Por Álvaro Másquez Salvador y Paulo Chávez Zúñiga, estudiantes de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, e integrantes del Instituto de Defensa Legal.
69 comuneros del distrito ayacuchano de Accomarca, entre varones, mujeres, niños y ancianos, fueron cruelmente asesinados el 14 de agosto de 1985. Debieron transcurrir 31 años para que, finalmente, se sancione a los efectivos militares responsables de esta masacre. Así, hace apenas pocas semanas, la Sala Penal Nacional condenó a una pena privativa de la libertad de entre 23 y 25 años, a los acusados Wilfredo Mori Orzo, Carlos Delgado Medina, Nelson Gonzales Feria y Telmo Hurtado Hurtado. Adicionalmente, otros seis efectivos recibieron penas de entre 10 y 24 años de prisión.
Esta sentencia, que fue producto de un proceso judicial accidentado, debe servir como precedente, pues constituye un hito importante en la lucha contra la impunidad por delitos cometidos en el contexto del conflicto armado interno que padeció el país. Los familiares de las víctimas del caso Accomarca, quienes han buscaban un resultado justo, hoy saludan esta decisión. Analizaremos esta sentencia histórica, donde incluiremos algunas de las cuestiones jurídico-penales más relevantes, a propósito de la naturaleza del caso y el desarrollo del proceso judicial.
El contexto de conflicto armado y las consideraciones de la CVR
Hacia fines de los años 70, la región de Ayacucho había experimentado drásticos cambios sociales. Según señala la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en su Informe Final, la crisis económica y el ocaso del gamonalismo en la Sierra Sur peruana golpearon fuertemente, durante los años 50 y 60, a la ciudad de Huamanga. Sin embargo, esta situación pudo revertirse gracias a la reapertura de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en 1959. Con ella, la ciudad fue interconectada al movimiento de renovación y progreso del país. Así, en pocos años logró convertirse en un referente regional de desarrollo cultural, político y económico[1].
Sendero Luminoso surgió en este contexto. A partir, principalmente, de su presencia en las aulas de la Facultad de Educación de esta universidad y su influencia en el Sindicato Único de Trabajadores en la Educación de Huamanga. Entre los años 1980 y 1982, la organización terrorista empezó a penetrar en las áreas rurales de las provincias de Cangallo y Víctor Fajardo. Posteriormente, ingresaron también en la provincia de Vilcashuamán. En el distrito de Accomarca, el ingreso de Sendero Luminoso se realizó gradualmente mediante la destitución de autoridades y el adoctrinamiento y captación de nuevos militantes[2].
Esta situación provocó, desde 1983, las primeras incursiones por parte de las Fuerzas Armadas en la zona. En respuesta, Sendero Luminoso intensificó su presencia en el distrito mediante la instalación de mesas populares y la creación de refugios temporales. Fue así como el General de Brigada EP Wilfredo Mori Orzo, junto con el Estado Mayor Operativo de la Segunda División de Infantería del Ejército (conformado por los efectivos Nelson Gonzales Feria, César Martínez Uribe Restrepo y Carlos Medina Delgado) planificaron, elaboraron y ejecutaron un plan con el objetivo de destruir a estos elementos terroristas: el Plan Operativo Huancayoc[3]. Así lo ha señalado la CVR y, en el marco de un proceso judicial, ha probado la Sala Penal Nacional.
Producto de la ejecución de este plan, 69 personas fueron cruelmente asesinadas en la quebrada de Huancayoc y en Lloqllapampa. Según relatan los supervivientes de la masacre, efectivos militares ingresaron violentamente en la zona la mañana del 14 de agosto de 1985, registraron las viviendas y condujeron a todos quienes encontraron hacia una pampa. Allí, varones y mujeres fueron separados y agredidos. Las mujeres, según los testimonios recogidos por la CVR, habrían sido violadas sexualmente[4].
