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Personificando a los socios fundadores sin personalidad jurídica

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado del Miranda & Amado Abogados “Cíclope, ¿me preguntas mi célebre nombre? (…) Nadie es mi nombre, y Nadie me llaman mi madre y mi padre y todos mis compañeros.” Homero, La Odisea Los socios fundadores son aquellas personas que participan como gestores en la creación de una nueva sociedad, mediante el otorgamiento de la escritura pública de constitución y la suscripción de la totalidad de las acciones iniciales. Asimismo, como señala Enrique Elías, los fundadores “realizan una serie de actos que comprenden desde el planeamiento del negocio, la organización de la futura sociedad y la preparación de los estatutos que regularán su

Autorizan nueva funcionalidad en el trámite de constitución de empresas con RUC automático

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados Mediante la Resolución No. 162-2019-SUNARP/SN, publicada el 7 de agosto de 2019[1], la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) ha autorizado una nueva funcionalidad técnica en el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) para el trámite de constitución de empresas, a fin de que, a partir del 15 de agosto de 2019, los notarios puedan presentar el parte de constitución con firma digital de escrituras públicas expedidas en mérito a minutas o distintos formatos de estatuto (y no necesariamente los tramitados desde el “Módulo Ciudadano” de SUNARP o los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE)),

Prohibido el ingreso: Por la flexibilización del derecho de concurrencia a la junta general de accionistas

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados De acuerdo con el artículo 121 de la Ley General de Sociedades (LGS), “[p]ueden asistir a la junta general y ejercer sus derechos los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de dos días al de la celebración de la junta general.” En el caso particular de la sociedad anónima abierta, el artículo 256 de la LGS dispone que “la anticipación con que deben estar inscritas las acciones para efectos del artículo 121 es de diez días.” Si bien la asistencia

Inexigibilidad del certificado de vigencia de las sociedades extranjeras cuando conste en los antecedentes registrales o título materia de calificación

Mariano Peró, abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado De acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento del Registro de Sociedades (RRS), para la inscripción en los Registros Públicos peruanos de los poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, debe acompañarse un certificado de vigencia de la sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por la autoridad competente en su país de origen[1]. Dicho documento consiste en una garantía de que la sociedad se encuentra debidamente constituida, en existencia y vigente, y deberá estar debidamente apostillado o haber seguido el proceso de certificación consular[2]. El objetivo de este requisito es que

Regulación de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (B.I.C.) en el Perú

Mariano Peró, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado. “What’s in a name? That which we call a rose By any other word would smell as sweet.” William Shakespeare, Romeo y Julieta (Acto II, Escena II) Se encuentra en discusión en el Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 2533/2017-CR, Ley que Regula las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedades B.I.C.)[1], que fue presentado el 8 de marzo de 2018 y que tiene como objetivo promover un nuevo modelo empresarial al establecer un marco jurídico para regular las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, o “Sociedades B.I.C.” Ante la proliferación de

Inexigibilidad de la traducción de la Apostilla en los documentos extranjeros inscribibles en el Perú

Por Mariano Peró, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado de Miranda & Amado desde el 2012. Maestría en la Universidad de Columbia. Mediante la Resolución del Tribunal Registral N° 2023-2017-SUNARP-TR-L del 8 de setiembre de 2017, que recayó sobre una solicitud de inscripción de la sucursal de una sociedad extranjera, se dispuso que “no es exigible que la Apostilla se encuentre traducida”, lo cual tiene implicancias positivas en la facilitación y disminución de costos de este requisito formal para los documentos expedidos en el extranjero y que son presentados para su inscripción en los Registros Públicos peruanos. Al respecto, el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 5 de octubre de 1961,

Principales modificaciones del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades

El 4 de setiembre se publicó en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[1] el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades[2], elaborado por un grupo de trabajo conformado por abogados expertos del sector privado y representantes de diversas entidades del Estado. La publicación en la página web se dará por un plazo de quince días, para que los ciudadanos puedan hacer llegar sus sugerencias, comentarios o recomendaciones. Por su trascendental repercusión en la regulación de las sociedades peruanas, y sin ánimo de crear una lista exhaustiva, a continuación enumeramos las que a nuestro juicio son las principales modificaciones del Anteproyecto a la Ley General de Sociedades: Constitución por oferta a terceros: Se elimina esta modalidad de

Yo os anuncio el Supergerente | La aplicación temporal de las nuevas facultades ampliadas al nombramiento de los gerentes generales

Mariano Peró, abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado. El 6 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1332, que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE (el “Decreto Legislativo”)[1], el cual modificó diversos artículos de la Ley General de Sociedades (la “LGS”) en materia de denominación o razón social, objeto social, y poderes y atribuciones del gerente general. Según ha sido materia de otros comentarios[2], a través del Decreto Legislativo se modificaron, entre otros, el artículo 14 de la LGS, ampliando las facultades del gerente general

Sin reservas: Contra la obligatoriedad de la reserva legal

Por: Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett LLP, oficina de Nueva York El artículo 229° de la Ley General de Sociedades establece que al menos el diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital social. Ello es para que en caso de pérdidas en un ejercicio, estas se compensen con las utilidades o reservas de libre disposición y, en ausencia de éstas, con la reserva legal, la cual debe ser repuesta. Por su parte, la

Flexibilización de las formalidades para la reducción del capital por el Tribunal Registral

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett LLP, oficina de Nueva York.    Mediante la Resolución del Tribunal Registral N° 012-2017-SUNARP-TR-T del 6 de enero de 2017, que recayó sobre una solicitud de inscripción de los acuerdos de la junta general de socios de Transportes El Tumi S.R.L. de fecha 10 mayo de 2016, se dispuso que para ejecutar el acuerdo de reducción de capital no se requiere las previas publicaciones a que se refiere el artículo 217 de la Ley General de Sociedades (LGS), ni el plazo previsto en el párrafo segundo del artículo 218 de la misma ley, cuando en el mismo