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Mayor flexibilidad en las formalidades para la aceptación del cargo de director

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado senior de Cuatrecasas. El 4 de noviembre de 2015 se promulgó la Ley N° 30354, Ley que modifica la Ley 26887, Ley General de Sociedades, sobre el cargo de director y las actas del directorio, que incorporó un nuevo artículo 152-A en la Ley General de Sociedades (LGS)[1]. Esta ley estableció que la aceptación del nombramiento como director debe ser de manera expresa, por escrito y con firma legalizada ante notario o juez, sea este titular, alterno o suplente, y haya sido la elección realizada en el acto fundacional, por la junta general de accionistas o por el propio directorio mediante el

Requisitos de claridad y precisión en la convocatoria y agenda para la modificación del estatuto de una sociedad

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados. Mediante la Resolución Nº 511-2023-SUNARP-TR del 6 de febrero de 2023, que recayó sobre una solicitud de inscripción de la modificación de estatuto de Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., el Tribunal Registral señaló que, para la modificación del estatuto de una sociedad, no basta con señalar en la convocatoria la indicación genérica y usual de “modificación parcial de estatuto”, sino que deberá consignarse la materia o el número de artículo del estatuto que se someterá a modificación, a menos que se hayan encontrado presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto. Al

“Emprende SACS”: Una propuesta para formalizar a los emprendedores peruanos

Por Mariano Peró. Abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado del Miranda & Amado Abogados. El 26 de agosto, en su presentación ante el Congreso de la República para solicitar el voto de confianza, el presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, anunció la creación de “Emprende SACS”, un servicio de asistencia para la constitución de empresas. Al respecto, señaló lo siguiente: “Impulsaremos que los micro y medianos emprendedores gocen de los beneficios de la formalidad. El apoyo de nuestra gestión a la formalización de nuestras peruanas y peruanos emprendedores nos exige un compromiso inédito en contra de las barreras económicas, burocráticas que desincentivan su crecimiento y dificultan la inserción al mercado

Modificación del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades para regular las sesiones no presenciales

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados. El 14 de mayo de 2021 se publicó la Ley N° 31194, Ley que modifica el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades[1], la cual tiene por objetivo establecer una regla supletoria en la Ley General de Sociedades (LGS) por la cual los órganos sociales de todos los tipos de sociedades (así como de las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales) puedan celebrar sesiones no presenciales

¿Todo barco necesita un capitán? Sobre el deber de las sociedades de contar con un gerente general

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados. El artículo 152 de la Ley General de Sociedades (LGS) establece que la administración de la sociedad está a cargo del directorio y de la gerencia. Mientras el primero se ocupa de delinear las políticas generales de la administración y adoptar las decisiones más importantes, la segunda realiza los actos de ejecución y gestión cotidiana de la sociedad mediante la actuación individual de sus integrantes. De esta manera, la gerencia se encarga de hacer efectivas las decisiones de la junta general de accionistas y del directorio, y de gestionar los negocios de la sociedad a través de

A propósito de la nueva Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados El 24 de noviembre de 2020 se publicó la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Ley BIC)[1], la cual tiene por objeto establecer un marco jurídico para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada “sociedad BIC», pudiendo acogerse a esta figura las sociedades constituidas o por constituirse bajo los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades (LGS), cuyas disposiciones serán de aplicación supletoria. No podrán ser sociedades BIC, por tanto, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), las cooperativas y las Sociedades por Acciones Cerradas Simplificadas (SACS), salvo

Dictan medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados El jueves 27 de agosto se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 100-2020[1] que tiene por objeto establecer medidas que permitan a todas las personas jurídicas, de manera temporal, convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de manera no presencial o virtual, incluso cuando sus estatutos no lo hayan previsto o solo reconozcan la posibilidad de realizar juntas o asambleas presenciales, toda vez que las medidas de aislamiento social y restricciones de desplazamiento y reunión derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la propagación del COVID-19 han

“Más vale solo…”: El presidente-secretario de las juntas de accionistas

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados La Ley General de Sociedades, en su artículo 129, establece que, salvo disposición diversa del estatuto, la junta general es presidida por el presidente del directorio y el gerente general actúa como secretario; en ausencia o impedimento de estos, desempeñan tales funciones aquellos de los concurrentes que la propia junta designe. La función del presidente consiste, esencialmente, en declarar instalada y presidir la junta, debiendo para ello verificar el cumplimiento de las reglas de representación, la corrección de la convocatoria y el cómputo del quórum. Por su parte, el rol del secretario es el de redactar la

#YoMeQuedoEnCasa: Las juntas de accionistas y sesiones de directorio durante el Estado de Emergencia

Mariano Peró, abogado por la PUCP, magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia, asociado de Miranda & Amado, adjunto de docencia de la Facultad de Derecho de la PUCP y ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS. “La plaga no está hecha a la medida del hombre, por lo tanto el hombre se dice que la plaga es irreal, es un mal sueño que tiene que pasar. Pero no siempre pasa, y de mal sueño en mal sueño son los hombres los que pasan.” Albert Camus, La peste El Domingo 15 de marzo, se aprobó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan a la Nación a consecuencia

Requisitos para las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado del Miranda & Amado Abogados La Ley General de Sociedades (LGS), en su Artículo N° 43, establece que las publicaciones que deban realizarse por su mandato se efectúan en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad en el que se insertan los avisos judiciales, agregando que las sociedades domiciliadas en las provincias de Lima y Callao deben realizar sus publicaciones, cuando menos, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso. En esa línea, la Gerencia de Publicaciones Oficiales de El Peruano ha publicado los