El 4 de setiembre se publicó en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[1] el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades[2], elaborado por un grupo de trabajo conformado por abogados expertos del sector privado y representantes de diversas entidades del Estado. La publicación en la página web se dará por un plazo de quince días, para que los ciudadanos puedan hacer llegar sus sugerencias, comentarios o recomendaciones.

Por su trascendental repercusión en la regulación de las sociedades peruanas, y sin ánimo de crear una lista exhaustiva, a continuación enumeramos las que a nuestro juicio son las principales modificaciones del Anteproyecto a la Ley General de Sociedades:

  • Constitución por oferta a terceros: Se elimina esta modalidad de constitución.
  • Pluralidad de socios: Se permite que las sociedades de capital (sociedad anónima y sociedad comercial de responsabilidad limitada) puedan tener un solo socio. Asimismo, se modifica el efecto de la pérdida de la pluralidad mínima de socios luego del plazo de seis meses, de la disolución de pleno derecho a la irregularidad.
  • Convenios entre socios: Se señala expresamente que lo estipulado en los convenios comunicados a la sociedad prevalecerá frente a ésta incluso si la parte obligada incumple y actúa en sentido contrario. Asimismo, se dispone que es válido fijar la vigencia del convenio en función de la existencia de la sociedad o del mantenimiento de la calidad de socio de una o más partes, a fin de evitar la aplicación del artículo 1365 del Código Civil, que establece que en los contratos de plazo indeterminado cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo.
  • Reserva de preferencia registral: Se amplía el plazo de la reserva de la denominación o razón social de 30 a 60 días.
  • Objeto social: Se permite el establecimiento de objetos sociales indeterminados, que permiten que la sociedad se dedique a cualquier negocio.
  • Duración de la sociedad: Se modifica el efecto del vencimiento del plazo de duración determinado, de la disolución de pleno derecho a la irregularidad.
  • Aportes: Se propone una regulación más completa y ordenada.
  • Impugnación de acuerdos: Se señala expresamente que los acuerdos de todos los órganos sociales pueden ser impugnados (no solo los de la junta general de accionistas). Asimismo, se ordena el tratamiento diferenciado que existe entre la impugnación y la nulidad.
  • Utilidades: Se podrá excluir de manera no permanente a determinados socios de participar en la distribución de utilidades. Asimismo, se aclara que el reparto de utilidades solo podrá hacerse en mérito del estado de situación financiera cerrado al término del ejercicio económico anual; podrá acordarse la distribución de adelantos de utilidades en mérito a un estado de situación financiera parcial.
  • Publicaciones: Se realizarán en forma electrónica en un portal web habilitado por el Diario Oficial El Peruano.
  • Copropiedad y representación de acciones: Se propone un tratamiento más completo.
  • Clases de acciones: Se podrán crear clases de acciones (i) que otorguen a sus titulares derechos preferenciales económicos o políticos, y (ii) con derecho a voto que limiten el ejercicio de este derecho a determinados asuntos (similares a los sistemas de “preferred stock” y “dual class stock” norteamericanos).
  • Acciones en cartera: Se elimina el límite del veinte por ciento del número total de las acciones emitidas de la sociedad. Asimismo, se propone una regulación más completa.
  • Asistencia financiera: Se flexibiliza para permitir (i) la adquisición de acciones de la propia sociedad por sus trabajadores, y (ii) las compras apalancadas (“leveraged buyouts” o “LBOs”) cumpliendo con ciertos requisitos.
  • Atribuciones de la junta general: Se requerirá el voto de la junta para acordar (i) el endeudamiento que califique como no corriente, incluyendo la emisión de obligaciones, cuyo monto exceda el diez por ciento del valor de los activos, y (ii) la adquisición, enajenación o constitución de cargas o gravámenes respecto de activos fijos y/o no negociables cuyo valor contable exceda el veinticinco por ciento del valor total de los activos; superándose el uso del valor contable de los activos contra el monto del capital social.
  • Concurrencia a la junta general: La junta puede requerir la presencia obligatoria de cualquiera de los directores o del gerente general, y el estatuto de cualquier tipo societario puede prever la posibilidad de asistencia por cualquier medio escrito, electrónico, telemático u otro que permita la comunicación y garantice la identidad del interviniente.
  • Cómputo del cuórum: El accionista podrá solicitar que no se computen sus acciones para establecer el cuórum (siendo esta la forma gramática empleada por el Anteproyecto) respecto de cualquier asunto, sin que sea necesario que se trate de una junta convocada para tratar asuntos que requieren concurrencias distintas.
  • Aplazamiento de la junta general: Se admite que el estatuto pueda establecer un porcentaje menor al veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto necesario para que los accionistas soliciten el aplazamiento de la junta. Asimismo, esta podrá ser prorrogada por “motivos atendibles» hasta un máximo de tres veces.
  • Conflicto de interés del accionista: Se propone un tratamiento más completo y permisivo de la suspensión del derecho de voto, admitiéndose para el accionista que tenga un conflicto de interés salvo en los casos extremos señalados taxativamente.
