Por María Claudia Castro Guillén, asociada del Área Administrativa y Regulatoria del Rubio, Leguia, Normand & Asociados.

El jueves 11 de junio de 2020, se publicó la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA, a través de la cual delegan al Instituto Nacional de Salud —específicamente a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (en adelante, “CENSOPAS”)— la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, el “Plan”) en el Sistema Integrado para COVID-19 (en adelante, “SISCOVID-19”) del Ministerio de Salud, así como su fiscalización posterior.

La publicación de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA responde a la modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, realizada a través del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM. En este último decreto supremo, se establece que la reanudación de las actividades incluidas en las fases, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su Plan en el SISCOVID-19, para lo cual deberán tener en consideración: i) los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” (en adelante, los “Lineamientos del Ministerio de Salud”), aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones; y ii) el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el sector lo haya emitido.

Al respecto, advertimos que el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM establece que el Plan que las personas jurídicas registren será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de la Administración Pública, incluyendo autoridades sanitarias, Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.

En ese orden de ideas, cabe destacar que la presente Resolución Ministerial reitera que las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, deben registrar su respectivo Plan en el SISCOVID-19, de manera digital y automática, precisando que dicho registro se encuentra sujeto a fiscalización posterior.

No obstante, la novedad que ha llamado nuestra particular atención es aquella disposición que señala que el Plan que las personas jurídicas deben presentar para reanudar actividades, deberá ser actualizado cada mes, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la Planilla Mensual de Pagos en Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, conforme al último dígito del RUC de cada empresa.

Frente a esta disposición, resulta válido cuestionarse cuál es la finalidad de la actualización del Plan de manera mensual. En los últimos meses, el Gobierno Central ha enfocado sus esfuerzos en tratar de controlar la emergencia sanitaria nacional con un confinamiento social restrictivo para evitar la rápida propagación del COVID-19 entre la población peruana. Ello ha significado la paralización de la mayor parte de actividades económicas y, posteriormente, el diseño de un plan de reactivación por etapas, el cual —a decir verdad— no ha tenido una implementación del todo satisfactoria para las fases que se han habilitado hasta el día de hoy.

Los aciertos y desaciertos de la Fase 1 se han visto reflejados en lo acontecido en el último mayo, puesto que diversas empresas no han podido obtener los permisos sectoriales correspondientes, lo cual implicó una denegatoria preliminar para el registro de su Plan en el SISCOVID-19. Debido a ello, mediante la implementación y desarrollo de la Fase 2, se ha buscado simplificar los procedimientos administrativos en el marco de la reanudación de actividades económicas, con lo cual ya no resulta necesario obtener la autorización sectorial previa para proceder con el registro en el SISCOVID-19.

Ante este acierto del Poder Ejecutivo para que las actividades económicas puedan restablecerse e intentar mitigar los daños económicos sufridos en esta primera mitad del 2020, hemos notado que la disposición normativa que establece que las empresas deben actualizar su Plan mensualmente, impone cargas a los administrados que les dificultará la tarea de recuperar sus negocios.

En este extremo, cabe precisar que el Plan tiene sustento en lo establecido por los Lineamientos del Ministerio de Salud, en los cuales se incluye la siguiente información:

  • Datos de la persona jurídica
  • Datos del lugar de trabajo
  • La nómina de trabajadores por riesgo a exposicion de COVID-19
  • Procedimientos obligatorios de prevención
  • Procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo

De la lista citada podemos observar que no se trata de datos que supongan grandes cambios en un periodo tan corto como lo son treinta (30) días calendario. Sin perjuicio de ello, entendemos que la actualización de la información es una de las formas de fiscalización posterior que las autoridades sanitarias deberán ejercer y de otras que —por competencia— asuman esa actuación.

Así pues, consideramos que esta disposición podría estar orientada a mantener actualizada la nómina de trabajadores. Al respecto, advertimos que de no ocurrir una modificatoria de los Lineamientos del Ministerio de Salud, no se tendría mayor urgencia en actualizar la información ya presentada. Por tanto, el procedimiento de actualización debería darse cada vez que los datos contenidos en el Plan hayan cambiado y este debería ser de aprobación automática, sujeto a fiscalización posterior.

En tal sentido, más que buscar una constante actualización del Plan (aun cuando no existan mayores cambios), se debería optar por reforzar la capacitación de los trabajadores de las empresas en la prevención, para así evitar la propagación del virus en los centros laborales.

En este contexto, advertimos que esta actualización mensual del Plan supondría una carga engorrosa para el administrado, toda vez que en lugar de fomentar la eficiencia y celeridad en la implementación de las Fases 1 y 2 de la reanudación de actividades, se gestarían una serie de procedimientos tediosos que dificultan el desenvolvimiento de los administrados y que no permiten que la reactivación de las empresas se genere de la manera más apropiada.


Fuente de Imagen: Andina