Posteriormente, las víctimas fueron trasladadas hacia una casa. Una vez dentro, el subteniente Telmo Hurtado Hurtado ordenó a su tropa dispararles. Acto seguido, él mismo arrojó una granada en la vivienda, provocando un incendio[5], que terminaría asesinando a las víctimas que aún permaneciesen con vida y calcinar todos sus cuerpos. Hurtado ha señalado, durante el proceso judicial, que la zona de Llocllapampa estaba categorizada como zona roja, por lo que todos sus habitantes debían considerarse terroristas y ser eliminados[6].
Posteriormente, un grupo de efectivos militares registraron nuevamente las casas y asesinaron a tres niñas y un anciano. Culminado el operativo, y tras haber festejado sus resultados, observaron a una anciana procurando apagar el fuego de la vivienda donde se produjo la masacre. La anciana fue asesinada por dos efectivos militares, al igual que un guía que presenció estos hechos[7]. De igual forma, algunos otros testigos fueron asesinados durante las semanas posteriores a la masacre.
La CVR concluyó que en el caso Accomarca fueron violados los derechos fundamentales y convencionales a la vida, la integridad personal y la libertad y seguridad personales, pues el Plan Operativo Huancayoc constituyó una clara violación de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano.
En su sentencia condenatoria, la Sala Penal Nacional ha considerado estos hechos como una matanza que se produjo con extrema crueldad y absoluto desprecio por la dignidad humana.
Las obstrucciones a la administración de justicia y la búsqueda de la verdad
Después de más de 30 años desde que se perpetró la masacre de Accomarca, un tema a considerar son los problemas que hubo a lo largo de todo este tiempo para que la justicia peruana sancione a los miembros de las Fuerzas Armadas responsables por tan deleznable delito.
Una arista importante del problema ha sido, sin lugar a dudas, el propio conflicto armado que sufrió el Perú. Declarándose gran parte del país en estado de emergencia por causa de la lucha antisubversiva, se entregó a las Fuerzas Armadas el control absoluto de grandes porciones del territorio nacional. De esa forma, efectivos militares –al igual que los agentes subversivos– perpetraron crímenes horrendos, como ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, desaparición forzada de personas, tortura, violaciones sexuales, detenciones ilegales, entre otros. Es así como se creó una atmósfera de impunidad que impediría durante mucho, el asomo de la justicia.
Los obstáculos producto de la justicia militar constituyeron otro gran problema. Frente a la comisión de hechos delictivos en los que se veían envueltos agentes de las Fuerzas Armadas o policiales, la justicia militar optaba por plantear cuestiones de competencia a la administración de justicia ordinaria para que estos sean juzgados por el fuero privativo militar. Como resultado, fue común la imposición de penas mínimas, e incluso la exención de pena, a los efectivos militares o policiales responsables por graves violaciones a los derechos humanos por supuestos delitos de función. El caso Accomarca no fue la excepción.
Igualmente, el ocultamiento de información por parte de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa permitía que los presuntos responsables por esta clase de delitos no puedan ser individualizados, o la prueba para poder ser incriminados simplemente no logre ser propuesta en juicio. De manera más concreta, en este caso ha sido duramente criticada la duración del juicio oral: más de cinco años, sumándose el problema de las audiencias resumidas, propiciaron un clima gris e incierto.
La organización militar y la autoría mediata del comandante Mori Orzo
Uno de los procesados por la masacre de Accomarca que, sin lugar a dudas, viene a ser uno de sus principales protagonistas, es el hoy condenado Mori Orzo. Él fue comandante general de la Segunda División de Infantería, con sede en Huamanga y fue además el jefe del Comando Político Militar de la Sub Zona de Seguridad Nacional N° 5, que comprendía las regiones de Ayacucho, Huancavelica y Apurímac.
