencia, que fue

La medida cautelar en el proceso de amparo. ¿Es un requisito de procedibilidad ofrecer contracautela?

Por Maritza Quispe Mamani, abogada del Instituto de Defensa Legal en el Área de Pueblos Indígenas y Litigio Estratégico, y abogada en Earth Rights International, y Julio Mejía Tapia, abogado del Instituto de Defensa Legal. El artículo 15 del Código Procesal Constitucional establece que se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer párrafo del artículo 3 de este Código. Asimismo, establece que para poder otorgarse medidas cautelares, estas deben reunir determinados requisitos para su procedencia, como la apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión. Pero

¿Cómo proteger “efectivamente” los territorios ancestrales de comunidades campesinas y nativas no titulados?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas.[1] Cada día el Gobierno nacional, regional, provincial viene entregando diferentes tipos de derechos sobre territorios ancestrales de comunidades campesinas y nativas, a pesar que no las ha titulado previamente. Se tratan de concesiones mineras, forestales, petroleras, constancias de posesión, y hasta se crean áreas naturales protegidas, todo ello de espalda a los pueblos indígenas que son los propietarios de los territorios que tradicionalmente han ocupado de conformidad con el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT. Se trata de pensar en propuestas concretas, fácilmente implementables, sostenibles, para garantizar efectivamente el derecho

La tierra es madre porque alimenta y da vida. Dos mujeres kukamas resaltan la importancia del territorio

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El territorio de las comunidades nativas y en general de los pueblos indígenas (PP.II.) no puede ser entendido exclusivamente desde una mirada desde el derecho privado (ius privatista), a la que nos tienen acostumbrados nuestros operadores del sistema de justicia, sino que debe ser entendido desde la cosmovisión de los PPII, de conformidad con el artículo 2.19 de la Constitución.  En otras palabras, para el derecho civil, la propiedad  es una cosa, es un objeto inanimado, es una mercancía, intercambiable. Para los PPII la tierra no es objeto, es sujeto, es un

Jueces peruanos violan sistemáticamente derechos procesales de pueblos indígenas

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas; y Maritza Quispe Mamani, abogada de la ONG, Derechos Humanos Sin Fronteras en el Cusco. ¿Pueden los jueces peruanos procesar penalmente a miembros de comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas, imponiendo penas privativas de la libertad, sin tener en cuenta la diferencia cultural y sus derechos lingüísticos? ¿Es compatible con el derecho a la igualdad y a la no discriminación tratar a aquellos igual que a los pobladores castellano hablantes de las grandes ciudades, a pesar de la diferencia cultural e idiomática? La gran mayoría de las sentencias en procesos penales contra

A propósito del caso Las Bambas: ¿Son renunciables los derechos de los pueblos indígenas?

¿La no exigencia por parte de las comunidades campesinas de Apurímac de consultar un proyecto en sus territorios ancestrales exonera al Estado de su obligación de hacerlo? ¿Solo existe obligación jurídica de consultar con comunidades campesinas y nativas cuando estas lo solicitan? Un buen ejemplo se muestra en el caso emblemático de Las Bambas, proyecto minero en territorio ancestral de comunidades campesinas quechuas, que no ha sido consultado con las comunidades en cuyas tierras se ejecuta el proyecto, por el simple hecho de que estas nunca lo pidieron. Y no lo hicieron porque, simplemente, nunca se los explicaron.

Cuando la teoría falla: el Ejecutivo es el principal emisor de normas legales (de seguridad ciudadana)

Por César Bazán Seminario, coordinador del área de Seguridad Ciudadana del Instituto de Defensa Legal (IDL). Antes que el Perú fuera una república, Charles Louis de Scondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu escribió en la Europa del siglo XVIII el Espíritu de las Leyes, trabajo en el cual postuló la teoría de la separación de poderes. Uno de los puntos de esa teoría atribuye al Parlamento la labor de legislar, es decir, dictar las leyes que regirán la vida de las personas en una democracia. Hoy, en el año 2015 debemos decir con certeza que, al menos en seguridad ciudadana durante el gobierno de Ollanta Humala, la teoría falló. ¿Quién legisla en seguridad ciudadana? Durante el quinquenio