  • Remoción de directores: En caso de remoción, individualmente y sin expresión de causa, a un director que no se encuentre en una causal de impedimento, los accionistas minoritarios podrán remover al resto de directores para realizar una nueva elección total del directorio.
  • Acuerdos del directorio: Se incluye la posibilidad de que los acuerdos del directorio, tanto para todos como para algunos asuntos, deban adoptarse por unanimidad.
  • Deberes de diligencia y lealtad: Se propone una regulación más completa y la existencia de deberes mínimos de los directores.
  • Protección de la discrecionalidad empresarial: Se dispone la exención de responsabilidad de los directores por las decisiones que adopten diligentemente, de buena fe, sin conflicto de interés, con información razonablemente suficiente y siguiendo el procedimiento adecuado, independiente y transparente para la toma de la decisión (similar al “business judgment rule” norteamericano)
  • Retribución de directores: Se establece que el cargo de director puede ser retribuido o no.
  • Conflicto de interés del director: Se propone un tratamiento más completo para regular los distintos casos de conflicto de interés y los deberes y responsabilidad de los directores frente a ellos.
  • Secretaría: Se dispone la existencia de la secretaría como un órgano de apoyo a la administración, encargada de (i) responsabilizarse por los libros, actas y registros societarios, (ii) actuar como secretario de la junta general y directorio, (iii) suscribir comunicaciones, (iv) expedir y autenticar constancias y certificaciones, y (v) coadyuvar al cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados en los órganos sociales.
  • Derecho de separación del accionista: Tratándose de la modificación del objeto social o la creación de limitaciones a la transferencia de acciones, se restringe a aquellos casos que cuenten con cambios sustanciales.
  • Aumento de capital existiendo dividendos pasivos: Se elimina el requisito de que todas las acciones deban estar totalmente pagadas para poder realizar un aumento de capital.
  • Protección de acreedores en la reducción de capital: Se propone una regulación más completa en beneficio de los acreedores.
  • Reserva legal: Se elimina la obligación de constituir este fondo de reserva.
  • Dividendo obligatorio: Se dispone que será obligatoria la distribución de dividendos hasta por el veinticinco por ciento de la utilidad distribuible del ejercicio (reduciéndolo de cincuenta por ciento) si lo solicitan accionistas que representan cuando menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto (aumentándolo de veinte por ciento). Asimismo, este derecho podrá ser suprimido cuando se cuente con (i) el voto de las dos terceras partes de las acciones suscritas con derecho a voto, y (ii) la opinión favorable del directorio (o gerencia, de no haberlo).
  • Sociedad Anónima Cerrada: Se dispone una regulación más completa del derecho de adquisición preferente y de la adquisición preferente en caso de enajenación forzosa.
  • Sociedad Anónima Abierta: Se establece que solo podrán ser tales las sociedades con acciones inscritas en rueda de bolsa. Asimismo, deberán tener un mínimo de cinco directores y al menos el veinte por ciento de ellos deberá ser independiente. También deberán contar con un comité de buenas prácticas de gobierno corporativo, auditoría y cumplimiento, integrado con al menos un director independiente. Finalmente, el estatuto podrá exigir cuórums y mayorías más altas que las legales para la adopción de acuerdos.
  • Amortización forzosa de acciones: Se incluye la posibilidad de realizar compras forzadas o “squeeze-outs” en las sociedades anónimas abiertas por los accionistas mayoritarios que cuenten con una participación igual o mayor al noventa y cinco por ciento.
  • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada: Se propone una regulación más completa que acerca este tipo societario al de la sociedad anónima cerrada.
  • Fondo empresarial: Se incluye este concepto, entendido como el “activo o conjunto de activos que se encuentran vinculados económicamente con uno o más pasivos como una unidad de negocios”, para la definición de bloque patrimonial para efectos de la realización de escisiones.
  • Reorganización simple: Se dispone una regulación más completa del procedimiento que debe seguirse.

Asimismo, es importante señalar que el Anteproyecto mantiene y no realiza cambios importantes a las “otras formas societarias”, como lo son la sociedad colectiva, la sociedad en comandita (simple y por acciones) y la sociedad civil. Tampoco modifica o deroga la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), por lo que los privados podrán seguir recurriendo a cualquiera de estas posibilidades.

Como puede observarse, la propuesta contiene diversos cambios positivos que, en palabras del Ministerio de Justicia, “[optimizarán] el marco normativo vigente respecto al derecho mercantil”, por lo que en su mayor parte coincidimos en que permitirán una gestión más eficiente de las sociedades peruanas en aras de otorgar seguridad jurídica y dinamizar el intercambio comercial. Esperamos que el Ejecutivo y el Legislativo puedan llevar este proyecto a buen puerto y que este importante esfuerzo, como muchos otros, no quede en el tintero.


[1]     Ver https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/18566-minjusdh-trabaja-en-la-actualizacion-de-los-principales-instrumentos-normativos-del-pais

[2]     Ver https://gobpe-production.s3.amazonaws.com/uploads/document/file/194426/04_Anteproyecto__ley_General_de_Sociedades.pdf