Orzo tenía bajo su mando un Estado Mayor, el cual se dividía en Estado Mayor Operativo y Administrativo. El jefe del Estado Mayor Operativo fue entonces el coronel Gonzales Feria. A su vez, este Estado Mayor Operativo se dividía en varias secciones, entre ellas la Sección de Inteligencia (G-2), a cargo del oficial fallecido César Martínez Restrepo y la Sección de Organización, Instrucción y Operaciones (G-3), al mando del oficial Delgado Medina. De igual manera, esta contaba con una Compañía Lince, cuyo jefe era entonces el mayor Williams Zapata. Esta se estructuraba en 9 patrullas, entre ellas, las patrullas Lince 6 y Lince 7. La Sala Penal Nacional ha encontrado a 7 de sus integrantes como responsables directos de la masacre.
La jefatura de dichas patrullas correspondió al teniente Rivera Rondón y al subteniente Hurtado Hurtado, respectivamente. Esta es la organización militar de la cual se valió Mori Orzo, en su calidad de comandante general de la Segunda División de Infantería, para ejecutar el Plan Operativo Huancayoc (o Plan N° 17) y así dar muerte a decenas de campesinos indefensos.
Mori Orzo ha sido condenado por ser autor mediato de la masacre. Su responsabilidad por la comisión del delito de asesinato, agravado por gran crueldad, fue calificada de modo tal por la Sala Penal Nacional. Por medio de abundantes medios de prueba, esta concluyó que él fue quien ordenó verbalmente que se dé muerte a un grupo de campesinos en el distrito de Accomarca, siendo esta orden transmitida a través de su G-3, el oficial Martínez Restrepo, a la patrulla Lince 7, a cargo del subteniente Hurtado Hurtado. Así, la responsabilidad penal del alto mando militar ha sido fundamentada en los siguientes términos:
[R]esulta dejar sentado que, al acusado Wilfredo Mori Orzo al expedir la orden verbal antes detallada, no solo se apartó él del sistema legal, sino que dada su posición de Comandante General de la Segunda División de Infantería, con su decisión desvinculó a dicha organización militar del ordenamiento jurídico, pues aprovechando ilícitamente el poder de mando que ostentaba en la cúspide de su estructura, la apartó del régimen formal y legítimo que le correspondía, desviándola a la realización de fines delictivos”
La figura penal de la autoría mediata en aparatos de poder organizado, elaborada por Roxin, ha sido desarrollada por nuestra Corte Suprema de Justicia en la condena del expresidente Alberto Fujimori por haber ordenado a un subordinado usurpar las funciones de un fiscal[8]. Por otro lado, también se utilizó esta figura en la sentencia donde se condenó a Abimael Guzmán, máximo líder de la organización terrorista Sendero Luminoso, por la masacre de Lucanamarca. Esta fue la primera vez donde la Corte Suprema de Justicia sustentó la responsabilidad penal a la luz de la teoría de la autoría mediata por dominio de organización.
La sentencia que condenó al comandante Mori Orzo a 25 años de pena privativa de la libertad ha otorgado un alto valor jurídico a estas sentencias, puesto que es la segunda ocasión en que un jefe político militar es condenado por la justicia peruana por graves violaciones a los derechos humanos[9]. Rivera Paz, valorando la especial naturaleza de la comisión de crímenes por organización militar, a propósito de la sentencia emitida en el caso de los estudiantes desaparecidos de la Universidad Nacional de Centro, ha señalado que «no es posible encontrar una referencia a la organización militar y sus principales componentes en los términos y envergadura en los que en esta sentencia se establece, dando cuenta así que estamos ante crímenes de sistema en los que la organización cumple un rol fundamental en la ejecución de aquellos»[10].
El valor probatorio de las declaraciones del subteniente Hurtado Hurtado
El subteniente Hurtado, como ya se dijo, fue jefe de la patrulla Lince 7 y, como tal, principal responsable en la ejecución material del delito de asesinato en contra de los campesinos de Accomarca. A través de sus declaraciones en el proceso judicial, aportó información relevante que permitió a la Sala Penal Nacional concluir en la fundamentación de su sentencia que el asesinato masivo de la población fue resultado de una orden verbal dada por Mori Orzo por medio del G-3, Martínez Restrepo.
