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A río revuelto, ganancia de precavidos: Cómo lograr que las estrategias comerciales no traspasen el límite de las normas de libre competencia y con ello generar ahorros significativos en tiempos de post – pandemia

Por Milagros Mendoza Alegre, asociada principal del Área Administrativa y Regulatoria de Rubio, Leguía & Normand [1] El COVID-19, así como las medidas de prevención y control que vienen siendo adoptadas por el Gobierno con la finalidad de mitigar su contagio, han tenido, tienen y tendrán efectos significativos sobre las personas y empresas. Esto sin duda implica que los años venideros serán retadores para todos, tanto a nivel interno como mundial. Así, las empresas – independientemente de su tamaño, giro, experiencia y espaldas financieras – se han visto obligadas a reevaluar sus gastos, costos, ingresos, puestos de trabajo, proyectos y la continuidad o cambio de sus actividades económicas. En este contexto, uno de los temas a considerar por parte de

“Hagamos de la crisis una oportunidad”

Por Arturo Ruiz Sánchez, asociado del área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Rubio, Leguia, Normand & Asociados. “Hagamos de la crisis una oportunidad” es una frase que se oye (o lee) con frecuencia en estos tiempos de pandemia. La frase viene tanto del sector público como del sector privado, y seguramente abrigará tendrá la esperanza que ello realmente sea así. No obstante, se deben tomar acciones para que la frase que sirve de título a estas líneas no se convierta en simples buenas intenciones, pues como dice el refrán popular: “De buenas intenciones está empedrado el camino del infierno”. En línea con lo expuesto resulta pertinente tratar un tema concreto que puede observarse en las circunstancias actuales. Nos referimos

La reanudación de actividades económicas en tiempos de COVID-19: A propósito de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA

Por María Claudia Castro Guillén, asociada del Área Administrativa y Regulatoria del Rubio, Leguia, Normand & Asociados. El jueves 11 de junio de 2020, se publicó la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA, a través de la cual delegan al Instituto Nacional de Salud —específicamente a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (en adelante, “CENSOPAS”)— la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, el “Plan”) en el Sistema Integrado para COVID-19 (en adelante, “SISCOVID-19”) del Ministerio de Salud, así como su fiscalización posterior. La publicación de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA responde a la modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM,

COVID-19: Cómo las contrataciones públicas son una herramienta fundamental para atender la pandemia en nuestro país

Milagros Mendoza Alegre, Asociada Principal en Rubio Leguia Normand 1. Contexto Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del COVID-19 como una pandemia mundial, considerando que se trata de una enfermedad que se ha presentado en más de 100 países con las siguientes características: Se trata de un virus nuevo, no existe población inmune a él. El virus puede producir casos graves de enfermedad y se contagia fácilmente. Ese mismo día, en cumplimiento del literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, el Ministerio de Salud publicó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario. Dentro de las disposiciones que establecía dicho

Medidas de la Administración Pública y el COVID-19

Por Sheyla Llacza Romero, abogada por la PUCP, y asociada del área de Derecho Administrativo y Regulatorio de Rubio, Leguia, Normand & Asociados. El COVID-19 ha puesto en jaque a más de 180 países en el mundo, ya que ha provocado que el número de personas contagiadas o fallecidas crezca de manera exponencial con el paso de los días. Así, al momento de redactar la presente nota, se tienen 294.110 casos confirmados y 12.944 muertes[1]. Entre dichos números, el Perú tiene 363 casos confirmados y 5 muertes. En este escenario, es inevitable cuestionarse si el Estado peruano, por medio de su Administración Pública, podría imponer medidas más estrictas contra los ciudadanos con el objeto de que las personas contagiadas puedan