La Sala así consideró las declaraciones de Telmo Hurtado al decir que:
Es de precisar que la información más completa, con relación a la existencia de una orden verbal trascendente con relación a la ejecución de la matanza de pobladores de la localidad de Llocllapampa en la Quebrada Huancayoc, el día catorce de agosto de mil novecientos ochenticinco, es la contenida en la versión sostenida por el encausado Telmo Ricardo Hurtado Hurtado […].
En ese sentido, durante el proceso ha quedado claramente demostrado que la muerte de la población de Accomarca no fue producto de una locura que súbitamente padeció Hurtado Hurtado, como en las sesiones de audiencias señalaron sus coprocesados, sino que se trató de una orden brindada por un jefe militar de jerarquía superior destinada a ser acatada a como dé lugar. Inclusive, este ha asegurado que «la masacre de Accomarca no era un hecho aislado sino una práctica habitual en cumplimiento de órdenes superiores, justificable en el contexto de guerra contrasubversiva».
De esta forma, ha confrontado directamente el discurso estoico manejado por las Fuerzas Armadas con respecto a su participación en el conflicto armado y su responsabilidad por varias de las graves violaciones de derechos humanos perpetradas en la país entre los años 1980 y 2000. Así, como ha señalado Rivera Paz, el testimonio del subteniente Hurtado Hurtado ha sido excepcional para esclarecer la responsabilidad de los acusados por la masacre de Accomarca. La sentencia, en tal sentido, da cuenta de que esta clase de delitos fueron perpetrados como parte de la política institucional de las Fuerzas Armadas en la región de Ayacucho hacia el año 1985[11].
Un crimen de lesa humanidad
En su sentencia condenatoria, la Sala Penal Nacional ha calificado la masacre de Accomarca como una grave violación de los derechos humanos. En tal sentido, pese a que los efectivos militares fueron procesados y condenados por la comisión del delito de asesinato, las características particulares que revistió el Plan Operativo Huancayoc y su posterior ejecución permitieron calificar este delito como una grave violación de los derechos humanos compatible, a decir de la Sala, con el delito de lesa humanidad:
[Q]ueda claro que estamos frente a un asesinato de singular gravedad que violenta gravemente los derechos humanos, que como se ha precisado líneas arriba denota un abierto y doloroso desprecio por la dignidad humana; perpetrado por oficiales del Ejército Peruano, siguiendo órdenes expresas del Comandante General de la Segunda División de Infantería a la que pertenecían, quien con tal decisión apartó a la Unidad de Combate bajo su comando de la legalidad, para la consecución de fines institucionales en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, a través del asesinato masivo de pobladores que se sospechaban parte de la fuerza local del grupo terrorista denominado Sendero Luminoso en la zona de Accomarca […] tratándose por ende de un ataque sistemático contra la población civil inerme […] En atención de lo antes glosado, el Colegiado Juzgador considera, que si bien los hechos materia del presente proceso, en estricto respeto del principio de legalidad, se han judicializado como delito de Asesinato, bajo las normas penales vigentes a la fecha de su perpetración, los mismos configuran una grave violación a los Derechos Humanos compatible con el delito de lesa humanidad.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado, en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia del caso Barrios Altos, que la no calificación de determinadas conductas como crímenes de lesa humanidad, según las normas del Derecho Internacional, impacta sobre su connotación y nivel de reproche de y sus consecuencias jurídicas[12]. Además, afecta el derecho fundamental y convencional a la verdad con respecto a los familiares de las víctimas y sus allegados, dada su dimensión individual, y la Nación peruana en general, dada su dimensión colectiva[13].
Así, conductas como asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, violaciones sexuales, entre otras, pueden valorarse como crímenes de lesa humanidad o crímenes contra la humanidad. En este sentido, el elemento de contexto de los crímenes contra la humanidad, a decir del Derecho Penal Internacional, está constituido por el ataque sistemático o generalizado dirigido contra la población civil. Kai Ambos ha señalado que debemos encontrarnos ante la comisión múltiple de actos que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 5 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el artículo 3 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (asesinato, exterminio, encarcelamiento, servidumbre, tortura, violaciones, entre otros)[14].
De esa forma, Ambos ha referido que un ataque generalizado «requiere una gran cantidad de víctimas que pueden ser bien el resultado de múltiples actos o bien de un acto de extraordinaria magnitud». Igualmente, señala que es característico de un de un ataque sistemático que la conducta delictiva se lleve a cabo conforme a una política o plan preconcebido. Por último, el requisito de que dicho ataque sea dirigido contra cualquier población civil exige que los actos estén dirigidos contra la población y esta debía ser el objetivo principal del ataque[15]. En contextos de conflicto armado, como el vigente en nuestro país a la fecha en que se produjo la masacre de Accomarca, un civil es cualquier persona que no sea un combatiente activo en la situación específica del momento en que se comete el crimen[16].
La Sala Penal Nacional acreditó, con base a medios de prueba contundentes, que los hechos ocurridos en este caso respondieron a un contexto de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil durante el conflicto armado interno. Así, existió orden expresa del comandante general de la Segunda División de Infantería, Mori Orzo, de asesinar a presuntos elementos terroristas comunistas en el distrito de Accomarca. Dicha orden correspondió a la ejecución del Plan Operativo Huancayoc, elaborado con antelación por Mori Orzo y su Estado Mayor, con el propósito de reforzar las políticas contrasubversivas adoptadas por las Fuerzas Armadas en la región de Ayacucho.
Es importante resaltar que la calificación de un delito como crimen de lesa humanidad no puede darse de manera directa, en virtud del principio de legalidad penal. Como ha sido señalado por Montoya Vivanco, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de carácter punitivo directo no son autoaplicativas; es decir, no pueden ser recepcionadas inmediatamente por parte de nuestro ordenamiento jurídico[17].
Sin embargo, resulta enteramente legítima la calificación complementaria del delito de asesinato como un crimen de lesa humanidad. La no utilización punitiva directa de la calificación de una conducta como crimen de lesa humanidad no vulnera las garantías principales del principio de legalidad penal, pues esta es de carácter complementario y está referida a la persecución punitiva de los hechos y la valoración de la gravedad del injusto[18]. Siendo así, consideramos que la precisión realizada por la Sala Penal Nacional no es incorrecta; sin embargo, hubiera resultado más adecuado que se realice un mayor desarrollo sobre la calificación material del delito de asesinato como crimen de lesa humanidad.
Conclusiones y comentarios
Podría considerarse que la justicia que tarda no es justicia; sin embargo, la sentencia analizada representa un logro histórico e importante en materia de derechos humanos. Así, han sido probados en sede judicial, los hechos atroces ocurridos aquella mañana del 14 de agosto de 1985 en el distrito de Accomarca, en Ayacucho y que culminaron con el asesinato de 69 campesinos y campesinas de la manera más cruel.
En este contexto, la Sala Penal Nacional, mediante numerosos medios de prueba, ha logrado probar la elaboración del Plan Operativo Huancayoc por parte del comandante general de la Segunda División de Infantería, Wilfredo Mori Orzo, y su Estado Mayor. Igualmente, probó que por orden verbal suya –trasladada posteriormente por el G-3 a la patrulla Lince, a cargo de Telmo Hurtado Hurtado– el Plan fue ejecutado. Quedó entonces comprobado que el condenado Mori Orzo se valió de su posición dentro de la jerarquía militar para que sus subordinados cumplan con eliminar presuntos elementos terroristas en el distrito de Accomarca.
La autoría mediata en aparatos de poder organizado ha demostrado, nuevamente, su utilidad para atribuir responsabilidad penal a los mandos superiores al interior de la organización militar. Sin lugar a dudas, esta tesis coadyuva al esclarecimiento de esta clase de delitos. En este sentido, se ha podido demostrar en este caso que el contexto particular de conflicto armado y los abusos en la estrategia contrasubversiva de las Fuerzas Armadas ocasionaron una situación de ataque generalizado y sistemático contra la población civil, razón por la que calificó complementariamente el delito de asesinato, por el que se condenó a 10 efectivos militares, como un crimen de lesa humanidad, de conformidad plena con las normas del Derecho Penal Internacional. Empero, resulta preocupante que otros 6 condenados hayan sido absueltos.
Consideramos, a partir la experiencia nacional en la judicialización de graves violaciones a los derechos humanos, que el balance de esta sentencia es, en general, positivo. Sin embargo, el proceso judicial por el caso Accomarca aún no ha concluido. Corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, en última y concluyente instancia, resolver la responsabilidad penal de los acusados y la reparación a las víctimas, procurando conservar lo avanzado por la Sala Penal Nacional, además de mejorar sus deficiencias, en aras de optimizar la lucha contra la impunidad.
[1] Comisión de la Verdad y Reconciliación (2003). Informe Final. Lima: CVR, p. 84 y 85.
[2] Comisión de la Verdad y Reconciliación, op. cit., p. 155.
[3] Comisión de la Verdad y Reconciliación, op. cit., p. 157.
[4] Comisión de la Verdad y Reconciliación, op. cit., p. 159.
[5] Comisión de la Verdad y Reconciliación, op. cit., p. 160.
[6] Burt, Jo-Marie y María Rodríguez (2015). Justicia, verdad y memoria: el proceso penal para el caso de la masacre de Accomarca en Políticas en justicia transicional: Miradas comparativas sobre el legado de la CVR. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, p. 142.
[7] Comisión de la Verdad y Reconciliación, op. cit., p. 161.
[8] Pariona Arana, Raúl (2010). La autoría mediata por organización en la sentencia contra Fujimori en La autoría mediata: el caso Fujimori. Lima: Ara Editores, pp.237 y ss.
[9] El exjefe político militar de la zona del Mantaro, Manuel Jesús Delgado Rojas, fue condenado como coautor mediato por la comisión del delito de desaparición forzada, calificado como crimen de lesa humanidad, en agravio de los estudiantes Daniel Alcides Ccopa Taipe y Francisco Fernández Gálvez. Rivera Paz, Carlos (2014). La responsabilidad de los jefes en el caso de los desaparecidos de la Universidad Nacional del Centro [en línea]. Consultado el 23/9/2016. Disponible en: https://goo.gl/2SKd8U.
[10] Rivera Paz, Carlos (2015). La desaparición forzada en el Perú: Problemas actuales y del pasado. Lima: Instituto de Defensa Legal, p. 22.
[11] Rivera Paz, Carlos (2016). Justicia para Accomarca [en línea]. Consultado el 24/9/2016. Disponible en: https://goo.gl/QGKi1J.
[12] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Barrios Altos contra Perú. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de 7 de septiembre de 2012, párr. 48.
[13] Sentencia del Tribunal Constitucional. Exp. N° 02488-2002-HC, fundamento 9.
[14] Ambos, Kai (2007). Estudios del Derecho Penal Internacional. Lima: Editorial IDEMSA, p. 133.
[15] Ambos, op. cit., p. 138.
[16] International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia. Prosecutor vs. Blaskic. Judgement of 3 March 2000, par. 206.
[17] Montoya Vivanco, Iván (2011). Los crímenes de lesa humanidad y el principio de legalidad en Derechos humanos y lucha contra la impunidad. Lima: Palestra Editores, p. 121.
[18]Montoya Vivanco, op. cit., p. 131.